Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Ganancia ocasional exenta en herencias: no venda la casa antes de adjudicarla

La exención del impuesto de ganancias ocasionales sobre la vivienda de habitación del causante opera sobre el inmueble adjudicado, no sobre el dinero. Por eso, cuando la sucesión vende la casa y reparte el producto entre los herederos, lo que estos reciben es efectivo y solo pueden ampararse en la exención mucho menor que corresponde a cada asignación. Lo aconsejable es adjudicar primero el inmueble a los herederos y vender después, teniendo en cuenta que esa venta posterior es un hecho independiente con sus propias reglas.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 307 del estatuto tributario, las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del causante están exentas del impuesto de ganancias ocasionales, de modo que los herederos no pagan impuesto sobre esa parte. Pero hay una condición que muchas familias descubren tarde: la exención opera sobre el inmueble adjudicado, no sobre el dinero. Si la sucesión vende la casa y reparte la plata, el beneficio se pierde.

Vender la casa y repartir el dinero hace perder la exención.

Ante la dificultad de repartir una casa o un apartamento entre dos o más herederos, muchas familias optan por lo práctico: vender el inmueble dentro de la sucesión y distribuir el producto de la venta. Desde el punto de vista tributario es un error costoso.

El numeral 1 del artículo 307 del estatuto tributario es taxativo al describir el objeto de la exención:

«El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.»

La norma exime el valor de un inmueble, no una suma de dinero. Al venderse la vivienda dentro de la sucesión, lo que se distribuye en calidad de herencia ya no es una vivienda sino efectivo, y el efectivo no tiene esa exención especial.

Y los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, como lo ha sostenido la Corte Constitucional en la sentencia C-1107 de 2001. No es posible extender por analogía a un activo lo que la ley previó para otro.

Qué exenciones quedan si se vende la casa.

Perder el numeral 1 no significa quedarse sin nada. Sigue en pie la exención del numeral 3 del artículo 307, equivalente a las primeras 3.250 UVT de la asignación que reciba el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, que sí opera sobre cualquier bien, incluido el dinero.

La diferencia es enorme. Un heredero que recibe la casa adjudicada puede amparar su parte en el tope de 13.000 UVT de la vivienda y, además, en las 3.250 UVT de su asignación. El que recibe dinero solo cuenta con las 3.250 UVT.

El panorama completo de las exenciones del artículo 307.

Para dimensionar lo que está en juego basta comparar las dos exenciones que entran en juego en esta decisión:

Concepto. Monto exento.
Vivienda de habitación de propiedad del causante (numeral 1). Primeras 13.000 UVT.
Asignación que recibe cada heredero o el cónyuge supérstite (numeral 3). Primeras 3.250 UVT.

El artículo 307 contempla otras exenciones, como la de los inmuebles distintos de la vivienda, la del 20% para quienes no son legitimarios y la del mobiliario del causante, y varias de ellas son concurrentes entre sí. El desarrollo completo, con un ejemplo de liquidación, está en el artículo sobre las ganancias ocasionales exentas.

El orden correcto: primero adjudicar, después vender.

Si el objetivo de la familia es que ninguno se quede con la casa y todos reciban dinero, el orden de las operaciones cambia el resultado tributario.

Lo que conviene hacer. Adjudicar el inmueble a los herederos en la sucesión, en la proporción que corresponda, y una vez adjudicado venderlo. Así cada heredero ampara su asignación con la exención del numeral 1 del artículo 307, y la venta posterior se analiza como una operación independiente.

Lo que no conviene hacer. Que la sucesión venda la casa y luego reparta el dinero, porque en ese momento lo que se hereda es efectivo y solo queda la exención de las 3.250 UVT por heredero.

Cuidado con la venta posterior.

Adjudicar primero no elimina todo el impuesto: elimina el de la herencia. La venta posterior del inmueble es un hecho distinto que sigue las reglas de la ganancia ocasional en la venta de activos fijos.

Y aquí aparece una trampa frecuente. Si los herederos venden el inmueble apenas se lo adjudican, no habrán completado dos años de posesión, de modo que la utilidad de esa venta no es ganancia ocasional sino renta ordinaria, que tributa a una tarifa mucho más alta.

En la práctica, sin embargo, esa utilidad suele ser pequeña o inexistente, porque el costo fiscal del bien heredado es el valor por el que se adjudicó, que normalmente coincide con el de venta. Recordemos que, según el artículo 303 del estatuto tributario, el valor de los bienes recibidos por herencia se determina conforme a las normas del Título II del Libro I del estatuto a 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión.

Cuándo sí puede venderse sin problema.

La recomendación de adjudicar antes de vender no es absoluta. Todo depende de si los herederos son o van a ser declarantes de renta.

Si alguno de los herederos declara renta, no le conviene que la sucesión venda y reparta, porque tendrá que declarar como ganancia ocasional el dinero recibido con una exención mucho menor.

Si ninguno de los herederos declara renta, la sucesión puede vender y repartir sin consecuencias inmediatas, porque quien no declara renta no liquida el impuesto de ganancias ocasionales. Pero antes de decidirlo hay que verificar algo: el dinero recibido engrosa el patrimonio y pasa por las cuentas bancarias, y por esa vía el heredero puede quedar obligado a declarar renta ese mismo año, y entonces sí tendría que liquidar el impuesto.

Un ejemplo para ver la diferencia.

Supongamos que el causante deja su casa de habitación avaluada en $600.000.000 y que son dos herederos, cada uno con el 50%. Si el valor de las 13.000 UVT del año fuera de $680.000.000 y el de las 3.250 UVT de $170.000.000, el resultado sería el siguiente en cada escenario:

Concepto. Se adjudica. Se vende y se reparte.
Valor recibido por cada heredero. $300.000.000 $300.000.000
Exención aplicable. Vivienda del causante. Asignación por herencia.
Ganancia ocasional exenta. $300.000.000 $170.000.000
Ganancia ocasional gravada. $0 $130.000.000
Impuesto (15%). $0 $19.500.000

En este ejemplo, vender antes de adjudicar le cuesta a cada heredero $19.500.000. La decisión de cómo repartir la herencia no es solo un acuerdo de familia: tiene un precio fiscal concreto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La herencia paga ganancia ocasional?

Sí. Lo que se recibe por herencia, legado o porción conyugal es ganancia ocasional para quien lo recibe, según el artículo 302 del estatuto tributario, aunque buena parte puede estar exenta según el artículo 307. Solo paga el impuesto quien está obligado a declarar renta.

¿Se pierde la exención si la sucesión vende la casa?

Sí, se pierde la exención de las 13.000 UVT de la vivienda del causante, porque esa exención opera sobre el inmueble y no sobre el dinero. Queda solo la exención de 3.250 UVT por cada heredero.

¿Cómo evitar pagar ganancia ocasional por una herencia?

Adjudicando los bienes en especie a los herederos para aprovechar las exenciones que la ley otorga a la vivienda y a los demás inmuebles del causante, en lugar de venderlos dentro de la sucesión y repartir el dinero. Fuera de eso, no hay forma legal de evitarla.

¿Si vendemos la casa después de adjudicarla, pagamos otra vez?

Depende. La venta posterior es un hecho distinto: si el heredero no completó dos años de posesión, la utilidad es renta ordinaria. Pero como el costo fiscal es el valor por el que se le adjudicó el bien, es común que no haya utilidad o que sea muy pequeña.

¿Un heredero que no declara renta paga impuesto por la herencia?

No, mientras no esté obligado a declarar. Verifique de todos modos si el valor recibido lo hace superar los topes de patrimonio o de consignaciones bancarias del año, porque en ese caso quedaría obligado y tendría que liquidar el impuesto.

¿La exención de la vivienda aplica si la casa no era donde vivía el causante?

No. El numeral 1 del artículo 307 se refiere a la vivienda de habitación del causante. Los demás inmuebles tienen su propia exención, más baja: las primeras 6.500 UVT según el numeral 2.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Ganancia ocasional exenta en herencias: no venda la casa antes de adjudicarla [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ganancia-ocasional-exenta-en-herencias-cuando-se-vende-la-casa-y-se-reparte-el-dinero.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.