Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días

Cuando un empleado labora por días se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año.

Cómo se liquidan las prestaciones sociales en trabajos por días.

Para simplificar el cálculo de las prestaciones sociales en trabajadores que laboran por días, se toma el ingreso mensual del trabajador que se determina sumando los días que ha laborado en dicho mes, según el salario diario o mensual que se haya pactado.

Por lo general, cuando un trabajador labora por días se le paga por día trabajado, por ejemplo, $50.000 diarios.

Como las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario mensual que obtenga el trabajador, se toma ese valor y se multiplica por los días que haya laborado en el respectivo mes.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales por días.

Cando el trabajador ha laborado 5 días en el mes, su salario mensual será de $250.000 (50.000 x 5) y esa será la base para liquidar las prestaciones sociales.

De allí en adelante el procedimiento es igual al utilizad para los trabajadores que laboran mes completo, aplicando las mismas fórmulas y el mismo procedimiento, cambiando sólo el salario base, que, en este supuesto, es de $250.000.

Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales.Formulas que se utilizan en la liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores en Colombia.

En el caso de la prima de servicios, por ejemplo, cada mes hacemos la respectiva provisión así:

250.000 x 8.33% = 28.852

Para liquidar periodos de varios meses, como el año o semestre, tomamos el número de días que en promedio tiene un mes, y con eso determinamos en salario mensual para luego aplicar la formula ya conocida:

Salario X días trabajados/360

El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, así que dividimos 52 entre 12 y obtenemos el número de semanas que tiene el mes, que son 4.333.

Como hemos supuesto que se labora un día a la semana y el mes tiene 4.33 semanas, entonces multiplicamos el salario diario que es de $50.000 x 4.33 y llegamos al sueldo mensual de $216.500.

Si se laboran dos días a la semana, entonces multiplicaríamos 4.33 X 2 X 50.000, etc.

Suponiendo que el trabajador haya laborado 6 meses (180 días), entonces aplicamos la fórmula ya conocida para determinar prima de servicios y cesantías.

216.000 x 180 /360 = 108.000

Obsérvese que no estamos utilizando los días efectivamente trabajados en los 6 meses, que son aproximadamente 26, sino los días calendario que hay en esos 6 meses, que son 180 en razón a que para efectos laborales el mes tiene 30 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Liquidación a partir de salario mensual, no del número de días.

Para simplificar el proceso, la liquidación se hace a partir del salario mensual del trabajador, y para determinar el salario mensual se toman en cuenta los días efectivamente trabajados en el mes, que pueden ser 4.33, 5, 10, etc.

Una vez determinado el salario base mensual lo demás se calcula como de costumbre, que es lo que hemos realizado en el ejemplo anterior.

En este formato de Excel puede hace el cálculo de las prestaciones sociales por días, teniendo en cuenta que en el liquidador consideramos el descanso dominical remunerado proporcional.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Es así porque el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que cuando el trabajador no labore la semana completa, se le debe pagar el descanso dominical en proporción a los días efectivamente trabajados en la semana, así que al salario diario se le suma la proporción correspondiente al descanso dominical.

¿Si me pagan diario tengo derecho a liquidación?

El trabajador al que le pagan diario tiene derecho a la liquidación como cualquier otro trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo, sea verbal o escrito.

Así le paguen diariamente, al finalizar el contrato de trabajo se debe hacer la respectiva liquidación de prestaciones sociales, con base al salario mensual obtenido sumando los días del mes que se hayan trabajado, sin importar si el pago fue diario, semana, quincenal o mensual.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp

Déjenos su opinión

49 Opiniones
  1. Kelly Mora Dice:

    Buenas tardes. Ustedes me podrían ayudar a calcular la cantidad a pagar a una persona que trabajaba en comida rápida, el cual le pagaban 4 días a 30.000 y dos días a 40.000. Trabajo 67 días aunque le están contando 57, ya que le están restando 10 de días de descansos. Quisiera saber cuanto le corresponde, y como se sacaría esa cuenta. Muchas gracias!

    Responder
    • ESTHER Dice:

      DISCREPO DE LA FORMA DE APLICAR LA FORMULA PRESENTADA EN ESTA PUBLICACION, PUES LUEGO DE DETERMINAR EL SALARIO MENSUAL SOBRE EL TRABAJO POR DÍAS, PORQUE AL APLICAR LA FORMULA, ESE SALARIO SE DEBEN MULTPLICAR POR EL NUMERO DE DIAS REALMENTE TRABAJADOS EN EL AÑO QUE SON A RAZON DE 2 DÍAS POR SEMANA MAS LA PROPORCIÓN DOMINICAL Y LUEGO DIVIDIR POR 360 O 720 DÍAS SEGUN EL CASO, AL APLICAR LA FORMULA MULTIPLICANDO EL SALARIO MENSUAL EN RAZON A LOS 2 DIAS LABORADOS MAS LA PROPORSIÓN DOMINICAL POR 180 O 360 DÍAS (SEA PRIMAS, VACACIONES O CESANTÍAS) ES COMO SI ESA PERSONA HUBIESE TRABAJADO NO DOS DÍAS A LA SEMANA SINO TODA LA SEMANA, LUEGO EL NEGOCIO SERIA MUY BUENO, PUES AL LIQUIDARLE DE ESA MANERA SI TRABAJA EN 3 PARTES DIFERENTES, LA LIQUIDACIÓN EN CADA UNA DE ELLAS APLICADA DE LA FORMA QUE PROPONE EL POST LE SALDÍA QUE TRABAJÓ TODA LA SEMANA EN LAS 3 PARTES AL MISMO TIEMPO, LUEGO LIQUIDACIÓN TRIPLE ANUAL. ASÍ NUNCA LAS PERSONAS PIENSAN EN LABORAR TIEMPO COMPLETO EN UNA SOLA PARTE !!!

      Responder
      • LULU Dice:

        ME PARECE EXCELENTE PS EL TRABAJO POR DIAS ES MAS DEMANDANTE DE MAYOR ESFUERZO Y ASI DEBE SER REMUNERADO YO TRABAJARIA EN UNA CASA DIARIA PARA OBTENER MEJOR LIQUIDACION MIL GRACIAS.

        Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        LULU, Su razonamiento tiene lógica pero en la práctica no coincidiría y le daré el ejemplo perfecto, un poco extremo pero vale para este caso: Suponga que usted tiene una trabajadora que labora un día al mes nada más y como es muy buena trabajadora le paga $200.000 pesos de salario ese día al mes. En este ejemplo claramente laboró 12 días en el año. Resulta que ella al final del año le pide que le haga la provisión de lo que serán sus cesantías para ser consignadas en febrero. Entonces usted aplica la fórmula que dice que debe ser: 200.000 x 12 /360: $6.666 pesos. Su empleada muy seguramente sorprendida le dirá: Pero como así? Si la ley dice que las cesantías anuales son el valor de un salario mensual y usted por mes me pagaba $200.000? Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral.

        Responder
        • Ernesto Piedrahita Dice:

          Perdón, este mensaje era para ESTHER y por equivocación lo envié a LULU.

  2. yuli Dice:

    Buenos días tengo una duda si trabajo un taller pequeño de confecciones y las señoras que trabajamos allí se les paga por hora laborada, no tenemos horario si no que trabajamos las horas que deseadas y hay mismo son pagadas, nosotras firmamos en notaria este acuerdo de pago, mi pregunta es a que tenemos derecho, si yo me enferme del oído por el ruido de una de las maquinas que puedo reclamar.

    Responder
  3. jorge bernal Dice:

    Un trabajador en una finca de recreo trabaja 1, 2 o 3 días a la semana, tiene derecho a primas?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Sí.

      Responder
  4. Verónica Beleño Dice:

    Buen día
    Trabajo todos los sábados del año en ventas(impulsadora) pero no me tienen un contrato ni nada, hace como 2 años nunca me han dado prima, si la pido posiblemente me despidan con quien debo tratar eso?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      El contrato de trabajo existe independientemente de que se haya suscrito o no un documento en tal sentido. Basta que el trabajador preste el servicio, se le remunere y dicho servicio se preste bajo la subordinación o dependencia del empleador. O sea que el contrato de trabajo produce efectos jurídicos una vez concurran esos tres elementos.

      Usted tiene dos opciones: una, hablar del tema con su empleador. En ese caso pueden materializarse sus temores. Pero también puede ocurrir que el empleador atienda su solicitud sin tomar represalias. En la primera hipótesis usted puede contratar los servicios de una abogado para que la represente judicialmente en la reclamación de lo que le adeuden. En la segunda, como es obvio, el contrato seguirá ejecutándose, muy probablemente con apego a la ley.

      La segunda opción sería guardar silencio y esperar a que termine su contrato de trabajo para demandar al empleador cobrándole todo lo adeudado. Aquí es necesario tener en cuenta que los derechos laborales prescriben a los 3 años de haberse hecho exigible su pago. O sea, que las primas que en ese momento tuviesen más de tres años
      de causadas estarían prescritas. Vale advertir que aunque aquí he hablado de prescripción de derechos lo correcto es hablar de prescripción de la acción, o sea que lo prescribe no es el derecho a la prima, sino el derecho a exigir judicialmente su pago. Dejo ahí porque el tema es un poco complejo excede el propósito de esta nota.

      Saludos,

      Responder
  5. andrea rubio Dice:

    buenas tardes trabaje en un bar pagan a 50.000 el turno se trabaja de jueves a viernes y cuando era lunes festivo de jueves a domingo cuando entrabamso a temporada se trabajar desde martes a domingo, tengo derecho a liquidacion y como seria el pago de ella, ya que pagan semanal los turnos, y nunca recibi pago de prima y liquidacion

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Andrea, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones laboraba 5 días a la semana, sobre todo en temporada, su salario a liquidar debe ser el mínimo completo que se estuviera aplicando en ese momento y con base en ese, calcular todas las prestaciones sociales que le deben. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983.

      Responder
  6. Jenny peña Dice:

    Buenas noches yo hago aseo en una fábrica un día a la semana mi pregunta es tengo derecho a liquidación?

    Responder
    • norival Dice:

      si tiene derecho a Liquidacion de prestaciones

      Responder
  7. JOSE ANTONIO Dice:

    Buenas tardes a un empleado de le puede liquidar todos los dias las prestaciones y pagarle el sueldo redondo para no tener compromisos futuros de prestaciones sumandole el 8.33% de prestaciones mas 8.33% de prima mas el 4,17 de prima y intereses no se pagan sobre las cesantias por que no se esta quedando debiendo nada

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Ese sistema solo opera en los casos de salario integral. Actualmente el salario integral no puede ser inferior a $ 11.411.439

      Saludos.

      Responder
      • Alonso Riobó Rubio Dice:

        Vale la pena precisar que si bien el lector discrimina los conceptos prestacionales, en el fondo lo que desea saber es si con un solo pago diario que comprenda todos lo ítems laborales se estaría obrando con apego a la ley. Y la respuesta es que no. Entre otras cosas porque (además de lo dicho en el comentario anterior) las cesantías no se pueden entregar directamente al trabajador sino que deben ser consignadas en un fondo.

        Saludos,

        Responder
  8. Enrique Dice:

    Buenas yo trabaje 44 días en una empresa de red de.contra incendio las dos preras quincenas fueron de 42mil osea un todo 24 días y de ahí en adelante fue de 41mil cuanto me tocaría de liquidación como hago les agradezco la ayuda gracias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      ¿Desde qué lugar escribe?

      Responder
  9. juan carlos serrano Dice:

    felis tarde qisiera saber si tengo derecho a recibir liqidacion por 1 mes y 6 dias de trabajo y si tengo derecho a prima casantias y vacaciomes saludos desde cucuta (n d s)

    Responder
  10. Mario Posso Londoño Dice:

    Una empleada del servicio trabaja 1 dia cada 15 dias o sea 2 dias al mes.
    Por cada dia se pagan 50.000. Cual es su liquidacion para el 2.020 de prestaciones por ese año de servicios.

    Responder
    • Leidy valencia Dice:

      Muy buenos días una empleadora q trabaja 2 días ala semana por cada día le pagan a 50000 de cuánto es la liquidación trabaja en casa de familia

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Mario, si la empleada laboró todo el año la liquidación le deberá salir por la suma exacta de $ 1.134.460 pesos moneda corriente. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

      Responder
  11. YULY PEREZ Dice:

    MUY BUENOS NECESITO SABER SI LA LIQUIDACION DE UN TRABAJADOR SE DEBE CONSIGNAR O SE PUEDE PAGAR EN EFECTIVO

    Responder
  12. INGRIS ARIAS Dice:

    BUENAS TARDES TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE LIQUIDAN CADA FIN DE AÑO LLEVO 4 AÑOS PERO NO SE SI ME ESTAN LIQUIDANDO BIEN ME PODRIAN COLABORAR MI SALARIO ES DE 1.200.000 MENSUALES GRACIAS

    Responder
  13. jisel Dice:

    buenos dias trabaje 6 años en un colegio por prestación de servicios iba 2 veces al mes y me pagaban $244.000 a fin de mes, pero no me pagaban prestaciones sociales ni nada de eso, renuncie y solo me pagaron el ultimo mes que trabaje, eso esta bien o me deben algo?

    Responder
  14. Ana Dice:

    Trabaje en un almacén los fines de semana y festivos, de 8 a 8pm. Pago diario de 25000-Tengo derecho a alguna liquidación. Gracias

    Responder
  15. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

    Responder
  16. Diego Gonzalez Dice:

    Estoy abriendo una empresa y queremos operar todos los días de la semana, tengo pensado contratar alguien para que haga los turnos dominicales, quisiera saber como le calculo el salario y prestaciones que le debo pagar a esa persona por los turnos en día domingo.

    Responder
  17. Martha Dice:

    Buenos dias, tengo una empleada del servicio domestico 2 dias a la semana, dia que viene a trabajar dia que se le paga, desde la semana pasada no volviò y no aviso que no volveria, quiero saber si tiene derecho a la liquidación ya que el pago del dia se realizaba el mismo dia que trabjaba. Muchas gracias

    Responder
  18. Emi Dice:

    Buenos días, tengo una empleada del servicio domestico 2 días a la semana, día que viene a trabajar día que se le pagan $ 50.000. durante el 2021 trabajo 40 días en total conmigo, como se debe liquidar? gracias.

    Responder
  19. Wilam Dice:

    Buena tarde, una persona a quien se le cancelaba $50.000 en las tareas domésticas por día, quien estuvo realizando esta labor durante 30 días en el año 2021, cómo se realiza el cálculo, gracias

    Responder
  20. Laura Dice:

    Buenas tardes, quiero preguntar si el pago de las cesantías y sus intereses de un trabajador tiempo parcial lo debo hacer al fondo de pensiones, o se lo puedo pagar directamente al trabajador. Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Laura, como a todo trabajador, al que labora a tiempo parcial se le deben consignar las cesantías del año a más tardar el 14 de febrero del año siguiente si continúa laborando y los intereses los paga el empleador directamente a 31 de enero de cada año. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

      Responder
  21. OSIRIS Dice:

    Buenas noches, me gustaría que me colaborara orientándome como puedo elaborar un contrato de trabajo a una persona que solo trabajaría los días domingos en turnos de 24 horas ya que quiero evitar inconvenientes futuros por desconocimiento de la ley. Por las respuestas que puede ver en comentarios anteriores, se que debo pagar las prestaciones sociales con base al salario devengado en el mes producto de la suma de lo pagado en los 4 domingos, pero en cuanto a la seguridad social le pago al operador solo los 4 días laborados cada mes?. no me acarrearía problemas en caso de una incapacidad laboral o de un accidente?. Agradezco su respuesta

    Responder
  22. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  23. jhon Dice:

    Ola soi jhon
    Diré casi dos años trabajando como aseador en un apto por 50.000el dia.
    Ahora ..ahora de octubre el sr cambió de apto es mas grande y tengo que lavar harta ropa..pero me paga son 40.000 el dia…
    Por semanas..tengo derecho a liquidacion?

    Responder
  24. Pilar Dice:

    Trabajó en el sector salud en contratos de 2 meses, cuando algún compañero se incapacita, cubro los turnos de ellos. Mi duda es. Cuánto debe pagarme por 8 horas laboradas?

    Responder
  25. Ana Dice:

    Trabajé en un bar por casi 3 meses, laboraba de miércoles a sábado. No se firmó contrato laboral, pero fue acuerdo verbal, no se me pagaba salud ni pensión. Un día, me escribieron que prescindirían de mis servicios a partir de ese día. Tengo derecho a liquidación? y a indemnización?.

    Responder
  26. Fernanda Dice:

    Buen dia
    En el lugar donde trabajo se descansan solo 2 dias al mes que son dos domingos cada 15 diaS, quisiera saber si esos domingos deben ser pagos como dominical y adicional como horas extras dominicales, ya que me genera duda al realizar la suma solo como horas estras dominicales la diferencia a si descansara entre semana la diferencia seria solo $8.331

    Responder
  27. Jorge Dice:

    Buen día.
    Una persona que riega matas y se demora dos horas en esta actividad y esta actividad la realiza lunes, miercoles y viernes se considera por prestación por servicios, o hay un contrato? Hay dereccho a liquidadción y Prestaciones?. quedo atentos a sus comentarios gracias

    Responder
  28. Myriam C. Dice:

    Buenas tardes !

    Cuando se contrata una empleada del servicio en apartamento 2 veces al mes se debe liquidar prestaciones sociales o lo que se acuerda por el dia trabajado con horario de 8:00 am a 5:00 pm, teniendo en cuenta que se toma su hora de almuerzo, qued atenta gracias por la colaboración.

    Responder
  29. Alvaro Dice:

    Buenos días tengo una empleada que me labora dos veces al mes como debo liquidar salud riesgos y pensión.
    Gracias

    Responder
  30. Ana Moreno Dice:

    Ana Moreno. Buena tarde, tengo una empleada que laboro un ano, asistía una vez a la semana ,
    renuncio sin previo aviso, se le pagaba DIARIO $60.000 AL TERMINAR LA JORNADA , por solicitud de ella, la asistencia mensual era variable, faltaba algunos días. Para hacerle la liquidación como hago para aplicar la norma , debo tener en cuenta los días efectivos laborados por mes. también vacaciones.
    Muchas Gracias

    Responder
  31. AMA DE CASA Dice:

    BUENOS DIAS PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES DE UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA 2 DIAS A LA SEMANA Y COMENZO EL 25 DE AGOSTO DE 2022 HASTA 31 DE AGOSTO DE 2023 , ELLA TRABAJÓ 97 DIAS AL LIQUIDAR SE DEBE CONSIDARAR LOS 97 DIAS O LOS 360 DIAS ?

    Responder
  32. claudia Dice:

    tango una persona que trabaja dos veces al mes como lo liquido

    Responder
  33. Monicep Dice:

    Buen día,
    El formato excel del cálculo de las prestaciones sociales por días, está actualizado a 2023?
    Muchas gracias

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.