En este artículo 25 secciones
- Qué es una ganancia ocasional.
- Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
- Tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales.
- Cómo se calcula el impuesto de ganancias ocasionales.
- Ganancias ocasionales exentas.
- Las ganancias ocasionales no se incluyen para calcular el impuesto de renta.
- Cómo se declara y cuándo se paga el impuesto de ganancias ocasionales.
- Quién paga el impuesto de ganancias ocasionales.
- Reforma tributaria en trámite.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es el impuesto por ganancia ocasional?
- ¿A partir de qué monto se paga ganancia ocasional?
- ¿Cuándo se paga la ganancia ocasional?
- ¿Se pueden restar gastos de la ganancia ocasional?
- ¿La ganancia ocasional obliga a declarar renta?
- ¿Sobre las ganancias ocasionales se paga seguridad social?
- ¿Una permuta genera ganancia ocasional?
- ¿Cómo evitar pagar ganancia ocasional?
- Artículos relacionados
El impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto de renta que grava las utilidades que una persona o una empresa obtiene de forma esporádica y por fuera de su actividad normal, como la venta de la casa que tuvo durante años, una herencia, una donación o un premio de lotería, según lo regulan los artículos 300 a 318 del estatuto tributario. Se declara en el mismo formulario de la declaración de renta, en una sección aparte, y su tarifa general es del 15%, salvo en loterías, rifas y apuestas, donde es del 20%. ¿Cuándo se causa, cómo se calcula y quién termina pagándolo?
Qué es una ganancia ocasional.
Una ganancia ocasional es el ingreso o la utilidad que se obtiene por un hecho económico excepcional o por la venta esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
El salario de un trabajador es un ingreso ordinario porque lo recibe todos los meses y a eso se dedica, y lo mismo ocurre con las ventas diarias de un comerciante o con el arriendo que cobra mes a mes un propietario.
No sucede lo mismo cuando alguien se gana la lotería o vende la casa, el apartamento o el carro que tuvo durante años, porque la persona no se dedica a eso. De allí que la ley clasifique ese ingreso como extraordinario, esporádico u ocasional, y le dé un tratamiento y una tarifa distintos a los del impuesto de renta.
La diferencia no es menor. Mientras la renta ordinaria de una persona natural puede tributar hasta el 39% de forma marginal según el artículo 241 del estatuto tributario, y la de una sociedad al 35% según el artículo 240, la ganancia ocasional tributa al 15%.
Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
El estatuto tributario enumera de forma taxativa los ingresos que constituyen ganancia ocasional, de modo que lo que no esté en esa lista es renta ordinaria. Son los siguientes:
| Artículo del E.T. | Concepto. |
|---|---|
| 300 | Venta de activos fijos poseídos por dos años o más. |
| 301 | Utilidad en la liquidación de sociedades con dos o más años de existencia. |
| 302 | Herencias, legados, donaciones, actos jurídicos entre vivos a título gratuito y porción conyugal. |
| 303-1 | Indemnizaciones por seguros de vida. |
| 304 | Loterías, rifas, apuestas, premios y similares. |
Veamos brevemente en qué consiste cada uno, pues varios de ellos los desarrollamos por separado.
Venta de activos fijos poseídos por dos años o más.
Es la ganancia ocasional más común y la que afecta a casi todas las personas naturales. El inciso primero del artículo 300 del estatuto tributario dispone lo siguiente:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.»
Un activo fijo es el bien que el contribuyente tiene para su uso o para generar renta y que no está destinado a la venta, como la vivienda, el vehículo familiar, la finca, el local o la maquinaria de una empresa. Si el bien se poseyó por menos de dos años, la utilidad no es ganancia ocasional sino renta ordinaria. Todo el procedimiento de cálculo lo explicamos en el artículo sobre la ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
Utilidad en la liquidación de sociedades.
Cuando se liquida una sociedad, lo que reciben los socios por encima del capital que aportaron constituye ganancia ocasional, siempre que la sociedad haya existido dos años o más, según el artículo 301 del estatuto tributario. Lo que corresponde a un simple reintegro del capital no incrementa el patrimonio del socio y por eso no se grava, y lo que corresponde a utilidades o reservas repartibles se trata como dividendo extraordinario. Este punto, junto con la venta de acciones, lo desarrollamos en el artículo sobre la ganancia ocasional en la venta de acciones.
Herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
Todo lo que una persona reciba a título gratuito es ganancia ocasional para quien lo recibe. Así lo señala el artículo 302 del estatuto tributario:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
Quien dona no paga impuesto por donar; quien recibe sí debe declarar lo recibido como ganancia ocasional, aunque buena parte de esos valores puede estar exenta. Es el caso, por ejemplo, de la donación entre cónyuges, que sí genera ganancia ocasional porque cada cónyuge es un contribuyente independiente.
Indemnizaciones por seguros de vida.
El artículo 303-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, grava con la tarifa de ganancia ocasional las indemnizaciones por seguros de vida en el monto que supere 3.250 UVT, y trata como exento el valor que no supere ese tope. Quien debe declararlas es quien recibe el pago, es decir, el beneficiario del seguro.
Loterías, rifas, apuestas y premios.
Lo que se reciba por loterías, rifas, apuestas, chances, casinos y premios en general es ganancia ocasional al tenor del artículo 304 del estatuto tributario, con una particularidad: la tarifa es del 20% y el impuesto se recauda en su totalidad mediante retención en la fuente que practica quien entrega el premio. El tema completo, incluidos los premios en especie, lo tratamos en el artículo sobre el impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.
Tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales.
La ley 2277 de 2022 unificó la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales en el 15% a partir del año gravable 2023, sin importar si el contribuyente es persona natural o jurídica, residente o no residente. Antes de esa reforma la tarifa general era del 10%.
| Contribuyente o concepto. | Tarifa. | Norma. |
|---|---|---|
| Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas. | 15% | Artículo 314 del E.T. |
| Sociedades y entidades nacionales. | 15% | Artículo 313 del E.T. |
| Personas naturales no residentes y sociedades extranjeras. | 15% | Artículo 316 del E.T. |
| Loterías, rifas, apuestas y similares. | 20% | Artículo 317 del E.T. |
La tarifa del 20% de las loterías y rifas es la única excepción, y está en el artículo 317 del estatuto tributario. Conviene tenerlo presente, porque es frecuente que se liquide el 15% sobre un premio cuando lo que corresponde es el 20%.
Cómo se calcula el impuesto de ganancias ocasionales.
La ganancia ocasional gravable se obtiene restando al ingreso el costo fiscal del bien y las ganancias ocasionales que la ley declara exentas o no gravadas. Sobre ese resultado se aplica la tarifa.
Supongamos que una persona natural vende en $300.000.000 un apartamento que no era su vivienda de habitación y cuyo costo fiscal declarado es de $200.000.000. La liquidación sería la siguiente:
| Precio de venta. | $300.000.000 |
| (-) Costo fiscal del inmueble. | $200.000.000 |
| (=) Ganancia ocasional gravable. | $100.000.000 |
| Impuesto de ganancia ocasional (15%). | $15.000.000 |
Es importante advertir que en las ganancias ocasionales no se pueden restar gastos: solo procede el costo fiscal del activo enajenado. Quien compra loterías o chances durante todo el año no puede restar lo invertido del premio que se gane, y quien vende un inmueble no puede restar los gastos de escrituración. Este punto, junto con el tratamiento de las pérdidas, lo explicamos en el artículo sobre las pérdidas ocasionales.
Ganancias ocasionales exentas.
Varias ganancias ocasionales están exentas, total o parcialmente, y por ellas no se paga impuesto. Es el caso de una parte del valor de la vivienda del causante en una herencia, de las asignaciones que reciben el cónyuge y los herederos y de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación, que está exenta hasta 5.000 UVT según el artículo 311-1 del estatuto tributario.
Cada exención tiene sus propios topes y requisitos, y algunos son muy estrictos, como el de consignar el dinero de la venta de la vivienda en una cuenta AFC. El detalle de todas ellas está en el artículo sobre cuáles son las ganancias ocasionales exentas.
Las ganancias ocasionales no se incluyen para calcular el impuesto de renta.
Los ingresos por ganancias ocasionales no se suman a los ingresos ordinarios para determinar el impuesto de renta, porque están gravados con un impuesto distinto y se depuran de forma independiente. Así lo dispone el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016, y por eso el formulario tiene una sección separada para ellos.
Incluir la ganancia ocasional dentro de la sección de renta llevaría a declararla dos veces o a tributar sobre ella a la tarifa de renta, que es más alta.
Tampoco se declaran en la sección de renta para luego restarlas como si fueran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Cada ingreso va en su propia sección.
La confusión más frecuente surge con la venta de activos fijos, porque esa venta puede o no constituir ganancia ocasional: si el activo se poseyó por menos de dos años, el ingreso sí entra al cálculo del impuesto de renta como renta ordinaria.
La ganancia ocasional y la obligación de declarar renta.
Otra cosa distinta es la obligación de declarar. Para efectos del tope de ingresos que obliga a presentar declaración de renta, los ingresos por ganancias ocasionales no se tienen en cuenta, según el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.
Cuidado con los demás topes. Aunque el ingreso no cuente, el dinero recibido sí engrosa el patrimonio o las consignaciones bancarias del año, y por esa vía la persona puede quedar obligada a declarar renta. Y una vez obligada a declarar, deberá liquidar y pagar el impuesto de ganancias ocasionales que corresponda.
Cómo se declara y cuándo se paga el impuesto de ganancias ocasionales.
El impuesto de ganancias ocasionales se declara y se paga junto con la declaración de renta del año en que se obtuvo la ganancia, en los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto. No es un impuesto que se pague de forma inmediata ni por separado.
En el formulario 210, que usan las personas naturales, la sección de ganancias ocasionales funciona así:
| Renglón. | Concepto. |
|---|---|
| 112 | Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior. |
| 113 | Costos por ganancias ocasionales (costo fiscal de los activos enajenados). |
| 114 | Ganancias ocasionales no gravadas y exentas. |
| 115 | Ganancias ocasionales gravables (112 - 113 - 114). |
Si el resultado del renglón 115 es negativo, se registra en cero, porque en las ganancias ocasionales no existen saldos negativos ni compensación de pérdidas hacia años siguientes.
Las retenciones que le hayan practicado por ganancias ocasionales, como el 1% que retiene el notario en la venta de un inmueble o el 20% que le descuentan de un premio, se incluyen en el renglón de retenciones junto con las demás y disminuyen el impuesto a pagar.
Si la ganancia se obtuvo en un año y no se declaró. Debe corregirse la declaración del año en que se obtuvo la ganancia. No es posible declararla en el año siguiente, porque la ganancia ocasional se realiza y se declara en el periodo en que se causa.
Quién paga el impuesto de ganancias ocasionales.
Obtener una ganancia ocasional no siempre implica pagar el impuesto. Como el impuesto de ganancias ocasionales es complementario al de renta y se declara en el mismo formulario, quien no está obligado a declarar renta no declara la ganancia ocasional y, en consecuencia, no liquida ese impuesto.
De acuerdo con nuestro criterio, esa conclusión se deriva de la naturaleza complementaria del impuesto y no de una norma que lo diga de forma expresa, de modo que conviene tomarla con prudencia.
Hay dos advertencias importantes. La primera, ya señalada, es que la ganancia recibida puede hacer que la persona supere los topes de patrimonio o de consignaciones y quede obligada a declarar. La segunda es que, en loterías, rifas y premios, el impuesto se paga de todas formas por la vía de la retención en la fuente, así el ganador nunca declare renta.
Reforma tributaria en trámite.
El 20 de julio de 2026 el gobierno radicó ante el Congreso un proyecto de reforma tributaria que, entre otras cosas, propone exigir cuatro años de posesión —y no dos— para que la venta de un activo fijo sea ganancia ocasional, subir del 20% al 30% la tarifa de loterías, rifas y apuestas, y recortar las exenciones del artículo 307.
Se trata apenas de un proyecto que debe surtir cuatro debates, de manera que nada de eso rige hoy. Las medidas, de aprobarse, aplicarían a partir del año gravable 2027. Mientras tanto, siguen vigentes las reglas que aquí explicamos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es el impuesto por ganancia ocasional?
Es del 15% sobre la ganancia obtenida, y del 20% cuando proviene de loterías, rifas, apuestas y similares. Si usted vende un apartamento en $300.000.000 cuyo costo fiscal es de $200.000.000, la ganancia es de $100.000.000 y el impuesto de $15.000.000.
¿A partir de qué monto se paga ganancia ocasional?
Desde el primer peso. La ley no fijó una base mínima ni una tabla como la del artículo 241 del estatuto tributario para el impuesto de renta. Cosa distinta es que quien no declara renta no liquida el impuesto, y que varias ganancias ocasionales tienen una parte exenta, con topes distintos según el concepto, que detallamos en el artículo sobre las ganancias ocasionales exentas.
¿Cuándo se paga la ganancia ocasional?
Con la declaración de renta del año en que se obtuvo la ganancia, en los plazos que fije el gobierno para cada año gravable. En loterías y rifas el impuesto se paga antes, vía retención en la fuente.
¿Se pueden restar gastos de la ganancia ocasional?
No. Solo se resta el costo fiscal del activo enajenado. Ni los gastos de escrituración, ni las comisiones, ni el valor de los billetes de lotería comprados durante el año disminuyen la ganancia ocasional.
¿La ganancia ocasional obliga a declarar renta?
No por sí misma. Los ingresos por ganancias ocasionales no cuentan para el tope de ingresos, pero el dinero recibido sí puede hacerle superar los topes de patrimonio o de consignaciones bancarias, y en ese caso quedará obligado a declarar.
No. Los aportes a salud y pensión se liquidan sobre ingresos derivados de un contrato de trabajo o de la prestación de servicios, y una ganancia ocasional no tiene esa naturaleza.
¿Una permuta genera ganancia ocasional?
Sí. La permuta es una forma de enajenar y de pagar, así que si se entrega un vehículo cuyo costo fiscal es de $20.000.000 y se le reconoce un valor de $25.000.000 dentro del negocio, hay una ganancia de $5.000.000 que se declara según el tiempo de posesión.
¿Cómo evitar pagar ganancia ocasional?
Legalmente no se evita, pero sí se puede planear: aprovechar los ajustes al costo fiscal que permite la ley, verificar el tiempo de posesión antes de vender y usar las exenciones cumpliendo sus requisitos. Las maniobras para ocultar el ingreso o escriturar por menos del valor real terminan en sanciones e intereses.
Como deben aparecer las remesas para manutención en el formulario 210, por favor.
El que recibe el ingreso, que es una donación, lo declara como una ganancia ocasional en el renglón 112.
Buenas noches, se realizó una sucesión de un bien inmueble y ese inmueble lo vendieron en el mismo año. Se declara como ganancia ocasional la venta de ese inmueble sin importar que su posesión no fue por más de dos años?
Se declara como renta ordinaria, porque no estuvo en el patrimonio del contribuyente por dos años o más, requisito para tratarlo como ganancia ocasional.
Cordial saludo, tengo una duda, es sobre ganancia ocasional, supongamos que tengo un vehiculo por valor de 20M fiscalmente, y se quiere adquirir otro vehiculo por valor de 40M, como forma de pago se da el carro pero por un valor de 25M y los otros 15M que faltan en dinero, en este caso se podria hablar de ganancia ocasional de 5M?
Sí, fiscalmente hay una ganancia de $5,000,000 porque la permuta es un modo de pago, y si se pactó ese precio, es el que se debería tomar.
Buenos días. Mi inquietud es la siguiente: Después de la sucesión, uno de los hermanos que heredaron el bien familiar cede en donación su 1/5 parte a otro de los herederos (hermano). ¿Este último está sujeto a pago de ganancia ocasional?
¿Qué otras obligaciones fiscales y legales tienen cada uno, tanto el donante como el beneficiario?
¿Qué diligencias deben realizar ambos para legalizar el traspaso de título y propiedad?
¡Muchas gracias!
En primer lugar, como la sucesión ya se había liquidado cuando se hizo la donación, el concepto de donación deja de ser relevante porque ya no se aplica. Por lo tanto, estamos ante una donación común y corriente que genera ganancia ocasional para el donatario, el hermano que la recibe.
La donación no genera ninguna obligación tributaria para el donante. Para el donatario, la ganancia ocasional se debe declarar en caso de ser declarante de renta.
En cuanto a las formalidades para protocolizar la donación, son las normales: la insinuación en caso de ser obligatoria, la escritura pública respectiva y la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Si la escritura de una sucesión se adjudicó en diciembre de 2024, pero una de las asignaciones, como el saldo de una cuenta de ahorros, fue entregada o distribuida a las cuentas de los herederos en 2025, ¿debo incluir el valor que me correspondió de ese saldo en la declaración del 2024 o del próximo año? ¿Afectaría en algo el hecho de que todo lo escriturado no se declare en el mismo año para efecto del cálculo de las rentas exentas?
Considerando que la sucesión se liquidó, adjudicó y protocolizó en 2024, en nuestro criterio todo lo relacionado con ella debería declararse en 2024.
Si todo lo escriturado no se declara en el mismo año siendo obligatorio hacerlo, en el siguiente año la Dian podría desconocerle la renta exenta.
Una empresa entrega un bien (automóvil) en una rifa en el mes de febrero, y el pagador no realiza, a título de retención en la fuente, el cobro de este impuesto. Como contribuyente, ¿cómo se debe pagar este valor de ganancia ocasional, teniendo en cuenta que es dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del premio?
La ganancia ocasional se paga junto con la declaración de renta del periodo en que se obtiene el premio y debe ser pagada por el ganador del premio.
Otra cosa es la retención en la fuente, que debe ser practicada por quien entrega el premio y que debe cobrar al ganador del premio previo a entregárselo, a no ser que la asuma quien entrega el premio.
Hola, quiero saber en qué artículo o en que norma se respalda lo siguiente dicho por ustedes “En el caso de las personas naturales que no declaran renta, si obtienen una ganancia ocasional distinta a loterías y similares, no pagarán impuesto de ganancia ocasional por no ser declarante.” Espero me puedan responder, muy buen artículo, los felicito, muy útil
No existe un artículo específico. Llegamos a esa conclusión por interpretación, en razón a que el impuesto de ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto de renta; es decir, no es un impuesto independiente que se declare de forma independiente, sino que se declara en el mismo formulario del impuesto de renta. En consecuencia, si no se declara renta, tampoco se declara ganancia ocasional. Sin embargo, como precisamos, es probable que quien no estaba obligado a declarar renta quede obligado por cuenta de la ganancia ocasional al superar topes como consignaciones bancarias o patrimonio, y en tal caso sí debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales.
Si hay una ganancia ocasional de $72 millones en 2024 de una persona no obligada a presentar renta en 2023, y para evitar utilidad en la ganancia ocasional, reajustando el costo fiscal y acogiendo el decreto 0174 del 2025, ¿estaría obligada a presentar renta 2023 para reportar el costo fiscal del activo vendido en 2024? Esta inquietud surge respecto a su apreciación de no G.O. por no estar obligado a renta en 2023.
Gracias.
No es obligatorio que presente la declaración de renta del 2023 para poder tomar el costo fiscal en el 2024, para efecto de determinar la ganancia ocasional, puesto que sigue existiendo un costo fiscal, como puede ser el avalúo catastral, si se trata de un inmueble.
De otra parte, para determinar la obligación de declarar renta, lo importante es establecer si se cumple o no con cada uno de los topes a evaluar en cada año gravable.
Muchas gracias, me conviene y estoy de acuerdo con su criterio profesional.
Carlo, italiano. Precio de escritura del apartamento (2020): 146; valor catastral (2024): 241. ¿Qué valor utilizo para la ganancia ocasional? Gracias, ¡feliz tarde!
El valor que se utiliza es el costo fiscal establecido en la última declaración de renta, que, en general, es el catastral si es más elevado.
Los ingresos por perseverancia de Coomeva, recibidos en el año 2024, se declaran en el régimen simple de tributación, formulario 260, como ganancias ocasionales.
Sería un ingreso gravado, no una ganancia ocasional, pues tal concepto no está dentro de las ganancias ocasionales que establece el estatuto tributario.
Para la venta de un título minero (derecho a explorar y explotar el subsuelo en un área específica, otorgada por el estado), esta entraría en algunas de las categorías para que se dé la ganancia ocasional, es decir, ¿le aplicaría esta norma???
En nuestro criterio, aplica el artículo 300 del Estatuto Tributario, puesto que aplica sobre cualquier bien, y un título minero es un derecho, un activo como lo puede ser un inmueble, aunque de naturaleza diferente.
Soy extranjero, pero tengo residencia fiscal en Colombia. En 2023, recibí una participación que dejó mi padre en Alemania. Traje una parte de ese dinero a Colombia para comprar una vivienda. Mi pregunta es si, aparte de tomar como renta exenta el artículo 307, número 3, ¿qué más me puedo deducir?
Para efecto de la ganancia ocasional, la ley no contempla ninguna otra deducción.
¿Cómo se debe declarar una recompensa recibida por el Estado?
Se declara como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el artículo 42 del E.T.
Hola, en el caso de que un bien no haya sido declarado en años anteriores y en 2023 realicé la venta de una casa habitación, ¿cuál sería el tratamiento ideal?
Si el bien tiene un valor considerable que, al declararlo, le genera una renta por comparación patrimonial importante, quizás debería corregir las declaraciones anteriores para incluir ese bien.
Estoy utilizando el Ayuda Renta 2023, pero al momento de calcular la ganancia ocasional por herencia, creo que calcula mal la misma, pues no tiene en cuenta el porcentaje de participación recibida frente a los límites establecidos en el artículo 307 del ET. ¿Alguien ha tenido la misma dificultad?
En tal caso habría que primero calcular el porcentaje de participación o hacer la operación por fuera del programa de ayuda.
El costo que se utiliza para la liquidación de la ganancia ocasional en la enajenación de un inmueble puede ser el valor que figuraba en la escritura de compra. ¿Gracias?
Sí, siempre que sea superior al avalúo catastral.
¿A cuánto asciende el impuesto por concepto de donación de dinero efectivo entre vivos y a partir de qué monto?
La donación es una ganancia ocasional, y el impuesto está en el 15% sin que exista un monto mínimo, sin embargo, si el beneficiario de la donación no está obligado a declarar renta, y no queda obligado al recibir la donación, no paga ningún impuesto.
Saludos
Hola, para determinar la ganancia ocasional de acuerdo al artículo 301 del Estatuto Tributario, es procedente restar el costo fiscal reportado en la declaración de renta del año anterior, ajustado por el artículo 73 del mismo Estatuto. O se toma el valor recibido como remanente y se calcula el impuesto.
Buenas noches, Juano.
En nuestro criterio, el costo fiscal declarado en aplicación del artículo 73 del estatuto tributario aplica para los casos en que los aportes o acciones se enajenan, y el artículo 301 del estatuto tributario trata sobre el excedente generado en la liquidación de la sociedad, no en la venta de las acciones y aportes.
En este caso, como el mismo artículo 301 lo señala, la ganancia ocasional corresponde al remanente o exceso de capital aportado, por lo que técnicamente ya se ha detraído lo aportado por el socio, por lo que imputar un costo más en cierta forma implicaría una doble deducción o descuento.
Saludos.
Cordial saludo.
¿La devolución de aportes pensionales paga impuesto? Recibí esas devoluciones y la declaración sugerida por la DIAN me cobra el 20%.
Consulte el siguiente artículo: Impuesto de renta en la indemnización sustitutiva de pensión.
La ganancia ocasional, ¿sobre qué valor se calcula?
Precio de venta menos costo fiscal es igual a ganancia ocasional.
Buen día, quisiera saber si el pago de las ganancias ocasionales se realiza sobre lo que se recibe en la cuenta, cheque, etc., o sobre lo que indique el papel de venta, por ejemplo, del apartamento o la casa.
Precio de venta menos costo fiscal es igual a ganancia ocasional. Sobre este valor aplico la tarifa.
Recibí una herencia en el año 2022 y mi inquietud es si, debido a ese movimiento, tengo que iniciar a declarar renta.
Depende del valor de la herencia. Si, debido a la herencia, supera los topes de patrimonio, tendrá que declarar renta.
¿Recibí un legado de mi papá. ¿Debo pagar ganancia ocasional por una casa evaluada en 350.000.000 y un carro evaluado en 40.000.000? Tengo una hermana. Año 2023.
Sí, el legado es una ganancia ocasional y parte de ella es exenta.
Buen día: soy colombiano, pero no resido en Colombia desde hace más de 5 años; vengo ocasionalmente. Yo declaro en el formulario 110 de la DIAN. Tengo una pequeña finca que vale aproximadamente 850 millones y de pronto la venda este año. El valor catastral es de 180 millones, lo que significa una ganancia ocasional de 670 millones. Como no soy residente, ¿qué impuesto de ganancia ocasional debo pagar el año que declare la venta? ¿El 15% o el 35% por ser persona no residente?
Mi correo: [email protected]
Debe pagar el 15% según el artículo 316 del Estatuto Tributario.
Buenas noches:
En diciembre de 2022, vendí mi propiedad (vivienda) por $300 millones, la cual había comprado en 2020. El valor catastral figuraba en 25 millones, lo que representa una ganancia de $225 millones. ¿Debo pagar impuestos por ganancia ocasional?
¿O hay exención y qué valor debo pagar?
Muchas gracias.
Rodrigo Botero
[email protected]
Si su vivienda estuvo en su patrimonio por 2 o más años, sí debe pagar ganancia ocasional, pero si lo poseyó por menos de 2 años, como parece ser, esa ganancia es una renta ordinaria y debe pagar impuesto de renta en lugar de ganancia ocasional.