Renta exenta en utilidades asociadas a vivienda de interés social y prioritario
El numeral 4 del artículo 235-2 del estatuto tributario contempla una renta exenta sobre la utilidad generada asociada a viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario, que beneficia al propietario del terreno en el que se construye el proyecto y al propietario de la vivienda que la vende.
- Renta exenta en la enajenación de predios para la construcción de viviendas de interés social.
- Renta exenta en la utilidad de la primera enajenación de la vivienda de interés social
- Requisitos para que proceda la renta exenta
- Límites a la renta exenta
- Cédula en la que se declara la renta exenta asociada a vivienda de interés social.
El literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del estatuto tributario considera exenta la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o interés prioritario.
Es un beneficio que aplica al vendedor del terreno sobre el que se construirá el proyecto de vivienda.
El literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 del estatuto tributario señala que la utilidad obtenida en la primera enajenación o venta de una vivienda de interés social o prioritaria se encuentra exenta del impuesto a la renta.
Esa exención aplica para el constructor del proyecto que enajena la vivienda, que viene a ser la primera enajenación, para quien la vivienda es un inventario y no un activo fijo que pueda generar ganancia ocasional en su venta.
Esta renta exenta no aplica para la persona natural que ha comprado una vivienda de interés social y luego la vende.
Requisitos para que proceda la renta exenta
Los requisitos para que proceda la renta exenta en la utilidad relacionada con viviendas de interés social están dados en el artículo 1.2.1.22.45 del decreto 1625 de 2016, y son los siguientes:
- Presentar la licencia de construcción que certifique que el proyecto corresponde a vivienda de interés social (VIS) y/o vivienda de interés prioritario (VIP).
- Aportar el certificado de tradición y libertad que demuestre que el inmueble está a nombre de la fiduciaria; si se trata de venta de derechos fiduciarios, conservar el documento privado de enajenación correspondiente.
- Presentar el documento de constitución del patrimonio autónomo, cuyo objeto exclusivo sea el desarrollo del proyecto VIS y/o VIP, ya sea residencial o mixto con uso residencial.
- Entregar certificación de la fiduciaria indicando que todo el proyecto se desarrolló a través del patrimonio autónomo y que la fiducia no supera los 10 años.
- Presentar certificación del representante legal de la fiduciaria con el valor de las utilidades obtenidas por la venta de viviendas VIS y/o VIP en el respectivo año gravable.
Es requisito esencial que el proyecto de inversión se realice mediante un patrimonio autónomo gestionado por una fiducia, así que no se puede desarrollar directamente.
Límites a la renta exenta
La renta exenta que se declare por concepto de utilidad relacionada con los proyectos de vivienda social está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto tributario, que es del 40% del ingreso neto sin exceder de 1.340 Uvt.
Tanto los ingresos como la renta exenta relacionada con la utilidad en proyectos de este tipo se declaran en la cédula general, subcédula de rentas no laborales, al no corresponder a ninguna otra cédula.
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