Seguridad social en la venta de acciones
En este artículo 14 secciones
- Por qué la venta de acciones genera aportes.
- La ganancia ocasional no genera aportes.
- Cómo se determina el ingreso base de cotización.
- Los ingresos no constitutivos no se restan de la base.
- La cotización es mensual y se paga mes vencido.
- Ejemplo de liquidación en una venta mixta.
- El riesgo de no aportar es la fiscalización de la UGPP.
- Preguntas frecuentes.
Cuando se venden acciones, además del impuesto de renta o del de ganancia ocasional, se deben pagar aportes a seguridad social como independiente, pero únicamente sobre la parte de la utilidad que constituye renta ordinaria, obligación que surge del artículo 89 de la ley 2277 de 2022. ¿Cómo se determina esa base?
Por qué la venta de acciones genera aportes.
El sistema de seguridad social obliga a cotizar a quien percibe ingresos de cualquier tipo, y no solo al asalariado. Quien obtiene utilidades vendiendo acciones actúa como rentista de capital, y esos ingresos lo ubican como trabajador independiente para efectos de los aportes a salud y pensión.
El inciso tercero del artículo 89 de la ley 2277 de 2022 lo establece en estos términos:
«Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos.»
Recordemos que este aporte es adicional y paralelo al impuesto de renta: no lo reemplaza ni lo sustituye, y se liquida con una periodicidad distinta.
La ganancia ocasional no genera aportes.
La base de cotización se construye sobre los ingresos del cotizante, y la ganancia ocasional no corresponde a un ingreso ordinario de su actividad. De acuerdo con nuestro criterio, no hace parte del ingreso base de cotización.
La utilidad es ganancia ocasional cuando las acciones eran activo fijo y se poseyeron por dos años o más, según el artículo 300 del estatuto tributario, clasificación que se desarrolla en el artículo sobre ganancia ocasional y renta ordinaria.
El tiempo de tenencia define entonces una doble consecuencia: las acciones vendidas con dos años o más generan ganancia ocasional y no generan base de cotización, mientras que las vendidas antes generan renta ordinaria y sí entran en ella.
Cómo se determina el ingreso base de cotización.
Para hallar la base sobre la utilidad de renta ordinaria se parte del ingreso neto, es decir, del valor de la venta menos los costos reales, que corresponden al costo fiscal de las acciones y a las comisiones pagadas en la operación.
Sobre ese ingreso neto se aplica la base mínima del 40% que fija el artículo 89, y sobre esa base se liquidan los aportes de salud y pensión.
El ingreso base de cotización tiene un piso de un salario mínimo y un techo de 25 salarios mínimos, de manera que ninguna cotización puede quedar por debajo ni por encima de esos límites.
Costos reales frente a costos presuntos.
El artículo 89 permite restar los costos reales o, en su defecto, aplicar el esquema de costos presuntos que fija la UGPP, que son un porcentaje estimado según la actividad económica.
Por regla general esos costos presuntos resultan muy inferiores al costo fiscal real de las acciones, de modo que en esta actividad conviene restar siempre los costos reales, para lo cual se deben conservar los soportes de compra, los extractos del comisionista y los comprobantes de las comisiones. El detalle del esquema está en el artículo sobre los costos presuntos de la UGPP.
Los ingresos no constitutivos no se restan de la base.
Aquí está el punto que más se pasa por alto. El artículo 89 solo permite depurar la base con costos y deducciones que cumplan el artículo 107 del estatuto tributario, no con ingresos no constitutivos de renta.
En consecuencia, el beneficio del artículo 36-1 es un beneficio del impuesto de renta y no del sistema de aportes. Traducido a la práctica: si se vendieron acciones inscritas en bolsa con menos de dos años de tenencia, esa utilidad puede quedar sin impuesto de renta, pero suma íntegra a la base de seguridad social del mes.
No pagar renta por la operación no significa, entonces, no aportar por ella.
La cotización es mensual y se paga mes vencido.
A diferencia del impuesto de renta, que es anual, la seguridad social se liquida y se paga mes vencido a través de la PILA, de modo que la utilidad se imputa al mes en que se causó la venta y no se promedia en el año.
Un mes con una venta grande genera la obligación de ese mes, con el techo de los 25 salarios mínimos como límite, mientras que los meses sin utilidad de renta ordinaria no generan base por este concepto.
Así las cosas, el consolidado anual no basta: para la PILA se necesita conocer la utilidad de renta ordinaria mes a mes.
Ejemplo de liquidación en una venta mixta.
Supongamos que en febrero se venden 120 acciones, de las cuales 100 provienen de una compra hecha hace cuatro años y 20 de una compra hecha hace ocho meses.
Como las 100 primeras se poseyeron más de dos años, su utilidad es ganancia ocasional; las 20 restantes, con ocho meses de tenencia, generan renta ordinaria:
| Concepto. | Ganancia ocasional. | Renta ordinaria. |
|---|---|---|
| Acciones vendidas. | 100 | 20 |
| Utilidad neta. | $74.500.000 | $13.500.000 |
| ¿Genera base de cotización? | No. | Sí. |
Si esa fue la única operación del mes, la base para seguridad social se construye solo sobre los $13.500.000 de la porción de renta ordinaria. La utilidad de $74.500.000, aunque es mucho mayor, no aporta un peso.
Sobre ese ingreso neto se liquidan los aportes así: la base de cotización es de $5.400.000, que es el 40% del ingreso neto; el aporte a salud, al 12,5%, es de $675.000; el de pensión, al 16%, de $864.000; y el total del mes asciende a $1.539.000 aproximadamente.
Cuando la base supera los cuatro salarios mínimos se suma además el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, que aquí no se incluye para simplificar el cálculo.
Veamos ahora la variante: si esas 20 acciones hubieran estado amparadas por el beneficio del artículo 36-1, la utilidad de $13.500.000 no pagaría impuesto de renta, pero la base de seguridad social del mes seguiría siendo la misma, porque el ingreso no constitutivo no se puede restar.
El riesgo de no aportar es la fiscalización de la UGPP.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales cruza la información de las declaraciones de renta y los reportes de terceros contra los aportes registrados en la PILA.
Un contribuyente con utilidades de renta ordinaria por inversiones y sin cotizaciones como independiente es, precisamente, la clase de inconsistencia que la UGPP detecta con facilidad, y sus liquidaciones llegan con aportes retroactivos, intereses moratorios y sanciones, y pueden abarcar varias vigencias.
La defensa depende del detalle: poder demostrar qué parte de las utilidades fue ganancia ocasional y qué parte renta ordinaria, mes a mes. Ese es justamente el registro que la mayoría no conserva.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Debo aportar si toda mi utilidad del año fue ganancia ocasional?
No. La ganancia ocasional no hace parte de la base de cotización, de modo que si toda la utilidad proviene de acciones poseídas dos años o más, no se genera base por ese concepto.
¿El beneficio del artículo 36-1 me exime de los aportes?
No. Es un beneficio del impuesto de renta. Para seguridad social, la utilidad tratada como ingreso no constitutivo suma a la base del mes, porque el artículo 89 solo permite restar costos y deducciones.
¿Puedo restar los costos presuntos en lugar de los reales?
Sí, pero por lo general no conviene. Los costos presuntos que fija la UGPP suelen ser muy inferiores al costo fiscal real de las acciones, así que restar los costos reales arroja una base menor. Para hacerlo se deben conservar los documentos que soporten esos costos.
Ya cotizo como empleado, ¿debo cotizar otra vez por la venta de acciones?
Depende. El asalariado que además percibe ingresos como independiente puede tener una obligación adicional según los topes y las reglas de simultaneidad, siempre con el límite de 25 salarios mínimos sobre el ingreso base total. Es un punto que conviene validar con su contador.
¿La UGPP puede revisar años anteriores?
Sí. La UGPP puede fiscalizar las vigencias que no estén prescritas, por lo que conviene regularizar los aportes y conservar el detalle mensual que distinga la utilidad de renta ordinaria de la ganancia ocasional.
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