En este artículo 16 secciones
- Valores vigentes para 2026.
- Cómo usar la calculadora salarial.
- Lo que recibe el trabajador.
- Lo que le cuesta al empleador.
- Valor del día y de la hora.
- Salario integral.
- Lo que la calculadora no incluye.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué parte de la seguridad social paga el trabajador?
- ¿Por qué no aparece el 8,5% de salud a cargo del empleador?
- ¿Por qué los intereses sobre cesantías son el 1%?
- ¿Cuánto le descuentan a quien gana el salario mínimo?
- ¿Sirve para liquidar las prestaciones de un contrato que terminó?
- ¿Puedo incluir las horas extras?
- ¿Sobre qué base se cotiza si el trabajador es de medio tiempo?
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El salario pactado no es lo que recibe el trabajador ni lo que le cuesta al empleador. Al trabajador se le descuentan los aportes a salud y pensión de los artículos 204 y 20 de la ley 100 de 1993 y, según su ingreso, el fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente; el empleador, por su parte, paga sus propios aportes, los parafiscales y las prestaciones sociales. Esta calculadora liquida las dos caras con un solo formulario. ¿Qué datos necesita y cómo se lee el resultado?
Valores vigentes para 2026.
En la parte superior de la calculadora aparecen los tres valores que más se consultan, actualizados para el año 2026:
- Salario mínimo: $1.750.905, que equivale a $58.364 diarios.
- Auxilio de transporte: $249.095, para quien devenga hasta $3.501.810.
- Salario integral mínimo: $22.761.765, que corresponde a 13 salarios mínimos. La tarjeta lleva a la calculadora de salario integral, donde se discrimina el factor salarial, el prestacional y los aportes.
Con esos valores la calculadora determina, sin que el usuario tenga que hacerlo, si hay derecho al auxilio de transporte, desde qué salario se descuenta el fondo de solidaridad pensional y cuál es la base mínima de los aportes.
- Guía de propiedad horizontal
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Cómo usar la calculadora salarial.
El único dato obligatorio es el salario mensual, que la calculadora trae por defecto con el salario mínimo. Los demás campos ajustan el cálculo a la situación de cada trabajador:
- Tipo de salario. Ordinario o integral.
- Jornada semanal. Tiempo completo o una jornada menor, para hallar el valor de la hora y el salario mínimo proporcional.
- Auxilio de transporte. Se calcula solo; elija «No aplica» si la empresa suministra el transporte.
- Salario propuesto. Opcional, para comparar el salario actual con uno nuevo.
Debajo hay tres secciones desplegables para los casos que lo requieran:
- Comisiones, horas extras y otros ingresos del mes. Las comisiones, los pagos no salariales y las horas extras y recargos. Estas últimas se liquidan ingresando el número de horas de cada clase, y cada campo indica su recargo. Para calcular las horas a partir del horario está la calculadora de horas extras.
- Retención en la fuente y descuentos de nómina. La retención se puede calcular por el procedimiento 1, con dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada y aportes voluntarios, o ingresar el valor que se descuenta. También se registran libranzas, embargos y otros descuentos autorizados.
- Datos del empleador. El nivel de riesgo laboral y si el empleador está exonerado de los aportes a salud, SENA e ICBF.
Lo que recibe el trabajador.
La primera vista del resultado muestra el total devengado, los descuentos de ley, la retención en la fuente y los demás descuentos, hasta llegar al salario neto. Indica además la base sobre la que se calcularon los aportes y, si hay retención, la depuración paso a paso.
Ejemplo. Supongamos un trabajador con salario de $5.000.000 y sin otros ingresos ni descuentos. Como gana más de 2 salarios mínimos, no tiene auxilio de transporte; como gana menos de 4, no aporta al fondo de solidaridad; y su base de retención queda por debajo de 95 UVT. Su neto es de $4.600.000: solo se le descuenta el 8% de salud y pensión.
Si se ingresa un salario propuesto, la tabla muestra los dos salarios lado a lado y la diferencia, y una tarjeta indica qué porcentaje del aumento llega al bolsillo. La calculadora advierte cuando el nuevo salario hace perder el auxilio de transporte o empieza a generar fondo de solidaridad o retención en la fuente.
El detalle de cada descuento se explica en los artículos sobre los aportes a seguridad social del trabajador, el fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente por salarios.
Lo que le cuesta al empleador.
La segunda vista suma al total devengado los aportes y las provisiones a cargo del empleador, con el porcentaje de cada uno. Los porcentajes que aplica la calculadora son los siguientes:
| Concepto | Porcentaje | Base |
|---|---|---|
| Salud | 8,5% | Ingreso base de cotización |
| Pensión | 12% | Ingreso base de cotización |
| Riesgos laborales | 0,522% a 6,96% | Ingreso base de cotización |
| Caja de compensación | 4% | Salario |
| SENA | 2% | Salario |
| ICBF | 3% | Salario |
| Prima de servicios | 8,33% | Salario más auxilio de transporte |
| Cesantías | 8,33% | Salario más auxilio de transporte |
| Intereses sobre cesantías | 1% | Salario más auxilio de transporte |
| Vacaciones | 4,17% | Salario ordinario, con el recargo nocturno de la jornada ordinaria |
Los intereses sobre cesantías figuran con el 1% porque son el 12% anual de unas cesantías que equivalen a un mes de salario por año: provisionados cada mes, dan el 1% del salario.
Si el empleador está exonerado según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, la calculadora no liquida la salud del 8,5% ni los aportes al SENA y al ICBF, siempre que el trabajador devengue menos de 10 salarios mínimos. Si devenga más, los liquida aunque se haya marcado la exoneración, y lo advierte.
Ejemplo. Para el mismo salario de $5.000.000, con riesgo laboral I y empleador exonerado, el costo mensual es de $6.917.600 y el anual de $83.011.200: por cada $100 de salario, el empleador paga $38 adicionales.
El resultado indica también el costo anual y, cuando el trabajador devenga hasta 2 salarios mínimos, recuerda la obligación de entregar dotación. El caso del trabajador con salario mínimo está desarrollado en el artículo sobre cuánto cuesta un trabajador con salario mínimo.
Valor del día y de la hora.
La tercera vista divide el resultado por día y por hora. Muestra el salario diario, el auxilio de transporte diario, el neto diario del trabajador, el costo diario para el empleador, el valor de la hora ordinaria y lo que le cuesta cada hora al empleador.
Si se eligió una jornada menor a la máxima, agrega el salario mínimo proporcional a esa jornada, para verificar que el salario pactado lo respete. El valor de cada clase de hora extra, nocturna, dominical y festiva está en la calculadora de horas extras.
Salario integral.
Al elegir el salario integral, la calculadora aplica sus reglas propias: los aportes a seguridad social y los parafiscales se liquidan sobre el 70% del salario, no hay auxilio de transporte ni provisión de prima, cesantías e intereses, y las vacaciones se provisionan sobre el 100%.
Si el salario es inferior a 13 salarios mínimos, la calculadora lo advierte. El desglose del factor salarial y del prestacional, y la comparación con un salario ordinario, están en la calculadora de salario integral.
Lo que la calculadora no incluye.
La calculadora trabaja con un mes completo. Para otros cálculos hay herramientas específicas:
- Prestaciones por días trabajados y liquidación del contrato. Use la calculadora de nómina mensual por días o el liquidador de trabajadores que laboran por días.
- Retención por el procedimiento 2. Quien está en ese procedimiento puede ingresar manualmente la retención que le practican o hacer uso de la calculadora de retención en la fuente por salarios.
- Copagos y cuotas moderadoras. Se pagan directamente a la EPS y no por nómina.
Salvo diferencias de redondeo, que suelen aparecer en la planilla de aportes, el resultado debe coincidir con el desprendible de nómina.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el uso de la calculadora.
El 4% de salud y el 4% de pensión, más el fondo de solidaridad pensional si gana 4 salarios mínimos o más. La vista «Lo que recibe el trabajador» muestra cada descuento, y la del empleador, los aportes que corren por su cuenta.
¿Por qué no aparece el 8,5% de salud a cargo del empleador?
Porque está marcada la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Si el empleador no está exonerado, o el trabajador gana 10 salarios mínimos o más, elija «No» en «Datos del empleador» y la calculadora lo liquida.
¿Por qué los intereses sobre cesantías son el 1%?
Porque es la provisión mensual: el 12% anual sobre unas cesantías que equivalen a un mes de salario por año da el 1% del salario cada mes.
¿Cuánto le descuentan a quien gana el salario mínimo?
El 8%: 4% de salud y 4% de pensión, que para 2026 son $140.072. No tiene retención en la fuente ni fondo de solidaridad, y recibe el auxilio de transporte completo.
¿Sirve para liquidar las prestaciones de un contrato que terminó?
No. Calcula la provisión mensual. La liquidación por días trabajados se hace con la calculadora de nómina por días o con el liquidador de trabajadores por días.
¿Puedo incluir las horas extras?
Sí. En «Comisiones, horas extras y otros ingresos del mes» ingrese el número de horas de cada clase. Si necesita calcularlas a partir del horario, use la calculadora de horas extras.
¿Sobre qué base se cotiza si el trabajador es de medio tiempo?
Sobre un salario mínimo como mínimo, aunque su salario sea inferior. La calculadora lo aplica y lo advierte, como se explica en el artículo sobre los aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.
Si realizo un contrato verbal por prestación de servicios, ¿Cuánto debería pagarle a una persona que labora de lunes a domingo?
Al ser un contrato de prestación de servicios, no aplica el salario mínimo, pero por justicia debería ser al menos el salario mínimo. Pero si el trabajador debe cumplir una jornada de lunes a domingo, sin descanso, y además cumpliendo órdenes e instrucciones, puede dar lugar a que el contratista luego alegue un contrato de trabajo en realidad.
Se tratan temas de mucho interés social en todas las áreas del derecho. Gracias, me ayudó bastante para aclarar las prescripciones de las acciones laborales y demás.
Nos alegra haber podido ayudar.