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Impuestos del trading en Colombia

El trading es perfectamente legal en Colombia, pero su tratamiento tributario no es opcional y está diseñado de tal forma que la rotación alta resulta castigada: quien opera con frecuencia pierde el acceso a la tarifa del 15% de la ganancia ocasional, no puede deducir sus pérdidas por expresa prohibición del artículo 153 del estatuto tributario y acumula obligaciones mensuales de seguridad social. ¿Qué le espera al trader en la declaración?

Por qué el trader casi nunca accede a la ganancia ocasional.

La tarifa fija del 15% exige dos cosas a la vez: que las acciones sean activo fijo y que la tenencia sea de dos años o más, conforme al artículo 300 del estatuto tributario. El trader falla en las dos.

Falla en la segunda porque sus posiciones duran días, semanas o meses. Y falla en la primera porque la habitualidad de su operación lleva a clasificar sus acciones como inventario, lo que excluye la ganancia ocasional sin importar el plazo.

El resultado es que su utilidad es renta ordinaria, se suma a los demás ingresos del año y tributa por la tabla progresiva del artículo 241, con tarifas marginales que escalan hasta el 39%. Un trader exitoso tributa en las franjas altas, no al 15%.

Cuándo la Dian lo considera negociador habitual.

El artículo 60 del estatuto tributario divide los activos entre fijos y movibles según se enajenen o no dentro del giro ordinario de los negocios, y la pregunta para el trader es si comprar y vender valores se volvió su giro ordinario. La figura se desarrolla en el artículo sobre las acciones como activo fijo o inventario.

No hay un número de operaciones en la norma que resuelva la duda. Los indicios que se consideran son la frecuencia y el volumen de operaciones, la intención al adquirir, la proporción de los ingresos que proviene del trading y la organización de la actividad.

Caer en inventario tiene tres consecuencias encadenadas: ninguna venta es ganancia ocasional, ni siquiera las posiciones de muchos años; la actividad se asimila a la de un comerciante, con las obligaciones formales que eso implica; y toda la utilidad alimenta la base de aportes.

El costo oculto: las pérdidas no son deducibles.

Es la regla más destructiva para el trading de acciones y la que más se pasa por alto. El artículo 153 del estatuto tributario rechaza la deducción de la pérdida en la enajenación de acciones, de modo que las operaciones perdedoras no restan de las ganadoras.

Supongamos un trader que en el año obtiene utilidades brutas de $80.000.000 y pérdidas de $50.000.000. Ganó $30.000.000 reales, pero su base de renta ordinaria es de $80.000.000. A una tarifa marginal del 33%, el impuesto de $26.400.000 se come casi toda la ganancia económica.

La consecuencia es que la utilidad fiscal del trader puede ser muy superior a su utilidad económica, y que el punto de equilibrio de su actividad está bastante más arriba de lo que sugiere el estado de cuenta del bróker. El tratamiento completo de las pérdidas está en el artículo sobre la pérdida en venta de acciones.

La seguridad social mes a mes.

La utilidad de renta ordinaria hace base de aportes a salud y pensión como independiente, y se liquida mes vencido a través de la PILA. Para el trader eso significa una obligación recurrente, no anual, según se explica en el artículo sobre la seguridad social en la venta de acciones.

El riesgo no es menor, porque la UGPP fiscaliza de forma retroactiva las vigencias no prescritas, y años de trading sin aportes pueden convertirse en liquidaciones con intereses y sanciones.

La ganancia ocasional no causa aportes, pero, como vimos, el trader rara vez la tiene.

Trading en la bolsa colombiana.

Aquí está la única ventaja fiscal del trader local. El artículo 36-1 del estatuto tributario trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad en la venta de acciones inscritas en la bolsa colombiana, dentro del límite del 3% anual, y no exige tiempo mínimo de tenencia ni excluye la habitualidad.

Por eso la operación de corto plazo sobre acciones colombianas se beneficia en la generalidad de los casos, aunque las acciones estén clasificadas como inventario. Los requisitos y los escenarios en que el beneficio se pierde están en el artículo sobre cómo vender acciones sin pagar impuesto.

Conviene recordar, eso sí, que el beneficio es del impuesto de renta y no del sistema de aportes: la utilidad no gravada del trader de la bolsa colombiana igual suma en la base de cotización del mes.

Trading de acciones extranjeras.

El trader que compra a través de un bróker internacional no tiene el beneficio del artículo 36-1, porque esas acciones no están inscritas en una bolsa colombiana. Distinto es operar los mismos títulos por el Mercado Global Colombiano, que administra la Bolsa de Valores de Colombia. Fuera de ese caso, el régimen se completa con tres cargas adicionales, según se detalla en el artículo sobre la tributación de las acciones del exterior.

  • Toda utilidad de tenencia corta es renta ordinaria, sin beneficio alguno que la reduzca.
  • Cada operación debe convertirse a pesos con la TRM de su fecha, lo que incorpora la diferencia en cambio al resultado fiscal y puede generar utilidad gravada incluso cuando se perdió en dólares.
  • Se suman obligaciones formales propias, como la declaración anual de activos en el exterior y el documento soporte de las comisiones pagadas al bróker.

Es, en conjunto, el escenario más gravoso del espectro, y conviene tenerlo presente al comparar la rentabilidad de operar dentro o fuera del país.

Trading frente a inversión de largo plazo.

Supongamos el mismo capital y la misma utilidad económica anual de $40.000.000, en un contribuyente con tarifa marginal del 33%:

Factor. Trader de acciones extranjeras. Inversionista de largo plazo.
Clasificación. Renta ordinaria. Ganancia ocasional, o ingreso no constitutivo en la bolsa colombiana.
Tarifa. Marginal, hasta el 39%. 15% fijo, o sin impuesto con el artículo 36-1.
Pérdidas. No deducibles. Se restan de las ganancias ocasionales del mismo tipo.
Base fiscal frente a la económica. Puede ser mayor, por las pérdidas rechazadas. Igual a la económica.
Seguridad social. Base de cotización mensual. No genera aportes.
Carga administrativa. Registro operación por operación. Baja.

El mensaje no es que no se deba hacer trading, sino que su rentabilidad debe evaluarse después de impuestos y de aportes. En Colombia el peaje fiscal de la rotación alta es de los más altos del espectro, y un trader necesita una ganancia considerable solo para alcanzar el punto de equilibrio.

Preguntas frecuentes.

A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El trading es legal en Colombia?

Sí, completamente. Lo que debe cumplir es el régimen tributario: declarar las utilidades, aportar a seguridad social cuando corresponda y conservar los soportes de cada operación.

¿Cuántas operaciones al año me convierten en negociador habitual?

No hay un umbral numérico en la norma. Se evalúan la frecuencia, el volumen, la intención con que se adquirieron los títulos y la organización de la actividad.

¿Los CFD y el forex tributan igual que las acciones?

No. Son instrumentos distintos, con tratamientos propios como derivados o como rentas de capital, de modo que no conviene aplicarles por analogía las reglas de las acciones. Cada instrumento merece un análisis separado.

¿La Dian puede saber cuánto opero en un bróker extranjero?

Sí. Colombia participa en el intercambio automático internacional de información financiera, y los movimientos cambiarios y el patrimonio declarado dejan rastro. Declarar correctamente desde el principio resulta más barato que regularizar después.

¿Si pierdo dinero en el año debo declarar algo?

Depende. Si está obligado a declarar, debe declarar las utilidades de las operaciones ganadoras aunque el resultado global del año haya sido negativo, porque las pérdidas en la venta de acciones no son deducibles en la renta ordinaria.

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