En este artículo 21 secciones
- Lugares en los que no se puede estacionar.
- Señalización que prohíbe estacionar vehículos.
- Dónde empieza y dónde termina la prohibición de la señal.
- Casos en que no se requiere la señal de prohibido parquear.
- Comparendo por estacionar en sitios prohibidos.
- Inmovilización de vehículos mal estacionados.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A cuántos metros de una esquina se puede estacionar?
- ¿La señal de prohibido parquear aplica antes o después?
- ¿Qué significa la señal SR-28A?
- ¿Es prohibido parquear frente a una casa?
- ¿Si no hay señal de prohibido parquear me pueden multar?
- ¿Mal parqueo da inmovilización?
- ¿Cuánto es el comparendo por estacionar en sitio prohibido?
- ¿Para imponer un comparendo por mal estacionamiento es necesario que esté el conductor?
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El Código Nacional de Tránsito señala en su artículo 76 una serie de lugares donde está prohibido estacionar aunque no haya ninguna señal, y en el artículo 127 autoriza a la autoridad a imponer el comparendo y retirar con grúa el vehículo mal estacionado cuando el conductor no está presente. Aquí explicamos dónde no se puede parquear, qué significan las señales SR-28 y SR-28A, desde dónde aplica la prohibición, a cuántos metros de la esquina se puede estacionar, y cuándo procede la inmovilización del vehículo y cuándo no.
Lugares en los que no se puede estacionar.
El artículo 76 de la ley 769 de 2002, con las modificaciones posteriores, establece de forma expresa que está prohibido estacionar en los siguientes lugares, sin necesidad de que exista señal:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre el espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción por horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluidas las paradas de servicio público o para personas con discapacidad.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Además, el artículo 75 del Código señala que en las zonas donde sí está permitido estacionar no se puede hacerlo a menos de 5 metros de la intersección (la esquina), lo que tiene sentido porque un vehículo en la esquina obstaculiza el giro de los demás y quita visibilidad.
La razón de esta lista es que en esos lugares el vehículo estacionado estorba o pone en riesgo a otros, y por eso la ley no exige señal: se presume que cualquier conductor sabe que no se puede parquear en una curva, frente a un garaje o en la mitad de la calle.
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Señalización que prohíbe estacionar vehículos.
Fuera de los casos del artículo 76, la prohibición de estacionar debe estar señalizada. La señal, que puede ser vertical o pintada en el pavimento, es un círculo con borde rojo, fondo azul y la letra E o el dibujo de un vehículo, cruzado por una barra diagonal roja, y existe en dos versiones:
- SR-28, prohibido parquear: una sola barra diagonal. Prohíbe dejar el vehículo estacionado, pero permite detenerse brevemente para recoger o dejar pasajeros sin abandonar el vehículo.
- SR-28A, prohibido parquear o detenerse: dos barras que forman una cruz. Prohíbe tanto estacionar como detenerse, incluso por unos segundos.
La diferencia importa: con la SR-28 puede parar un momento con el conductor al volante; con la SR-28A ni eso, porque la zona exige el flujo continuo.
Dónde empieza y dónde termina la prohibición de la señal.
Cuando hay señal de prohibido parquear, la prohibición inicia en el lugar exacto donde está instalada la señal, es decir, al frente de ella, y se extiende hasta la siguiente intersección o esquina, como lo dispone el Manual de señalización vial del Ministerio de Transporte, adoptado por la resolución 20223040045295 de 2022:
«Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección.»
En consecuencia, si la señal está en la mitad de la cuadra, la prohibición no aplica a toda la cuadra sino desde la señal hasta la esquina, en el sentido de circulación de la vía; lo que está antes de la señal no está cubierto por ella. Por eso la respuesta a si la señal aplica antes o después es: después, hasta la esquina.
No obstante, debe verificar que en la misma cuadra no haya otra señal, porque en zonas de alto tráfico se suelen instalar varias en una misma cuadra, caso en el cual la prohibición cubre toda la cuadra. Y la señal puede llevar placas complementarias que restrinjan la prohibición a ciertos horarios, días o tipos de vehículo.
Casos en que no se requiere la señal de prohibido parquear.
Cuando vemos una señal de prohibido parquear es obvio que no se debe estacionar allí, pero hay zonas en las que está prohibido aunque no haya señal, y así lo dispone el artículo 112 del Código Nacional de Tránsito en uno de sus apartes:
«Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código.»
Por ejemplo, el Código dice que no se puede estacionar en una curva, ni en una vía principal, ni frente a un garaje, ni a más de 30 centímetros del andén: no hace falta que allí haya una señal, porque la prohibición viene de la ley. La señal se utiliza en las zonas donde la ley no prohíbe estacionar, pero la autoridad de tránsito, dentro de su autonomía, impuso la prohibición.
La otra cara de la moneda también está en el artículo 112: carecen de validez los comparendos por estacionar en zona prohibida cuando, fuera de los casos del artículo 76, en el lugar no exista la señalización. De modo que si le imponen un comparendo por parquear en una vía residencial donde no hay señal ni se configura ninguna de las conductas del artículo 76, puede impugnarlo con fotografías del lugar.
¿Se puede parquear frente a una casa o en la calle del barrio?
En una calle de un barrio residencial, que no es vía principal ni arteria, la ley no prohíbe estacionar, de modo que si allí no existe señal de prohibido parquear, sí se puede estacionar y no lo pueden multar, incluso frente a la casa de un vecino, porque la vía es pública y nadie tiene derecho a reservar el espacio frente a su fachada.
La excepción son las conductas que el artículo 76 prohíbe en cualquier vía: frente a un garaje en uso, frente a un hidrante, en toda la esquina o a menos de 5 metros de ella, en la mitad de la calle a más de 30 centímetros del andén, en doble fila, o donde interfiera la salida de otro vehículo. En esos casos la autoridad sí puede imponer el comparendo e inmovilizar el vehículo.
Comparendo por estacionar en sitios prohibidos.
Estacionar en sitios prohibidos es la infracción C.2 del artículo 131 del Código, sancionada con multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y en los casos que se explican a continuación el vehículo además es retirado con grúa y llevado a los patios. Como cualquier comparendo, admite el descuento del 50% o del 25% si se acepta la infracción y se hace el curso a tiempo, o puede impugnarse, como explicamos en el artículo sobre los comparendos de tránsito y fotomultas.
Para la imposición del comparendo por estar mal estacionado no es necesario que el conductor esté presente: la autoridad lo impone al vehículo, deja copia y lo notifica al propietario, quien responde por él como propietario del vehículo.
Inmovilización de vehículos mal estacionados.
Además del comparendo, el vehículo estacionado en lugar prohibido puede ser retirado con grúa y llevado a los patios, según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito:
«La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.»
Nótese que la norma no exige que el vehículo esté en circulación, a diferencia de las demás causales de inmovilización: aquí lo que se sanciona es precisamente que esté estorbando en la vía pública. Y los costos de la grúa y del parqueadero corren por cuenta del conductor o del propietario, además de la multa.
El vehículo no puede ser inmovilizado si el conductor está presente.
La inmovilización solo procede cuando el conductor no está. Si el conductor o el propietario están en el lugar, la autoridad solo puede imponer el comparendo y ordenarle que mueva el vehículo, como lo dice el artículo 127 y lo reitera su parágrafo 1:
«Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.»
Es decir que la inmovilización no procede cuando el conductor está presente en el lugar de la infracción, y tampoco si, no estando, llega antes de o durante el procedimiento de inmovilización. La pregunta práctica es hasta qué momento puede llegar.
Hasta qué momento se puede evitar que se lleven el vehículo.
El protocolo de inmovilización de la Secretaría de Movilidad de Bogotá precisa ese momento:
«Para el caso de retiro de vehículos mal estacionados, si el propietario o tenedor del vehículo se presenta en el lugar de la infracción, en el momento del izaje, la autoridad de tránsito le permite que retire su vehículo, una vez es notificado de la infracción asociada.»
El izaje es el procedimiento de subir y asegurar el vehículo en la grúa. De modo que si están subiendo su vehículo a la grúa, aún puede evitar que se lo lleven: le imponen el comparendo y le ordenan moverlo. Pero una vez el vehículo está subido y asegurado, y más aún si la grúa ya inició el traslado, la autoridad no tiene la obligación de bajarlo, y tendrá que retirarlo de los patios pagando grúa y parqueadero.
Retiro de pertenencias del vehículo.
La autoridad de tránsito debe permitir el retiro de elementos de valor, medicamentos, alimentos no perecederos y elementos como sillas de ruedas o mascotas, tanto en el momento de la inmovilización como en el patio donde ha sido llevado el vehículo, dejando constancia en el inventario.
Cómo retirar el vehículo de los patios.
Para recuperar el vehículo hay que gestionar la orden de salida ante la autoridad de tránsito y pagar la grúa y el parqueadero causado hasta ese día; no es necesario pagar el comparendo, que se puede pagar después con descuento o impugnar. Los requisitos, los documentos y quién puede retirarlo los explicamos en el artículo sobre cómo retirar un vehículo de los patios sin pagar el comparendo. Las demás causales de inmovilización, que sí exigen que el vehículo esté circulando, las tratamos en el artículo sobre las infracciones por las que se inmoviliza un vehículo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A cuántos metros de una esquina se puede estacionar?
A 5 metros o más de la intersección, según el artículo 75 del Código Nacional de Tránsito, y siempre que en esa zona esté permitido estacionar. Estacionar a 4 metros de la esquina es una infracción aunque el vehículo esté a 30 centímetros del andén.
¿La señal de prohibido parquear aplica antes o después?
Después. La prohibición inicia en el sitio donde está la señal y se extiende hasta la siguiente intersección, en el sentido de la vía. Si hay varias señales en la cuadra, cubre toda la cuadra.
¿Qué significa la señal SR-28A?
Prohibido parquear y detenerse: es el círculo con la cruz. A diferencia de la SR-28, que solo prohíbe estacionar, la SR-28A no permite ni siquiera detenerse un momento a recoger o dejar pasajeros.
¿Es prohibido parquear frente a una casa?
No, si la calle no es vía principal y no hay señal. La vía es pública y nadie puede reservar el frente de su casa. Lo que sí está prohibido es parquear frente a un garaje en uso, a menos de 5 metros de la esquina, en doble fila o a más de 30 centímetros del andén.
¿Si no hay señal de prohibido parquear me pueden multar?
Depende. Si el lugar está en la lista del artículo 76 (curva, vía arteria, frente a garaje o hidrante, andén, doble fila, más de 30 centímetros del andén), sí, porque la ley no exige señal. Fuera de esos casos, el comparendo sin señal carece de validez según el artículo 112.
¿Mal parqueo da inmovilización?
Sí, cuando el conductor no está presente. Si el conductor o el propietario está en el sitio, o llega antes de que el vehículo quede asegurado en la grúa, solo procede el comparendo y la orden de mover el vehículo.
¿Cuánto es el comparendo por estacionar en sitio prohibido?
Es la infracción C.2, con multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, más el costo de la grúa y el parqueadero si el vehículo fue llevado a los patios.
¿Para imponer un comparendo por mal estacionamiento es necesario que esté el conductor?
No. El comparendo se puede imponer al vehículo estacionado sin el conductor; se deja copia y se notifica al propietario registrado en el RUNT.