Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores

El ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses anteriores es un requisito necesario para calcular la parte exenta del impuesto de renta del auxilio de cesantías, según el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.

En consecuencia, para calcular las cesantías exentas como primer paso se debe determinar cuál fue el salario promedio del trabajador en los últimos 6 meses anteriores.

Periodo que comprende los últimos 6 meses anteriores.

La norma señala que se debe establecer el promedio de los últimos 6 meses. ¿Cuáles son esos 6 meses?

Este promedio es indispensable para determinar el porcentaje de renta exenta aplicable a las cesantías percibidas por el trabajador en el año gravable objeto de declaración. Para ello, se debe considerar el salario promedio de los últimos seis (6) meses de vinculación o de causación que dieron origen a dichas cesantías. En este contexto, el periodo de referencia variará según la situación fáctica del contribuyente, presentándose los siguientes escenarios:

  • La relación laboral sigue vigente.
  • El trabajador se retiró.
  • El trabajador realizó un retiro parcial de las cesantías.
  • El trabajador está sujeto al régimen tradicional de cesantías.

Los últimos 6 meses se determinan de la siguiente forma:

La relación laboral sigue vigente Se toman los últimos 6 meses del año anterior al que se declara. Ejemplo: Si está declarando 2025 (que se declara en 2026), se toman los meses de julio a diciembre de 2024.
El trabajador se retiró Se toman los últimos 6 meses de vinculación laboral. Ejemplo: El trabajador se retira en agosto de 2025. Se toman los salarios de marzo hasta agosto de 2025.
El trabajador realizó un retiro parcial de las cesantías Al igual que cuando el trabajador se retira, se toman los 6 meses previos al retiro de las cesantías. Ejemplo: El trabajador retiró cesantías parciales en abril de 2025. Se toman los salarios de noviembre y diciembre de 2024, y de enero, febrero, marzo y abril de 2025.
El trabajador está sujeto al régimen tradicional de cesantías Se toman los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se reconocen las cesantías.

Periodo cuando el trabajador tiene varios empleadores

Cuando el trabajador tiene varios empleadores y con alguno de ellos hay retiro parcial de cesantías o en el transcurso del año termina la relación laboral, se debe hacer un cálculo individual para determinar el promedio con cada empleador según las reglas anteriormente señaladas.

Periodo cuando en un mismo año hay retiro de cesantías y consignación anual.

Puede suceder que a un trabajador, en un mismo año, se le consignen las cesantías en el fondo porque la relación laboral sigue vigente, y además realice un retiro parcial. Por ejemplo: en el 2025 se consignan las cesantías del 2024 y en septiembre hace un retiro parcial.

En tal caso, en nuestro criterio, el contribuyente deberá determinar el salario promedio de forma independiente para cada operación. Para las sumas consignadas en el fondo, se observará el promedio del segundo semestre del año anterior; mientras que para los retiros parciales, el promedio se calculará sobre los seis meses anteriores a la fecha de dicho retiro. Esta distinción garantiza que la progresividad de la exención guarde estricta relación con la realidad económica del trabajador al momento de cada pago.

Pagos que se incluyen para determinar el promedio salarial.

En cuanto a qué pagos se deben incluir para calcular el promedio del salario en los últimos 6 meses, consideramos que se incluyen todos los pagos que reciba el trabajador como remuneración o contraprestación por sus servicios según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, como por ejemplo, salario en dinero y en especie, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, honorarios, los viáticos en la parte que constituyen salario, etc. Ver: [Tratamiento tributario de los viáticos]

Se excluyen naturalmente las prestaciones sociales y los viáticos que no constituyen salario.

En ese sentido, se pronunció la Dian en el concepto 1302 de 2019, en el que concluye que:

«Por lo tanto, se considera oportuno precisar que este ingreso corresponderá a las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues la norma lo que busca es establecer el salario mensual promedio.»

A esta conclusión llega al considerar que, para efectos de determinar el salario promedio, no se utiliza el concepto de rentas de trabajo a que hace referencia el artículo 103 del Estatuto Tributario, porque este comprende conceptos distintos al salario, como las prestaciones sociales.

Como señala la Dian, el objetivo de este valor es determinar el salario promedio devengado por el trabajador en los últimos 6 meses, así que no deben incluirse conceptos como cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, ni primas de Navidad o de vacaciones, ni cualquier otra prestación social.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.

¿En el promedio salarial se incluyen los pagos que no constituyen salario?

Considerando que la norma hace referencia de forma expresa al salario promedio (inciso segundo, numeral 4, artículo 206, E.T.), consideramos que solo se deben incluir los pagos que constituyen salario. En consecuencia, si entre empleador y trabajador pactaron pagos como no constitutivos de salario, no se deben incluir en el promedio.

¿Cómo calcular el salario promedio de los últimos 6 meses?

Una vez se tiene claridad sobre cuáles son los 6 meses que se deben considerar para calcular el promedio, se suman todos los pagos que recibe el trabajador y el resultado se divide entre 6, y luego se convierte en Uvt para hacerlo comparable con el límite establecido por el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es el salario promedio que se reporta en el formato 2276?

El salario promedio de los últimos 6 meses que solicita el formato 2276 es el mismo promedio al que se refiere el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.

Ese promedio es solicitado en la información exógena como mecanismo para verificar y cruzar lo que el trabajador declara como renta exenta por concepto de cesantías.

Ese promedio también se debe ingresar en el certificado de ingresos y retenciones, formato 220.

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