Suele suceder que en una familia la casa o apartamento de habitación pertenece a los dos cónyuges, y en caso de venderse, parte de la ganancia ocasional (5.000 Uvt) está exenta de acuerdo al artículo 311-1 del Estatuto Tributario. ¿Cómo se distribuye esa exención?
La exención aplica sobre la utilidad y no sobre el contribuyente.
La norma señala que el equivalente a las primeras 5.000 Uvt de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación está exento del impuesto a las ganancias ocasionales, de modo que ese monto se distribuye entre los diferentes propietarios que tenga la vivienda objeto de la venta.
No es que cada socio pueda declarar 5.000 Uvt de ganancia ocasional exenta, puesto que la norma otorga esa exención a la utilidad y no en cabeza de los propietarios o contribuyentes.
No se trata de hallar la utilidad que pudiera obtener cada uno de los propietarios de la vivienda y luego declarar la exención de los 5.000 Uvt para cada uno.
En ese sentido, se pronunció la Dian en concepto 006970 del 27 de agosto de 2024.
En consecuencia, si son dos los propietarios, cada uno declarará una ganancia ocasional exenta de 2.500 Uvt, suponiendo una participación del 50% cada uno, así que el procedimiento correcto es primero determinar la utilidad que dejó la venta del inmueble y luego distribuir el beneficio tributario en el mismo porcentaje en que cada propietario tenía sobre el inmueble.
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