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La cédula de pensiones en la declaración de renta

La cédula de pensiones recoge todos los ingresos que provienen del sistema pensional, sea una mesada de vejez, invalidez o sobrevivencia, o lo que recibe quien no alcanzó a pensionarse en forma de indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Es la cédula más sencilla de todas, porque no admite costos ni deducciones y tiene una sola renta exenta, la del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, que en la mayoría de los casos deja la renta líquida gravable en cero.

Quiénes declaran en esta cédula.

Toda persona natural que reciba pagos de un fondo de pensiones, de Colpensiones o de una administradora de riesgos laborales que correspondan al reconocimiento de un derecho pensional.

Conviene aclarar algo que se confunde con frecuencia: ser pensionado no obliga por sí solo a declarar renta. La obligación depende de los mismos topes que aplican a cualquier persona natural, y la mesada entra en el tope de ingresos como cualquier otro ingreso bruto.

Ingresos brutos.

Se declaran los siguientes conceptos, por lo efectivamente recibido en el año gravable:

  • Pensión de vejez.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión por riesgos laborales.
  • Indemnización sustitutiva de la pensión reconocida por Colpensiones.
  • Devolución de saldos de los fondos privados de pensiones.
  • Asignaciones de retiro y pensiones de las fuerzas militares y de policía.

Se declara lo recibido en el año, incluidas las mesadas adicionales cuando el régimen las reconoce, porque todo lo que se percibe por concepto de pensión es ingreso de esta cédula.

Las pensiones obtenidas en el exterior.

Es el punto que más consultas genera y el que tiene la respuesta menos intuitiva.

El residente fiscal en Colombia debe declarar en esta cédula las pensiones que reciba del exterior, porque tributa por su renta mundial y el formulario tiene un renglón que comprende las pensiones del país y del exterior.

Pero la renta exenta es otra cosa. La Dian ha sostenido, en el oficio 58213 de 2014, que las pensiones obtenidas en el exterior no acceden a la exención del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, porque esa exención se predica de las pensiones reconocidas conforme a la ley 100 de 1993, requisito que no cumplen las pensiones de otro país.

De acuerdo con nuestro criterio, el resultado es que la pensión del exterior se declara en esta cédula pero tributa, mientras la pensión nacional se declara y, en la mayoría de los casos, queda exenta. Conviene revisar además si existe convenio para evitar la doble imposición con el país que reconoce la pensión, porque puede alterar esa conclusión.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Son solo dos, y conviene saberlo porque no hay más:

  • Los aportes obligatorios a salud que se le descuentan al pensionado de su mesada.
  • Los aportes al fondo de solidaridad pensional, cuando el pensionado deba pagarlos.

El primero es el que aplica a casi todos los pensionados, y el valor sale del certificado que expide la administradora o del desprendible de pago de la mesada.

Costos y deducciones.

No proceden. Esta cédula no admite costos ni gastos de ninguna clase, porque la pensión no requiere una actividad que los genere.

Tampoco admite deducciones imputables: ni dependientes, ni medicina prepagada, ni intereses de vivienda, ni gravamen a los movimientos financieros. Todas esas figuras están previstas para otras cédulas.

De modo que si un pensionado tiene además rentas de trabajo o de capital, es en esas otras subcédulas donde puede restar sus deducciones, no aquí.

La renta exenta de pensiones.

La única renta exenta de esta cédula es la del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, y su monto es generoso: las primeras 1.000 UVT mensuales de la mesada están exentas, y solo el exceso está gravado.

La exención aplica a cualquier clase de pensión del sistema nacional, y también a la indemnización sustitutiva y a la devolución de saldos, con una regla propia: allí el límite de 1.000 UVT se multiplica por el número de meses de cotización a los que corresponda el pago.

Por el tamaño de ese límite, la gran mayoría de los pensionados declara el 100 % de su mesada como renta exenta y no paga un solo peso de impuesto por ese concepto.

Conviene destacar algo que diferencia a esta cédula de la general: aquí la renta exenta no está sujeta al límite del 40 % y de 1.340 UVT del artículo 336. El único límite son las 1.000 UVT mensuales.

Renta líquida de la cédula.

La depuración es la más corta del formulario, porque solo tiene dos restas:

Concepto Operación
Ingresos por pensiones del país y del exterior Punto de partida
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Se restan
Renta líquida Resultado intermedio
Rentas exentas de pensiones Se restan
Renta líquida gravable de la cédula Resultado

El resultado es cero en la mayoría de los casos, porque el 100 % de la mesada suele caber dentro de la exención. Cuando no lo es, esa renta líquida gravable se suma a la de la cédula general para aplicar la tabla del artículo 241.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los pensionados deben declarar renta?

Solo si superan alguno de los topes que obligan a cualquier persona natural: patrimonio, ingresos, compras, consignaciones o consumos con tarjeta. No hay tratamiento especial para los pensionados, como se explica en quiénes están obligados a declarar renta.

¿Si mi pensión es exenta, no debo declarar?

Son cosas distintas. Que la mesada sea exenta afecta el impuesto a pagar, no la obligación de declarar. La pensión suma como ingreso bruto para el tope, y además el pensionado puede quedar obligado por patrimonio o consignaciones.

¿Cuánto de mi pensión está exento?

Las primeras 1.000 UVT mensuales, según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario. Solo el exceso de ese monto está gravado, de modo que la mayoría de los pensionados declara el 100 % como renta exenta.

¿La pensión que recibo del exterior está exenta?

Debe declararla si es residente fiscal, pero la Dian ha sostenido en el oficio 58213 de 2014 que no accede a la exención del numeral 5 del artículo 206, por no tratarse de una pensión reconocida conforme a la ley 100 de 1993. Conviene revisar si hay convenio para evitar la doble imposición con ese país.

¿Puedo declarar dependientes o medicina prepagada en esta cédula?

No. La cédula de pensiones no admite deducciones imputables de ninguna clase. Si tiene otras rentas, puede restarlas en la subcédula que corresponda.

¿La indemnización sustitutiva tiene exención?

Sí, con una regla propia: el límite de 1.000 UVT se multiplica por el número de meses de cotización a los que corresponda el pago, no por un solo mes.

¿La renta exenta de pensiones entra en el límite del 40 %?

No. El límite del artículo 336 opera en la cédula general. En la de pensiones el único límite es el de las 1.000 UVT mensuales.

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