Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Vacaciones laborales: días hábiles y calendario explicados

Son días hábiles. El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo concede 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, de modo que los domingos, los festivos y el día de descanso que caigan dentro del periodo no se cuentan como vacaciones y el descanso se extiende en el calendario hasta completarlos. ¿Cómo se hace ese conteo y qué pasa con el pago de los días que no se cuentan?

Qué es un día hábil para efectos de las vacaciones.

La regla está en el numeral 1 del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»

La norma no define qué es un día hábil, pero su sentido se entiende por la finalidad del descanso: las vacaciones existen para que el trabajador deje de laborar los días en que normalmente tendría que hacerlo. En consecuencia, un día hábil es aquel en que el trabajador debe trabajar según su jornada, y los demás no se cuentan.

Por eso 15 días hábiles casi nunca son 15 días calendario. En una jornada de lunes a sábado el descanso suele ocupar 17, 18 o 19 días del calendario, y en una de lunes a viernes, 21 o más.

Cómo se cuentan los días de vacaciones.

Se cuenta desde el primer día de vacaciones hacia adelante, sumando solo los días hábiles y saltando los que no lo son, hasta completar los que correspondan. El día siguiente hábil es el de reintegro.

Supongamos un trabajador con jornada de lunes a sábado que sale a vacaciones el miércoles 8 de julio de 2026:

Concepto. Detalle.
Días hábiles otorgados 15
Primer día de vacaciones Miércoles 8 de julio de 2026
Días no hábiles dentro del periodo Domingos 12, 19 y 26, y lunes 20 de julio (festivo)
Fecha de reintegro Lunes 27 de julio de 2026
Días calendario del periodo 19

Como se puede observar, los cuatro días no hábiles alargan el descanso de 15 a 19 días, y esos 19 días son los que se pagan. Para hacer el conteo con cualquier fecha y sin revisar el calendario a mano, puede usar nuestro liquidador de vacaciones en línea.

Los días que no se cuentan como vacaciones.

La regla de fondo es siempre la misma y no depende del nombre del día: no se descuenta de las vacaciones el día que el trabajador no habría laborado de todos modos. Descontarlo equivaldría a quitarle un descanso que ya tenía. Veamos cómo se aplica a cada caso.

Los festivos extienden las vacaciones.

Un día festivo no es un día hábil, de modo que no puede descontarse de los 15. Lo que ocurre es que las vacaciones «se corren»: el trabajador regresa un día después por cada festivo comprendido en el periodo.

Por eso un descanso que en el calendario ocuparía 17 o 18 días puede llegar a 20 o más cuando cae en una semana con varios festivos, como la Semana Santa, y por eso muchas empresas cuidan la fecha en que otorgan las vacaciones.

Los domingos y el día de descanso tampoco se cuentan.

La misma regla cubre el descanso semanal. El domingo es día de descanso obligatorio conforme al artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que tampoco es hábil y tampoco se descuenta.

Desde la Ley 2466 de 2025, el parágrafo 3 del artículo 179 del mismo código permite que las partes pacten por escrito un día de descanso distinto al domingo. En ese caso lo que se excluye del conteo es el día pactado, y el domingo pasa a ser un día hábil más.

El sábado cuando la jornada es de lunes a viernes.

Si la jornada de la empresa va de lunes a viernes, el sábado tampoco es hábil para las vacaciones y el periodo se alarga bastante más, porque cada semana aporta solo cinco días. Los matices de ese caso, incluido el de la jornada de lunes a sábado que se cumple de lunes a viernes, los explicamos en ¿el sábado es día hábil en Colombia?

Cuando el trabajador labora domingos y festivos.

Este es el escenario que más consultas genera y merece precisión, porque la respuesta se invierte.

Si el trabajador tiene una jornada en la que normalmente labora los domingos o los festivos, y su descanso semanal es otro día, entonces esos domingos y festivos sí son días hábiles para él y sí se descuentan de sus vacaciones. Lo que no se descuenta es su día de descanso.

De acuerdo con nuestro criterio, es la aplicación directa de la regla de fondo. Y lo mismo vale para las jornadas en que el descanso varía de semana en semana, como las rotativas o las de sábado de por medio: hay que revisar la programación real del trabajador y excluir del conteo el día que le correspondía descansar en cada semana.

Los días no hábiles también se pagan.

Que los domingos y festivos no se cuenten como vacaciones no significa que no se paguen. Se pagan, y se pagan como un día más de vacaciones.

La razón es que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y mientras el contrato está vigente el empleador debe remunerar todos los días del mes, incluidos los descansos. En el ejemplo anterior, el trabajador está ausente 19 días y se le pagan 19 días de vacaciones; no 15 de vacaciones y 4 de otra cosa.

Tampoco procede pagar el festivo con recargo. El recargo por trabajo en día de descanso obligatorio solo se causa cuando el trabajador labora ese día, y quien está de vacaciones no labora. La liquidación completa está en la liquidación de las vacaciones.

Desde cuándo empiezan a contar las vacaciones.

Las vacaciones empiezan a contar desde el primer día hábil en que el trabajador deja de laborar. Si trabajó hasta el sábado y su jornada es de lunes a sábado, el conteo empieza el lunes siguiente.

Nada impide que la fecha de inicio se fije en un domingo o un festivo, pero el conteo de los días hábiles debe empezar el primer día hábil siguiente, porque ese día ya era un descanso remunerado y no puede computarse dos veces.

Si las vacaciones terminan justo antes de un descanso.

Cuando el último día hábil de vacaciones cae en vísperas de un domingo o de un festivo, el trabajador no debe presentarse ese día.

La razón no tiene que ver con las vacaciones sino con el descanso obligatorio, que le corresponde por derecho propio. Si termina sus vacaciones un sábado, se reintegra el lunes; si el lunes es festivo, se reintegra el martes. Haber estado de vacaciones no altera en nada el derecho al descanso remunerado en dominicales y festivos, salvo que su jornada ordinaria incluya laborar esos días.

Qué pasa con los meses de 31, 29 y 28 días.

Para contar los días de vacaciones se toma el calendario real, día por día, de modo que el día 31 se cuenta como cualquier otro si es hábil. Para pagarlos, en cambio, el mes siempre tiene 30 días.

Las dos reglas conviven sin contradecirse, y la forma de aplicarlas al mismo tiempo la explicamos en ¿el día 31 se cuenta en las vacaciones?

Cómo se cuentan en la práctica.

Resumiendo lo anterior en una regla operativa, el conteo se hace en cuatro pasos:

  1. Se fija el primer día de vacaciones, que debe ser un día hábil para el trabajador.
  2. Se cuentan hacia adelante los días hábiles, saltando su día de descanso semanal, los festivos y, si la jornada es de lunes a viernes, los sábados.
  3. Al completar los días hábiles que le corresponden, se identifica el siguiente día hábil: ese es el de reintegro.
  4. Se pagan todos los días calendario transcurridos entre el inicio y el reintegro.

Los días hábiles que corresponden según el tiempo laborado se determinan como explicamos en el cálculo de las vacaciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Las vacaciones son días hábiles o calendario?

Hábiles. Son 15 días hábiles por año, y en el calendario ocupan más días porque los domingos, los festivos y el día de descanso no se cuentan.

¿En las vacaciones se cuentan los domingos y festivos?

No, salvo que su jornada ordinaria incluya laborarlos. Para quien descansa esos días, no son hábiles y se suman al periodo de vacaciones.

¿Qué pasa si en mis vacaciones hay un día festivo?

Las vacaciones se corren un día. El festivo no se descuenta de los días hábiles que le corresponden, de modo que usted estará ausente un día más y ese día se le paga como vacaciones.

¿Si un festivo cae en vacaciones se pierde?

No. Se remunera como un día más de vacaciones. Lo que no procede es pagarlo con recargo, porque el recargo solo se causa cuando el trabajador labora en día de descanso obligatorio.

¿Si el lunes es festivo cuenta como vacaciones?

No, salvo que usted normalmente labore los festivos. Para quien descansa los festivos, ese día no es hábil y no se descuenta del periodo.

¿Mis días libres cuentan como vacaciones?

No. El día de descanso semanal no se cuenta como vacaciones, sea el domingo o el día que se haya pactado por escrito con el empleador.

¿En las vacaciones se cuentan los sábados y domingos?

Los domingos no, salvo que los labore habitualmente. Los sábados dependen de la jornada: si se labora de lunes a sábado, el sábado es hábil y se cuenta; si la jornada es de lunes a viernes, no se cuenta.

¿Cómo se cuentan las vacaciones si trabajo de lunes a domingo?

La semana laboral no puede tener más de seis días de trabajo, así que siempre hay un día de descanso. Se cuentan seis días hábiles por semana y se salta el día de descanso, sea el domingo o el que se haya pactado.

¿Me pueden pagar solo 15 días si salí 19?

No. Todos los días del periodo, incluidos los domingos y festivos, deben pagarse como vacaciones, porque el contrato no se suspende durante el descanso.

¿Si mis vacaciones terminan un sábado debo trabajar el domingo?

No, si el domingo es su día de descanso. Se reintegra el lunes, o el martes si el lunes es festivo. Si su jornada incluye el domingo, sí debe presentarse.

¿Mis vacaciones pueden empezar en un festivo?

Pueden fijarse en esa fecha, pero el conteo de los días hábiles debe iniciar el primer día hábil siguiente, porque el festivo ya era un descanso remunerado.

¿Si mi contrato es colombiano pero la empresa es extranjera me descuentan los festivos?

No. Si el contrato se ejecuta en Colombia se aplica la ley laboral colombiana, y los festivos no se descuentan de los 15 días hábiles.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Vacaciones laborales: días hábiles y calendario explicados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/los-dias-de-vacaciones-son-habiles.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

10 comentarios

  1. Buen día

    Yo descanso sábado de por medio, si solicito mis vacaciones hay dos sábados dentro de ese periodo que me correspondería descansar; ¿esos dos sábados los debo de excluir de los 15 días hábiles?

    1. En nuestro criterio sí, porque son días no laborales para su caso particular.

  2. Cuando están en vacaciones, los días domingos y festivos que caen dentro de ese periodo, se descuenta auxilio de transporte o esos días se pagan común y corriente? Es decir, se descontaría el transporte de los días hábiles?

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. El auxilio de transporte diario se calcula dividiendo su valor entre 30, lo que significa que se trabaja con días calendario, de modo que en el caso de las vacaciones, se descuentan según los días calendario que el trabajador no labore.

      1. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidación de vacaciones. Ojo.

        Responder a jhon 1 respuesta
        1. Es correcto, y la respuesta que dimos es en otro sentido, que el auxilio de transporte se descuenta cuando el trabajador ha estado en vacaciones al no requerirlo para ir al trabajo.

  3. Alejandro Builes Ruiz

    Buenos días.

    Mi consulta es la siguiente: ¿Existe algún artículo en código sustantivo del trabajo que hable o haga referencia al pago de los días no hábiles (sábados, domingos y festivos) de las vacaciones, que se encuentren en el lapso de tiempo en que estas se van a disfrutar?
    Siempre se habla de los días hábiles, ¿pero que pasa con lo no hábiles?
    Lo consulto porque en la empresa donde laboro, si saco mis 15 días vacaciones y de por medio hay 2 sábados y 2 domingos, serían 19 días; la empresa solo me paga 15 dias y me descuenta la seguridad social de 19 días.
    Los directivos acá en la empresa argumentan a través del área jurídica que es legal.
    Agradezco mucho su valiosa atención.

    1. No existe un artículo en ese sentido porque se supone que no es necesario.

      Cuando el artículo 186 del CST dice que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, está diciendo que el trabajador debe descansar 15 días hábiles, y ello significa que se suman los domingos y festivos, que son días de descanso, que también son remunerados.

      No se trata de que únicamente le paguen 15 días hábiles. Lo que la norma dice es que las vacaciones remuneradas se extienden tanto como sea necesario para completar los 15 días hábiles y por eso en total pueden sumar 19 o 20 días.

      Si la empresa no le paga 19 días sino 15, los otros 15 deberían ser pagados como salario, porque las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, así que se debe pagar el mes completo. Si la empresa interpreta que las vacaciones son 15 días, entonces el resto lo deben pagar como salario, porque en todo caso los 4 días que descuenta corresponden a sábados, domingos y festivos que en todo caso son descansos remunerados y por lo tanto también se deben pagar, así que en cualquier caso el resultado es el mismo: que se debe pagar el mes o meses completos.

  4. En el ejemplo la persona sale a vacaciones 20 días calendario y 15 días hábiles, ¿le debo pagar 20 días de vacaciones y 10 de días trabajados?, o 15 de vacaciones y 10 de trabajados? Gracias por su respuesta.

    Responder a LUIS 1 respuesta
    1. Debe pagar 20 días de vacaciones, porque esas fueron las vacaciones efectivas, incluyendo días no hábiles.