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Impuestos en el contrato de agencia comercial

El contrato de agencia comercial, regulado en los artículos 1317 y siguientes del código de comercio, es un contrato mercantil que en su ejecución genera obligaciones tributarias relacionadas con el IVA, la facturación, la retención en la fuente y el impuesto a la renta, obligaciones que se cumplen conforme a las reglas del contrato de mandato. ¿Qué le corresponde al agente comercial y qué al empresario?

El contrato de agencia comercial es una especie de mandato.

El contrato de agencia comercial es una especie de mandato, según se desprende de la lectura del artículo 1317 del código de comercio, que señala en su primer inciso:

«Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.»

El agente comercial recibe el encargo de promover o explotar negocios por cuenta del empresario, que es precisamente lo que hace un mandatario respecto de su mandante.

Además, la agencia comercial está regulada dentro del título del código de comercio que trata del mandato, y el artículo 1330 remite expresamente a sus normas:

«Al agente se aplicarán, en lo pertinente, las normas de Título III y de los Capítulos I a IV de este Título.»

En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, al contrato de agencia comercial se le debe dar el mismo tratamiento tributario que al contrato de mandato, en el que el empresario hace las veces de mandante y el agente comercial las de mandatario.

No olvidemos que la agencia comercial es un contrato remunerado, pues el artículo 1322 del código de comercio otorga al agente el derecho a una remuneración, que es el ingreso propio del agente sobre el que recaen sus obligaciones tributarias individuales.

IVA en el contrato de agencia comercial.

Como el agente comercial es un intermediario que actúa por cuenta del empresario, consideramos que el IVA de las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato se debe facturar en función de la responsabilidad del empresario o mandante.

Es decir que, si el empresario es responsable del IVA, el agente comercial debe facturar el IVA correspondiente a las ventas que realice por cuenta de aquel, incluso si el agente no es responsable del IVA, pues se actúa según la calidad del empresario a quien se representa.

En ese orden de ideas, el empresario declara el IVA generado en las operaciones que facture el agente, y se descuenta los impuestos descontables correspondientes, tal como se interpreta del inciso segundo del artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016:

«Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.»

Si el mandante tiene derecho a impuestos descontables relacionados con el contrato de agencia comercial, es porque le corresponde declarar el IVA generado en esas operaciones, pues no se concibe que el agente comercial declare el IVA generado y su mandante se tome los impuestos descontables.

Cosa distinta sucede con la remuneración del agente: si el agente comercial es responsable del IVA, debe facturar su comisión u honorarios con el IVA correspondiente, y ese IVA sí lo declara el propio agente, pues se trata de un ingreso propio y no de una operación por cuenta del empresario.

Facturación en el contrato de agencia comercial.

En el contrato de agencia comercial la factura debe ser expedida en todos los casos por el agente comercial, ya que se le da el tratamiento que corresponde al mandato.

Al respecto, señala el artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016, sustituido por el decreto 358 de 2020, en su primer inciso:

«En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.»

De modo que la regla es doble: las ventas que se hagan en desarrollo del contrato las factura el agente comercial, y las compras de bienes y servicios que este haga en cumplimiento del encargo se le deben facturar a nombre del agente comercial.

Así las cosas, tanto las facturas de venta como las de compra quedan a nombre del agente comercial, y por ello es este quien debe expedir al empresario la certificación firmada por contador público o revisor fiscal a que se refiere el inciso segundo de la misma norma, para que el empresario pueda soportar sus costos, deducciones e impuestos descontables.

Facturación electrónica en el contrato de agencia comercial.

La factura electrónica de venta no cambia la regla anterior: el agente comercial es quien debe expedirla, previa habilitación ante la Dian como facturador electrónico, cumpliendo los requisitos de la resolución 000165 de 2023 compilada en la resolución 227 de 2025

Así lo confirma el parágrafo del artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016:

«Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).»

En la facturación que haga el agente se deben poder diferenciar las operaciones realizadas por cuenta del empresario de las operaciones propias del agente, como su comisión, pues cada uno declara lo suyo, y esa diferenciación es la que permite elaborar la certificación al empresario.

Recordemos que hoy la generalidad de los obligados a facturar debe hacerlo electrónicamente, de manera que en la práctica el agente comercial facturará electrónicamente tanto las operaciones del contrato como su propia remuneración.

Retención en la fuente en el contrato de agencia comercial.

Sabiendo ya que al contrato de agencia comercial se le da el mismo tratamiento que al mandato, respecto a la retención en la fuente se debe aplicar lo señalado en el artículo 1.2.4.11 del decreto 1625 de 2016, que dispone en su primer inciso:

«En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.»

Si el empresario es agente de retención. El agente comercial debe practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar en los pagos que realice en desarrollo del contrato, y debe declararlas y pagarlas en su propia declaración de retención, pues asume las obligaciones que como agente retenedor tendría que cumplir el empresario.

Si el empresario no es agente de retención. El agente comercial no debe practicar retenciones en desarrollo del contrato de agencia comercial, así el propio agente tenga la calidad de agente de retención, pues lo determinante es la calidad del mandante.

Retención sobre la remuneración del agente. El empresario, si es agente de retención, debe practicar la retención en la fuente sobre la remuneración que pague al agente comercial, conforme al último inciso de la norma ya referida:

«El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.»

Esta es la retención que el agente comercial puede descontar en su declaración de renta, pues las retenciones que a él le practiquen terceros en desarrollo del contrato corresponden al empresario o mandante.

Por lo anterior, el agente comercial debe separar sus obligaciones tributarias individuales de las obligaciones que asume por cuenta del contrato de agencia comercial.

Impuesto a la renta en el contrato de agencia comercial.

Los ingresos originados en los negocios ejecutados en desarrollo del contrato de agencia comercial no los declara el agente comercial, sino el empresario o mandante, tal como lo señala el inciso tercero del artículo 1.2.4.11 del decreto 1625 de 2016:

«El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.»

Es decir que el empresario declara los ingresos, los costos y gastos, y las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas en desarrollo del contrato de agencia comercial, con base en la información que le suministre el agente.

Como las facturas fueron expedidas a nombre del agente comercial, quien no puede declararlas a su favor, le corresponde al agente expedir al empresario la certificación de costos, deducciones e impuestos descontables firmada por contador público o revisor fiscal, conforme al inciso segundo del artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016 ya transcrito.

Por su parte, el agente comercial declara como ingreso propio únicamente la remuneración que reciba por el contrato de agencia comercial, y solo puede imputar los costos y gastos relacionados con esa remuneración, además de identificar en su contabilidad los ingresos, pagos y retenciones que corresponden al empresario.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién debe facturar en el contrato de agencia comercial?

El agente comercial, en todos los casos, pues se le da el tratamiento del mandato conforme al artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016, y las compras que haga en cumplimiento del contrato también se le facturan a su nombre.

¿El agente comercial debe facturar IVA si no es responsable del IVA?

Depende. En las operaciones que ejecute por cuenta del empresario, de acuerdo con nuestro criterio, debe facturar el IVA si el empresario es responsable de ese impuesto, así el agente no lo sea; en cambio, su propia remuneración solo la factura con IVA si el agente es responsable del IVA.

¿Quién declara los ingresos de las ventas realizadas por el agente comercial?

El empresario o mandante. El agente comercial solo declara como ingreso propio su remuneración, e identifica en su contabilidad los ingresos que recibió por cuenta del empresario.

¿Quién practica la retención en la fuente en el contrato de agencia comercial?

El agente comercial la practica en los pagos que haga en desarrollo del contrato, siempre que el empresario sea agente de retención, y el empresario la practica sobre la remuneración que le pague al agente comercial.

¿Qué certificación debe expedir el agente comercial al empresario?

Una certificación en la que consten la cuantía y el concepto de los costos, deducciones e impuestos descontables del empresario, firmada por contador público o revisor fiscal, y a la que se adjunta copia del contrato cuando se trate de devoluciones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 2). Impuestos en el contrato de agencia comercial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuestos-en-el-contrato-de-agencia-comercial.html

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