En este artículo 25 secciones
- La regla es mensualizar el salario, no recortar los días.
- Por qué no se liquida sobre los días efectivamente trabajados.
- Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales por días.
- Cuánto es la liquidación según el tiempo trabajado.
- Qué se paga y qué no se paga en la liquidación.
- Indemnización por despido cuando se trabaja por días.
- Las prestaciones no se pueden pagar día a día.
- Seguridad social del trabajador por días.
- Calcule usted mismo las prestaciones sociales según los días trabajados del mes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si me pagan diario tengo derecho a liquidación?
- ¿Cuál es la fórmula para liquidar prestaciones sociales por días?
- ¿Si trabajé solo quince días tengo derecho a liquidación?
- ¿Cuánto me toca de liquidación por tres meses de trabajo?
- ¿Cómo se calcula el auxilio de transporte para trabajadores por días?
- ¿Un trabajador por días tiene derecho a vacaciones?
- ¿Cuántas semanas tiene un mes laboral?
- ¿Puedo pagarle las prestaciones cada vez que va a trabajar?
- ¿Tiene derecho a indemnización quien trabaja dos días a la semana?
- Artículos relacionados
Quien trabaja por días tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que cualquier otro trabajador, y se liquidan con las mismas fórmulas: lo único que cambia es la forma de hallar el salario base, porque hay que convertir el pago diario en un salario mensual. ¿Cómo se hace ese cálculo y qué pasa cuando apenas se trabajaron unas semanas?
La regla es mensualizar el salario, no recortar los días.
Las fórmulas de liquidación están construidas sobre un salario mensual y un año laboral de 360 días. Por eso el primer paso —y el único realmente distinto— es traducir el pago diario a un salario mensual.
Salario diario × días trabajados en el mes = salario mensual
A partir de ahí todo funciona igual que con un trabajador de tiempo completo, aplicando la fórmula de siempre. Puede consultar el detalle en Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales.
Salario base × días trabajados ÷ 360
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía de propiedad horizontal
Cómo se determina el salario mensual.
Lo más exacto es tomar los días efectivamente trabajados en cada mes, que pueden ser 4, 5, 8 o 10, y multiplicarlos por el valor del día. Si los días varían de un mes a otro, se promedia el periodo que se va a liquidar.
Cuando la jornada es fija —siempre los mismos días de la semana— puede usarse un factor. El mes laboral tiene 30 días y la semana 7, de modo que el mes tiene 4.29 semanas.
| Días por semana | Días al mes | Salario mensual |
|---|---|---|
| 1 día | 4.29 | $429.000 |
| 2 días | 8.58 | $858.000 |
| 3 días | 12.87 | $1.287.000 |
| 4 días | 17.16 | $1.716.000 |
Es frecuente ver el factor 4.33, que sale de dividir 52 semanas entre 12 meses. Ese número describe el año calendario de 365 días y no el año laboral de 360 con el que después se divide, por lo que produce pequeños descuadres. Amplíe en El mes laboral tiene 30 días.
El descanso dominical proporcional.
Es el concepto que casi nadie incluye y el que más reclamaciones genera. Quien no trabaja todos los días de la semana también tiene derecho al descanso dominical remunerado, solo que en proporción. Dice el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Como la semana laboral se compone de seis días, por cada día trabajado se causa un sexto del descanso dominical, es decir, el valor del día dividido entre 6. Ese valor se suma al salario diario antes de mensualizarlo. Consulte Descanso dominical remunerado.
No hay doble pago: sumando ese sexto, el trabajador por días alcanza el mismo valor por jornada que quien trabaja de lunes a sábado por el mismo salario mensual.
El auxilio de transporte proporcional.
El auxilio de transporte se causa por los días en que el trabajador efectivamente se desplaza, de modo que también es proporcional.
Se divide el auxilio mensual entre 30 para obtener el valor diario y se multiplica por los días trabajados en el mes. Con el auxilio de transporte vigente, de $249.095, el valor diario es de $8.303.
Ese auxilio entra en la base de la prima, las cesantías y sus intereses, pero no en la de las vacaciones ni en la de la indemnización.
Por qué no se liquida sobre los días efectivamente trabajados.
Este es el error más costoso y el más difundido: tomar el salario mensual ya reducido y, encima, reemplazar los 360 días por los días de asistencia. Al hacerlo se aplica la proporcionalidad dos veces y el resultado se desploma.
Veámoslo con un caso extremo. Una trabajadora va un día al mes y se le pagan $200.000 por ese día. En el año asistió doce veces. Si se liquidaran las cesantías con los días de asistencia, tendríamos:
200.000 × 12 ÷ 360 = $6.667
El resultado es absurdo, porque la ley dice que las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de servicios, y el salario mensual de esa trabajadora era de $200.000. Lo correcto es:
200.000 × 360 ÷ 360 = $200.000
La diferencia entre una y otra cuenta es de treinta veces, y esa es la magnitud del error que se comete a diario en las liquidaciones de trabajadores a tiempo parcial.
El fundamento jurídico para reclamarlo.
Varios lectores nos han pedido con qué normas defenderse cuando el empleador los liquida solo por los días asistidos. No hay una norma específica ni sentencia que resuelva el punto en esos términos, pero sí un conjunto de disposiciones que apuntan en la misma dirección.
- El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo fija el auxilio de cesantías en un mes de salario por cada año de servicios. La unidad de medida es el salario, no el número de asistencias.
- El artículo 306 establece la prima de servicios en treinta días de salario por año, con la misma lógica.
- El artículo 186 reconoce quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, y el vínculo se mantiene los doce meses aunque solo se asista algunos días.
- El numeral 5 del artículo 173 ya resuelve la proporcionalidad del trabajo parcial por la vía del salario, no por la vía de recortar el tiempo de servicio.
- El artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015 ordena el reconocimiento «completo o proporcional» de estos derechos, y en el literal a) precisa que lo proporcional es el salario en función del tiempo laborado en caso de trabajar por días.
De acuerdo con nuestro criterio, el tiempo de servicio se cuenta desde que empieza el contrato hasta que termina, sin descontar los días en que no hubo prestación efectiva, porque lo que se interrumpe en esos días es la labor, no el vínculo. La proporcionalidad ya quedó reflejada en un salario mensual más bajo.
Supongamos un trabajador que va 5 días al mes y a quien se le pagan $100.000 por día, suma que corresponde solo al salario. Armemos primero la base.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario por día | Pactado | $100.000 |
| Descanso dominical por día | 100.000 ÷ 6 | $16.667 |
| Días trabajados al mes | 5 | |
| Salario mensual en dinero | 100.000 × 5 | $500.000 |
| Descanso dominical mensual | 16.667 × 5 | $83.335 |
| Base de vacaciones e indemnización | $583.335 | |
| Auxilio de transporte | 8.303 × 5 | $41.515 |
| Base de prima, cesantías e intereses | $624.850 |
Con esas dos bases liquidamos un periodo de seis meses, es decir, 180 días:
| Prestación | Fórmula | Valor |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 624.850 × 180 ÷ 360 | $312.425 |
| Auxilio de cesantías | 624.850 × 180 ÷ 360 | $312.425 |
| Intereses sobre cesantías | 312.425 × 180 × 0.12 ÷ 360 | $18.746 |
| Compensación de vacaciones | 583.335 × 180 ÷ 720 | $145.834 |
| Total | $789.430 |
Si en cambio se hubieran tomado los 30 días efectivamente laborados en esos seis meses, la prima habría dado la sexta parte, porque 30 es la sexta parte de 180. Es exactamente el error que acabamos de explicar.
Para provisionar mes a mes y no llevarse una sorpresa en diciembre, basta aplicar el 8,33 % sobre la base mensual: 624.849 × 8,33 % = $52.050 por concepto de prima, y otro tanto por cesantías.
Cuánto es la liquidación según el tiempo trabajado.
Otra duda constante es cuánto corresponde cuando el contrato duró poco: quince días, un mes, tres meses. La respuesta es que corresponde lo proporcional, y que no existe un tiempo mínimo para tener derecho.
La siguiente tabla muestra las prestaciones que se causan tomando como base el salario mínimo vigente con auxilio de transporte, es decir, $2.000.000 para prima y cesantías y $1.750.905 para vacaciones.
| Tiempo | Prima | Cesantías | Intereses | Vacaciones | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 15 días | 83.333 | 83.333 | 417 | 36.477 | $203.560 |
| 1 mes | 166.667 | 166.667 | 1.667 | 72.954 | $407.955 |
| 2 meses | 333.333 | 333.333 | 6.667 | 145.909 | $819.242 |
| 3 meses | 500.000 | 500.000 | 15.000 | 218.863 | $1.233.863 |
| 4 meses | 666.667 | 666.667 | 26.667 | 291.818 | $1.651.819 |
| 6 meses | 1.000.000 | 1.000.000 | 60.000 | 437.726 | $2.497.726 |
| 1 año | 2.000.000 | 2.000.000 | 240.000 | 875.453 | $5.115.453 |
Estos valores son solo las prestaciones causadas. A ellos hay que sumar el salario pendiente de los últimos días trabajados y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización; y restar las deducciones de salud y pensión del último periodo.
Si el salario es distinto al mínimo, la regla es sencilla: los valores suben o bajan en la misma proporción que el salario base.
¿Hay un tiempo mínimo para tener derecho a liquidación?
No. Las prestaciones se causan día a día y se pagan proporcionalmente, así el contrato haya durado una semana.
La única excepción práctica es la dotación, que según el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo solo se debe a quien lleve más de tres meses de servicio en la fecha de entrega; y la indemnización por despido, que solo procede si el empleador terminó el contrato sin justa causa.
Qué se paga y qué no se paga en la liquidación.
Conviene tener claro el inventario, porque es frecuente que se reclamen conceptos que no van y que se omitan los que sí.
| Sí se paga en la liquidación | No hace parte de la liquidación |
|---|---|
| Salarios pendientes de los últimos días | Los aportes a salud y pensión, que van al sistema |
| Prima de servicios causada | Los aportes a la ARL y a la caja de compensación |
| Auxilio de cesantías | El auxilio de transporte de meses ya pagados |
| Intereses sobre las cesantías | La dotación, salvo que se deba una entrega vencida |
| Vacaciones no disfrutadas | Los descuentos no autorizados por escrito |
| Indemnización, si el despido fue injusto | Bonificaciones no pactadas ni habituales |
Recordemos que las cesantías sí se entregan directamente al trabajador cuando el contrato termina; solo se consignan en el fondo mientras el vínculo está vigente.
Indemnización por despido cuando se trabaja por días.
El hecho de trabajar por días no reduce ni elimina la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Se liquida con las mismas reglas y sobre el salario mensual ya determinado, sin incluir el auxilio de transporte.
En el contrato a término indefinido y para quien devengue menos de diez salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporcionalmente por fracción. En el contrato a término fijo, el valor de los salarios que faltaban hasta el vencimiento pactado.
Siguiendo el ejemplo anterior, un trabajador con salario mensual de $583.333 y tres años y cinco meses de servicio tendría derecho a 30 días por el primer año más 20 días por cada uno de los dos años siguientes y la fracción correspondiente a los cinco meses. El desarrollo está en Indemnización por despido sin justa causa.
Esto aplica también cuando el contrato termina por causas ajenas al trabajador, como el fallecimiento del empleador persona natural, caso en el cual la obligación recae sobre la sucesión.
Las prestaciones no se pueden pagar día a día.
Muchos empleadores quieren entregar un extra cada jornada para «dejar todo pago» y no tener que hacer cuentas después. Es una salida que no funciona.
Las prestaciones sociales tienen fechas legales de causación y de pago, y en el caso de las cesantías ni siquiera se le entregan al trabajador mientras el contrato está vigente, sino que se consignan en el fondo antes del 14 de febrero. Un pago diario no extingue esa obligación y suele terminar en un doble pago.
De acuerdo con nuestro criterio, lo único que podría anticiparse sin mayor riesgo es la prima de servicios, y aun así conviene dejar constancia escrita de cada abono y hacer la liquidación formal en junio y en diciembre.
Las fechas de cada prestación son las siguientes:
| Prestación | Fecha límite | Se paga a |
|---|---|---|
| Prima, primera cuota | 30 de junio | El trabajador |
| Prima, segunda cuota | Primeros 20 días de diciembre | El trabajador |
| Cesantías | 14 de febrero siguiente | El fondo de cesantías |
| Intereses sobre cesantías | 31 de enero siguiente | El trabajador |
| Vacaciones | Dentro del año siguiente | El trabajador, como descanso |
Al terminar el contrato, en cambio, todo se liquida y se paga de inmediato, incluidas las cesantías.
La seguridad social no hace parte de la liquidación, porque no se le entrega al trabajador sino a las entidades del sistema, pero es la obligación que más caro sale cuando se omite.
Quien trabaja menos de treinta días al mes y devenga menos de un salario mínimo puede cotizar por semanas, según los días laborados: una cotización semanal si trabajó entre 1 y 7 días, dos si trabajó entre 8 y 14, tres entre 15 y 21, y cuatro si superó los 21 días.
La afiliación a riesgos laborales, en cambio, es obligatoria siempre, la paga íntegramente el empleador y no admite base inferior a un salario mínimo. El detalle está en Aportes a seguridad social en los trabajadores que trabajan por días.
Cuando el trabajador presta servicios a varios empleadores, cada uno cotiza en proporción a los días trabajados para él y ninguno puede endosarle esa responsabilidad a otro.
Con la siguiente herramienta puede hacer el cálculo ingresando el valor del día, los días trabajados en el mes y el periodo que quiere liquidar.
Calcule la liquidación de prestaciones sociales para un trabajador que labora por días. El salario se mensualiza según los días trabajados y se incluye el descanso dominical remunerado proporcional y, si aplica, el auxilio de transporte por días.
Si lo que necesita es liquidar a una empleada del servicio doméstico, que tiene reglas propias en materia de contrato, jornada y seguridad social, consulte Liquidación de empleada doméstica por días.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si me pagan diario tengo derecho a liquidación?
Sí. La forma de pago —diaria, semanal, quincenal o mensual— no afecta los derechos. Al terminar el contrato se liquidan las prestaciones sobre el salario mensual que resulte de sumar los días trabajados en cada mes.
Es la misma de siempre: salario base × días trabajados ÷ 360, y ÷ 720 para las vacaciones. Lo único distinto es que primero hay que hallar el salario mensual multiplicando el valor del día por los días trabajados en el mes.
¿Si trabajé solo quince días tengo derecho a liquidación?
Sí. Las prestaciones se causan desde el primer día y se pagan en proporción. Con un salario mínimo, quince días generan alrededor de $203.560 entre prima, cesantías, intereses y vacaciones, sin contar el salario de esos días.
¿Cuánto me toca de liquidación por tres meses de trabajo?
Depende del salario. Con un salario mínimo de 2026 más auxilio de transporte, tres meses generan cerca de $1.233.863 en prestaciones, a lo que se suman los salarios pendientes y, si hubo despido injusto, la indemnización.
¿Cómo se calcula el auxilio de transporte para trabajadores por días?
Se divide el auxilio mensual entre 30 para obtener el valor diario y se multiplica por los días efectivamente trabajados en el mes. En 2026 el valor diario es de $8.303.
¿Un trabajador por días tiene derecho a vacaciones?
Sí. Quince días hábiles por cada año de servicios, en proporción si el tiempo es menor. Durante el contrato solo se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones y por acuerdo escrito; al terminar el contrato se compensan todas las que estén pendientes.
¿Cuántas semanas tiene un mes laboral?
Depende de para qué. Para efectos laborales el mes tiene 30 días, lo que equivale a 4.29 semanas. El factor 4.33, que sale de dividir 52 semanas entre 12 meses, corresponde al año calendario de 365 días y no encaja con el año laboral de 360.
¿Puedo pagarle las prestaciones cada vez que va a trabajar?
No. Cada prestación tiene fecha legal de pago y destinatario propio, y las cesantías ni siquiera se le entregan al trabajador mientras el contrato esté vigente. Un pago diario no libera al empleador y puede obligarlo a pagar dos veces.
¿Tiene derecho a indemnización quien trabaja dos días a la semana?
Sí, si el despido fue sin justa causa. Se liquida con las mismas reglas que para cualquier trabajador, tomando como base el salario mensual determinado a partir de los días laborados, sin incluir el auxilio de transporte.
¿Puedo liquidar a mi empleado, días cada vez que me presta sus servicios? ¿O puedo considerar dicho valor como un anticipo a sus prestaciones sociales? Mi empleada solo trabaja 2 veces al mes. Gracias por su asesoría.
Aunque no es lo indicado, podría pagar de ese modo la prima de servicios, no las cesantías porque estas deben ser consignadas en el fondo mientras el contrato esté vigente.
Junio 4 del 2025
Buen día,
La información sobre la liquidación de prestaciones sociales es clara para tiempo parcial, pero se ha presentado una situación respecto al fallecimiento de la empleadora que tenía una empleada de tiempo parcial que laboraba 2 días a la semana, 8 días al mes y 96 días al año. Llevaba en esta modalidad 3 años y 5 meses. Me dicen que debemos reconocerle indemnización por terminación de contrato (verbal) sin justa causa. He investigado mucho, pero no encuentro la fórmula para estas trabajadoras por días. Agradezco a ustedes si me pueden ayudar para estar dentro de la ley y evitar reclamaciones a los herederos.
La fórmula es la misma y solo cambia el salario mensual, que es el resultado de multiplicar los días que labora en el mes por el salario diario.
Por ejemplo, si la empleada gana $60,000 diarios y trabaja 8 días al mes, su salario mensual es de $480,000 y, con base en ese salario, calcula prestaciones sociales e indemnización por despido injusto aplicando las mismas fórmulas.
Buen día,
Es muy completa y clara la información de este artículo sobre cómo se debe realizar la liquidación laboral de tiempo parcial, pero, por favor, ¿me podrían indicar cuál es la base jurídica o sentencias al respecto? Estoy haciendo una reclamación porque me están liquidando solamente por los días efectivamente laborados y no encuentro argumentos jurídicos al respecto.
Mil gracias por su ayuda.
No existe una norma particular que lo establezca. Es cuestión de interpretación. ¿Puede darnos más detalles de su caso para intentar argumentar de otro modo?
No firmé contrato, mi sueldo diario es de 60,000, incluyendo cuidado y transporte. Trabajé 3 días a la semana. Deseo saber cuál es mi liquidación, por favor, a la que tengo derecho. Muchas gracias.
Depende de cuánto tiempo laboró, es decir, por cuántos meses será la liquidación. En esta calculadora en línea puede realizar una proyección de lo que podría recibir de liquidación.
Buenas noches. Si trabajo 25 horas semanales y mi categoría es la cuarta (cuidado y asistencia de personas), ¿cuánto es mi sueldo mensual?
El salario debe ser como mínimo el equivalente al salario mínimo, es decir, será en proporción del tiempo laborado. Por 46 horas se paga $1.300.000 y por 25 una parte proporcional, pero en todo caso el empleador puede pagar más el trabajador puede decidir que no trabaja por el equivalente al mínimo.
El nivel de riesgo no tiene relación con el salario sino con la cotización a la Arl.
Hola, tengo una pregunta. Si trabajo 3 días a la semana, pero trabajé más de los días acordados, es decir, del 14 de mayo al 30 de junio, laboré 25 días a 85 mil por día, ¿tengo derecho a liquidación? Ya que al reclamar las primas me dijeron que ya no podía seguir laborando con ellos.
Por supuesto que tiene derecho a la liquidación, que se liquida sobre el salario que haya ganado, y si trabajó más, mas salario obtuvo, lo que redunda en una mayor liquidación.
La prima y demás prestaciones se pagan cualquiera sea el tiempo trabajador y el salario pagado.
¡Buenas tardes! ¿Es posible facilitar un modelo de contrato laboral para un empleado que trabaja dos días a la semana? Me gustaría tenerlo como referencia para adaptarlo con los datos pertinentes. Gracias.
No disponemos de dicho formato, pero puede utilizar nuestro generador de contratos en línea.
Por favor, quiero saber: si trabajo 4 días al mes y me pagan 75,000 pesos diarios, ¿cuánto me deben dar de liquidación por 8 meses? Gracias.
Considerando que trabaja 4 días al mes a un valor de $75.000 el día, su salario mensual es de $300.000 y habiendo trabajador 240 días, su liquidación aproximada es la siguiente:
PD. No menciona que le hayan pagado el auxilio de transporte por lo que no se incluyó en el cálculo.
Saludos
Buen día,
¿El formato Excel del cálculo de las prestaciones sociales por días está actualizado a 2023?
Muchas gracias.
No, pero usted puede actualizar los valores, como el salario mínimo y el auxilio de transporte.
Lulu, su razonamiento tiene lógica, pero en la práctica no coincidiría. Le daré un ejemplo perfecto, un poco extremo, pero válido para este caso: suponga que usted tiene una trabajadora que labora un día al mes, y como es una muy buena trabajadora, le paga $200,000 pesos de salario ese día. En este ejemplo, claramente laboró 12 días en el año. Resulta que al final del año, ella le pide que le haga la provisión de lo que serán sus cesantías para ser consignadas en febrero. Entonces, usted aplica la fórmula que dice que debe ser: 200,000 x 12 / 360: $6,666 pesos. Su empleada, muy seguramente sorprendida, le dirá: “Pero, ¿cómo así? Si la ley dice que las cesantías anuales son el valor de un salario mensual y usted por mes me pagaba $200,000”.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral.
Perdón, este mensaje era para Esther y, por equivocación, lo envié a Lulu.
Buen día.
Una persona que riega plantas y se demora dos horas en esta actividad, la realiza los lunes, miércoles y viernes. ¿Se considera esto como prestación de servicios o se necesita un contrato? ¿Tiene derecho a liquidación y prestaciones? Quedo atento a sus comentarios. Gracias.
Es una actividad que podría contratarse por prestación de servicios, siempre que no exista una subordinación ni un cumplimiento estricto de horario.
Buen día:
En el lugar donde trabajo se descansan solo 2 días al mes, que son dos domingos cada 15 días. Quisiera saber si esos domingos deben ser pagados como dominicales y, además, como horas extras dominicales, ya que tengo dudas al realizar la suma solo como horas extras dominicales. La diferencia, en caso de que descansara entre semana, sería solo de $8,331.
Sí, los domingos que trabaje deben ser pagados con el recargo dominical del 75%. Igualmente, si trabaja horas extras, se le deben pagar.
Trabajé en el sector salud en contratos de 2 meses. Cuando algún compañero se incapacita, cubro sus turnos. Mi duda es: ¿cuánto deben pagarme por 8 horas laboradas?
Su pago por 8 horas de trabajo depende del salario acordado en su contrato. Si el salario es mensual, se debe dividir entre 30 y multiplicar por 8 para obtener el valor correspondiente a una jornada de ese tipo.
Hola, soy John.
He estado trabajando casi dos años como aseador en un apartamento por $50,000 el día.
Ahora, desde octubre, el señor cambió de apartamento, que es más grande, y tengo que lavar mucha ropa, pero me paga solo $40,000 el día.
Por semanas, ¿tengo derecho a liquidación?
Sí, tiene derecho a la liquidación como cualquier trabajador, que se pagará con base al salario diario que está devengando, con el cual se determina el salario mensual promedio.
Buenas noches, me gustaría que me colaborara orientándome sobre cómo puedo elaborar un contrato de trabajo para una persona que solo trabajaría los días domingos en turnos de 24 horas, ya que quiero evitar inconvenientes futuros por desconocimiento de la ley. Por las respuestas que he podido ver en comentarios anteriores, sé que debo pagar las prestaciones sociales con base en el salario devengado en el mes, producto de la suma de lo pagado en los cuatro domingos. Sin embargo, en cuanto a la seguridad social, ¿le pago al operador solo por los cuatro días laborados cada mes? ¿Eso no me acarrearía problemas en caso de una incapacidad laboral o de un accidente? Agradezco su respuesta.
Estimado empresario:
Utilizar a un trabajador un día domingo por 24 horas implica tres turnos ordinarios. Sin embargo, una vez cumplida la jornada laboral de 7 u 8 horas, las horas restantes deben considerarse como horas extras, aplicando los recargos por nocturnidad y por ser día dominical.
Si se emplea a un trabajador durante 24 horas en un domingo, o en varios, se puede considerar como esclavitud moderna. Por esta razón, el patrono debe tener en cuenta que las garantías sociales son derechos y obligaciones conquistados por defensores de los derechos humanos.
Al hablar de un trabajador que laborará 24 horas en comparación con una jornada laboral de 48 horas, podemos deducir que el trabajador cumple con media jornada laboral ordinaria semanal, a la que se suman las horas extras, dominicales y nocturnas que correspondan.
El trabajador tiene derecho a todas las garantías sociales, al igual que cualquier otro. Dependiendo de lo pactado por hora ordinaria, se debe realizar la conversión correspondiente.
Todo patrono debe reconocer a sus trabajadores como socios internos y, adicionalmente, proporcionar la alimentación necesaria para que la “máquina humana” pueda laborar y sostenerse, así como la hidratación suficiente.
Agradecemos a los trabajadores y patronos hacer una buena difusión que permita a todos vivir en una sociedad más justa.
Hasta pronto.