Renta exenta por derechos de autor
Los ingresos por derechos de autor están exentos del impuesto de renta por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, exención que sigue vigente porque el artículo 235-2 del Estatuto Tributario la conservó expresamente. Pero cobija solo a los autores y traductores de libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, y a partir de la segunda edición queda topada. ¿Qué regalías quedan exentas y con qué límites?
Qué derechos de autor están exentos.
Los pagos por derechos de autor se conocen como regalías. La exención del artículo 28 de la Ley 98 de 1993 no cobija cualquier obra: está prevista para los libros de carácter científico o cultural.
«Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.»
La misma norma extiende el beneficio a los autores y traductores residentes en el exterior, pero solo por la primera edición y primera tirada de libros editados e impresos en Colombia. Para las ediciones posteriores del mismo libro, la exención queda limitada a 1.200 UVT.
De ahí salen dos condiciones que conviene verificar antes de declarar: que la obra sea un libro científico o cultural, y que haya sido editado e impreso en Colombia. Las regalías por obras musicales, audiovisuales o de otra naturaleza no están cobijadas por esta exención.
Por qué sigue vigente.
El artículo 235-2 del Estatuto Tributario dejó sin vigencia las rentas exentas que no enumera, pero incluyó esta en su numeral sobre el incentivo a las creaciones literarias de la economía naranja, que remite justamente al artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
Los límites.
Hay que aplicar dos, en orden.
- Límite individual. Las regalías de la primera edición no tienen tope. Las que se generen a partir de la segunda edición del mismo libro están limitadas a 200 UVT anuales, por cada título y por cada año.
- Límite general. Esta renta exenta sí está sujeta al cupo de la cédula general, que comparte con las demás rentas exentas y deducciones especiales, como se explica en el artículo sobre el límite general a las rentas exentas y deducciones especiales.
De acuerdo con nuestro criterio, esa combinación obliga a llevar control por título y por edición: sin esa separación es imposible saber qué parte de las regalías no tiene tope individual y cuál sí, y se corre el riesgo de declarar como exento un valor que excede el límite.
Cómo se declaran.
Los ingresos por derechos de autor de las personas naturales se declaran en la cédula general, en la subcédula de rentas no laborales, y allí mismo se resta la renta exenta correspondiente.
Así se desprende del oficio 017158 de 2018 de la DIAN, que interpretó el artículo 28 de la Ley 98 en armonía con las normas del sistema cedular. Ese concepto se expidió cuando existía la cédula de rentas no laborales como cédula independiente; hoy esa cédula está incorporada a la general, sin que cambie la conclusión.
No hay retención en la fuente.
Sobre estos pagos no se practica retención en la fuente a título de renta, por el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario, que exceptúa los pagos que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
La lógica es simple: la retención anticipa un impuesto, y si la renta es exenta no hay impuesto que anticipar.
Cuando las regalías superan el cupo.
El límite general puede dejar sin beneficio buena parte de las regalías de un autor con ingresos altos, porque ese cupo se comparte con todas las demás rentas exentas y deducciones.
La exención aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, como lo señaló la DIAN en el concepto 81119 de 2006. De acuerdo con nuestro criterio, esa es una alternativa a evaluar cuando las regalías son significativas: en una sociedad la renta exenta no está sujeta al límite general de la cédula general, que es propio de las personas naturales, sino únicamente al tope individual de las ediciones posteriores a la primera.
Es una decisión que excede lo tributario, porque implica costos de constitución y administración, de modo que conviene proyectarla antes de asumirla.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los derechos de autor están exentos de renta?
Los que reciben autores y traductores por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia. No cobija las regalías de obras musicales, audiovisuales o de otra naturaleza.
¿Sigue vigente esa exención?
Sí. El artículo 235-2 del Estatuto Tributario la conservó expresamente dentro de los incentivos a las creaciones literarias.
¿Hay límite a la renta exenta por derechos de autor?
Las regalías de la primera edición no tienen tope individual. Desde la segunda edición del mismo libro el tope es de 1.200 UVT anuales. Todas quedan además sujetas al límite general de la cédula general.
¿En qué subcédula se declaran?
En las rentas no laborales de la cédula general, tanto el ingreso como la renta exenta.
¿Se practica retención en la fuente sobre las regalías exentas?
No. El artículo 369 del Estatuto Tributario exceptúa de retención los pagos que por disposiciones especiales son exentos en cabeza del beneficiario.
¿La exención aplica a personas jurídicas?
Sí, según la doctrina de la DIAN. En ese caso no opera el límite general de la cédula general, que es propio de las personas naturales.
¿Qué control conviene llevar?
Uno por título y por edición, porque de esa separación depende saber qué regalías no tienen tope individual y cuáles están limitadas.