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Rentas exentas de pensiones

Las pensiones están exentas del impuesto de renta en la parte que no exceda 1.000 UVT mensuales, según el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. El exceso es un ingreso gravado. El límite opera mes a mes y no como un tope anual, de modo que un mes alto no se compensa con los meses en que la mesada estuvo por debajo. ¿Qué pensiones cobija, cómo se aplica el tope y qué pasa con las mesadas adicionales?

Qué pensiones están exentas.

El artículo 206 cobija las pensiones del sistema y las figuras que lo sustituyen cuando no se alcanza el derecho:

Todas se declaran en la cédula de pensiones, que tiene su propia depuración, como se explica en la guía de la cédula de pensiones. Esa es la razón por la que esta renta exenta no entra en el límite general del artículo 336: ese cupo es propio de la cédula general.

El límite de 1.000 UVT es mensual.

La norma grava «la parte del pago mensual que exceda» las 1.000 UVT, de modo que el tope se mide en cada mes y no sobre el total del año.

Lo confirmó la DIAN en el Concepto 006606 de 2024: el exceso de un mes no se compensa con los meses en que la pensión estuvo por debajo del límite.

Supongamos un pensionado que en el año recibió 11.000 UVT, pero en un mes el pago fue de 1.200 UVT. La renta exenta no es de 11.000 UVT sino de 10.800 UVT, porque las 200 UVT que excedieron el tope en ese mes quedan gravadas.

De acuerdo con nuestro criterio, eso obliga a llevar un control mes a mes y no a trabajar con el total anual del certificado, que es lo que suele hacerse. La diferencia solo aparece cuando algún mes supera el tope, pero cuando aparece cambia el impuesto.

Cuando se reciben dos o más pensiones.

El límite sigue siendo de 1.000 UVT mensuales, aunque las pensiones provengan de entidades distintas. Quien recibe dos mesadas que sumadas llegan a 1.200 UVT no puede declarar exentas las 1.200: el exceso está gravado.

La razón es que la norma no habla de cada pensión ni de cada mesada, sino del pago mensual que excede el tope.

Mesadas 13 y 14.

En los meses en que se paga la mesada adicional es frecuente superar el tope, y ese exceso tampoco se promedia ni se anualiza. Si en un mes se reciben dos o más mesadas, siguen siendo un solo pago mensual para efectos del límite.

Indemnización sustitutiva y devolución de saldos.

Aquí el cálculo es distinto, porque el pago corresponde a muchos meses de cotización. El inciso segundo del numeral 5 dispone que el valor exento sea el que resulte de multiplicar el tope mensual por el número de meses a los que corresponda el pago.

El resultado es un tope muy alto, que en la práctica deja exenta la totalidad de lo recibido, salvo cuando el pago corresponde a pocos meses. La composición de esas dos prestaciones, la conversión de semanas a meses, la retención y su declaración se desarrollan en el artículo sobre cómo declarar la devolución de saldos y la indemnización sustitutiva.

Pensiones obtenidas en el exterior.

La exención cobija también las pensiones del exterior, por disposición del inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 206:

«El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.»

Se aplican las mismas reglas y el mismo tope mensual que a las pensiones reconocidas conforme a la ley colombiana.

Pensiones anticipadas.

Aquí hay que distinguir dos situaciones con tratamientos opuestos.

Pensiones anticipadas conforme a la Ley 100. Están exentas con los mismos límites, porque cumplen los requisitos que exige el parágrafo 3 del artículo 206, como se explica en el artículo sobre la pensión anticipada de vejez.

Pensiones anticipadas convencionales. Las que otorgan algunas empresas en cumplimiento de una convención o pacto colectivo, sin los requisitos de la Ley 100, no gozan de la exención. El parágrafo 3 del artículo 206 es expreso en que a esas pensiones no se les aplica el tratamiento del artículo.

La DIAN lo sostuvo en el concepto 89507 de 2004, en línea con lo expuesto por la Corte Constitucional:

«Para efectos fiscales la pensión de jubilación es considerada exenta cuando el beneficiario cumpla los requisitos y esta se haya otorgado de acuerdo con la Ley 100 de 1993.»

De acuerdo con nuestro criterio, es un punto que conviene revisar antes de declarar, porque el pensionado convencional suele asumir que su mesada está exenta como cualquier otra, y no lo está.

Cómo se declara.

El ingreso por pensiones se declara completo en la cédula de pensiones y luego se resta la renta exenta que corresponda. No se declara neto.

Esa cédula no admite costos ni deducciones, y su renta exenta no se compara con el límite general del artículo 336, que es propio de la cédula general, como se explica en el artículo sobre el límite general a las rentas exentas y deducciones especiales.

Quien recibe pensión y salario al mismo tiempo declara cada ingreso en su cédula: el salario en las rentas de trabajo, con su propia depuración, y la pensión en la suya. Las dos son independientes y una no afecta a la otra.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las pensiones pagan impuesto de renta?

Solo en la parte de la mesada mensual que exceda 1.000 UVT. Por debajo de ese monto la pensión está exenta, aunque debe declararse cuando el pensionado está obligado a presentar la declaración.

¿El límite de 1.000 UVT es mensual o anual?

Mensual. El exceso de un mes no se compensa con los meses en que la mesada estuvo por debajo del tope, según la doctrina de la DIAN.

¿Qué pasa si recibo dos pensiones?

El límite sigue siendo de 1.000 UVT mensuales sobre el total recibido en el mes, sin importar de cuántas entidades provengan.

¿Las mesadas 13 y 14 afectan el límite?

Sí. En el mes en que se pagan se suman al pago mensual, y si ese total supera el tope, el exceso queda gravado, sin que pueda promediarse con otros meses.

¿La devolución de saldos está exenta?

Prácticamente siempre, porque el tope resulta de multiplicar el tope mensual por el número de meses a los que corresponde el pago. Su declaración se desarrolla en el artículo sobre la devolución de saldos y la indemnización sustitutiva.

¿Las pensiones del exterior están exentas?

Sí, con las mismas reglas y el mismo tope mensual que las reconocidas conforme a la ley colombiana.

¿Una pensión anticipada convencional está exenta?

No. Las pensiones otorgadas sin los requisitos de la Ley 100 no reciben el tratamiento del artículo 206, de modo que la mesada es un ingreso gravado.

¿La renta exenta de pensiones entra en el límite del 40%?

No. Ese límite es propio de la cédula general y las pensiones tienen cédula propia, con su propia depuración.

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