La responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales surge cuando la empresa contrata con un tercero (contratista) respecto a las obligaciones laborales de este último. Se presume que la empresa contratista debe demostrar que no se cumplen los requisitos para que esa solidaridad exista en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así lo señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL642-2024:
«Lo que del texto legal se desprende, es que la responsabilidad solidaria es la regla general, de suerte que su destinatario solo podrá exonerarse cuando pruebe la ajenidad de la labor contratada, la ejecutada por el trabajador y las actividades normales de su empresa o negocio, …»
Por su parte, la sentencia SL7459-2017 precisa la razón de esa presunción:
«Así debe ser, además, porque esa exclusión de responsabilidad, basada en el carácter del beneficiario o dueño de la obra, conllevaría una discriminación negativa desfavorable al trabajador, sujeto contractual al que le resulta indiferente ese aspecto, toda vez que, en cualquier caso, el espíritu de la norma es proveer por una mayor protección a los derechos que se generan de la relación de trabajo.»
En consecuencia, le corresponde a la empresa contratista demostrar que las labores desarrolladas por su contratista son ajenas o extrañas a las actividades normales o cotidianas.








Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2026
Factura de los no obligados a facturar
Compraventa de inmuebles
Jornada ordinaria de trabajo
BEPS. Guía completa
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes