Plazo para pagar la liquidación

Una vez termina el contrato de trabajo, y sin importar la causa de la terminación, el empleador debe pagar la liquidación respectiva al trabajador, en razón a que el plazo para pagar la liquidación, es el día en que el contrato de trabajo se termina.

¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación?

El empleador debe pagar la liquidación el día en que el contrato de trabajo termine, según se desprende la lectura del artículo 65 del CST dispone en su primer numeral que:

«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»

En consecuencia, el plazo para pagar la liquidación es el mismo día en que se termine el contrato de trabajo, por lo que habrá mora a partir del día siguiente.

¿Cuántos días tiene una empresa para pagar una liquidación?

La ley no otorga ningún plazo adicional a la empresa para pagar la liquidación, pero no significa que necesariamente se deba pagar el mismo día en que el trabajador se retira o al día siguiente.

La empresa puede tomarse una semana o hasta un mes en pagar la liquidación sin sufrir ninguna consecuencia, porque en caso que el et trabajador demande, el juez encontrará que la mora fue razonable por los trámites administrativos normales necesarios para hacer una liquidación y pagarla, concluyendo la ausencia de mala fe que hará inviable la condena por mora en el pago de la liquidación.

Pago de la liquidación laboral.

El pago de la liquidación laboral se debe hacer el mismo día en que el contrato de trabajo termina.

De hecho, el artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que, si la liquidación no se paga al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar una sanción o indemnización moratoria.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

La ley señala que si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga lo que adeuda al trabajador, se causa la indemnización respectiva, y nótese que la ley no dice que x días luego de la terminación del contrato, lo que permite concluir que no hay plazo alguno para pagar la liquidación.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Liquidación que se debe pagar al trabajador.

Lo que popularmente se conoce como liquidación, no es más que la suma de los valores adeudados al trabajador a la terminación del contrato, como pueden ser:

  1. Salarios
  2. Prestaciones sociales.
  3. Indemnizaciones.

Respecto a las indemnizaciones, estas proceden sólo cuando se trata de una terminación unilateral sin justa causa.

Del total de la llamada liquidación, el empleador las sumas que el trabajador le adeuda, y los valores que por ley debe retenerle, como aportes a salud, pensión y retención en la fuente cuando sea procedente.

¿Cuánto se demora una liquidación?

Que el empleador no tenga plazo para pagar la liquidación no implica que la liquidación se pague el mismo día en que termina el contrato de trabajo, ni al día siguiente.

La razón es que el proceso para liquidar un contrato requiere un tiempo prudencial, y por lo general las empresas se toman una o dos semanas.

Por lo anterior, cuando un trabajador demanda al empleador para que la pague la indemnización moratoria por no haberle pagado oportunamente la liquidación, el empleador nunca es condenado por haber pagado una o dos semanas después.

La razón que la indemnización o sanción moratoria la impone el juez sólo cuando el empleador ha actuado de mala fe al retardar el pago de la liquidación, y demorarse un par de semanas en hacer el pago no es mala fe, pues ese término se ajusta a la normalidad administrativa de cualquier organización.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Cuando el trabajador renuncia el plazo para pagar la liquidación es el mismo, esto es, ninguno, pues la ley no distingue si la terminación fue unilateral por alguna de la partes, por mutuo acuerdo o por expiración del plazo pactado.

Cualquiera se la causa o forma en que terminó el contrato, la liquidación se debe pagar el mismo día.

Si luego hacer las gestionar administrativas para que el empleador pague la liquidación y este insiste en su incumplimiento, el trabajador puede colocar una queja ante el ministerio del trabajo, o en su defecto, demandar al empleador, demanda en la debe exigir el pago de la indemnización por mora.

El tiempo razonable puede ser entre una semana a un mes, dependiendo del tamaño de la empresa, lo que define los procesos administrativos internos.

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  1. Ernesto Piedrahita (enero 26 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
    • sary en respuesta a Ernesto Piedrahita (julio 21 de 2023)

      Buenas tardes,

      Al momento de generarte un nuevo contrato debieron liquidarte el anterior, eso seria lo correcto, si no querían liquidarte debieron anexar una prorroga al contrato anterior.

      Responder
    • Wilmar guarín en respuesta a Ernesto Piedrahita (febrero 13 de 2024)

      Me despidieron por pedir subsidio para mis hijos

      Responder
  2. GERARDO MARIN (marzo 6 de 2022)

    HOLA BUENA NOCHE
    MIRA PARA UNA PREGUNTA
    AMI ME CONTRATARON CON UN CONTRATO FIJO, LA TERMINACIÓN DE DICHO CONTRATO SE REALIZO EL DÍA 01 OCTUBRE 2021 Y HASTA LA FECHA SOLO ME HAN APAGADO UN PEQUEÑO ABONO DE MI LIQUIDACIÓN, POR LO CONSIGUIENTE ME RENOVARON EL CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO, Y AHORA ME DEBEN PARTE DE LA LIQUIACION DE PASADA MAS UNA PARTE DE LA QUINCENA DE NOVIEMBRE. QUE MEDIDAS DEBO REALIZAR EN ESTE INCONVENIENTE.

    Responder
  3. Lorena (marzo 12 de 2022)

    Hola, si tengo un empleado a termino indefinido y le paso la carta de retiro finalizando la jornada, ese mismo día debo cancelarle la liquidación mas la indemnización o tengo plazo de unos días para cancelarle?

    Responder
  4. Carla (abril 22 de 2022)

    Tengo una duda. Avisé 15 días antes mi renuncia, a estas alturas llevo 2 meses con 15 días y aún no me pagan la liquidación. De hecho cuando cumplí un mes de haber renunciado les recordé que no me había pagado y me dijeron que hablarían con el contador y voy para un mes de ese mensaje.

    En este caso, aplica los intereses por mora?

    Responder
  5. german muñoz (abril 26 de 2022)

    buenos dias que tan cierto es que se retenga una liquidación 45 dias calendario

    Responder
    • Leiner Navarro en respuesta a german muñoz (diciembre 27 de 2022)

      Ya le llegó un liquidación por parte del ministerio de trabajo y aún así se demora en pagar por qué según el debo esperar los 15 días Avilés que debo hacer

      Responder
  6. dario (mayo 8 de 2022)

    Buena noche laboraba en unaempresa y renuncie por inconvenientes familiares en el mes de marzo de el año en curso, y hasta la fecha solo me han hecho un par de abonos de la liquidacion, que deberia hacer para que me paguen el total de la liquidacion? muchas gracias

    Responder
    • Karen Barrera en respuesta a dario (junio 24 de 2022)

      Hola Daria, en ese caso se podría interponer una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario laboral según el caso,soy abogada y puede comunicarse conmigo al wpp 3124326112.

      Responder
  7. Buenos Dias J. E. S (mayo 12 de 2022)

    Trabaje en una empresas de seguridad el día 28 de Junio 2021 y renuncie el día 07 de Abril 2022 y al día de hoy 12 de mayo no e recibido mi liquidación mi pregunta cual tiempo estipulado en demorar esta liquidación y si hacen algún tipo de pago de mora por demora de este mismo.
    Quedo atento su respuesta.

    Responder
    • Karen Barrera en respuesta a Buenos Dias J. E. S (junio 24 de 2022)

      Buen día

      La empresa esta obligada a realizar el pago maximo hasta el siguiente pago de nomina que realice a sus empleados, si hay un tipo de mora, soy abogada y puede comunicarse conmigo al wpp 3124326112.

      Responder
      • Daisy en respuesta a Karen Barrera (marzo 13 de 2024)

        Hola Karen buenas , tengo una duda , si el empleador como dices, tiene hasta la fecha de pago de nómina para hacer los respectivos pagos , en esos pagos no debería estar incluido la liquidación? Este es mi WhatsApp 3222914543 para que me asesore gracias

        Responder
  8. Luis Ardila (junio 13 de 2022)

    Buenas tardes

    Tengo una duda

    Empece a laborar el 7 de marzo de 2022 y renuncie el 7 de junio de 2022 y mi contrato era por temporal (obra labor)me gustaria saber cuanto y que cosas me liquidara la empresa,ya que la jefe con la que trabajaba me quiere realizar deducciones no especificadas

    Responder
    • luisa pineda en respuesta a Luis Ardila (junio 14 de 2022)

      Buenas noches, dese0 saber cual es el pago real que debe hacerse por trabajar dominical y festivo
      Gracias

      Responder
  9. Angélica (junio 16 de 2022)

    Yo tenía un contrato a término indefinido y renuncié la primera semana de abril/2022, a la fecha jun/2022 no se me ha pagado la liquidación, no responden correos, no hay una línea donde reclamar ni pedir información. Cómo se puede proceder en este caso?

    Responder
    • nd en respuesta a Angélica (julio 25 de 2022)

      Puedes buscar un abogado para que inicien el proceso laboral respectivo y que tu empleador cancele lo adeudado

      Responder
  10. brayan burgos (junio 20 de 2022)

    buenas noches me dirijoa ustedes si me pueden asesora yo trabaje 8 meses y me despiedieron injustificada mente ha pasado un mes no me han pagado las prestacion mi pregunta es cuanto tiempo tiene la empresa para pagar y 2- y si pagara en parte cuanto es lo maximo de tiempo q puede pagar la empresa

    Responder
    • Buen día brayan en respuesta a brayan burgos (junio 24 de 2022)

      La empresa está obligada a pagar dentro de la próxima nómina, es decir, actualmente estaría en el derecho de cobrar intereses y solicitar el pago inmediato. Puedo ayudarle, puede comunicarse conmigo al whats app 3124326112.

      Responder
  11. Darwin pescara (junio 21 de 2022)

    buen día trabaje durante 6 meses con una empresa renuncie voluntariamente no me han pagado la liquidación y ya llevo tres meses les he enviado correos y no me responden que puedo hacer en este caso

    Responder
  12. Ana Cadavid Vasquez (julio 18 de 2022)

    La ley es clara al indicar que una vez se termine el contrato de trabajo debe pagar al trabajador los salarios y las prestaciones sociales. El tema de la mala o buena fe es otro elemento que debe analizar el juez.
    Será que una empresa puede tomarse el tiempo de conformidad a sus tramites administrativos internos y no pagar el día que la obligación tributaria fije la fecha para el efecto?

    Siempre los derechos de los trabajadores deben esperar. La ley es clara, no admite interpretación.

    No comparto la apreciación anterior de la espera una o dos semanas por tramites administrativos.

    Responder
    • Daisy en respuesta a Ana Cadavid Vasquez (marzo 13 de 2024)

      Eso es correcto lo que dices , deberían modificar esa ley. ya que muchas empresas cua do el empleado renuncia o se acabe El contrato liquidan Enseguida. Pienso que si una persona renuncia 15 días con antelación tienen suficiente tiempo para hacer los respectivos trámites para liquidar al empleado con todas sus prestaciones. Es entendible lo de esperar A Pago de nómina, pero si llega a pagar nómina y pagan elnsueldo o los días laborados porque esperar 20 días más a que paguen la liquidación. No es justo con los empleados que tienen sus necesidades.

      Responder
  13. ESTHER (julio 22 de 2022)

    Buenas tardes. Trabajé para un laboratorio farmacéutico con un contrato a término indefinido durante 4 años y medio. Me sacaron sin justa causa y en la carta de retiro me informaron que me iban a indemnizar. Cuánto tiempo tienen ellos legalmente para poder darme mi liquidación? la verdad la estoy necesitando con urgencia porque tengo 3 niñas y muchas obligaciones financieras. Agradezco mucho su colaboración

    Responder
  14. Juan nieves (agosto 10 de 2022)

    Hola buenas tardes Lo qué pasa es que renuncie a la empresa el día 15 de julio, el supervisor dice que la radico el día 19 del mismo mes y llamo a la empresa para saber cuándo me van a pagar la liquidación y me dicen que la renuncia quedo el día 21 de julio y debo esperar aproximadamente 20 días hábiles para ellos poderme pagar y pues la verdad yo creería que sería muchísimo tiempo. En este caso leyendo dice que la empresa tiene 15 días o dos semanas para pagarla y aún nada que debería hacer o que me aconsejarían?

    Responder
  15. Jaimapra (agosto 11 de 2022)

    Me retire de manera voluntaria de la empresa anterior (FYR) el 02 de julio de 2022 y un mes después me enviaron la liquidación para firmarla, llevamos 40 días desde que me retiré y nada que me pagan la liquidación.

    Responder
  16. peter (agosto 22 de 2022)

    Buenas trabaje hasta el 6 de agosto en una empres, hoy 22 aun no me pagan la liquidación, ya firme un docuemnto donde me dicen cuanto me van a pagar pero no me consignan. quien me puede acesorar

    Responder
  17. Mizaida T (agosto 23 de 2022)

    Buenos días tenia 6 años y tres meses en una universidad trabajando renuncie a mi trabajo el 29/07/2022 y aun no me han cancelado ayer 22 de agosto me llamaron y me dijeron que debía firmar la liquidación para poder pagarme me están dando 4.562.22 bs según ellos en están pagando por la literal c que es la que me benefician por que si no me iban a dar menos de esa cantidad de verdad que no entiendo que debo hacer en este caso gracias

    Responder
  18. rojas (agosto 29 de 2022)

    buenos dias! trabaje en una empresa, llamada dream rest colombia! colchines paraiso, me despidieron el dia 29 de junio del año 2022. donde tranaje por dos años! hoy 29 de agosto, 2 meses despues, no han pagado mi liquidaion y no aparecen mis cesantias!

    Responder
  19. Yoleida ramirez (octubre 12 de 2022)

    Buenos días de verdad quisiera ayuda o consejo estuve laborando en un restaurante desde el 15 de marzo asta el día 28 de septiembre y esta es fecha que no me a dado mi liquidación que debo aser

    Responder
  20. Pablo Baron (noviembre 29 de 2022)

    Buenos dias
    Mi consulta es labore 3 meses con un contrato indefinido horario de trabajo 12 horas de domingo a viernes.
    Tengo derecho a horas extras.

    Responder
  21. aura maría vargas (diciembre 4 de 2022)

    Buenos días

    Mi consulta referente que trabaje seguridad andina de valle por 2 meses, pero me hicieron que yo firmara una carta voluntaria por lo que en esos días me operaban a mi hija de hernia y como pedía mucho permiso para citas de mi hija me dijeron usted no puede continuar en la empresa entonces el día 4 de octubre de 2022 ya no laboro con ellos me dijeron que a penas termino contrato me consignaba mi liquidación entre 15 a 20 días y la hora y fecha que estamos sigo esperando mi liquidación.
    Necesito por favor, me digan que puedo hacer para que ellos me cancelen mi liquidación, por lo que tengo más o menos entendido que si ellos se pasan más tiempo en pagarme me tiene que pagar como si estuviera elaborando con ellos y una indemnización por la demora.

    Responder
  22. Tatiana (diciembre 6 de 2022)

    Buenos días estuve trabajando en un colegio y mi contrato era de 1 febrero a 30 de noviembre, contrato verbal y hasta el momento no me han consignado la liquidación.
    Ustedes me podrían decir si esto esta bien. Gracias

    Responder
  23. Yuri Milena Martinez (febrero 10 de 2023)

    Presente renuncia voluntaria el día 28 de Diciembre de 2022, el día 10 de enero de 2023 en horas de la mañana me acerque para realizar la entrega de carnet y tarjeta de ingreso, computador laboral, diadema y silla, se verifico su estado y funcionamiento sin ninguna novedad, se me entrego paz y salvo electrónico a mi correo. El día 12 de enero de 2023 me llego un correo donde se me informaba la liquidación, en la que evidencie el descuento 3012 Deduc. reposición equipo, el 15 de enero de 2023 solicite se verificara adjunte paz y salvo y me informaron se iba a verificar, el 26 de enero volví a escribir, me respondieron el 30 de enero que el 09 de febrero me consignaban la liquidación y a la fecha 10 de Febrero no ha sucedido eso, como debo manejar el tema, teniendo en cuenta que soy madre cabeza de familia, con dos menores a mi cargo y una persona de la tercera edad, y me he visto muy perjudicada con esta demora. aplicaría el articulo 65. Agradezco me respondan

    Responder
    • Miguel en respuesta a Yuri Milena Martinez (febrero 16 de 2023)

      Yo lo que haria seria meter derecho de peticion para que expliquen al detalle que fue lo sucedio, que alguien te ayude a hacer la liquidacion por aparte, comparar los valores y determinar si existen diferncias.

      Evidentemente no puede haber descuento por que tienes el paz y salvo que certifia que entregaste todo; una vez te respondan y paguen (o si no lo hacen), si existe diferencia real, aplicaria el art 65 (debido a que este aplica asi sea un dia de mora), sin embargo se debe analizar si vale la pena contratar abogado, poner querella ante el ministerio de trabajo y hacer todos estos tramites por el monto que se te tendria que pagar.

      Responder
  24. Ana Julia (febrero 22 de 2023)

    Buena tarde,

    trabaje desde el 2019 hasta enero del 2023, durante un año, trabaje de forma informal (sin prestaciones sociales ni parafiscales), me pasaron la liquidación y no me reconocen las cesantías de ese año. Me gustaría saber si puedo reclamar las cesantías de ese año.

    De antemano muchas gracias…

    Responder
  25. john freddy umbarila (febrero 27 de 2023)

    el problema es que aqui en colombia no existe una ley por la demora de la liquidacion. por lo tanto las empresas o temporales hacen lo que se les da la gana con el trabajador. por que como no existe una ley que los obligue a pagar las prestaciones sociales ,minimo 8 dias hábiles entonces hacen lo que quieran.demoran lo que quieran pagan lo que se le les de la gana. y como el decir es uno va a poner una demanda y un juez o abogado o el mismo ministerio salen a decir no pero es que como no existe una ley para regular el tiempo pues no se puede interponer demandas..

    Responder
  26. Daniel Arcila (agosto 29 de 2023)

    Se acordó con la empresa que la liquidacion por cancelacion contrato de trabajo se haria 30 dias despues de la finalizacion, que pasa si la empresa no paga despues de los 30 dias acordados?

    Responder
  27. [email protected] (septiembre 15 de 2023)

    Laboré en una empresa 3 meses bajo contrato a termino indefinido con un salario basico mas bonificacion extranominal ejecutando unas funciones especificas.Esta bonificacion era por 3 meses y para dar continuidad debia ser evalauda. Al paso de los dias y el retiro de varios compañeros, gran parte de sus funciones me fueron asignadas lo cual cambió mi nivel de responsabilidad y carga laboral. Por temas de reorganizacion de la empresa, el nuevo gerente me dio como opcion continuar laborando por solo el salario basico. Me suspendio la bonificacion sin hacerme la evaluacion. Argumentó que desconocia mis labores adicionales. Me dio como opcion la presentacion de mi renuncia con el compromiso que me daria de inmediato mi liquidacion sin indemnizacion o que me sometiera al proceso por despido sin justa causa pero que mi liquidacion podria tardarse hasta 5 años donde me harian el pago por cuotas y que la primera cuota me la consignarian en el mes # 61.Finalmente de manera verbal faltando una hora de finalizar mi jornada me dijo que ese era mi ultimo dia de trabajo, que le hiciera una acta de entrega de puesto y que mi liquidacion me la darian en esa semana. Le pedi que me formalizara por correo la terminacion del contrato y la liquidacion y ya han pasado 15 dias y no he recibido el pago pese a su compromiso.Tampoco he recibido la carta formal de terminacion de contrato, la liquidacion firmada por la empresa y la cetificacion laboral.Cabe mencionar que no hubo entrevista de salida, cita medica de retiro.Todo bajo la mas alta informalidad.Hoy dia no responde el telefono, no responde correos ni mensajes y sólo el está facultado para hacer los pagos de la compañia incluyendo los pagos de nómina. Que podrian aconsejarme en mi situacion ? . quedo atenta, mil gracias.

    Responder
  28. Darwin 2084 (diciembre 25 de 2023)

    Buenas tardes ami me despidieron la empresa solo me envió en una carta por teléfono que daba por terminado el contrato y me despidió el día 15 y asta la fecha ni me a liquidado el mismo puso la fecha que asta el 5 de enero que debo hacer en ese caso no me avisaron con tiempo y yo tuve que salir porque tuve una calamidad familiar y yo lo hable con el antes de salir y deje un remplazo mientras volvía

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Darwin 2084 (diciembre 25 de 2023)

      Buenas tardes, Darwin

      No precisa si el despido fue justo o injusto, pero al parecer es injusto, caso en el cual además de la liquidación le tendrían que pagar la indemnización por despido.

      Si se trata de un despido injusto, es irrelevante que le hayan avisado con tiempo o sin él, situación que el empleador soluciona pagando la indemnización por despido.

      Respecto a la mora en el pago de la liquidación, en general demorar 20 días o un mes para pagar la liquidación se considera normal por lo que no habrá lugar a reclamar la sanción moratorio por retardo en el pago de la liquidación.

      Saludos!

      Responder
  29. Lina (enero 23 de 2024)

    buenos días: el pasado 2 de enero presente mi renuncia por motivos de salud a la empresa donde trabajaba. desde el 2019 al 2023 solamente habia salidos dos veces a vacaciones sin cumplir los 15 dias de descanso. Esta es la fecha en que aun no me dan mi liquidacion laboral. quisiera saber dicha liquidacion cuanto tiempo de plazo tiene? adicional alli deben cancelar las cesantias del 2023, los intereses a las cesantias y el tiempo de vacaciones que no me dieron?

    gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Lina (enero 23 de 2024)

      Como se indica en el artículo, la empresa no tiene un plazo para pagar la liquidación, debe hacerlo de inmediato, pero en general los jueces consideran hasta un mes como el plazo razonable para pagarla antes de imponer la condena a que se refiere el artículo 65 del CST.

      En la liquidación le deben pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y las vacaciones causadas y no disfrutadas.

      Las cesantías se la deben pagar junto con la liquidación, y no deben consignarla en el fondo.

      Saludos

      Responder
  30. JK Abogados (marzo 16 de 2024)

    No es cierto que La ley no otorga ningún plazo a la empresa para pagar la liquidación final del trabajador, lo que sucede es que específicamente las leyes laborales no se ocuparon del tema, por lo que hay que remitirse a la ley civil, la que establece la regla general de que las obligaciones contractuales vencen el día que se hacen exigibles, y al siguiente día nace la mora, y el contrato laboral no es la excepción, porque las excepciones a la norma general deben ser expresas. En la confección de una norma, a veces la ley calla respecto de algo, porque ya lo ha dicho y no es necesario repetirlo.

    Responder

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