Rentas de capital – Qué son y cómo declararlas
La cédula de rentas de capital comprende los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, conforme a la clasificación establecida en el artículo 335 del Estatuto Tributario.
- Ingresos brutos por rentas de capital.
- Ingresos no constitutivos de renta en las rentas de capital.
- Costos y deducciones en las rentas de capital
- Rentas exentas en rentas de capital.
- Deducciones imputables especiales en rentas de capital.
- Límites generales de las rentas exentas y deducciones imputables en las rentas de capital
- Renta líquida en las rentas de capital
Ingresos brutos por rentas de capital.
En el formulario 210, en el que declaran las personas naturales, la cédula general tiene una sección o subcédula específica para declarar los ingresos que corresponde a las rentas de capital que está conformada por los siguientes ingresos:
- Rendimientos, intereses y financieros por cuentas bancarias, CDTs y demás productos financieros.
- Componente inflacionario, diferencia en cambio, etc.
- Arrendamientos de bienes inmuebles como casas, apartamentos, locales comerciales, etc.
- Regalías y explotación de la propiedad intelectual como, por ejemplo, en la venta de libros, composiciones, invenciones, etc.
No se incluyen los rendimientos por inversiones en acciones o participaciones en sociedades, puesto que, a pesar de ser técnicamente una renta de capital, existe una cédula específica para ese tipo de ingresos.
Ingresos no constitutivos de renta en las rentas de capital.
Los contribuyentes que declaren rentas de capital pueden declarar los siguientes ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Aportes obligatorios a pensión. | Art. 55 E.T. | No |
| Aportes al fondo de solidaridad pensional. | Art. 55 E.T. | No |
| Aportes obligatorios a salud. | Artículo 56 E.T. | No |
| Aportes a riesgos laborales en trabajadores independientes. | Concepto unificado 0912 de 2018, Dian. | No |
| Aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual (pensiones obligatorias). | Art. 55 E.T. | Sí. Al 25% del ingreso laboral sin exceder de 2.500 Uvt. |
| Componente inflacionario rendimiento financiero por no obligados a llevar contabilidad. | Art. 38 y 41 E.T. | No |
| Componente inflacionario pagados por fondos de inversión y valores. | Art. 39 E.T. | No. |
Costos y deducciones en las rentas de capital
En las rentas de capital, el contribuyente puede declarar los costos y deducciones que cumplan con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad, y que estén debidamente soportados con factura electrónica o con documento soporte electrónico en operaciones realizadas con personas no obligadas a facturar.
Se trata de aquellos costos y gastos asociados a las rentas declaradas como:
- Impuesto predial de los bienes arrendados.
- Impuesto de industria y comercio.
- Comisiones y gastos de inmobiliarias por la gestión de bienes arrendados.
- Gastos de nómina de empleados.
- Gastos legales relacionados con los bienes de los que se obtuvieron ingresos.
- Cuota de administración.
- Gastos de mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles.
- Servicios públicos.
- Gastos de papelería.
- Gastos por seguros relacionados con los bienes arrendados.
Los costos y deducciones no tienen límite alguno siempre que estén debidamente soportados.
Rentas exentas en rentas de capital.
En la cédula de rentas de capital se pueden declarar las siguientes rentas exentas:
| Renta exenta | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Aportes a cuentas AFC | Art. 126-1 | Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt. |
| Aportes a seguros privados de pensión | Art. 126-4 | Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt. |
Son las únicas rentas exentas imputables a esta cédula.
Deducciones imputables especiales en rentas de capital.
Los contribuyentes que declaren renta de capital podrán declarar las siguientes deducciones imputables especiales:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual anual |
|---|---|---|
| Intereses de vivienda por créditos hipotecarios | Art. 119 E.T | Sí. 1.200 Uvt |
| Intereses por créditos educativos ICETEX | Art. 119 E.T | Sí. 100 Uvt |
| Gravamen a los movimientos financieros | Art. 115 E.T | 50% de GMF. |
| Aportes a título de cesantías por partícipes independientes | Art. 126-1 E.T | Sí. 2.500 Uvt y 8.33% del ingreso anual. |
| 1% de las adquisiciones con factura electrónica | Art. 336 E.T | 240 Uvt |
Al tratarse de beneficios tributarios, estas deducciones especiales no requieren cumplir los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad.
Límites generales de las rentas exentas y deducciones imputables en las rentas de capital
Las rentas exentas y las deducciones imputables especiales, en su conjunto, y sumadas a las que corresponden a las otras subcédulas, no pueden exceder el límite general establecido en el artículo 336 del estatuto tributario:
- 40% de los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- 340 Uvt.
Del anterior límite se excluye la deducción del 1% por adquisiciones con factura electrónica.
Renta líquida en las rentas de capital
La renta líquida en la subcédula de renta de capital se determina de la siguiente forma:
| Concepto | Casilla formulario 210 |
|---|---|
| Ingresos brutos | 58 |
| (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional | 59 |
| (-) Costos y deducciones procedentes | 61 |
| = Renta líquida | 46 |
| (+) Rentas pasivas - ECE | 62 |
| (-) Rentas exentas | 65 |
| (-) Deducciones imputables especiales | 68 |
| = Renta líquida ordinaria | 70 |
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