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Cómo calcular la renta presuntiva de personas naturales

Las personas naturales residentes que declaran renta calculan la renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año anterior, con las reglas de los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, y la comparan con la renta de la cédula general según el artículo 1.2.1.19.15 del Decreto 1625 de 2016. Como el porcentaje es del 0% desde el año gravable 2021, el resultado normal es cero. ¿Cómo se hace el cálculo, cuándo puede no ser cero y qué pasa con los excesos pendientes?

Procedimiento para calcular la renta presuntiva.

El concepto general, la evolución de los porcentajes y los contribuyentes excluidos se explican en el artículo sobre la renta presuntiva. Para las personas naturales residentes, el procedimiento lo fija el artículo 1.2.1.19.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1435 de 2020:

«La determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, se realizará de la siguiente manera: 1. Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario. 2. Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos. 3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.»

En resumen, el cálculo sigue estos pasos:

Paso Procedimiento
1 Tomar el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior
2 Restar, si se decide, los activos que permite excluir el artículo 189
3 Aplicar el porcentaje de renta presuntiva, hoy del 0%
4 Sumar la renta gravable que produjeron los activos excluidos
5 Detraer las rentas exentas en la proporción que indica el reglamento
6 Comparar con la renta líquida gravable de la cédula general y tomar la mayor

Veamos cada paso.

La base: el patrimonio líquido del año anterior.

La base es el patrimonio líquido que la persona tenía el último día del año anterior. En la declaración del año gravable 2025 se toma el patrimonio a 31 de diciembre de 2024, aunque la persona no hubiera declarado ese año.

Activos que pueden excluir las personas naturales.

De la lista del artículo 189 del Estatuto Tributario, las personas naturales suelen poder restar estos valores:

  • El valor patrimonial neto de los aportes y acciones en sociedades nacionales.
  • El valor patrimonial neto de los bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito, en la proporción en que influyeron en una renta inferior.
  • El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo.
  • Las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario.
  • Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación.

La exclusión es opcional, porque la norma dice que «se podrán restar». Y tiene una contrapartida: la renta gravable que produjeron los activos excluidos se suma a la renta presuntiva.

El porcentaje y la renta de los activos excluidos.

Sobre la base depurada se aplica el porcentaje del artículo 188 del Estatuto Tributario, que desde el año gravable 2021 es del 0%. El resultado es cero.

A ese cero se suma la renta gravable que produjeron los activos excluidos. Si no se excluyó ningún activo, o los excluidos no produjeron renta, la renta presuntiva sigue siendo cero y el cálculo termina aquí.

Detracción proporcional de las rentas exentas.

Si la renta presuntiva no es cero, se le restan las rentas exentas. Pero no todas: el reglamento ordena restarlas en proporción a los montos tomados en la cédula general, porque en esa cédula las rentas exentas comparten con las deducciones especiales el límite del 40% y de 1.340 UVT del artículo 336.

De acuerdo con nuestro criterio, la proporción se calcula así: se toma la parte de las rentas exentas dentro del total de beneficios sujetos al límite, y ese porcentaje se aplica a los beneficios efectivamente aceptados.

Supongamos que una persona tiene rentas exentas por $24.000.000 y deducciones especiales por $16.000.000, ambas dentro del límite, y que su límite aceptado es de $40.000.000:

Concepto Valor
Rentas exentas 24.000.000
Deducciones especiales sujetas al límite 16.000.000
Total de beneficios sujetos al límite 40.000.000
Proporción de rentas exentas (24.000.000 ÷ 40.000.000) 60%
Beneficios aceptados dentro del límite 40.000.000
Rentas exentas que se detraen (40.000.000 × 60%) 24.000.000

Cuando todos los beneficios caben en el límite, el resultado coincide con las rentas exentas declaradas. La proporción cobra importancia cuando los beneficios superan el límite y hay que recortarlos, o cuando existen deducciones por fuera de él, como la de 72 UVT por dependiente o la del 1% de compras con factura electrónica.

Comparación con la renta de la cédula general.

La renta presuntiva se compara con la renta líquida gravable de la cédula general, que reúne las rentas de trabajo, de capital y no laborales, y se toma la mayor de las dos. Si la presuntiva es mayor, reemplaza la renta de la cédula general; no se suman.

La comparación no incluye la cédula de pensiones, la de dividendos y participaciones ni las ganancias ocasionales, que tributan por separado. Tampoco las rentas líquidas gravables por otros conceptos, como la recuperación de deducciones o la renta por comparación patrimonial.

Conviene advertir que el artículo 333 del Estatuto Tributario dispone que, para la renta presuntiva, la renta ordinaria es la suma de todas las rentas líquidas cedulares, mientras el reglamento limita la comparación a la cédula general. Con el porcentaje en cero, la diferencia no tiene efecto práctico.

Compensación de los excesos de renta presuntiva.

Si en un año la persona tributó sobre renta presuntiva, la diferencia con su renta de la cédula general es un exceso compensable en los cinco años siguientes. Para las personas naturales, el artículo 1.2.1.19.16 del Decreto 1625 de 2016 fija un límite:

«Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario.»

Es decir, si en el año no hay renta líquida gravable en la cédula general, el exceso no se compensa. Como el último porcentaje positivo fue el del año gravable 2020, los excesos de ese año vencen con la declaración del año gravable 2025. El procedimiento está en el artículo sobre la compensación del exceso de renta presuntiva.

¿Conviene excluir activos de la base?

No. Con el porcentaje del 0%, excluir activos no disminuye nada y puede aumentar la renta presuntiva, porque obliga a sumar la renta que esos activos produjeron.

Supongamos que una persona tiene una pérdida en su cédula general y excluye unas acciones que le produjeron $5.000.000 de rentas gravables. Su renta presuntiva pasa de cero a $5.000.000, que supera la renta de la cédula general y se convierte en la base del impuesto. Si no las hubiera excluido, su renta presuntiva habría sido cero.

De acuerdo con nuestro criterio, lo razonable es no depurar la base y declarar la renta presuntiva en cero, lo que además evita tener que identificar las rentas de cada activo excluido. Esa decisión es legal, porque la exclusión es opcional.

Cómo se declara en el formulario 210.

El formulario 210 tiene en la cédula general un renglón para la renta presuntiva, que en la generalidad de los casos se diligencia en cero. Si hay excesos de años anteriores por compensar, se usa el renglón de compensaciones de la cédula general, sin superar su renta líquida gravable. Como la numeración cambia cada año, conviene ubicar los renglones por su nombre.

Personas naturales no residentes.

Las personas naturales no residentes obligadas a declarar calculan la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido poseído en el país el año anterior y la comparan con su renta líquida, según el parágrafo del artículo 1.2.1.19.15 del Decreto 1625 de 2016. También para ellas el porcentaje es del 0%.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las personas naturales deben calcular la renta presuntiva?

Sí, las residentes que declaran renta, porque la norma no las excluye. Pero como el porcentaje es del 0% y no conviene excluir activos, el resultado normal es cero.

¿Cuál es la renta presuntiva de las personas naturales en 2025?

Del 0% del patrimonio líquido a 31 de diciembre de 2024. El renglón del formulario 210 se diligencia normalmente en cero.

¿Qué pasa si la renta presuntiva es mayor que la renta de la cédula general?

La renta presuntiva reemplaza la renta líquida gravable de la cédula general. No se suman. Con el porcentaje en cero, esto solo ocurre si se excluyeron activos que produjeron renta.

¿La renta presuntiva aplica a los asalariados?

Sí, a los que declaran renta, porque la comparación se hace con la cédula general, donde están las rentas de trabajo. En la práctica, su renta presuntiva es cero.

¿Puedo compensar un exceso de renta presuntiva en 2026?

No, si proviene del año gravable 2020, porque vence con la declaración de 2025. Desde 2021 no se generan nuevos excesos si no se excluyen activos.

¿La cédula de pensiones se compara con la renta presuntiva?

No. La comparación se hace solo con la renta líquida gravable de la cédula general, sin pensiones, dividendos ni ganancias ocasionales.

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