Impuesto a las ganancias ocasionales

El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto a la renta y se declara junto con este. Corresponde al impuesto que se debe pagar cuando se obtiene una ganancia ocasional.

Ganancia ocasional.

Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.

El salario de una persona es un ingreso ordinario porque lo devenga todos los meses y es a eso a lo que se dedica, lo mismo que los ingresos por la venta de mercancías para un comerciante, ya que esa es su actividad normal y corriente.

No sucede lo mismo con una lotería, ni cuando se vende un activo fijo, como una casa, apartamento o carro, puesto que la persona no se dedica a ello, y de allí que este tipo de ingresos se considere extraordinario, ocasional o esporádico.

Ingresos que constituyen ganancia ocasional.

Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el estatuto tributario a partir del artículo 300, y son los siguientes:

Artículo E.T Concepto
300 Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más.
301 Utilidad en liquidación de sociedades.
302 Herencias, legados y donaciones.
303-1 Indemnización por seguro de vida.
304 Loterías, rifas, apuestas y similares.

Algunas ganancias ocasionales son propias de las personas naturales, como las herencias, temas abordados en los siguientes artículos.

Exención en las ganancias ocasionales.

Algunas de las ganancias ocasionales previamente señaladas están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, en ciertos casos parcialmente, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Pérdidas ocasionales.

Así como se pueden generar ganancias ocasionales, también se pueden generar pérdidas ocasionales, respecto a las cuales señala el artículo 311 del estatuto tributario:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

Por ejemplo, un contribuyente puede vender dos activos fijos y en uno de ellos puede obtener una ganancia y en otro una pérdida, por lo que la pérdida se resta de la ganancia para efectos de hallar la ganancia neta, que también puede ser una pérdida neta.

¿Pérdidas ocasionales se pueden declarar?.Así como se puede generar una ganancia ocasional al vender un activo se puede generar una pérdida ocasional, que puede ser declarada.

El artículo 312 señala que no se aceptan pérdidas en los siguientes casos:

  1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
  2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
  3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En los demás casos, se aceptan las pérdidas que resulten, teniendo en cuenta limitaciones en el precio de venta aceptado, como en el caso de los activos en aplicación del artículo 90 del estatuto tributario.

En algunos casos, la norma fiscal impone límites al valor de la venta a fin de evitar la evasión de impuestos.

Valor por el que se debe escriturar la venta de inmuebles.Valor mínimo por el que se debe escriturar la compra de bienes inmuebles como casas, apartamentos, locales, fincas, etc.

Impuesto a las ganancias ocasionales.

Las ganancias ocasionales están sometidas al impuesto de ganancia ocasional, es decir, se debe pagar un impuesto sobre las ganancias ocasionales que las personas o empresas obtengan.

Tarifa del impuesto a la ganancia ocasional.

La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 15% luego de la Ley 2277 de 2022.

En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares, la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.

Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.

Como señalamos al inicio, el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta y se declara en el mismo formulario de la declaración de renta, que tiene una sección especial para las ganancias ocasionales.

Por lo anterior, se deben separar los ingresos ordinarios de los que constituyen ganancia ocasional, pues los segundos no se pueden declarar en la sección que corresponde al impuesto de renta como tal.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Dependiendo del tipo o clase de ganancia ocasional, el impuesto será del 15% o del 20% de la ganancia obtenida. Así, si usted vende un apartamento en $300.000.000 cuyo costo fiscal es de $200.000.000, obtendrá una ganancia de $100.000.000 por la que pagará un impuesto de $15.000.000.

Los porcentajes de ganancia ocasional son los siguientes:

  • 20% para loterías, rifas, apuestas y similares.
  • 15% para todas las demás.

Es el estatuto tributario nacional, artículos 313 a 317.

Cuando se habla de descuentos por ganancia ocasional, nos estamos refiriendo a loterías, apuestas y rifas, y se descuenta el 20%, descuento que hace el pagador a título de retención en la fuente.

A partir de cualquier monto, debido a que la norma no contempla una base mínima. En el caso de las personas naturales que no declaran renta, si obtienen una ganancia ocasional distinta a loterías y similares, no pagarán impuesto de ganancia ocasional por no ser declarante.

Debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales, que es del 20% del valor del carro fijado por el ministerio del trabajo, debido a que el organizador de la rifa no asume la retención correspondiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 29). Impuesto a las ganancias ocasionales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-una-ganancia-ocasional.html

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38 comentarios
  1. Eduardo Carrillo noviembre 20 de 2024

    Para la venta de un título minero (derecho a explorar y explotar el subsuelo en un área específica, otorgada por el estado), esta entraría en algunas de las categorías para que se dé la ganancia ocasional, es decir, ¿le aplicaría esta norma???

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Eduardo Carrillo noviembre 21 de 2024

      En nuestro criterio, aplica el artículo 300 del Estatuto Tributario, puesto que aplica sobre cualquier bien, y un título minero es un derecho, un activo como lo puede ser un inmueble, aunque de naturaleza diferente.

      Responder
  2. Caro septiembre 23 de 2024

    Soy extranjero, pero tengo residencia fiscal en Colombia. En 2023, recibí una participación que dejó mi padre en Alemania. Traje una parte de ese dinero a Colombia para comprar una vivienda. Mi pregunta es si, aparte de tomar como renta exenta el artículo 307, número 3, ¿qué más me puedo deducir?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Caro septiembre 24 de 2024

      Para efecto de la ganancia ocasional, la ley no contempla ninguna otra deducción.

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  3. MODESTO ROSADO agosto 31 de 2024

    ¿Cómo se debe declarar una recompensa recibida por el Estado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MODESTO ROSADO agosto 31 de 2024

      Se declara como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el artículo 42 del E.T.

      Responder
  4. martha agosto 20 de 2024

    Hola, en el caso de que un bien no haya sido declarado en años anteriores y en 2023 realicé la venta de una casa habitación, ¿cuál sería el tratamiento ideal?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a martha agosto 21 de 2024

      Si el bien tiene un valor considerable que, al declararlo, le genera una renta por comparación patrimonial importante, quizás debería corregir las declaraciones anteriores para incluir ese bien.

      Responder
  5. carlos mesa julio 30 de 2024

    Estoy utilizando el Ayuda Renta 2023, pero al momento de calcular la ganancia ocasional por herencia, creo que calcula mal la misma, pues no tiene en cuenta el porcentaje de participación recibida frente a los límites establecidos en el artículo 307 del ET. ¿Alguien ha tenido la misma dificultad?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a carlos mesa julio 30 de 2024

      En tal caso habría que primero calcular el porcentaje de participación o hacer la operación por fuera del programa de ayuda.

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  6. GAMAPE julio 25 de 2024

    El costo que se utiliza para la liquidación de la ganancia ocasional en la enajenación de un inmueble puede ser el valor que figuraba en la escritura de compra. ¿Gracias?

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  7. Edgar Sanchez V mayo 2 de 2024

    ¿A cuánto asciende el impuesto por concepto de donación de dinero efectivo entre vivos y a partir de qué monto?

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      Gerencie.com en respuesta a Edgar Sanchez V mayo 2 de 2024

      La donación es una ganancia ocasional, y el impuesto está en el 15% sin que exista un monto mínimo, sin embargo, si el beneficiario de la donación no está obligado a declarar renta, y no queda obligado al recibir la donación, no paga ningún impuesto.

      Saludos

      Responder
  8. Juano valencia Montaño diciembre 3 de 2023

    Hola, para determinar la ganancia ocasional de acuerdo al artículo 301 del Estatuto Tributario, es procedente restar el costo fiscal reportado en la declaración de renta del año anterior, ajustado por el artículo 73 del mismo Estatuto. O se toma el valor recibido como remanente y se calcula el impuesto.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juano valencia Montaño diciembre 3 de 2023

      Buenas noches, Juano.

      En nuestro criterio, el costo fiscal declarado en aplicación del artículo 73 del estatuto tributario aplica para los casos en que los aportes o acciones se enajenan, y el artículo 301 del estatuto tributario trata sobre el excedente generado en la liquidación de la sociedad, no en la venta de las acciones y aportes.

      En este caso, como el mismo artículo 301 lo señala, la ganancia ocasional corresponde al remanente o exceso de capital aportado, por lo que técnicamente ya se ha detraído lo aportado por el socio, por lo que imputar un costo más en cierta forma implicaría una doble deducción o descuento.

      Saludos.

      Responder
  9. Fernando Corredor septiembre 15 de 2023

    Cordial saludo.

    ¿La devolución de aportes pensionales paga impuesto? Recibí esas devoluciones y la declaración sugerida por la DIAN me cobra el 20%.

    Responder
  10. Rubiela agosto 20 de 2023

    La ganancia ocasional, ¿sobre qué valor se calcula?

    Responder
    • Pandora en respuesta a Rubiela agosto 15 de 2024

      Precio de venta menos costo fiscal es igual a ganancia ocasional.

      Responder
  11. Norman agosto 15 de 2023

    Sí, por supuesto.

    Responder
  12. Jessica julio 5 de 2023

    Buen día, quisiera saber si el pago de las ganancias ocasionales se realiza sobre lo que se recibe en la cuenta, cheque, etc., o sobre lo que indique el papel de venta, por ejemplo, del apartamento o la casa.

    Responder
    • Pandora en respuesta a Jessica agosto 15 de 2024

      Precio de venta menos costo fiscal es igual a ganancia ocasional. Sobre este valor aplico la tarifa.

      Responder
  13. camiiiii marzo 21 de 2023

    Recibí una herencia en el año 2022 y mi inquietud es si, debido a ese movimiento, tengo que iniciar a declarar renta.

    Responder
  14. HENRY ROJAS marzo 17 de 2023

    ¿Recibí un legado de mi papá. ¿Debo pagar ganancia ocasional por una casa evaluada en 350.000.000 y un carro evaluado en 40.000.000? Tengo una hermana. Año 2023.

    Responder
  15. José M febrero 19 de 2023

    Buen día: soy colombiano, pero no resido en Colombia desde hace más de 5 años; vengo ocasionalmente. Yo declaro en el formulario 110 de la DIAN. Tengo una pequeña finca que vale aproximadamente 850 millones y de pronto la venda este año. El valor catastral es de 180 millones, lo que significa una ganancia ocasional de 670 millones. Como no soy residente, ¿qué impuesto de ganancia ocasional debo pagar el año que declare la venta? ¿El 15% o el 35% por ser persona no residente?

    Mi correo: jmmb0330@gmail.com

    Responder
  16. Rodrigo botero febrero 14 de 2023

    Buenas noches:

    En diciembre de 2022, vendí mi propiedad (vivienda) por $300 millones, la cual había comprado en 2020. El valor catastral figuraba en 25 millones, lo que representa una ganancia de $225 millones. ¿Debo pagar impuestos por ganancia ocasional?

    ¿O hay exención y qué valor debo pagar?

    Muchas gracias.

    Rodrigo Botero
    rodrigobotero7@gmail.com

    Responder
  17. Maria BR octubre 11 de 2022

    Buenas noches,
    ¿Cómo se debe tributar el ingreso recibido por un subsidio para vivienda familiar y en qué cédula se reporta?

    Responder
  18. @hnet123 octubre 6 de 2022

    Hola, si gano un carro de 150 millones, ¿cómo se paga eso? ¿La ganancia ocasional se paga de una vez o es después? Gracias.

    Responder
  19. JOSE CONTADOR agosto 29 de 2022

    Nada de eso. Simplemente declara los 6 millones como ganancia ocasional y los 1.200.000 en la casilla de retención en la fuente de ganancia ocasional y listo. No te toca pagar nada por ese concepto, ya que ya te lo descontaron. Para más información, escríbeme a aocampo71@hotmail.com. ¡Un feliz día!

    Responder
  20. edgar agosto 17 de 2022

    Buenas tardes. Si recibí una finca como herencia y el impuesto predial estaba en 100 millones, y la vendí antes de los dos años en 800 millones, ¿hay ganancia ocasional o entra como renta?

    Gracias.

    Responder
    • Ana María Guerra Cano en respuesta a edgar septiembre 23 de 2022

      Al recibirla como herencia, debías declarar la ganancia ocasional, y al venderla en menos de dos años, se aplica el impuesto de renta por la cédula de rentas no laborales.

      Responder
  21. ALIAS RAMOS agosto 12 de 2022

    El valor total del premio se descuenta más abajo, en el renglón de retención.

    Responder
  22. Eduardo agosto 12 de 2022

    Buenos días,

    Hace 5 años recibí 40 millones del exterior de un familiar como ayuda y también para guardar el dinero en Colombia. Entiendo que es una ganancia ocasional. Ahora, en 2022, la DIAN me pide tributar por dicho ingreso.

    Tengo 4 preguntas:

    * ¿Estaría prescrito el delito fiscal, pues han pasado 5 años?
    * Si tuviese que pagar, ¿cuál sería el porcentaje sobre los 40 millones?
    * Sospechando que habrá sanción, ¿qué porcentaje sería sobre el capital recibido?
    * ¿Es posible negociar con la DIAN para pagar en cuotas?

    Gracias de antemano.

    Responder
  23. Carlos mateos lamus agosto 11 de 2022

    Para recibir un inmueble por sucesión, adquirí un préstamo para pagar mi parte de los trámites. Ahora que sé que hay un impuesto a las ganancias ocasionales (no lo tuve en cuenta al querer recibir la herencia), ¿en qué momento me cobran y/o debo pagar dicho impuesto? ¿Debo pagar de inmediato al recibir las escrituras o cómo funciona? Si el inmueble tiene un valor de 100 millones o más, será una suma importante de dinero lo que tendré que pagar en impuesto, dinero que, obvio, no tendré disponible. Claro, la idea no es vender el inmueble, pero sí vivir en él. Por tanto, ¿qué puedo hacer?

    Responder
  24. Colombia paredes julio 16 de 2022

    Yo vendí una casa en 2021 y, con ese dinero, construí otra para vivir allí. ¿Debo declarar renta? ¿Me puede informar?

    Responder
  25. Richard B. enero 19 de 2022

    Buenos días, hace algunos años tuve un accidente de tránsito. Después del proceso jurídico, me dieron una suma de dinero. Mi pregunta es: ¿qué porcentaje de ese dinero debo declarar este año 2022? Muchas gracias.

    Responder
    • SONIA en respuesta a Richard B. julio 21 de 2022

      Debes solicitar a la aseguradora el certificado para determinar el lucro cesante y el daño emergente. Esa información es la que determina el valor a pagar.

      Responder

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