Los consorcios y las uniones temporales por sí solos no asumen obligaciones laborales, y estas están en cabeza de todos sus integrantes de forma solidaria.
¿Un consorcio puede contratar personal?

En primer lugar, debemos señalar que un consorcio no puede contratar persona en razón a que no constituye una persona jurídica como tal y por tanto no es sujeto de obligaciones ni derechos.
Los consocios y las unciones temporales son de carácter societario, sino que son contratos de colaboración empresarial del que no surge una persona jurídica independiente de quienes colaboran en el respectivo contrato.
Por consiguiente, la contratación de personal no es realizada por el consorcio o unión temporal, sino por cada una de las empresas o personas que los conforman.
Obligaciones laborales en consorcios y uniones temporales.
Complementando lo anterior debemos precisar que el consorcio como tal, al no ser empleador, no tiene obligaciones laborales de forma directa, sino que las obligaciones corresponden a cada una de las empresas o personas que integran el consorcio o la unión temporal.
Recordemos la definición de persona jurídica que hace el artículo 633 del código civil colombiano en su primer inciso:
«Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.»
El consorcio, al no ser una persona jurídica no puede asumir obligaciones de ningún tipo, como es el caso de las obligaciones derivas del contrato de trabajo, el cual debe ser firmado por los integrantes del consorcio más no por el consorcio como tal.
Las obligaciones laborales son solidarias entre los diferentes integrantes que conforman el contrato de colaboración empresarial, y son estos quienes deben cumplir con todas las obligaciones laborales de los trabajadores que contraten, como el pago de prestaciones sociales y demás conceptos propios de una relación laboral.
La afiliación de los trabajadores debe ser realizada por el integrante del consorcio que haya contratado a los trabajadores, que será su empleador y tendrá que garantizar el pago de las cotizaciones a seguridad social.
En todo caso, ante cualquier incumplimiento de quien tenga la obligación de afiliar y pagar los aportes, todos los miembros del consorcio son responsables solidarios por las consecuencias de la omisión o incumpliendo en la afiliación y pago de la seguridad social.
Demanda laboral contra consorcios y uniones temporales.
Habiendo quedado claro que los consorcios y las uniones temporales no son empleadores por que no constituyen una persona jurídica y por tanto no son sujetos de obligaciones ni derechos, estos no pueden ser demandados por obligaciones laborales incumplidas.
La demanda debe dirigirse contra las empresas, sociedades o personas que conforman el consorcio o la unión temporal, en virtud de la responsabilidad solidaria de estos respecto a las obligaciones laborales.
Exoneración de aportes parafiscales en consorcios y uniones temporales.
Los consorcios y las uniones temporales están exonerados del pago de aportes a seguridad social y parafiscales, cuando todos sus miembros también lo estén
La exoneración en el pago de aportes parafiscales y de seguridad social para los consorcios y uniones temporales está señalado en el inciso 3 del artículo 114-1 del estatuto tributario, que señala:
«Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»
La primea condición es que la totalidad de las personas naturales y jurídicas que conformen el consorcio y la unión temporal, individualmente considerados estén exonerados de pago de aportes.
Una vez superada esa condición, la exoneración procede en aplicación de los requisitos generales, es decir, por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Recordemos que la exoneración no aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar, ni para los aportes a pensión, que deben ser pagados completos.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
septiembre 7th, 2022 a las 3:28 pm
Sugiero revisar la sentencia de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia No. SL462-2021 RADICADO No. 81104 del 10 de febrero de 2021, la cual establece la capacidad de los Consorcios y Uniones Temporales para ser empleadores.
octubre 24th, 2022 a las 2:15 pm
Buenas tardes, verificar si en este párrafo o texto falta la palabra NO y se le fue la letra “C” en … unciones … en vez de uniones.
Los consocios y las unciones temporales son de carácter societario, sino que son contratos de colaboración empresarial del que no surge una persona jurídica independiente de quienes colaboran en el respectivo contrato.
Los consocios y las unciones temporales NO son de carácter societario, sino que son contratos de colaboración empresarial del que no surge una persona jurídica independiente de quienes colaboran en el respectivo contrato.
septiembre 4th, 2023 a las 4:40 pm
Señores de Gerencie, es necesario actualizar el contenido de este tema. A raíz de las sentencias SL 462 de 2021 y SL 676 de 2021, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que los Consorcios y Uniones Temporales SI TIENEN LA CAPACIDAD DE SER EMPLEADORES y de acudir a procesos judiciales como tal, por medio de su representante legal. De esta manera, es facultad del demandante decidir si demanda solo al consorcio/unión temporal como verdadero empleador, si demanda solidariamente a los integrantes del consorcio/unión temporal o si decide demandarlos a todos en conjunto.