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Los trabajadores que laboran por días tienen derecho a recibir prestaciones sociales, calculadas de manera similar a los empleados a tiempo completo. Para liquidarlas, se mensualiza el salario diario, considerando los días efectivamente trabajados. Por ejemplo, si un trabajador gana $100.000 diarios y labora 5 días al mes, su salario mensualizado es de $500.000. Las prestaciones se calculan aplicando la fórmula estándar: Salario por días trabajados dividido en 360. Además, se incluye el descanso dominical proporcional y se garantiza el derecho a vacaciones, que suelen compensarse en dinero.
Los trabajadores que laboran por días tienen derecho a que se les paguen las prestaciones sociales de ley según el salario que obtengan mensualmente. El cálculo se hace de la misma forma en que se hace el cálculo para el trabajador de tiempo completo, y para ello el salario diario se mensualiza.
- Cómo se liquidan las prestaciones sociales en trabajos por días.
- Mensualizar el salario diario
- Los días trabajados a liquidar
- Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales por días.
- Calcule usted mismo las prestaciones sociales según los días trabajados del mes.
- Preguntas frecuentes.
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Las prestaciones sociales se liquidan según el salario y el número de días laborados en el periodo a liquidar, lo que no cambia cuando el trabajador labora por días.
Así las cosas, las prestaciones sociales se liquidan aplicando el porcentaje correspondiente sobre el salario base, o aplicando la fórmula clásica:
Salario * Días trabajados / 360
Mensualizar el salario diario
Para simplificar el proceso, la liquidación se hace a partir del salario mensual del trabajador, y para determinar el salario mensual se toman en cuenta los días efectivamente trabajados en el mes, que pueden ser 4, 5, 10, etc.
Una vez determinado el salario base mensual, lo demás se calcula como de costumbre, que es lo que hemos realizado en el ejemplo anterior.
Adicional a lo anterior, se debe considerar el descanso dominical remunerado proporcional en razón a que el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando el trabajador no labore la semana completa, se le debe pagar el descanso dominical en proporción a los días efectivamente trabajados en la semana, así que al salario diario se le suma la proporción correspondiente al descanso dominical.
Los días trabajados a liquidar
Cuando se mensualiza el salario, se mensualizan también los días trabajados para liquidar las prestaciones sociales y así estandarizar el proceso.
Si el trabajador labora 4 días al mes y se le pagan $100.000 diarios, el salario mensualizado es de $400.000, de modo que al liquidar las prestaciones sociales de 4 meses se aplica la siguiente fórmula:
$400.000 x 120 / 360
Aunque el trabajador labora 4 días al mes, al mensualizarlo se toman 30 días por cada mes, así que los días trabajados son 120 y no 12.
Es la ventaja de mensualizar el salario que se paga diariamente.
Supongamos que el salario diario es de $100.000 y el trabajador labora 5 días al mes. El salario mensual es de $500.000.
De ahí en adelante, el procedimiento es igual al utilizado para los trabajadores que laboran mes completo, aplicando las mismas fórmulas y el mismo procedimiento, cambiando solo el salario base, que en este supuesto es de $500.000.
En el caso de la prima de servicios, por ejemplo, cada mes hacemos la respectiva provisión así:
500.000 x 8.33% = $41.650
Para liquidar períodos de varios meses se determina el salario mensual promedio obtenido por el trabajador y se aplica la siguiente fórmula:
Salario x días trabajados / 360
Suponiendo que el trabajador haya laborado 6 meses (180 días), entonces aplicamos la fórmula ya conocida para determinar la prima de servicios y cesantías.
500.000 x 180 / 360 = $250.000
Calcule la liquidación de prestaciones sociales para un trabajador que labora por días. El salario se mensualiza según los días trabajados y se incluye el descanso dominical remunerado proporcional y, si aplica, el auxilio de transporte por días.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
¿Si me pagan diario, tengo derecho a liquidación?
El trabajador al que le pagan diario tiene derecho a la liquidación como cualquier otro trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo, sea verbal o escrito.
Así le paguen diariamente, al finalizar el contrato de trabajo se debe hacer la respectiva liquidación de prestaciones sociales, con base en el salario mensual obtenido sumando los días del mes que se hayan trabajado, sin importar si el pago fue diario, semanal, quincenal o mensual.
Se utiliza la fórmula estándar:
Salario x días trabajados / 360
Primero se halla el salario mensual promedio del trabajador según los días que trabaje en el mes, y luego se aplica la fórmula.
¿Cómo se calcula el auxilio de transporte para trabajadores por días?
Se calcula dividiendo el auxilio de transporte entre 30.
¿Un trabajador por días tiene derecho a vacaciones?
Sí, el trabajador que labora por días tiene derecho a las vacaciones comunes y corrientes, y en general lo que se acostumbra es a compensarlas en dinero.
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¿Puedo liquidar a mi empleado, días cada vez que me presta sus servicios? ¿O puedo considerar dicho valor como un anticipo a sus prestaciones sociales? Mi empleada solo trabaja 2 veces al mes. Gracias por su asesoría.
Aunque no es lo indicado, podría pagar de ese modo la prima de servicios, no las cesantías porque estas deben ser consignadas en el fondo mientras el contrato esté vigente.
Junio 4 del 2025
Buen día,
La información sobre la liquidación de prestaciones sociales es clara para tiempo parcial, pero se ha presentado una situación respecto al fallecimiento de la empleadora que tenía una empleada de tiempo parcial que laboraba 2 días a la semana, 8 días al mes y 96 días al año. Llevaba en esta modalidad 3 años y 5 meses. Me dicen que debemos reconocerle indemnización por terminación de contrato (verbal) sin justa causa. He investigado mucho, pero no encuentro la fórmula para estas trabajadoras por días. Agradezco a ustedes si me pueden ayudar para estar dentro de la ley y evitar reclamaciones a los herederos.
La fórmula es la misma y solo cambia el salario mensual, que es el resultado de multiplicar los días que labora en el mes por el salario diario.
Por ejemplo, si la empleada gana $60,000 diarios y trabaja 8 días al mes, su salario mensual es de $480,000 y, con base en ese salario, calcula prestaciones sociales e indemnización por despido injusto aplicando las mismas fórmulas.
Buen día,
Es muy completa y clara la información de este artículo sobre cómo se debe realizar la liquidación laboral de tiempo parcial, pero, por favor, ¿me podrían indicar cuál es la base jurídica o sentencias al respecto? Estoy haciendo una reclamación porque me están liquidando solamente por los días efectivamente laborados y no encuentro argumentos jurídicos al respecto.
Mil gracias por su ayuda.
No existe una norma particular que lo establezca. Es cuestión de interpretación. ¿Puede darnos más detalles de su caso para intentar argumentar de otro modo?
No firmé contrato, mi sueldo diario es de 60,000, incluyendo cuidado y transporte. Trabajé 3 días a la semana. Deseo saber cuál es mi liquidación, por favor, a la que tengo derecho. Muchas gracias.
Depende de cuánto tiempo laboró, es decir, por cuántos meses será la liquidación. En esta calculadora en línea puede realizar una proyección de lo que podría recibir de liquidación.
Buenas noches. Si trabajo 25 horas semanales y mi categoría es la cuarta (cuidado y asistencia de personas), ¿cuánto es mi sueldo mensual?
El salario debe ser como mínimo el equivalente al salario mínimo, es decir, será en proporción del tiempo laborado. Por 46 horas se paga $1.300.000 y por 25 una parte proporcional, pero en todo caso el empleador puede pagar más el trabajador puede decidir que no trabaja por el equivalente al mínimo.
El nivel de riesgo no tiene relación con el salario sino con la cotización a la Arl.
Hola, tengo una pregunta. Si trabajo 3 días a la semana, pero trabajé más de los días acordados, es decir, del 14 de mayo al 30 de junio, laboré 25 días a 85 mil por día, ¿tengo derecho a liquidación? Ya que al reclamar las primas me dijeron que ya no podía seguir laborando con ellos.
Por supuesto que tiene derecho a la liquidación, que se liquida sobre el salario que haya ganado, y si trabajó más, mas salario obtuvo, lo que redunda en una mayor liquidación.
La prima y demás prestaciones se pagan cualquiera sea el tiempo trabajador y el salario pagado.
¡Buenas tardes! ¿Es posible facilitar un modelo de contrato laboral para un empleado que trabaja dos días a la semana? Me gustaría tenerlo como referencia para adaptarlo con los datos pertinentes. Gracias.
No disponemos de dicho formato, pero puede utilizar nuestro generador de contratos en línea.
Por favor, quiero saber: si trabajo 4 días al mes y me pagan 75,000 pesos diarios, ¿cuánto me deben dar de liquidación por 8 meses? Gracias.
Considerando que trabaja 4 días al mes a un valor de $75.000 el día, su salario mensual es de $300.000 y habiendo trabajador 240 días, su liquidación aproximada es la siguiente:
PD. No menciona que le hayan pagado el auxilio de transporte por lo que no se incluyó en el cálculo.
Saludos
Buen día,
¿El formato Excel del cálculo de las prestaciones sociales por días está actualizado a 2023?
Muchas gracias.
No, pero usted puede actualizar los valores, como el salario mínimo y el auxilio de transporte.
Lulu, su razonamiento tiene lógica, pero en la práctica no coincidiría. Le daré un ejemplo perfecto, un poco extremo, pero válido para este caso: suponga que usted tiene una trabajadora que labora un día al mes, y como es una muy buena trabajadora, le paga $200,000 pesos de salario ese día. En este ejemplo, claramente laboró 12 días en el año. Resulta que al final del año, ella le pide que le haga la provisión de lo que serán sus cesantías para ser consignadas en febrero. Entonces, usted aplica la fórmula que dice que debe ser: 200,000 x 12 / 360: $6,666 pesos. Su empleada, muy seguramente sorprendida, le dirá: “Pero, ¿cómo así? Si la ley dice que las cesantías anuales son el valor de un salario mensual y usted por mes me pagaba $200,000”.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral.
Perdón, este mensaje era para Esther y, por equivocación, lo envié a Lulu.
Buen día.
Una persona que riega plantas y se demora dos horas en esta actividad, la realiza los lunes, miércoles y viernes. ¿Se considera esto como prestación de servicios o se necesita un contrato? ¿Tiene derecho a liquidación y prestaciones? Quedo atento a sus comentarios. Gracias.
Es una actividad que podría contratarse por prestación de servicios, siempre que no exista una subordinación ni un cumplimiento estricto de horario.
Buen día:
En el lugar donde trabajo se descansan solo 2 días al mes, que son dos domingos cada 15 días. Quisiera saber si esos domingos deben ser pagados como dominicales y, además, como horas extras dominicales, ya que tengo dudas al realizar la suma solo como horas extras dominicales. La diferencia, en caso de que descansara entre semana, sería solo de $8,331.
Sí, los domingos que trabaje deben ser pagados con el recargo dominical del 75%. Igualmente, si trabaja horas extras, se le deben pagar.
Trabajé en el sector salud en contratos de 2 meses. Cuando algún compañero se incapacita, cubro sus turnos. Mi duda es: ¿cuánto deben pagarme por 8 horas laboradas?
Su pago por 8 horas de trabajo depende del salario acordado en su contrato. Si el salario es mensual, se debe dividir entre 30 y multiplicar por 8 para obtener el valor correspondiente a una jornada de ese tipo.
Hola, soy John.
He estado trabajando casi dos años como aseador en un apartamento por $50,000 el día.
Ahora, desde octubre, el señor cambió de apartamento, que es más grande, y tengo que lavar mucha ropa, pero me paga solo $40,000 el día.
Por semanas, ¿tengo derecho a liquidación?
Sí, tiene derecho a la liquidación como cualquier trabajador, que se pagará con base al salario diario que está devengando, con el cual se determina el salario mensual promedio.
Buenas noches, me gustaría que me colaborara orientándome sobre cómo puedo elaborar un contrato de trabajo para una persona que solo trabajaría los días domingos en turnos de 24 horas, ya que quiero evitar inconvenientes futuros por desconocimiento de la ley. Por las respuestas que he podido ver en comentarios anteriores, sé que debo pagar las prestaciones sociales con base en el salario devengado en el mes, producto de la suma de lo pagado en los cuatro domingos. Sin embargo, en cuanto a la seguridad social, ¿le pago al operador solo por los cuatro días laborados cada mes? ¿Eso no me acarrearía problemas en caso de una incapacidad laboral o de un accidente? Agradezco su respuesta.
Estimado empresario:
Utilizar a un trabajador un día domingo por 24 horas implica tres turnos ordinarios. Sin embargo, una vez cumplida la jornada laboral de 7 u 8 horas, las horas restantes deben considerarse como horas extras, aplicando los recargos por nocturnidad y por ser día dominical.
Si se emplea a un trabajador durante 24 horas en un domingo, o en varios, se puede considerar como esclavitud moderna. Por esta razón, el patrono debe tener en cuenta que las garantías sociales son derechos y obligaciones conquistados por defensores de los derechos humanos.
Al hablar de un trabajador que laborará 24 horas en comparación con una jornada laboral de 48 horas, podemos deducir que el trabajador cumple con media jornada laboral ordinaria semanal, a la que se suman las horas extras, dominicales y nocturnas que correspondan.
El trabajador tiene derecho a todas las garantías sociales, al igual que cualquier otro. Dependiendo de lo pactado por hora ordinaria, se debe realizar la conversión correspondiente.
Todo patrono debe reconocer a sus trabajadores como socios internos y, adicionalmente, proporcionar la alimentación necesaria para que la “máquina humana” pueda laborar y sostenerse, así como la hidratación suficiente.
Agradecemos a los trabajadores y patronos hacer una buena difusión que permita a todos vivir en una sociedad más justa.
Hasta pronto.