Contrato de agencia oficiosa

La agencia oficiosa es un contrato de carácter civil que se encuentra establecido en el artículo 2304 del código civil, a través del cual una persona que se denomina agente oficioso o gerente administra sin que medie un contrato de mandato los negocios de una persona respecto a la cual se obliga y al cual obliga en ciertos casos.

Agencia oficiosa.

El artículo 2304 del código civil define la agencia oficiosa en los siguientes términos:

«La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.»

Es decir que, en la agencia oficiosa no existe un mandato, aunque las obligaciones del agente oficioso son las mismas que las del mandatario, según señala el artículo 2305 del código civil.

Requisitos de la agencia oficiosa.

Para que este contrato exista según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de octubre de 1941, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que se administren negocios ajenos.
  • La ausencia de mandato para la gestión de los negocios.
  • La intención de obligarse para con el interesado a quien se le administran los bienes.
  • La posibilidad de obligar al interesado en ciertos casos.
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Características de la agencia oficiosa.

La agencia oficiosa es un contrato que se caracteriza por ser de carácter unilateral, ya que la responsabilidad recae en sobre al agente oficioso.

La responsabilidad del agente oficioso o del gerente como también lo denomina el código civil, depende de las circunstancias de la gestión de los negocios.

Si se encargó de la gestión de los negocios para evitar un daño a los intereses ajenos, su responsabilidad se limita al dolo o culpa grave, pero si por el contrario tomo de manera voluntaria el encargo es responsable hasta de la culpa leve. Si se ha ofrecido a la gestión impidiendo que otros la ejerzan será responsable de toda clase de culpa.

Cuasicontrato de agencia oficiosa.

Pese a que el código civil en su artículo 2304 define la agencia oficiosa como un contrato, la agencia oficiosa es un cuasicontrato, es decir, que la obligación surge sin que medie acuerdo entre las partes como lo establece el artículo 2302 por ende el agente actúa de manera voluntaria incluso sin que así se lo haya encomendado el interesado.

De igual forma el código civil establece que en los cuasicontratos la obligación nace por la ley o del hecho voluntario de las partes y establece como cuasicontrato la agencia oficiosa.

Bajo estos términos el interesado solo se obligará respecto a la gestión del agente oficioso cuando ratifica su gestión, pero sin embargo cuando la gestión ha sido bien hecha o el negocio fue bien administrado el interesado debe cumplir las obligaciones que haya contraído el agente en la realización de la gestión.

Si por el contrario el negocio fue mal administrado, el agente es responsable de los perjuicios que cause en virtud de los establecido en el artículo 2308 del código civil.

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