Cómo calcular la renta presuntiva de personas naturales
Las personas naturales que declaran renta deben liquidar la renta presuntiva que se calcula sobre el patrimonio líquido declarado en el año anterior, el que se tiene a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Por ejemplo, en la declaración del 2025 se toma el patrimonio que se tenía a diciembre 31 de 2024.
Cómo calcular la renta presuntiva
La renta presuntiva se calcula a partir del siguiente procedimiento:
| Paso | Procedimiento |
|---|---|
| 1 | Patrimonio líquido del año anterior |
| - | Activos excluidos (art. 189 E.T.) |
| = | Base depurada |
| 2 | Aplicar la tarifa de renta presuntiva |
| + | Rentas generadas por los activos excluidos |
| - | Detracción de rentas exentas ( |
| = | Renta presuntiva neta |
A continuación se detalla cada parte del procedimiento.
Base para liquidar la renta presuntiva.
La renta presuntiva se calcula a partir del patrimonio líquido del año anterior, al cual se le pueden restar o excluir algunos bienes a fin de disminuir la base sobre la que se hace el cálculo. Los bienes a excluir están enumerados en el artículo 189 del estatuto tributario y los que pueden aplicar las personas naturales son los siguientes:
- El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
- El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
- El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
- Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
- Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
El resultado de la depuración se constituye en la base sobre la cual se liquida la renta presuntiva.
Porcentaje de renta presuntiva.
La renta presuntiva es del 0%, porcentaje que se aplica sobre la base previamente determinada.
Rentas generadas por los activos excluidos.
En el paso anterior se halla la renta presuntiva que siempre es cero, porque la tarifa es cero. Seguidamente se suman las rentas que hayan generado los activos que previamente fueron excluidos del patrimonio.
Si no se excluyeron activos, o si se excluyeron pero estos no generaron ninguna renta, el resultado sigue siendo 0 y la renta exenta será 0, pero aun así se debe realizar el proceso para dejar evidencia del cálculo.
Rentas exentas.
Cuando los activos excluidos generaron rentas, de estas se pueden restar las rentas exentas que tenga la persona, así no estén asociadas a las rentas generadas por los activos excluidos.
Para determinar las rentas exentas que se pueden restar se debe aplicar lo que establece el numeral 2 del artículo 1.2.1.19.15 del decreto 1625:
«Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.»
Este paso es importante porque se requiere hallar la proporcionalidad de las rentas exentas con respecto a las deducciones imputables especiales, que comparten el mismo cupo limitado del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Supongamos que el contribuyente presenta la siguiente situación:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos | $100.000.000 |
| Límite del artículo 336 | $40.000.000. |
| Deducciones imputables | $16.000.000. |
| Rentas exentas | $24.000.000 |
| Renta líquida | $60.000.000 |
Regla de la proporcionalidad.
Debemos hallar la parte proporcional de la renta exenta que se puede detraer, y tenemos que del total del beneficio aplicado, que es de $40.000.000, el 60% corresponde a las rentas exentas, que se determina así:
Renta Exenta / Total beneficio
$24.000.000/$40.000.000 = 60%
| Total beneficio declarado | $40.000.000 |
| Porcentaje renta exenta | 60% |
| Renta exenta a detraer | $24.000.000 |
Podríamos formularlo así:
- A = Total Rentas Exentas (RE)
- B = A + Total de deducciones imputables
- C = Beneficios aceptados
- Renta exenta a detraer (RE) = C × (A/B)
Renta exenta a detraer = $40.000.000 x ($24.000.000/$40.000.000) = $24.000.000.
A este resultado se puede llegar directamente considerando que las deducciones imputables y las rentas exentas están separadas en el formulario 210 y simplemente se puede restar la renta exenta que figure en él; sin embargo, cuando hay deducciones especiales que no están sujetas al límite general, como la deducción por dependientes y la deducción por facturación, sí es necesario aplicar el procedimiento aquí explicado para hallar la proporción correcta.
Comparación renta presuntiva.
La renta presuntiva que se determina se compara con la renta líquida de la cédula general, que es la sumatoria de las rentas líquidas de las 4 subcédulas que la componen, y se toma como renta líquida gravable la mayor de las dos.
En esta comparación no se incluye la renta líquida de la cédula de pensiones ni de dividendos y participaciones, y tampoco la ganancia ocasional.
¿Se justifica calcular la renta presuntiva?
Considerando que el porcentaje de renta presuntiva es del 0%, en principio no tiene sentido calcularla porque de antemano se sabe que el resultado será cero, pero si la persona excluye activos para hallar su base, y esos activos han generado renta, sí se debe calcular.
Esto hace necesario tener la capacidad de identificar las rentas que generaron los activos que se excluyeron, lo que es relativamente fácil si se lleva contabilidad, pero si no se lleva puede ser difícil obtener ese dato.
Lo que algunas personas hacen es no excluir activos para no tener que sumar las rentas generadas por estos, lo que es legal porque el artículo 189 del Estatuto Tributario no obliga a excluir los activos allí referidos, ya que utiliza el término «podrán», que es optativo y no imperativo.
Sin embargo, en el caso en que se genere una pérdida fiscal, y se excluyan activos que generaron renta, se recomienda calcular la renta presuntiva porque es un riesgo de auditoría menos y, además, en el evento en que tenga que tributar sobre renta presuntiva, el exceso de esta se puede compensar en los años siguientes, por lo que el efecto tributario a mediano plazo es neutro.
Preguntas frecuentes.
A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentas planteadas por nuestros lectores.
¿Quiénes están obligados a calcular renta presuntiva?
Toda persona natural que declare renta debe calcular la renta presuntiva, puesto que la norma no establece excepciones para ellas.
¿Qué pasa si la renta presuntiva es mayor que la renta líquida?
En ese evento, el impuesto de renta se liquida sobre la renta presuntiva, renta que se suma a la renta líquida de las otras cédulas.
¿La renta presuntiva aplica para asalariados?
Sí. Los asalariados también deben calcular la renta exenta, y de hecho, el artículo 1.2.1.19.15 del decreto 1625 de 2016, en su numeral 2, incluye expresamente a las rentas de trabajo (sin especificar si provienen de una relación laboral o no), en el procedimiento que se debe seguir para excluir las rentas exentas de la renta presuntiva.
¿Cómo afecta la renta presuntiva a la declaración de renta?
La renta presuntiva, en caso de que sea superior a 0 y superior a la renta líquida gravable, afecta la base sobre la que se calcula el impuesto a la renta, pues queda incorporada a esta.
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