Plazo para pagar la liquidación

Una vez terminado el contrato de trabajo, y sin importar la causa de la terminación, el empleador debe pagar la liquidación respectiva al trabajador, ya que el plazo para pagar la liquidación es el día en que el contrato de trabajo se termina.

¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación?

El empleador debe pagar la liquidación el día en que el contrato de trabajo termine, según se desprende de la lectura del artículo 65 del CST, que dispone en su primer numeral que:

«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»

En consecuencia, el plazo para pagar la liquidación es el mismo día en que se termine el contrato de trabajo, por lo que habrá mora a partir del día siguiente.

¿Cuántos días tiene una empresa para pagar una liquidación?

La ley no otorga ningún plazo adicional a la empresa para pagar la liquidación, pero no significa que necesariamente se deba pagar el mismo día en que el trabajador se retira o al día siguiente.

La empresa puede tomarse una semana o hasta un mes en pagar la liquidación sin sufrir ninguna consecuencia, porque en caso de que el trabajador demande, el juez encontrará que la mora fue razonable por los trámites administrativos normales necesarios para hacer una liquidación y pagarla, concluyendo la ausencia de mala fe que hará inviable la condena por mora en el pago de la liquidación.

Pago de la liquidación laboral.

El pago de la liquidación laboral se debe hacer el mismo día en que el contrato de trabajo termina.

De hecho, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si la liquidación no se paga al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar una sanción o indemnización moratoria.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

La ley señala que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga lo que adeuda al trabajador, se causa la indemnización respectiva, y nótese que la ley no dice que x días luego de la terminación del contrato, lo que permite concluir que no hay plazo alguno para pagar la liquidación.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Liquidación que se debe pagar al trabajador.

Lo que popularmente se conoce como liquidación no es más que la suma de los valores adeudados al trabajador a la terminación del contrato, como pueden ser:

  1. Salarios
  2. Prestaciones sociales
  3. Indemnizaciones

Respecto a las indemnizaciones, estas proceden sólo cuando se trata de una terminación unilateral sin justa causa.

Del total de la llamada liquidación, el empleador debe restar las sumas que el trabajador le adeuda y los valores que por ley debe retenerle, como aportes a salud, pensión y retención en la fuente cuando sea procedente.

¿Cuánto se demora una liquidación?

Que el empleador no tenga un plazo para pagar la liquidación no implica que la liquidación se pague el mismo día en que termina el contrato de trabajo, ni al día siguiente.

La razón es que el proceso para liquidar un contrato requiere un tiempo prudencial, y por lo general las empresas se toman una o dos semanas.

Por lo anterior, cuando un trabajador demanda al empleador para que le pague la indemnización moratoria por no haberle pagado oportunamente la liquidación, el empleador nunca es condenado por haber pagado una o dos semanas después.

La razón es que la indemnización o sanción moratoria la impone el juez sólo cuando el empleador ha actuado de mala fe al retardar el pago de la liquidación, y demorarse un par de semanas en hacer el pago no es mala fe, pues ese término se ajusta a la normalidad administrativa de cualquier organización.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Cuando el trabajador renuncia, el plazo para pagar la liquidación es el mismo, esto es, ninguno, pues la ley no distingue si la terminación fue unilateral por alguna de las partes, por mutuo acuerdo o por expiración del plazo pactado.

Cualquiera sea la causa o forma en que terminó el contrato, la liquidación se debe pagar el mismo día.

Si luego de hacer las gestiones administrativas para que el empleador pague la liquidación y este insiste en su incumplimiento, el trabajador puede colocar una queja ante el Ministerio del Trabajo, o en su defecto, demandar al empleador, demanda en la que debe exigir el pago de la indemnización por mora.

El tiempo razonable puede ser entre una semana y un mes, dependiendo del tamaño de la empresa, lo que define los procesos administrativos internos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 16). Plazo para pagar la liquidación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-para-pagar-la-liquidacion-del-contrato-de-trabajo.html

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60 comentarios
  1. abel atencio mayo 27 de 2024

    Buenas noches, quisiera saber si la empresa me cancela mi liquidación mes a mes. Eso está bien, es decir, me pagan mi salario y, adicionalmente, me pagan mes a mes lo que me corresponde por ese mes: prima, cesantías, vacaciones e intereses de cesantías. Y así, todos los meses.

    Responder a abel atencio:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a abel atencio mayo 28 de 2024

      No es correcto ese procedimiento, sobre todo respecto a las cesantías que por ley deben se consignadas al fondo de cesantías, no se le pueden pagar al trabajador. En cuanto a la prima de servicios no hay problema con que se la paguen mensualmente aunque no sea el procedimiento más adecuado.

      Responder a Gerencie.com:
  2. JK Abogados marzo 16 de 2024

    No es cierto que la ley no otorga ningún plazo a la empresa para pagar la liquidación final del trabajador. Lo que sucede es que específicamente las leyes laborales no se ocupan del tema, por lo que hay que remitirse a la ley civil, que establece la regla general de que las obligaciones contractuales vencen el día en que se hacen exigibles, y al siguiente día nace la mora. El contrato laboral no es la excepción, porque las excepciones a la norma general deben ser expresas. En la confección de una norma, a veces la ley calla respecto de algo porque ya lo ha dicho y no es necesario repetirlo.

    Responder a JK Abogados:
  3. Lina enero 23 de 2024

    Buenos días:

    El pasado 2 de enero presenté mi renuncia por motivos de salud a la empresa donde trabajaba. Desde 2019 hasta 2023, solamente había salido dos veces de vacaciones, sin cumplir los 15 días de descanso. Esta es la fecha en la que aún no me han dado mi liquidación laboral. Quisiera saber cuánto tiempo de plazo tiene dicha liquidación. Adicionalmente, ¿deben cancelar las cesantías del 2023, los intereses a las cesantías y el tiempo de vacaciones que no me otorgaron?

    Gracias.

    Responder a Lina:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Lina enero 23 de 2024

      Como se indica en el artículo, la empresa no tiene un plazo para pagar la liquidación, debe hacerlo de inmediato, pero en general los jueces consideran hasta un mes como el plazo razonable para pagarla antes de imponer la condena a que se refiere el artículo 65 del CST.

      En la liquidación le deben pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y las vacaciones causadas y no disfrutadas.

      Las cesantías se la deben pagar junto con la liquidación, y no deben consignarla en el fondo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. Darwin 2084 diciembre 25 de 2023

    Buenas tardes. A mí me despidieron de la empresa; solo me enviaron una carta por teléfono informando que daban por terminado el contrato. Me despidieron el día 15 y, hasta la fecha, no me han liquidado. En la carta pusieron la fecha hasta el 5 de enero. ¿Qué debo hacer en ese caso? No me avisaron con tiempo y tuve que salir porque tuve una calamidad familiar. Hablé con él antes de salir y dejé un reemplazo mientras volvía.

    Responder a Darwin 2084:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Darwin 2084 diciembre 25 de 2023

      Buenas tardes, Darwin

      No precisa si el despido fue justo o injusto, pero al parecer es injusto, caso en el cual además de la liquidación le tendrían que pagar la indemnización por despido.

      Si se trata de un despido injusto, es irrelevante que le hayan avisado con tiempo o sin él, situación que el empleador soluciona pagando la indemnización por despido.

      Respecto a la mora en el pago de la liquidación, en general demorar 20 días o un mes para pagar la liquidación se considera normal por lo que no habrá lugar a reclamar la sanción moratorio por retardo en el pago de la liquidación.

      Saludos!

      Responder a Gerencie.com:
  5. bizamudio@yahoo.com septiembre 15 de 2023

    Laboré en una empresa durante tres meses bajo contrato a término indefinido, con un salario básico más una bonificación extralegal, ejecutando funciones específicas. Esta bonificación era por tres meses y, para dar continuidad, debía ser evaluada. Con el paso de los días y el retiro de varios compañeros, gran parte de sus funciones me fueron asignadas, lo cual cambió mi nivel de responsabilidad y carga laboral.

    Debido a la reorganización de la empresa, el nuevo gerente me dio la opción de continuar laborando solo por el salario básico. Me suspendió la bonificación sin realizarme la evaluación correspondiente, argumentando que desconocía mis labores adicionales. Me ofreció dos alternativas: presentar mi renuncia con el compromiso de que me daría de inmediato mi liquidación sin indemnización, o someterme al proceso por despido sin justa causa, aunque advirtió que mi liquidación podría tardarse hasta cinco años, donde me harían el pago en cuotas y la primera cuota sería consignada en el mes número 61.

    Finalmente, de manera verbal, faltando una hora para finalizar mi jornada, me informó que ese sería mi último día de trabajo, que debía hacer un acta de entrega del puesto y que me entregarían la liquidación esa misma semana. Le pedí que me formalizara por correo la terminación del contrato y la liquidación, pero ya han pasado 15 días y no he recibido el pago, a pesar de su compromiso. Tampoco he recibido la carta formal de terminación de contrato, la liquidación firmada por la empresa ni la certificación laboral. Cabe mencionar que no hubo entrevista de salida ni cita médica de retiro; todo se manejó con la más alta informalidad.

    Hoy en día, no responde el teléfono, ni correos, ni mensajes, y solo él está facultado para hacer los pagos de la compañía, incluidos los pagos de nómina. ¿Qué me podrían aconsejar en mi situación? Quedo atenta, mil gracias.

    Responder a bizamudio@yahoo.com:
  6. Daniel Arcila agosto 29 de 2023

    Se acordó con la empresa que la liquidación por cancelación del contrato de trabajo se haría 30 días después de la finalización. ¿Qué pasa si la empresa no paga después de los 30 días acordados?

    Responder a Daniel Arcila:
  7. john freddy umbarila febrero 27 de 2023

    El problema es que aquí en Colombia no existe una ley respecto a la demora en la liquidación. Por lo tanto, las empresas o temporales hacen lo que quieren con el trabajador, ya que como no hay una norma que los oblige a pagar las prestaciones sociales, como mínimo, en 8 días hábiles, hacen lo que les place. Se demoran lo que quieren y pagan lo que les da la gana. Y cuando uno menciona que va a poner una demanda, un juez, un abogado o el mismo ministerio salen a decir que como no existe una ley para regular el tiempo, no se puede interponer demandas.

    Responder a john freddy umbarila:
  8. Ana Julia febrero 22 de 2023

    Buena tarde,

    Trabajé desde 2019 hasta enero de 2023. Durante un año, trabajé de forma informal (sin prestaciones sociales ni parafiscales). Me entregaron la liquidación, pero no me reconocen las cesantías de ese año. Me gustaría saber si puedo reclamar las cesantías de ese periodo.

    De antemano, muchas gracias.

    Responder a Ana Julia:
  9. Yuri Milena Martinez febrero 10 de 2023

    Presento mi renuncia voluntaria el día 28 de diciembre de 2022. El 10 de enero de 2023, en horas de la mañana, me acerqué para realizar la entrega del carné y la tarjeta de ingreso, del computador laboral, la diadema y la silla. Se verificó su estado y funcionamiento sin ninguna novedad. Se me envió el paz y salvo electrónico a mi correo.

    El día 12 de enero de 2023, recibí un correo donde se me informaba sobre la liquidación, en la que evidencié el descuento 3012 Deduc. reposición equipo. El 15 de enero de 2023, solicité que se verificara este descuento y adjunté el paz y salvo. Me informaron que se iba a verificar. El 26 de enero volví a escribir, y me respondieron el 30 de enero que el 09 de febrero me consignarían la liquidación. A la fecha, 10 de febrero, esto no ha sucedido.

    Como debo manejar este tema, teniendo en cuenta que soy madre cabeza de familia con dos menores a mi cargo y una persona de la tercera edad, y me he visto muy perjudicada con esta demora. Aplicaría el artículo 65. Agradezco que me respondan.

    Responder a Yuri Milena Martinez:
    • Miguel en respuesta a Yuri Milena Martinez febrero 16 de 2023

      Lo que haría sería presentar un derecho de petición para que expliquen en detalle qué fue lo que sucedió. Además, sería recomendable que alguien te ayude a hacer la liquidación por aparte, comparar los valores y determinar si existen diferencias.

      Evidentemente, no puede haber descuento, ya que cuentas con el paz y salvo que certifica que entregaste todo. Una vez que te respondan y paguen (o si no lo hacen), si existe una diferencia real, aplicaría el artículo 65, dado que este aplica aunque sea un día de mora. Sin embargo, se debe analizar si vale la pena contratar a un abogado, presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo y realizar todos estos trámites por el monto que se te tendría que pagar.

      Responder a Miguel:
  10. Leiner Navarro diciembre 27 de 2022

    Ya le llegó una liquidación por parte del Ministerio de Trabajo y, aun así, se demora en pagar porque, según él, debo esperar los 15 días. Avilés, ¿qué debo hacer?

    Responder a Leiner Navarro:
  11. Leiner Navarro diciembre 27 de 2022

    Ya le envié una liquidación por parte del ministerio de Trabajo, pero aún así pone trabas para el pago. ¿Debo esperar los 15 días, Avilés?

    Responder a Leiner Navarro:
  12. Leiner Navarro diciembre 27 de 2022

    Me despidieron y le cedí a mi empleador varios días para el pago de la liquidación, pero aún así dice que no la pagará, sino dentro de 15 días. ¿Qué debo hacer en ese caso?

    Responder a Leiner Navarro:
  13. Tatiana diciembre 6 de 2022

    Buenos días. Estuve trabajando en un colegio y mi contrato era del 1 de febrero al 30 de noviembre. El contrato fue verbal y, hasta el momento, no me han consignado la liquidación. ¿Ustedes me podrían decir si esto está bien? Gracias.

    Responder a Tatiana:
  14. aura maría vargas diciembre 4 de 2022

    Buenos días:

    Mi consulta se refiere a que trabajé en Seguridad Andina del Valle por 2 meses. Sin embargo, me hicieron firmar una carta voluntaria porque, durante esos días, operaron a mi hija de una hernia. Como solicité muchos permisos para las citas de mi hija, me dijeron que no podía continuar en la empresa. Entonces, el día 4 de octubre de 2022, dejé de laborar con ellos. Me informaron que, apenas terminara el contrato, me consignarían mi liquidación entre 15 y 20 días. Hasta la fecha y hora actuales, sigo esperando mi liquidación.

    Necesito, por favor, que me digan qué puedo hacer para que ellos me paguen mi liquidación. Tengo entendido que, si ellos se demoran en pagarme, deberían hacerlo como si estuviera laborando con ellos y además, ofrecerme una indemnización por la demora.

    Responder a aura maría vargas:
  15. Pablo Baron noviembre 29 de 2022

    Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente: labore tres meses con un contrato indefinido, con un horario de trabajo de 12 horas de domingo a viernes.
    ¿Tengo derecho a horas extras?

    Responder a Pablo Baron:
  16. Yoleida ramirez octubre 12 de 2022

    Buenos días. De verdad, quisiera ayuda o consejo. Estuve laborando en un restaurante desde el 15 de marzo hasta el día 28 de septiembre, y hasta la fecha no me han dado mi liquidación. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Yoleida ramirez:
  17. Arthur nimmler octubre 7 de 2022

    Buenas noches, tengo una inquietud. En este momento estoy laborando en una empresa de ingeniería. Mi contrato es por obra y labor. Comencé a trabajar en enero de 2022 y en agosto me pasaron cuatro contratos para firmarlos, ya que decían que la labor ya había terminado. Cada uno de los contratos era de aproximadamente dos meses. Mi inquietud es: ¿me debieron haber liquidado cada vez que se terminaba un contrato? Solo hasta que solicité un préstamo en la empresa y me lo negaron, me dijeron que debía solicitar la liquidación de dichos contratos. ¿Es eso legal? Gracias.

    Responder a Arthur nimmler:
  18. rojas agosto 29 de 2022

    ¡Buenos días! Trabajé en una empresa llamada Dream Rest Colombia, Colchones Paraíso. Me despidieron el 29 de junio del año 2022, donde trabajé durante dos años. Hoy, 29 de agosto, dos meses después, no han pagado mi liquidación y no aparecen mis cesantías.

    Responder a rojas:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a rojas octubre 9 de 2024

      La empresa tenía plazo hasta el 29 de agosto para pagar la liquidación, incluyendo cesantías. Si no lo hizo, puede reclamar judicialmente dicho pago, incluyendo la sanción moratoria.

      Responder a Gbot:
  19. Mizaida T agosto 23 de 2022

    Buenos días. Tenía 6 años y tres meses en una universidad trabajando. Renuncié a mi trabajo el 29 de julio de 2022, y aún no me han cancelado. Ayer, 22 de agosto, me llamaron y me dijeron que debía firmar la liquidación para poder pagarme. Me están ofreciendo 4.562,22 Bs. Según ellos, están pagando por la literal C, que es la que me beneficia, porque si no, me iban a dar menos de esa cantidad. De verdad, no entiendo qué debo hacer en este caso. Gracias.

    Responder a Mizaida T:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Mizaida T julio 25 de 2024

      Debe ser más específica para por ofrecer una respuesta. Por ejemplo debe indicar el salario que tenía y a qué literal c se refiere.

      Responder a Gbot:
  20. peter agosto 22 de 2022

    Buenas, trabajé hasta el 6 de agosto en una empresa. Hoy, 22 de octubre, aun no me han pagado la liquidación. Ya firmé un documento donde me dicen cuánto me van a pagar, pero no me han consignado. ¿Quién me puede asesorar?

    Responder a peter:
  21. Jaimapra agosto 11 de 2022

    Me retiré de manera voluntaria de la empresa anterior (FYR) el 2 de julio de 2022, y un mes después me enviaron la liquidación para firmarla. Han pasado 40 días desde que me retiré y aún no me han pagado la liquidación.

    Responder a Jaimapra:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Jaimapra octubre 15 de 2024

      Si la empresa persiste en la mora, para cobrar la liquidación y la indemnización moratorio tendrá que interponer una demanda laboral contra la empresa.

      Responder a Gbot:
  22. Juan nieves agosto 10 de 2022

    Hola, buenas tardes. Lo que pasa es que renuncié a la empresa el día 15 de julio. El supervisor dice que la radicó el día 19 del mismo mes. Llamé a la empresa para saber cuándo me van a pagar la liquidación y me dicen que la renuncia quedó registrada el día 21 de julio, y que debo esperar aproximadamente 20 días hábiles para que ellos puedan pagarme. La verdad, yo creería que sería muchísimo tiempo. En este caso, leyendo, dice que la empresa tiene 15 días o dos semanas para pagarla, y aún no he recibido nada. ¿Qué debería hacer o qué me aconsejarían?

    Responder a Juan nieves:
  23. ESTHER julio 22 de 2022

    Buenas tardes. Trabajé para un laboratorio farmacéutico con un contrato a término indefinido durante 4 años y medio. Me despidieron sin justa causa y en la carta de retiro me informaron que me iban a indemnizar. ¿Cuánto tiempo tienen ellos, legalmente, para darme mi liquidación? La verdad, la estoy necesitando con urgencia porque tengo 3 niñas y muchas obligaciones financieras. Agradezco mucho su colaboración.

    Responder a ESTHER:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a ESTHER octubre 24 de 2024

      La ley no establece un plazo específico para que el empleador pague la liquidación al trabajador, pero se entiende que debe hacerse de forma inmediata o en el momento en que se termina el contrato. Si bien algunos jueces consideran razonable un plazo de 15 a 30 días hábiles, esto depende del contexto y las circunstancias particulares de cada caso.

      Si su situación es urgente debido a obligaciones financieras, le sugerimos hablar directamente con su ex-empleador para solicitar una pronta entrega. En caso de no recibir respuesta favorable, puede considerar presentar una demanda laboral; sin embargo, este proceso podría tardar varios meses antes de resolverse.

      Es importante tener presente que si la empresa ha decidido indemnizarlo por despido injusto, eso no afecta los plazos legales establecidos ni garantiza un pago inmediato.

      Responder a Gbot:
  24. Ana Cadavid Vasquez julio 18 de 2022

    La ley es clara al indicar que una vez que se termine el contrato de trabajo, se deben pagar al trabajador los salarios y las prestaciones sociales. El tema de la mala o buena fe es otro elemento que debe analizar el juez.

    ¿Puede una empresa tomarse el tiempo, de conformidad con sus trámites administrativos internos, y no pagar el día que la obligación tributaria fije la fecha para el efecto?

    ¿Siempre deben esperar los derechos de los trabajadores? La ley es clara y no admite interpretación.

    No comparto la apreciación anterior de esperar una o dos semanas por trámites administrativos.

    Responder a Ana Cadavid Vasquez:
    • Daisy en respuesta a Ana Cadavid Vasquez marzo 13 de 2024

      Eso es correcto lo que dices; deberían modificar esa ley, ya que muchas empresas, cuando el empleado renuncia o se acaba el contrato, liquidan enseguida. Pienso que si una persona renuncia con 15 días de antelación, tienen suficiente tiempo para hacer los respectivos trámites y liquidar al empleado con todas sus prestaciones. Es entendible lo de esperar al pago de nómina, pero si llega a pagar nómina y se abonan el sueldo o los días laborados, ¿por qué esperar 20 días más para pagar la liquidación? No es justo con los empleados que tienen sus necesidades.

      Responder a Daisy:
  25. Saray Aguirre Fonseca julio 18 de 2022

    El pago de la liquidación laboral se debe hacer el mismo día en que el contrato de trabajo termina.

    De hecho, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, si la liquidación no se paga al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar una sanción o indemnización moratoria.

    Responder a Saray Aguirre Fonseca:
    • 1 en respuesta a Saray Aguirre Fonseca diciembre 15 de 2022

      Tengo una duda: si renuncié el primero de octubre, ¿en qué ley se acoge la empresa respecto al tiempo de pago de mi liquidación? Me dicen que son 15 días hábiles.

      Responder a 1:
    • Willian h en respuesta a Saray Aguirre Fonseca mayo 4 de 2023

      Buenas noches. Trabajé en una empresa por tres meses, pero no me firmaron contrato; solo tengo una carta de la empresa que lo avala. ¿Tengo derecho a liquidación? Nunca me pagaron seguro social.

      Responder a Willian h:
  26. Darwin pescara junio 21 de 2022

    Buen día. Trabajé durante 6 meses con una empresa y renuncié voluntariamente. No me han pagado la liquidación y ya llevo tres meses sin recibir respuesta. Les he enviado correos, pero no me responden. ¿Qué puedo hacer en este caso?

    Responder a Darwin pescara:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Darwin pescara octubre 8 de 2024

      Cuando un empleador no paga la liquidación tras la renuncia del trabajador, este tiene varias opciones que puede considerar:

      1. **Esperar**: Si el monto a pagar es bajo y el trabajador no desea complicarse, puede optar por esperar a que el empleador realice el pago.

      2. **Reclamar amistosamente**: El trabajador puede intentar comunicarse con su ex-empleador para solicitar de manera informal o amistosa que le pague lo adeudado.

      3. **Presentar una denuncia ante la UGPP**: Si se trata de aportes a seguridad social o parafiscales, se puede denunciar al empleador ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP).

      4. **Demandar laboralmente**: La opción más efectiva es presentar una demanda laboral contra el ex-empleador en los juzgados laborales correspondientes.

      5. **Acción ejecutiva si hay título ejecutivo**: En caso de tener un documento como un acuerdo conciliatorio firmado por un juez, se podría iniciar una acción ejecutiva.

      6. **Denunciar ante las autoridades competentes**: Para casos donde haya retención en fuente sin consignar o aportes a salud/pensión no realizados, se pueden hacer denuncias tributarias o penales.

      7. **Acudir al ministerio del trabajo en caso de despido injusto sin indemnización pactada previamente**: Esto aplica solo si hubo despido injustificado; si fue renuncia voluntaria no procede esta opción.

      La decisión dependerá del monto adeudado y las prioridades personales del trabajador respecto al tiempo y esfuerzo requeridos para cada alternativa.

      Responder a Gbot:
  27. brayan burgos junio 20 de 2022

    Buenas noches. Me dirijo a ustedes para solicitar asesoría. Yo trabajé 8 meses y me despidieron injustificadamente. Ha pasado un mes y no me han pagado las prestaciones. Mi pregunta es: ¿cuánto tiempo tiene la empresa para pagar? Y, en caso de que pague en partes, ¿cuánto es el máximo de tiempo que puede tardar la empresa en realizar el pago?

    Responder a brayan burgos:
    • Buen día brayan en respuesta a brayan burgos junio 24 de 2022

      La empresa está obligada a pagar dentro de la próxima nómina; es decir, actualmente tendría el derecho de cobrar intereses y solicitar el pago inmediato. Puedo ayudarle. Puede comunicarse conmigo a WhatsApp al 312 432 6112.

      Responder a Buen día brayan:
  28. Angélica junio 16 de 2022

    Yo tenía un contrato a término indefinido y renuncié la primera semana de abril de 2022. A la fecha, en junio de 2022, no se me ha pagado la liquidación. No responden correos, no hay una línea donde reclamar ni pedir información. ¿Cómo se puede proceder en este caso?

    Responder a Angélica:
    • nd en respuesta a Angélica julio 25 de 2022

      Puedes buscar un abogado para que inicie el proceso laboral correspondiente y para que tu empleador cancele lo adeudado.

      Responder a nd:
  29. Luis Ardila junio 13 de 2022

    Buenas tardes:

    Tengo una duda.

    Empecé a laborar el 7 de marzo de 2022 y renuncié el 7 de junio de 2022. Mi contrato era temporal (obra labor). Me gustaría saber cuánto y qué cosas me liquidará la empresa, ya que la jefa con la que trabajaba me quiere realizar deducciones no especificadas.

    Responder a Luis Ardila:
    • luisa pineda en respuesta a Luis Ardila junio 14 de 2022

      Buenas noches, deseo saber cuál es el pago real que debe hacerse por trabajar en domingo y festivo.
      Gracias.

      Responder a luisa pineda:
  30. Buenos Dias J. E. S mayo 12 de 2022

    Trabajé en una empresa de seguridad el día 28 de junio de 2021 y renuncié el día 7 de abril de 2022. Hasta la fecha, 12 de mayo de 2023, no he recibido mi liquidación. Mi pregunta es: ¿cuál es el tiempo estipulado para la entrega de esta liquidación y si se realiza algún tipo de pago por mora en caso de demora?

    Quedo atento a su respuesta.

    Responder a Buenos Dias J. E. S:
    • Karen Barrera en respuesta a Buenos Dias J. E. S junio 24 de 2022

      Buen día,

      La empresa está obligada a realizar el pago a más tardar en el siguiente ciclo de nómina que efectúe a sus empleados. En caso de que haya un tipo de mora, soy abogada y puede comunicarse conmigo por WhatsApp al 3124326112.

      Responder a Karen Barrera:
      • Daisy en respuesta a Karen Barrera marzo 13 de 2024

        Hola Karen, buenas. Tengo una duda: si el empleador, como dices, tiene hasta la fecha de pago de nómina para hacer los respectivos pagos, ¿no debería estar incluida la liquidación en esos pagos? Este es mi WhatsApp: 3222914543, para que me asesores. Gracias.

        Responder a Daisy:
  31. dario mayo 8 de 2022

    Buena noche. Laboraba en una empresa y renuncié por inconvenientes familiares en el mes de marzo del año en curso. Hasta la fecha, solo me han hecho un par de abonos de la liquidación. ¿Qué debería hacer para que me paguen el total de la liquidación? Muchas gracias.

    Responder a dario:
    • Karen Barrera en respuesta a dario junio 24 de 2022

      Hola, Daria: en ese caso se podría interponer una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario laboral, según el caso. Soy abogada y puede comunicarse conmigo al WhatsApp 3124326112.

      Responder a Karen Barrera:
  32. german muñoz abril 26 de 2022

    Buenos días. ¿Qué tan cierto es que se retenga una liquidación durante 45 días calendario?

    Responder a german muñoz:
    • Leiner Navarro en respuesta a german muñoz diciembre 27 de 2022

      Ya le llegó una liquidación por parte del Ministerio de Trabajo y, aun así, se demora en pagar porque, según él, debo esperar los 15 días. Avilés, ¿qué debo hacer?

      Responder a Leiner Navarro:
  33. Carla abril 22 de 2022

    Tengo una duda. Avisé 15 días antes sobre mi renuncia; a estas alturas llevo 2 meses y 15 días, y aún no me pagan la liquidación. De hecho, cuando cumplí un mes de haber renunciado, les recordé que no me habían pagado y me dijeron que hablarían con el contador. Ya ha pasado casi un mes desde ese mensaje.

    En este caso, ¿aplican los intereses por mora?

    Responder a Carla:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Carla septiembre 8 de 2024

      Sí. El empleador tiene la obligación de pagar la liquidación al trabajador el día en que este termina su contrato, y si no lo hace, debe pagar la indemnización moratoria.

      Para ello tendrá que demandar al empleador y exigir el pago de la sanción moratoria.

      Responder a Gbot:
  34. Lorena marzo 12 de 2022

    Hola, si tengo un empleado a término indefinido y le entrego la carta de retiro al finalizar la jornada, ¿debo cancelar la liquidación y la indemnización ese mismo día o tengo un plazo de unos días para hacerlo?

    Responder a Lorena:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Lorena agosto 7 de 2024

      Cuando se despide a un trabajador la liquidación al momento en que el contrato finaliza. Si usted le finaliza el contrato cuando el trabajador termina la jornada deberá pagar la liquidación en ese momento.

      Responder a Gbot:
  35. GERARDO MARIN marzo 6 de 2022

    Hola, buena noche.

    Mira, tengo una pregunta. A mí me contrataron con un contrato fijo, y la terminación de dicho contrato se realizó el día 1 de octubre de 2021. Hasta la fecha, solo me han pagado un pequeño abono de mi liquidación. Por lo consiguiente, me renovaron el contrato a término indefinido, y ahora me deben parte de la liquidación pasada, más una parte de la quincena de noviembre. ¿Qué medidas debo tomar en este inconveniente?

    Responder a GERARDO MARIN:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a GERARDO MARIN julio 27 de 2024

      La empresa tiene la obligación de pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo, y si no lo hace, incurre en mora, y la mora en el pago de la liquidación le da derecho a usted a que le paguen una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación. La indemnización por mora en el pago de la liquidación se cuenta desde la fecha en que terminó el contrato de trabajo, y se paga hasta la fecha en que efectivamente se pague la liquidación.

      Responder a Gbot:
  36. Ernesto Piedrahita enero 26 de 2022

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
    • sary en respuesta a Ernesto Piedrahita julio 21 de 2023

      Buenas tardes,

      En el momento de generarte un nuevo contrato, debieron liquidar el anterior; eso sería lo correcto. Si no querían liquidarlo, debieron anexar una prórroga al contrato anterior.

      Responder a sary:
    • Wilmar guarín en respuesta a Ernesto Piedrahita febrero 13 de 2024

      Me despidieron por pedir subsidio para mis hijos.

      Responder a Wilmar guarín:

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