Cuando hay donaciones entre cónyuges, como cuando el esposo le dona o traspasa una propiedad a su esposa, se genera ganancia ocasional precisamente por donaciones, toda vez que no existe una norma que establezca una excepción o exclusión para cuando la donación es entre cónyuges, así que se aplican las reglas generales.
La sociedad conyugal no es contribuyente del impuesto a la renta.
Algunas personas consideran que, como se trata de una sociedad conyugal, la donación entre cónyuges no genera ganancia ocasional, por cuanto se trata de un solo patrimonio, a no ser que hubiera separación de bienes o capitulaciones matrimoniales, lo que, en nuestro criterio, es incorrecto.
La sociedad conyugal no es contribuyente del impuesto de la renta, lo que significa que no existe un único patrimonio desde el punto de vista fiscal; lo que existen son dos patrimonios, y si hay transferencia de un patrimonio a otro por vía de donación, se causa la ganancia ocasional según las reglas generales.
Si la sociedad conyugal fuera como una sociedad comercial, donde el patrimonio que la conforma tuviera identidad e individualidad jurídica, no se causaría ganancia ocasional si se hicieran donaciones entre los cónyuges, porque sería un único patrimonio fiscal en cabeza de una entidad jurídica única, pero ese no es el caso de la sociedad conyugal.
Cada cónyuge declara su patrimonio.
De acuerdo con el artículo 8 del estatuto tributario, los cónyuges, individualmente considerados, son contribuyentes respecto a sus bienes y rentas, de modo que cada quien declara lo que está a su nombre, sin considerar si los bienes de cada uno hacen parte o no de la sociedad conyugal. La norma tributaria no consideró esa condición o circunstancia.
El mismo artículo señala que, durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, cada uno sigue siendo sujeto al impuesto de renta.
Habiendo quedado claro que la sociedad conyugal no es contribuyente del impuesto a la renta y que cada cónyuge declara de forma individual lo que es suyo, si uno de ellos hace una donación al otro, se causa el impuesto de ganancias ocasionales, porque hay una transferencia de bienes entre distintos patrimonios fiscales, haciendo que el patrimonio del donatario se vea incrementado, lo que debe ser reconocido fiscalmente.
Si no fuera así, un contribuyente simplemente podría donar sus bienes a su cónyuge para evitar, por ejemplo, el pago del impuesto al patrimonio, y lo haría sin consecuencia fiscal alguna, disminuyendo su patrimonio para no pagar el impuesto, y el otro contribuyente no pagaría ningún impuesto por esa donación.




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