El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto a la renta, y se declara junto con el impuesto a la renta.
Tabla de contenido
Qué es una ganancia ocasional.
Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.
El salario de una persona es un ingreso ordinario porque lo devenga todos los meses y a eso a lo que se dedica.
Lo mismos que los ingresos por venta de mercancías para un comerciante, pues esa es su actividad normal, corriente.
No sucede lo mismo con una lotería, ni cuando se vende un activo fijo, pues no es a lo que se dedica la empresa o persona.
Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el estatuto tributario a partir del artículo 300, que son:
Artículo E.T | Concepto |
300 | Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más. |
301 | Utilidad en liquidación de sociedades. |
302 | Herencias, legados y donaciones. |
303-1 | Indemnización por seguro de vida. |
304 | Loterías, rifas, apuestas y similares. |
Algunas ganancias ocasionales son propias de las personas naturales, como las herencias.
Exención en las ganancias ocasionales.
Algunas de las ganancias ocasionales previamente señaladas están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, en ciertos casos parcialmente, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Pérdidas ocasionales.
Así como se pueden generar ganancias ocasionales también se pueden generar pérdidas ocasionales, respecto a las cuales señala el artículo 311 del estatuto tributario:
«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»
Por ejemplo, un contribuyente puede vender dos activos fijos, y en uno de ellos puede obtener una ganancia y en otro una pérdida, por lo que la pérdida se resta de la ganancia para efectos de hallar la ganancia neta, que también puede ser una pérdida neta.
El artículo 312 señala que no se aceptan pérdidas en los siguientes casos:
- En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
- En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
- En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
En los demás casos se aceptan las pérdidas que resulten, teniendo en cuenta limitaciones en el precio de venta aceptado, como en el caso de los activos en aplicación del artículo 90 del estatuto tributario.
En algunos casos la norma fiscal impone límites al valor de la venta a fin de evitar la evasión de impuestos.
Tarifa o monto del impuesto de ganancias ocasionales.
La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 10% según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario.
En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.
Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.
Como señalamos al inicio, el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, y se declara en el mismo formulario de la declaración de renta que tiene una sección especial para las ganancias ocasionales.
Por lo anterior se deben separar los ingresos ordinarios de los que constituyen ganancia ocasional, pues los segundos no se pueden declarar en la sección que corresponde al impuesto de renta como tal.
agosto 31st, 2020 a las 6:39 pm
Muchos agradecimientos por darnos la oportunidad de complementar y afianzar nuestros conocimientos en el área de impuestos en general.
septiembre 5th, 2020 a las 4:31 pm
Si me gané 6.000.000 en un chance y ya me descontaron el 20% osea 1.200.000, osea que solo me pagaron 4.800.000, al realizar mi declaración, pongo los 4.800.000 que recibí y me quieren quitar nuevos impuestos de esta ganancia. Debo pagar nuevamente impuestos sobre este valor? O como debo registrar ese valor para que no me cobren mas impuestos?
septiembre 6th, 2020 a las 9:45 am
Hola Jose,
Asesórese bien porque ese 20% es su anticipo de su impuesto de renta, esa es la famosa “retención en la fuente” por lo tanto es un pago anticipado que usted hizo a la DIAN. En ese orden, debe declarar todos los 6M y el 1.2M de retención. Presentar datos inexactos le puede acarrear una sanción,por lo tanto es mejor pagarle a un contador para la declaración.
Saludos!
septiembre 23rd, 2020 a las 6:17 pm
BUENAS NOCHES, UNA CASA DE APUESTAS ME REPORTO UNA GANANCIA DE 4.800.000 DICHA GANANCIA LE HABIA INGRESADO EL VALOR DE 6 MILLONES DE PESOS PARA APOSTAR, A LO QUE DESPUES SUBI LA CUENTA A 15 MILLONES, Y EMPECE A SACAR DE 1600,000 PARA PAGAR LA RECARGA DE 6 MILLONES PRODUCTO DE UNA TARJETA DE CREDITO, SI SE CONOCE QUE ES UNA GANANCIA OCASIONAL PERO PARA ESO TUVE QUE INVERTIR O TENER UN GASTO O COSTO DE INVERSION PARA PODER GANAR ESE DINERO. CUANDO REALICE EL RETINO NO ME HICIERON RETENCION DE LA FUENTE PORQUE ESTA POR DEBAJO DE LO ESTIPULADO DE LA RETENCION DE FUENTE. COMO DEBERIA DECLARAR MI RENTA SABIENDO QUE SOLAMENTE PERDI Y RECUPERE EL DINERO QUE HABIA UTILIZADO EN LA TARJETA DE CREDITO. AGRADEZCO TU RESPUESTA.
noviembre 5th, 2020 a las 11:46 am
Buen dia: Si mis ingresos normales corresponden a honorarios y si por un negocio extra me pagan una comision en ventas por 1.000.000 (por decir algo), puedo declarar ese valor como ganancia ocasional?