Retención en la fuente en la venta de acciones
Cuando una persona natural vende un activo fijo, por regla general se le practica una retención en la fuente del 1% del valor de la venta, según el artículo 398 del estatuto tributario; sin embargo, cuando lo que se vende son acciones o derechos sociales, la reglamentación las exceptúa expresamente de retención, de modo que, por regla general, la venta de acciones no está sujeta a retención en la fuente. ¿En qué casos sí se debe practicar la retención?
- La regla general: retención del 1% en la venta de activos fijos.
- Las acciones están exceptuadas de retención en la fuente.
- Venta de acciones en la bolsa de valores.
- Retención en la fuente cuando el vendedor no es residente.
- Retención en la fuente en la venta de acciones poseídas en el exterior.
- La retención en la fuente es un anticipo, no el impuesto.
- Certificado de retención en la fuente.
- Preguntas frecuentes.
La regla general: retención del 1% en la venta de activos fijos.
El artículo 398 del estatuto tributario dispone la retención en la fuente que se debe practicar a las personas naturales cuando venden activos fijos:
«Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.»
Recordemos que un activo fijo es aquel que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, de manera que las acciones que una persona posee como inversión, y no para comercializarlas, tienen la naturaleza de activo fijo.
Por ello, la lectura rápida de la norma lleva a concluir que al vender acciones se debe practicar una retención del 1%, pero la reglamentación dispone otra cosa.
Las acciones están exceptuadas de retención en la fuente.
El literal d) del inciso cuarto del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, que regula la retención en la fuente por otros ingresos tributarios, exceptúa de retención los siguientes pagos:
«Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares;»
La Dian lo confirmó expresamente en el oficio 28595 de 2017, en el que concluye que la excepción reglamentaria, por ser una disposición específica, prima sobre la regla general del artículo 398 del estatuto tributario:
«De manera que la venta de acciones, derechos sociales, títulos valores o participaciones en sociedades, que realice una persona natural residente no comerciante mediante documento privado, para quien tales derechos constituyen activos fijos, no está sujeta a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.»
En consecuencia, en la venta directa de acciones entre residentes, como cuando una persona le vende su participación en una sociedad a otra persona o empresa colombiana, no se practica retención en la fuente, aunque el comprador tenga la calidad de agente de retención.
Venta de acciones en la bolsa de valores.
En las ventas de acciones realizadas a través de la Bolsa de Valores de Colombia tampoco se practica retención en la fuente sobre la utilidad, porque esta suele ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme al inciso segundo del artículo 36-1 del estatuto tributario, modificado por el artículo 16 de la ley 2277 de 2022:
«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.»
Como se trata de un ingreso no gravado, no hay lugar a practicar retención en la fuente a título de renta, siempre que la venta del accionista no supere el 3% de las acciones en circulación de la sociedad en el mismo año gravable, límite que rara vez alcanza un inversionista minoritario.
No se deben confundir con una retención por la venta los demás descuentos que aparecen en el extracto del comisionista, como las comisiones, el IVA sobre esas comisiones o la retención en la fuente sobre dividendos, que sí existe, pero corresponde a un concepto distinto a la enajenación de las acciones.
Retención en la fuente cuando el vendedor no es residente.
El panorama cambia cuando quien vende las acciones es una persona sin residencia fiscal en Colombia, pues en tal caso aplican las normas sobre pagos al exterior contenidas en los artículos 406 y 415 del estatuto tributario, que, según la misma doctrina de la Dian (oficios 28595 de 2017 y 28948 de 2019), prevalecen sobre la excepción reglamentaria por regular específicamente la retención en los pagos al exterior.
En este escenario, el comprador debe practicar la retención en la fuente sobre el pago que realiza al vendedor del exterior, incluso si el comprador es una persona natural que no es agente de retención, como lo precisó la Dian en el oficio 28948 de 2019, en aplicación del artículo 406 del estatuto tributario.
La tarifa de retención, conforme al artículo 415 del estatuto tributario, es del 15% del valor del pago o abono en cuenta y, si el ingreso constituye ganancia ocasional para el vendedor, la retención es del 10%.
Es el caso típico del inversionista extranjero que vende su participación en una sociedad colombiana, operación que además implica obligaciones formales adicionales, como la presentación de la declaración de renta por el cambio de titular de la inversión extranjera de que trata el artículo 326 del estatuto tributario.
Retención en la fuente en la venta de acciones poseídas en el exterior.
Un caso cada vez más frecuente es el del residente fiscal colombiano que ha comprado acciones de empresas extranjeras a través de plataformas como Hapi, entre otras, y luego las vende. En esta operación no se practica retención en la fuente.
La razón es que la retención en la fuente solo la practican los agentes de retención señalados en el artículo 368 del estatuto tributario, calidad que recae sobre entidades y personas sometidas a la normativa colombiana. El comprador de las acciones, al no ser residente en Colombia ni tener presencia en el país, no está sujeto a las obligaciones formales colombianas, así que no tiene la obligación de retener ni de certificar retención alguna.
Por último, no se debe asumir que la Dian ignora estas operaciones: Colombia participa en acuerdos de intercambio automático de información financiera con otros países, por lo que omitir estas utilidades en la declaración expone al contribuyente a sanciones.
La retención en la fuente es un anticipo, no el impuesto.
Cuando en la operación sí se practica alguna retención, no se debe perder de vista que la retención en la fuente es un pago anticipado del impuesto, no el impuesto definitivo, que se determina en la declaración de renta según la naturaleza de la utilidad obtenida: renta ordinaria, ganancia ocasional o ingreso no constitutivo de renta.
En la declaración, las retenciones que le practicaron al contribuyente, debidamente certificadas, se imputan contra el impuesto liquidado, y si las retenciones del año superan el impuesto a cargo, se genera un saldo a favor que se puede imputar en la declaración del periodo siguiente o solicitar en devolución o compensación, conforme a los artículos 815 y 850 del estatuto tributario.
Certificado de retención en la fuente.
Para poder imputar una retención en la declaración, el contribuyente debe contar con el certificado de retención que el agente retenedor está obligado a expedir según el artículo 381 del estatuto tributario, ya sea el comprador, la fiduciaria o el comisionista de bolsa, según el caso.
El certificado debe contener el concepto de la retención, el monto sobre el que se practicó y el valor retenido, y conviene conciliarlo con la información exógena que el agente de retención reporta a la Dian, para evitar diferencias en una eventual revisión.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me deben practicar retención si vendo mi participación en una SAS a otra persona?
No. La venta de acciones o derechos sociales que constituyen activo fijo para el vendedor residente está exceptuada de retención en la fuente por el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, como lo confirmó la Dian en el oficio 28595 de 2017.
¿Hay retención en la fuente al vender acciones en la bolsa de valores?
No. La utilidad del inversionista minoritario suele ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 36-1 del estatuto tributario, sobre el que no procede retención. Los descuentos que aparecen en el extracto corresponden a comisiones, IVA o a la retención sobre dividendos, que es un concepto distinto.
¿Debo practicar retención si le compro acciones a un vendedor del exterior?
Sí. En los pagos al exterior por la compra de acciones, el comprador debe practicar la retención en la fuente de los artículos 406 y 415 del estatuto tributario, incluso siendo una persona natural. Por tratarse de un escenario con obligaciones formales adicionales, conviene contar con asesoría especializada.
¿Qué pasa si me practicaron retenciones superiores al impuesto a cargo?
No pierde ese dinero. El exceso de retenciones genera un saldo a favor en la declaración de renta, que puede imputar en la declaración del periodo siguiente o solicitar en devolución o compensación ante la Dian.
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