De acuerdo al artículo 307 del Estatuto Tributario, los primeros 13.000 UVT de la vivienda o casa de habitación del causante están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales, de modo que los herederos no pagarán impuesto sobre esa parte, pero solo si la casa se adjudica a los herederos, no si se vende y se distribuye el dinero.
Vender la casa y repartir el dinero conlleva a perder la exención.
Algunas familias, ante la dificultad de repartir una casa o apartamento entre 2 o más herederos, optan por vender y repartir el producto de la venta, lo que es un error desde el punto de vista tributario, porque se pierde el beneficio de la ganancia ocasional exenta.
El numeral 1 del artículo 307 del Estatuto Tributario señala de forma clara y taxativa que la exención aplica sobre el valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante, no sobre dinero.
Al venderse la vivienda, lo que se distribuye en calidad de herencia ya no es una vivienda, sino dinero en efectivo, que no cuenta con ningún beneficio, y los beneficios tributarios son taxativos y expresos, como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia C-1107/01.
En consecuencia, si alguno de los herederos es declarante de renta, no le conviene que la sucesión venda la casa y reparta el dinero. Si ninguno de los herederos declara renta, se puede hacer sin problema porque no deberá pagar el impuesto de ganancias ocasionales, no sin antes verificar que no quede obligado a declarar renta como consecuencia de la herencia que reciba.









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