Rentas exentas de pensiones
En Colombia, las pensiones están exentas del impuesto a la renta en la parte que no exceda de 1.000 Uvt mensuales, según establece el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario. El exceso es un ingreso gravado.
Pensiones exentas del impuesto a la renta.
De acuerdo al artículo 206 del Estatuto tributario, las siguientes pensiones se encuentran exentas del impuesto a la renta:
- Pensión de vejez
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Devolución de saldos en fondos privados de pensión
Límites a la renta exenta de pensiones.
El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario señala que estarán gravadas con el impuesto a la renta los pagos mensuales por concepto de pensiones, la parte del pago mensual que exceda de 1.000 Uvt.
Es decir, que los primeros 1.000 Uvt mensuales están exentos del impuesto a la renta, y es lo que se puede declarar como renta exenta.
El límite es mensual, no anual.
El límite de 1.000 UVT opera mes a mes, no como tope anual de 12.000 UVT, según lo aclara la DIAN en el Concepto 006606 de 2024. El exceso de un mes no se compensa con los meses en que la pensión estuvo por debajo del límite.
Ejemplo: si en el año se recibieron 11.000 UVT pero en un mes el pago fue de 1.200 UVT, la renta exenta es de 10.800 UVT —no 11.000—, porque los 200 UVT del mes que superó el límite quedan gravados.
Esto implica llevar un cuadro de control para hacer los ajustes necesarios para evitar declarar una renta exenta que no es procedente.
Límite de la renta exenta en la indemnización sustitutiva de pensión de vejez o devoluciones de saldos
Cuando el afiliado cumple la edad sin cumplir los requisitos para obtener la pensión, puede retirar sus aportes, figura que se conoce como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para los afiliados a Colpensiones, y como devolución de saldos para los afiliados a los fondos privados de pensión.
Las dos rentas son exentas y para determinar el límite mensual se aplica lo señalado por el inciso segundo del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario:
«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»
Supóngase que el trabajador cotizó durante 15 años, es decir, 180 meses. Para determinar el límite de la renta exenta se multiplica 1.000 Uvt por 180, de manera que la renta exenta que puede declarar es hasta de 180.000 Uvt, una suma muy alta para casi la totalidad de los casos.
Límite cuando el contribuyente recibe 2 o más pensiones.
Hay contribuyentes que reciben 2 y hasta 3 pensiones, y cada una por un monto inferior al límite de 1.000 Uvt mensuales, pero que en su conjunto suman más de 1.000, como por ejemplo 1.200 Uvt.
En ese caso, el límite sigue siendo de 1.000 Uvt mensuales, así que no puede declarar como renta exenta los 1.200 Uvt.
Esto en razón a que la norma, al establecer el límite, no dice que sea por mesada o por pensión, sino que se refiere al pago mensual que excede 1.000 Uvt, y, además, la intención del legislador es que los pensionados con ingresos altos paguen más impuesto, y por eso mismo aplica la exención solo a las primeras 1.000 Uvt.
Renta exenta en las pensiones pagadas en el exterior.
La renta exenta de pensiones aplica para las pensiones que se obtengan en el exterior por expresa disposición del inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario:
«El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.»
La renta exenta de las pensiones en el exterior se sujeta a las mismas reglas y límites que aquellas concedidas en arreglo a la ley pensional colombiana.
Renta exenta en las pensiones anticipadas.
Cuando se reconocen pensiones anticipadas, que siguen siendo de vejez, se pueden presentar dos situaciones con tratamientos diferentes:
- Pensiones anticipadas convencionales.
- Pensiones anticipadas según la ley 100 de 1993.
Cada una tiene un tratamiento distinto que pasa a explicarse.
Pensiones anticipadas convencionales.
Respecto a las pensiones anticipadas otorgadas por algunas empresas en cumplimiento de una convención laboral o pacto colectivo, no aplica la exención en el impuesto a la renta debido a que el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario es claro en afirmar que a las pensiones que se otorguen sin el cumplimiento de los requisitos de la ley 100 de 1993 no se les puede dar el tratamiento contemplado en el artículo 206 del estatuto tributario.
Respecto a este tema, la Dian, en concepto 89507 de 2004, ha conceptuado en los siguientes términos, los cuales se ajustan a la ley y a lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-1261 de 2005:
«Todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran sometidos a retención en la fuente, independientemente de la denominación que se les dé, constituyan o no factor salarial, excepto aquellos taxativamente previstos en la ley como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, o como rentas exentas.
Para efectos fiscales la pensión de jubilación es considerada exenta cuando el beneficiario cumpla los requisitos y esta se haya otorgado de acuerdo con la Ley 100 de 1993.»
Es evidente que este tipo de pensiones no cumplen con lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario; por tanto, no gozan de exención alguna.
Pensiones anticipadas según la ley 100 de 1993.
Las pensiones anticipadas que se otorguen de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley 100 sí están exentas del impuesto a la renta hasta los límites que contempla la norma.
Es así porque se otorgan en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, y por tanto cumplen con las condiciones exigidas por el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Las pensiones están exentas de impuestos?
Sí, pero solo parcialmente. Las pensiones altas que superen los 1.000 Uvt mensuales no están exentas en el valor que excede dicha cifra.
¿Qué pensiones están exentas del impuesto sobre la renta?
Están exentas las siguientes pensiones:
- De vejez.
- De invalidez.
- De sobrevivientes.
- De pensiones anticipadas en términos de la ley 100.
- La indemnización sustitutiva y la devolución de saldos.
¿Cómo se declara la renta exenta en la devolución de aportes a pensión?
En primer lugar, el monto que se reciba por concepto de indemnización sustitutiva o devolución de saldos se declara como ingreso por pensiones, renglón 99 del formulario 210, y luego se declara la renta exenta hasta el límite máximo en el renglón 102.
En el caso planteado de ejemplo, los $360.000.000 se declaran como ingreso y como renta exenta, de modo que la renta líquida ordinaria queda en cero.
¿Cómo se calcula el límite de renta exenta en la devolución de saldos?
Para calcular el límite de la renta exenta no es necesario mensualizar la indemnización recibida, sino determinar el número de meses a los que corresponde y multiplicarlos por 1.000 UVT vigentes al momento del pago, que es a su vez el año en que se declara.
Por ejemplo: supongamos que la persona recibe $360.000.000 que corresponden a 900 semanas cotizadas. 900 semanas corresponden a 210 meses cotizados aproximadamente.
Entonces:
1.000 UVT por 210 = 210.000 UVT.
Es el tope exento, que es muy elevado, por lo que en la mayoría de los casos la totalidad de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos es exenta del impuesto a la renta.
¿Qué pasa si recibo pensión y salario al mismo tiempo?
Deberá declarar los salarios en la cédula y liquidar la renta exenta por rentas de trabajo, que es independiente a la renta exenta de pensiones, y declarar la pensión y su renta exenta en la cédula de pensiones, que al ser independiente no se ve afectada por los salarios.
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