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Seguridad social en la venta de acciones

Cuando se venden acciones, además del impuesto de renta o de ganancia ocasional, se debe pagar seguridad social como independiente sobre esos ingresos, pero únicamente sobre la parte que constituye renta ordinaria, pues la ganancia ocasional no hace parte de la base de cotización.

La obligación surge del artículo 89 de la ley 2277 de 2022, que fija el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes. ¿Cómo se determina esa base cuando el ingreso proviene de la venta de acciones?

Por qué la venta de acciones genera aportes a seguridad social.

El sistema de seguridad social obliga a cotizar a quien percibe ingresos de cualquier tipo, y no solo al asalariado.

Quien obtiene utilidades por vender acciones actúa como rentista de capital, y esos ingresos lo ubican como trabajador independiente para efectos de los aportes a salud y pensión.

El artículo 89 de la ley 2277 de 2022 en su inciso 3 lo establece en estos términos:

«Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos.»

Recordemos que este aporte es adicional y paralelo al impuesto de renta: no lo reemplaza ni lo sustituye.

La ganancia ocasional no genera aportes a seguridad social.

La base de cotización se construye sobre los ingresos del cotizante, y la ganancia ocasional no corresponde a un ingreso ordinario de su actividad. De acuerdo con nuestro criterio, no hace parte del IBC.

La utilidad en la venta de acciones es ganancia ocasional cuando estas se poseyeron por dos años o más, según el artículo 300 del estatuto tributario, que considera como tal la utilidad:

«…provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.»

De modo que el tiempo de tenencia define la doble consecuencia:

  • Acciones vendidas con tenencia de dos años o más: la utilidad es ganancia ocasional y no genera IBC.
  • Acciones vendidas con tenencia inferior a dos años: la utilidad es renta ordinaria y sí entra en la base de cotización.

Cómo se determina el ingreso base de cotización.

Para hallar la base de cotización sobre la utilidad de renta ordinaria se parte del ingreso neto, es decir, del valor de la venta menos los costos reales.

Los costos reales corresponden al costo fiscal de las acciones y a las comisiones pagadas en la operación.

Sobre ese ingreso neto se aplica la base mínima del 40% que fija el artículo 89 de la ley 2277 de 2022, y sobre esa base se liquidan los aportes de salud y pensión.

El IBC tiene un piso de un salario mínimo y un techo de 25 salarios mínimos, de manera que ninguna cotización puede quedar por debajo ni por encima de esos límites.

Costos reales frente a costos presuntos.

El artículo 89 permite restar los costos reales o, en su defecto, aplicar el esquema de costos presuntos que fija la UGPP.

Los costos presuntos son un porcentaje estimado según la actividad económica, y por regla general resultan muy inferiores al costo fiscal real de las acciones.

Por lo anterior, en la venta de acciones conviene restar siempre los costos reales, pues arrojan una base menor. Para ello se deben conservar los documentos que los soporten: los soportes de compra, los extractos de la comisionista y los comprobantes de las comisiones.

Los ingresos no constitutivos de renta no se pueden restar del IBC.

Aquí está el punto que más se pasa por alto. El artículo 89 solo permite depurar la base con costos y deducciones que cumplan el artículo 107 del estatuto tributario, no con ingresos no constitutivos de renta.

En consecuencia, el beneficio del artículo 36-1 del estatuto tributario (que trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad en la venta de acciones inscritas en bolsa) es un beneficio del impuesto de renta, no del sistema de aportes.

Traducido a la práctica: si se vendieron acciones inscritas en bolsa con menos de dos años de tenencia, esa utilidad puede quedar sin impuesto de renta, pero sí suma a la base de seguridad social del mes. No pagar renta por la operación no significa no aportar a seguridad social por ella.

La cotización es mensual y se paga mes vencido.

A diferencia del impuesto de renta, que es anual, la seguridad social se liquida y se paga mes vencido a través de la PILA.

Por eso la utilidad se imputa al mes en que se causó la venta, y no se promedia en el año.

Un mes con una venta grande genera la obligación de ese mes (con el techo de 25 salarios mínimos como límite), mientras que los meses sin utilidad de renta ordinaria no generan IBC por este concepto.

Así las cosas, el consolidado anual no basta: para la PILA se necesita conocer la utilidad de renta ordinaria mes a mes.

Ejemplo de liquidación del IBC en una venta mixta.

Supongamos que en febrero se venden 120 acciones: 100 provienen de una compra hecha hace cuatro años y 20 de una compra hecha hace ocho meses.

Como las 100 acciones se poseyeron más de dos años, su utilidad es ganancia ocasional; los 20 restantes, con ocho meses de tenencia, generan renta ordinaria.

Concepto Ganancia ocasional (100 acc.) Renta ordinaria (20 acc.)
Utilidad neta $74.500.000 $13.500.000
¿Genera IBC? No

Si esa fue la única operación del mes, la base para seguridad social es de $13.500.000, es decir, solo la porción de renta ordinaria. La utilidad de $74.500.000 de la porción ocasional, aunque es mucho mayor, no aporta un peso a seguridad social.

Sobre esa base se liquidan los aportes:

  • Ingreso neto de renta ordinaria: $13.500.000
  • IBC (40%): $5.400.000
  • Salud (12,5%): $675.000
  • Pensión (16%): $864.000
  • Total aportes del mes: $1.539.000 aproximadamente

Cuando el IBC supera los cuatro salarios mínimos se suma, además, el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, que aquí no se incluye para simplificar el cálculo.

Veamos ahora la variante: si esas 20 acciones se hubieran con beneficio del artículo 36-1, la utilidad de $13.500.000 no pagaría impuesto de renta, pero la base de seguridad social del mes seguiría siendo $13.500.000, porque el ingreso no constitutivo de renta no se puede restar del IBC.

El riesgo de no aportar es la fiscalización de la UGPP.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) cruza la información de las declaraciones de renta y los reportes de terceros contra los aportes registrados en la PILA.

Un contribuyente con utilidades de renta ordinaria por inversiones y sin cotizaciones como independiente es, precisamente, la clase de inconsistencia que la UGPP detecta con facilidad.

Las liquidaciones de la UGPP llegan con aportes retroactivos, intereses moratorios y sanciones, y pueden abarcar varias vigencias.

La defensa depende del detalle: poder demostrar qué parte de las utilidades fue ganancia ocasional (no cotizable) y qué parte renta ordinaria, mes a mes. Ese es justamente el registro que la mayoría no conserva.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Debo aportar seguridad social si toda mi utilidad del año fue ganancia ocasional?

No. La ganancia ocasional no hace parte de la base de cotización, de modo que, si toda la utilidad proviene de acciones poseídas dos años o más, no se genera IBC por ese concepto.

¿El beneficio del artículo 36-1 me exime de los aportes?

No. Es un beneficio del impuesto de renta. Para seguridad social, la utilidad tratada como ingreso no constitutivo de renta se suma a la base del mes, porque el artículo 89 solo permite restar costos y deducciones.

¿Puedo restar los costos presuntos en lugar de los reales?

Sí, pero por lo general no conviene. Los costos presuntos que fija la UGPP suelen ser muy inferiores al costo fiscal real de las acciones, así que restar los costos reales arroja una base menor. Para hacerlo se deben conservar los documentos que soporten esos costos.

Ya cotizo como empleado, ¿debo cotizar otra vez por la venta de acciones?

Depende. El asalariado que además percibe ingresos como independiente puede tener una obligación adicional según los topes y las reglas de simultaneidad, siempre con el límite de 25 salarios mínimos sobre el IBC total. Es un punto que conviene validar con su contador.

¿La UGPP puede revisar años anteriores?

Sí. La UGPP puede fiscalizar las vigencias que no estén prescritas, por lo que conviene regularizar los aportes y conservar el detalle mensual que distinga la utilidad de renta ordinaria de la ganancia ocasional.

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