Deducción por aportes a título de cesantías por partícipes independientes
Los trabajadores independientes pueden afiliarse a un fondo de cesantías y realizar aportes mensualmente, hasta un equivalente a la doceava parte de sus ingresos anuales. Ese aporte que realice puede ser deducido del impuesto a la renta según el artículo 126-1 del estatuto tributario.
Límites a la deducción por aportes a cesantías en trabajadores independientes.
El contribuyente puede deducir hasta 2.500 Uvt anuales por concepto de aportes a cesantías, sin que ese monto exceda de la doceava parte de los ingresos anuales, es decir, del 8.333% del ingreso anual que esté declarando.
La Dian, en concepto 905564 de 2022 señala que:
«Del inciso 6° citado se destaca como la limitación a la deducción mencionada hace referencia al “ingreso gravable del respectivo año” de la persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Así, para este Despacho estos ingresos se refieren a todos aquellos que el independiente perciba durante el respectivo año por su actividad económica, y sobre los cuales se realiza el aporte a la Administradora del Fondo de Cesantías al que pertenezca.»
Es decir, que el límite del 8.333% no se calcula sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, sino sobre los que haya realizado el aporte, lo que hace necesario llevar un control de la base sobre la que realiza el aporte mensualmente.
Adicionalmente, esta deducción está sujeta al límite general del artículo 336 del estatuto tributario, que es del 40% del ingreso neto sin exceder de 1.340 Uvt.
Requisitos para deducir los aportes a cesantías.
La norma no exige mayores requisitos para la deducción de los aportes a cesantías que realizan los trabajadores independientes, y al ser una deducción imputable especial, no se requiere que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta, ni debe cumplir requisitos de necesidad ni proporcionalidad.
El único requisito es que el aporte sea realizado en un fondo de cesantías debidamente autorizado, que son los mismos fondos en los que consigan las cesantías los trabajadores asalariados.
¿Se justifica realizar aportes a cesantías como independiente?
Como ahorro es válido desde el punto de vista financiero, pero como mecanismo de planeación tributaria es cuestionable y en general puede no aportar ningún beneficio.
Aunque individualmente puede deducir hasta 2.500 Uvt, en realidad lo máximo que puede deducir son 1.340 Uvt, suma que debe compartir con las demás rentas exentas y deducciones imputables especiales, por lo que el beneficio final puede no ser relevante, situación que se debe evaluar antes de realizar los aportes en el evento de que estos se realicen con el objetivo de aprovechar el beneficio tributario.
1.340 Uvt para compartir entre rentas exentas (AFC, Pensiones voluntarias, etc.), deducción por dependientes, por intereses de vivienda, medicina prepagada, GMF, etc., deja muy poco margen, y, a no ser que no tenga esas otras deducciones o rentas exentas, hacer aportes a cesantías puede no tener efecto alguno en la disminución de la carga tributaria.
Cédulas en las que se pueden declarar los aportes a cesantías como independiente.
Al tratarse de aportes que realizan trabajadores independientes, es una deducción que procede únicamente en la cédula general, en las siguientes subcédulas:
Cuando se trata de trabajadores independientes que optan por la renta exenta del 25% en lugar de los costos y deducciones y que deben declarar en la sección de rentas de trabajo que provengan de una relación laboral, pueden declarar esta deducción.
No se puede declarar en la cédula de pensiones ni en la cédula de dividendos y participaciones.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes