El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto a la renta y se declara junto con este. Corresponde al impuesto que se debe pagar cuando se obtiene una ganancia ocasional.
- Ganancia ocasional.
- Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
- Exención en las ganancias ocasionales.
- Pérdidas ocasionales.
- Impuesto a las ganancias ocasionales.
- Tarifa del impuesto a la ganancia ocasional.
- Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es el impuesto por ganancia ocasional?
- ¿Cuáles son los porcentajes de ganancia ocasional?
- ¿Cuál es la ley de la tarifa de la ganancia ocasional?
- ¿Cuánto descuentan por ganancia ocasional?
- ¿A partir de qué monto se paga ganancia ocasional?
- ¿Si me gano un carro, qué impuestos debo pagar en Colombia?
- Nuestros productos y servicios
Ganancia ocasional.
Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
El salario de una persona es un ingreso ordinario porque lo devenga todos los meses y es a eso a lo que se dedica, lo mismo que los ingresos por la venta de mercancías para un comerciante, ya que esa es su actividad normal y corriente.
No sucede lo mismo con una lotería, ni cuando se vende un activo fijo, como una casa, apartamento o carro, puesto que la persona no se dedica a ello, y de allí que este tipo de ingresos se considere extraordinario, ocasional o esporádico.
Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el estatuto tributario a partir del artículo 300, y son los siguientes:
| Artículo E.T | Concepto |
| 300 | Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más. |
| 301 | Utilidad en liquidación de sociedades. |
| 302 | Herencias, legados y donaciones. |
| 303-1 | Indemnización por seguro de vida. |
| 304 | Loterías, rifas, apuestas y similares. |
Algunas ganancias ocasionales son propias de las personas naturales, como las herencias, temas abordados en los siguientes artículos.
Exención en las ganancias ocasionales.
Algunas de las ganancias ocasionales previamente señaladas están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, en ciertos casos parcialmente, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Pérdidas ocasionales.
Así como se pueden generar ganancias ocasionales, también se pueden generar pérdidas ocasionales, respecto a las cuales señala el artículo 311 del estatuto tributario:
«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»
Por ejemplo, un contribuyente puede vender dos activos fijos y en uno de ellos puede obtener una ganancia y en otro una pérdida, por lo que la pérdida se resta de la ganancia para efectos de hallar la ganancia neta, que también puede ser una pérdida neta.
El artículo 312 señala que no se aceptan pérdidas en los siguientes casos:
- En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
- En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
- En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
En los demás casos, se aceptan las pérdidas que resulten, teniendo en cuenta limitaciones en el precio de venta aceptado, como en el caso de los activos en aplicación del artículo 90 del estatuto tributario.
En algunos casos, la norma fiscal impone límites al valor de la venta a fin de evitar la evasión de impuestos.
Impuesto a las ganancias ocasionales.
Las ganancias ocasionales están sometidas al impuesto de ganancia ocasional, es decir, se debe pagar un impuesto sobre las ganancias ocasionales que las personas o empresas obtengan.
Tarifa del impuesto a la ganancia ocasional.
La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 15% luego de la Ley 2277 de 2022.
En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares, la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.
Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.
Como señalamos al inicio, el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta y se declara en el mismo formulario de la declaración de renta, que tiene una sección especial para las ganancias ocasionales.
Por lo anterior, se deben separar los ingresos ordinarios de los que constituyen ganancia ocasional, pues los segundos no se pueden declarar en la sección que corresponde al impuesto de renta como tal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Dependiendo del tipo o clase de ganancia ocasional, el impuesto será del 15% o del 20% de la ganancia obtenida. Así, si usted vende un apartamento en $300.000.000 cuyo costo fiscal es de $200.000.000, obtendrá una ganancia de $100.000.000 por la que pagará un impuesto de $15.000.000.
Los porcentajes de ganancia ocasional son los siguientes:
- 20% para loterías, rifas, apuestas y similares.
- 15% para todas las demás.
Es el estatuto tributario nacional, artículos 313 a 317.
Cuando se habla de descuentos por ganancia ocasional, nos estamos refiriendo a loterías, apuestas y rifas, y se descuenta el 20%, descuento que hace el pagador a título de retención en la fuente.
A partir de cualquier monto, debido a que la norma no contempla una base mínima. En el caso de las personas naturales que no declaran renta, si obtienen una ganancia ocasional distinta a loterías y similares, no pagarán impuesto de ganancia ocasional por no ser declarante.
Debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales, que es del 20% del valor del carro fijado por el ministerio del trabajo, debido a que el organizador de la rifa no asume la retención correspondiente.










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Buenos días. Mi inquietud es la siguiente: Después de la sucesión, uno de los hermanos que heredaron el bien familiar cede en donación su 1/5 parte a otro de los herederos (hermano). ¿Este último está sujeto a pago de ganancia ocasional?
¿Qué otras obligaciones fiscales y legales tienen cada uno, tanto el donante como el beneficiario?
¿Qué diligencias deben realizar ambos para legalizar el traspaso de título y propiedad?
¡Muchas gracias!
En primer lugar, como la sucesión ya se había liquidado cuando se hizo la donación, el concepto de donación deja de ser relevante porque ya no se aplica. Por lo tanto, estamos ante una donación común y corriente que genera ganancia ocasional para el donatario, el hermano que la recibe.
La donación no genera ninguna obligación tributaria para el donante. Para el donatario, la ganancia ocasional se debe declarar en caso de ser declarante de renta.
En cuanto a las formalidades para protocolizar la donación, son las normales: la insinuación en caso de ser obligatoria, la escritura pública respectiva y la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Si la escritura de una sucesión se adjudicó en diciembre de 2024, pero una de las asignaciones, como el saldo de una cuenta de ahorros, fue entregada o distribuida a las cuentas de los herederos en 2025, ¿debo incluir el valor que me correspondió de ese saldo en la declaración del 2024 o del próximo año? ¿Afectaría en algo el hecho de que todo lo escriturado no se declare en el mismo año para efecto del cálculo de las rentas exentas?
Considerando que la sucesión se liquidó, adjudicó y protocolizó en 2024, en nuestro criterio todo lo relacionado con ella debería declararse en 2024.
Si todo lo escriturado no se declara en el mismo año siendo obligatorio hacerlo, en el siguiente año la Dian podría desconocerle la renta exenta.
Una empresa entrega un bien (automóvil) en una rifa en el mes de febrero, y el pagador no realiza, a título de retención en la fuente, el cobro de este impuesto. Como contribuyente, ¿cómo se debe pagar este valor de ganancia ocasional, teniendo en cuenta que es dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del premio?
La ganancia ocasional se paga junto con la declaración de renta del periodo en que se obtiene el premio y debe ser pagada por el ganador del premio.
Otra cosa es la retención en la fuente, que debe ser practicada por quien entrega el premio y que debe cobrar al ganador del premio previo a entregárselo, a no ser que la asuma quien entrega el premio.
Hola, quiero saber en qué artículo o en que norma se respalda lo siguiente dicho por ustedes “En el caso de las personas naturales que no declaran renta, si obtienen una ganancia ocasional distinta a loterías y similares, no pagarán impuesto de ganancia ocasional por no ser declarante.” Espero me puedan responder, muy buen artículo, los felicito, muy útil
No existe un artículo específico. Llegamos a esa conclusión por interpretación, en razón a que el impuesto de ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto de renta; es decir, no es un impuesto independiente que se declare de forma independiente, sino que se declara en el mismo formulario del impuesto de renta. En consecuencia, si no se declara renta, tampoco se declara ganancia ocasional. Sin embargo, como precisamos, es probable que quien no estaba obligado a declarar renta quede obligado por cuenta de la ganancia ocasional al superar topes como consignaciones bancarias o patrimonio, y en tal caso sí debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales.
Si hay una ganancia ocasional de $72 millones en 2024 de una persona no obligada a presentar renta en 2023, y para evitar utilidad en la ganancia ocasional, reajustando el costo fiscal y acogiendo el decreto 0174 del 2025, ¿estaría obligada a presentar renta 2023 para reportar el costo fiscal del activo vendido en 2024? Esta inquietud surge respecto a su apreciación de no G.O. por no estar obligado a renta en 2023.
Gracias.
No es obligatorio que presente la declaración de renta del 2023 para poder tomar el costo fiscal en el 2024, para efecto de determinar la ganancia ocasional, puesto que sigue existiendo un costo fiscal, como puede ser el avalúo catastral, si se trata de un inmueble.
De otra parte, para determinar la obligación de declarar renta, lo importante es establecer si se cumple o no con cada uno de los topes a evaluar en cada año gravable.
Muchas gracias, me conviene y estoy de acuerdo con su criterio profesional.
Carlo, italiano. Precio de escritura del apartamento (2020): 146; valor catastral (2024): 241. ¿Qué valor utilizo para la ganancia ocasional? Gracias, ¡feliz tarde!
El valor que se utiliza es el costo fiscal establecido en la última declaración de renta, que, en general, es el catastral si es más elevado.
Los ingresos por perseverancia de Coomeva, recibidos en el año 2024, se declaran en el régimen simple de tributación, formulario 260, como ganancias ocasionales.
Sería un ingreso gravado, no una ganancia ocasional, pues tal concepto no está dentro de las ganancias ocasionales que establece el estatuto tributario.
Para la venta de un título minero (derecho a explorar y explotar el subsuelo en un área específica, otorgada por el estado), esta entraría en algunas de las categorías para que se dé la ganancia ocasional, es decir, ¿le aplicaría esta norma???
En nuestro criterio, aplica el artículo 300 del Estatuto Tributario, puesto que aplica sobre cualquier bien, y un título minero es un derecho, un activo como lo puede ser un inmueble, aunque de naturaleza diferente.
Soy extranjero, pero tengo residencia fiscal en Colombia. En 2023, recibí una participación que dejó mi padre en Alemania. Traje una parte de ese dinero a Colombia para comprar una vivienda. Mi pregunta es si, aparte de tomar como renta exenta el artículo 307, número 3, ¿qué más me puedo deducir?
Para efecto de la ganancia ocasional, la ley no contempla ninguna otra deducción.
¿Cómo se debe declarar una recompensa recibida por el Estado?
Se declara como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el artículo 42 del E.T.
Hola, en el caso de que un bien no haya sido declarado en años anteriores y en 2023 realicé la venta de una casa habitación, ¿cuál sería el tratamiento ideal?
Si el bien tiene un valor considerable que, al declararlo, le genera una renta por comparación patrimonial importante, quizás debería corregir las declaraciones anteriores para incluir ese bien.
Estoy utilizando el Ayuda Renta 2023, pero al momento de calcular la ganancia ocasional por herencia, creo que calcula mal la misma, pues no tiene en cuenta el porcentaje de participación recibida frente a los límites establecidos en el artículo 307 del ET. ¿Alguien ha tenido la misma dificultad?
En tal caso habría que primero calcular el porcentaje de participación o hacer la operación por fuera del programa de ayuda.
El costo que se utiliza para la liquidación de la ganancia ocasional en la enajenación de un inmueble puede ser el valor que figuraba en la escritura de compra. ¿Gracias?
Sí, siempre que sea superior al avalúo catastral.
¿A cuánto asciende el impuesto por concepto de donación de dinero efectivo entre vivos y a partir de qué monto?
La donación es una ganancia ocasional, y el impuesto está en el 15% sin que exista un monto mínimo, sin embargo, si el beneficiario de la donación no está obligado a declarar renta, y no queda obligado al recibir la donación, no paga ningún impuesto.
Saludos
Hola, para determinar la ganancia ocasional de acuerdo al artículo 301 del Estatuto Tributario, es procedente restar el costo fiscal reportado en la declaración de renta del año anterior, ajustado por el artículo 73 del mismo Estatuto. O se toma el valor recibido como remanente y se calcula el impuesto.
Buenas noches, Juano.
En nuestro criterio, el costo fiscal declarado en aplicación del artículo 73 del estatuto tributario aplica para los casos en que los aportes o acciones se enajenan, y el artículo 301 del estatuto tributario trata sobre el excedente generado en la liquidación de la sociedad, no en la venta de las acciones y aportes.
En este caso, como el mismo artículo 301 lo señala, la ganancia ocasional corresponde al remanente o exceso de capital aportado, por lo que técnicamente ya se ha detraído lo aportado por el socio, por lo que imputar un costo más en cierta forma implicaría una doble deducción o descuento.
Saludos.
Cordial saludo.
¿La devolución de aportes pensionales paga impuesto? Recibí esas devoluciones y la declaración sugerida por la DIAN me cobra el 20%.
Consulte el siguiente artículo: Impuesto de renta en la indemnización sustitutiva de pensión.
La ganancia ocasional, ¿sobre qué valor se calcula?
Precio de venta menos costo fiscal es igual a ganancia ocasional.
Buen día, quisiera saber si el pago de las ganancias ocasionales se realiza sobre lo que se recibe en la cuenta, cheque, etc., o sobre lo que indique el papel de venta, por ejemplo, del apartamento o la casa.
Precio de venta menos costo fiscal es igual a ganancia ocasional. Sobre este valor aplico la tarifa.
Recibí una herencia en el año 2022 y mi inquietud es si, debido a ese movimiento, tengo que iniciar a declarar renta.
Depende del valor de la herencia. Si, debido a la herencia, supera los topes de patrimonio, tendrá que declarar renta.
¿Recibí un legado de mi papá. ¿Debo pagar ganancia ocasional por una casa evaluada en 350.000.000 y un carro evaluado en 40.000.000? Tengo una hermana. Año 2023.
Sí, el legado es una ganancia ocasional y parte de ella es exenta.
Buen día: soy colombiano, pero no resido en Colombia desde hace más de 5 años; vengo ocasionalmente. Yo declaro en el formulario 110 de la DIAN. Tengo una pequeña finca que vale aproximadamente 850 millones y de pronto la venda este año. El valor catastral es de 180 millones, lo que significa una ganancia ocasional de 670 millones. Como no soy residente, ¿qué impuesto de ganancia ocasional debo pagar el año que declare la venta? ¿El 15% o el 35% por ser persona no residente?
Mi correo: jmmb0330@gmail.com
Debe pagar el 15% según el artículo 316 del Estatuto Tributario.
Buenas noches:
En diciembre de 2022, vendí mi propiedad (vivienda) por $300 millones, la cual había comprado en 2020. El valor catastral figuraba en 25 millones, lo que representa una ganancia de $225 millones. ¿Debo pagar impuestos por ganancia ocasional?
¿O hay exención y qué valor debo pagar?
Muchas gracias.
Rodrigo Botero
rodrigobotero7@gmail.com
Si su vivienda estuvo en su patrimonio por 2 o más años, sí debe pagar ganancia ocasional, pero si lo poseyó por menos de 2 años, como parece ser, esa ganancia es una renta ordinaria y debe pagar impuesto de renta en lugar de ganancia ocasional.