Cuando un contribuyente vende activos que tenía en el exterior, se genera ganancia ocasional si es residente fiscal en Colombia, porque al ser residente fiscal debe declarar tanto los activos poseídos en Colombia como los poseídos en el exterior.
El residente fiscal, al tener que declarar los activos que posee en el exterior, cuando los venda deberá aplicar el mismo tratamiento que se da a la venta de activos poseídos en el país.
Es así como el artículo 9 del estatuto tributario señala que las personas que son residentes fiscales están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.
Si la persona no es residente fiscal, no deberá declarar los activos que tiene en el exterior, y tampoco deberá declarar su venta y menos pagar impuesto de ganancias ocasionales.
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