Deducción de intereses pagados por créditos al Icetex
Los intereses que la persona natural pague por créditos educativos al Icetex pueden ser deducidos en el impuesto a la renta aun cuando no tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, hasta un máximo de 100 Uvt anuales, en aplicación del artículo 119 del Estatuto Tributario.
Intereses pagados al Icetex que se pueden deducir
La deducción de los intereses aplica cuando la formación corresponde a educación superior únicamente, y esa formación es para el propio contribuyente, es decir, no aplica para la financiación de la educación de sus hijos ni cónyuge.
Se hace énfasis en que el crédito debe corresponder a educación superior, que en todo caso es para lo que financia el Icetex.
Límites a la deducción de intereses educativos.
El monto máximo a deducir por intereses pagados al Icetex es de 100 Uvt anuales, que además está sujeto al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Significa que el total de rentas exentas y deducciones imputables no puede superar el 40% del ingreso neto, sin exceder de 1.340 Uvt.
Requisitos para deducir los intereses pagados al Icetex.
Para deducir los intereses pagados al Icetex se debe acreditar:
- Que pagó los intereses
- Que fueron por un crédito para educación superior
El primer requisito se acredita con los certificados que expida el Icetex anualmente, y el segundo con el contrato o convenio de crédito que se firmó al solicitar el crédito.
Cédulas en las que se puede declarar la deducción por intereses pagados al Icetex
Los intereses se pueden declarar en todas las subcédulas de la cédula general:
- Rentas de trabajo
- Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral
- Rentas de capital
- Rentas no laborales
No se pueden declarar en las cédulas de pensiones ni en dividendos y participaciones, y menos en la sección de ganancias ocasionales.
Por último, recordemos que la deducción por intereses pagados al Icetex por créditos educativos es una deducción imputable especial, no una deducción normal en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, pues bajo esa norma no son deducibles al tratarse de un gasto personal sin relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
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