Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días

Al contratar a una empleada doméstica por días, se debe hacer la liquidación correspondiente al terminar el contrato de trabajo, o al finalizar el año cuando se debe pagar la prima de servicios o el auxilio de cesantías.

Liquidación de empleada doméstica por días 2024.

Cuando se termina el contrato de trabajo de una empleada doméstica que labora por días, ya sea porque finaliza la duración pactada o la empleada es despedida, se debe hacer la liquidación respectiva.

La liquidación sólo se hace si el contrato ha terminado, pues si no ha terminado, al finalizar el año se deben liquidar las prestaciones sociales, y en el caso de las cesantías, consignarlas en el respectivo fondo al que esté afilada la empleada doméstica.

Para el 2024, la liquidación se debe hacer teniendo en cuenta el salario mínimo del 2024, que está en $1.300.000, que es el valor mínimo que se debe pagar y sobre el cual se deben hacer las diferentes liquidaciones, lo que no impide que la empleada tenga un salario superior, caso en el cual la liquidación se debe hacer con base a ese salario.

Valor del día de una empleada doméstica.

Un día de trabajo, según el salario mínimo vigente para el 2024, es de $55.956, incluyendo auxilio de transporte y el descanso dominical remunerado proporcional, como se explica detalladamente en el siguiente artículo:

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica?.Lo que se le debe pagar a una empleada doméstica que trabaje por días, medio tiempo o tiempo completo.

Es el valor mínimo que se debe pagar a una empleada doméstica y a cualquier trabajador, el cual surge de dividir el salario mínimo y el auxilio entre 30 días.

En esta herramienta puede calcular con exactitud lo que le cuesta el día de una empleada según el valor que paga diariamente.

Los días que se deben liquidar a la empleada del servicio doméstico.

Cuando se trabaja por días suele haber confusión porque los días efectivamente trabajados en el año son pocos y hay duda respecto a las fórmulas que se deben utilizar, pero ese inconveniente desaparece si hacemos caso omiso a los días trabajados y los cálculos los hacemos con base al salario devengado mensualmente.

Para efectos prácticos vamos a liquidar una trabajadora que labora un día a la semana durante un año completo, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, a quien se le paga diariamente la suma de $55.956, valor al que se le debe sumar el auxilio de transporte diario y demás conceptos.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día en 2024?.Lo que cuesta y lo mínimo que debe pagar a una empleada del servicio doméstico por un día de trabajo. Se sorprenderá.

Como la empleada labora un día a la semana, y el mes tiene 4.33 semanas, entonces el salario mensual será igual al salario diario por 4.33.

¿De dónde salen las 4.33 semanas?

El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, de manera que se toman las 52 semanas y se divide entre 12 lo que nos da 4.333.

De esta forma el cálculo es exacto, lo que no sucedería si tomamos el mes de 30 días y lo dividimos entre los 7 días que tiene la semana, lo que nos arroja un resultado de 4.29 semanas aproximadamente, que es el cálculo que utiliza en el sistema pensional, pero que no es preciso puesto que no todos los meses tienen 30 días, de manera que al tomarlo así, los 12 meses nos darían 360 días, cuando en realidad son 365 días haciendo que la empleada pierda 5 días, mientras que tomando las 52 semanas la trabajadora sólo pierde 1 día, pues se liquidan 364 días al año.

Cómo liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días.

Para liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días, se debe determinar el valor mensual que devenga, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos o derechos que tiene la empleada como pasa a explicarse.

Conceptos que se deben liquidar en el servicio doméstico.

Las trabajadoras del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, pues las excepciones que en el pasado fueron consideradas ya no existen.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

El único tratamiento especial tiene que ver con los aportes parafiscales, pues sólo existe la obligación de afiliarlas a una caja de compensación familiar, no debiéndose pagar aportes al Sena ni al Icbf.

En consecuencia, al terminar el contrato se deben liquidar los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones
  5. Indemnización por despido injusto si lo hay.

El salario mensual en los trabajadores que laboran por días.

Para efectos de la liquidación del contrato de trabajo es importante fijar primero cuál es la remuneración mensual del trabajador, pues sobre esta suma es que se liquidarán todos los conceptos. Esa será la base de liquidación.

Señalamos que el mes tiene 4.33 semanas, y que se pagan $55.956 por día, de manera que, si la empleada labora 1 día a la semana, entonces el salario mensual será igual a $55.956 x 4.33 = $242.287.

Cuidado con el salario en especie de la empleada del servicio doméstico.

Si la empleada recibe parte del salario en especie, este se debe incluir como factor salarial para la liquidación del contrato.

Salario en especie.Parte del salario se puede pagar en especie, cumpliendo los requisitos y límites que impone la ley.

Por ejemplo, es de lo más normal que se le suministre el almuerzo a la empleada, concepto que se considera como pago en especie, y se le debe fijar un valor que se puede sumar a o descontar a los $55.956 que se paga por día de trabajo. Eso dependerá de lo que acuerden las partes y el monto del salario se modifica en consecuencia.

Otra alternativa es que las partes acuerden expresamente que la alimentación suministrada a la trabajadora no constituye salario, y de esa manera ni se le cobra ni se le descuenta a la trabajadora, y no se tiene en cuenta para la liquidación.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Tenga en cuenta que si nada se acuerda al respecto y ese pago en especie no se incluye en la liquidación, la trabajadora puede demandar al empleador y exigir que se le reliquide considerando el pago en especie, y en el proceso judicial se le fijará un valor al almuerzo que se sumará a los $55.956 que recibe la trabajadora diariamente, de manera que toda la liquidación se ha de reajustar a $55.956 + el valor fijado al almuerzo que puede estar entre $7.000 y $15.000, de manera que la liquidación aquí propuesta se puede incrementar entre un 10% y 20%.

Auxilio de transporte al trabajar por días.

El auxilio de transporte que también se determina diariamente, y que para el 2024 es de $162.000, que dividido entre 30 arroja un valor diario de $5.400, y como son 4.33 días al mes, en total serán $23.3823, valor que ya está incluido en los cálculos anteriores.

El descanso dominical remunerado en el servicio doméstico que trabaja por días.

Este es un tema del que casi todo el mundo se olvida al liquidar a las empleadas del servicio doméstico que trabajan por días, y no hay razón legal para negar el pago del descanso dominical, que en este caso es proporcional a los días trabajados en la semana respectiva.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Este derecho está consagrado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que señala lo siguiente:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Es claro que de acuerdo a la norma transcrita la empleada del servicio doméstico tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado en proporción a los días que haya trabajado en la semana, que en este caso es 1 día.

De acuerdo al numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, el descanso dominical remunerado se concede por haber laborado la semana completa, y ésta, de acuerdo a la jornada laboral máxima legal, es de 6 días, de manera que por trabajarse un día se tiene derecho a 1/6 del descanso dominical remunerado.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

En consecuencia, y de acuerdo al ejemplo que venimos trabajando, por cada día de trabajo la empleada tiene derecho a $8.333 por concepto descanso dominical remunerado (43.333/6), y como el mes tiene 4.33 semanas, entonces mensualmente debe recibir por este concepto la suma de $31.272.

Resumiendo, el salario mensual de la empleada para efecto de liquidar el contrato será el siguiente:

Concepto Valor
Salario $187.000
Descanso dominical proporcional $31.272
Subtotal $31.272
Auxilio de transporte proporcional $23.382
Total $242.288

En este caso hemos supuesto que la empleada a laborado 4.33 días al mes, pero en la práctica pueden ser 4 o 5 dependiendo de lo que el empleador le haya ocupado en cada mes.

Con el anterior cuadro procedemos a realizar la liquidación de la empleada del servicio doméstico.

Liquidación de las prestaciones sociales del servicio doméstico que trabaja por días.

Habiendo determinado el salario mensual procedemos a liquidar las prestaciones sociales correspondientes al año completo entre enero 01 a diciembre 31.

Se tomarán 360 días, pues a pesar de trabajar un día a la semana o 52 al año, estamos liquidando un periodo anual que para efectos laborales es de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Es indiferente si de los 360 días se laboraron sólo 52 días, pues para eso se determinó el salario mensual con base a los días trabajados en el mes dejando atrás esta variable, y ese es el salario base para la liquidación.

Téngase en cuenta que aun cuando el trabajador labore tiempo completo y todos los días no labora los 360 días del año pues descansa domingos y festivos, e incluso sábados,  y aun así la liquidación se hace con base a 360 días.

Únicamente se toman valores inferiores a 360 días cuando el trabajador ha laborado periodos menores a un año, como por ejemplo de enero a junio, caso en el cual se toman 180 días.

Recordemos que para calcular las prestaciones sociales se debe incluir el auxilio de transporte.

Liquidación de la prima de servicios en el servicio doméstico.

Desde la promulgación de la ley 1788 de 2016 los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios como cualquier otro trabajador vinculado laboralmente.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

La prima de servicios de la empleada doméstica que trabaja por días se liquida de la siguiente forma:

Salario base x días trabajados / 360.

Esto es,

269.495 x 360 / 360 = 269.495.

La prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año de trabajo, de allí que el resultado sea igual al salario base.

No obstante, se debe precisar que la prima de servicio se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, de manera que si se pagó como correspondía, al liquidar a la empleada sólo se debe pagar la segunda cuota de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, que será:

269.495 x 180 / 360 =  134.748.

Como se puede observar, el resultado es exactamente la mitad del salario base de liquidación.

Liquidación de las cesantías en las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Las cesantías en los trabajadores del servicio doméstico se liquidan igual que la prima de servicios, utilizado la misma base y la misma fórmula:

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Tenemos que:

269.495 x 360 / 360 = 269.495.

Liquidación de los intereses sobre cesantías en el servicio doméstico.

Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% del valor acumulado de las cesantías a 31 de diciembre, que es el valor anteriormente determinado.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.
Tenemos:

269.495 X 0.12 = 32.339.

La anterior formula (cesantías x 12%) procede cuando la liquidación corresponde a un año completo, pues si se liquida un periodo inferior a un año, hay que determinar la proporcionalidad debiendo cambiar a la siguiente fórmula:

(Cesantías X días trabajados x 0.12)/360

Si la liquidación fuera por 6 meses con el salario base ya determinado tendríamos:

(269.495 x 180 x 0.12)/360 = 16.170.

Liquidación de las vacaciones en el servicio doméstico que trabaja por días.

Las vacaciones no corresponden a una prestación social sino a un descanso remunerado, y es igual a 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo, y se suele utilizar la siguiente fórmula para determinar el valor económico de las vacaciones:

Salario base x días trabajados / 720

En la liquidación de las vacaciones no se incluye el auxilio de transporte, de manera que estas se liquidan sobre $252.583, valor que en la tabla de salario se identifica como subtotal, luego:

252.583 x 360 / 720 = 133.294.

Cuando se liquida el contrato de trabajo hablamos de compensación de vacaciones en dinero.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

En este caso se liquidan las vacaciones que estén pendientes de disfrute, que pueden ser menores a un año o mayores a un año, y solo hace falta ajustar en la fórmula los días trabajados según corresponda:180 para medio año, 720 para 2 años, 1.080 para 3 años, etc.

Téngase en cuenta que la fórmula utilizada para determinar la compensación de las vacaciones no es exacta, porque está tomando 15 días calendario cuando las vacaciones deben ser 15 días hábiles, es decir, excluyendo domingos y festivos, por lo tanto, al momento de hacer la liquidación lo correcto es hacer el ajuste correspondiente, en función de cada caso particular, pues dependiendo de la fecha en que termine el contrato los días hábiles pueden ser más o menos.

Indemnización por despido injusto en las empleadas del servicio doméstico.

Si el contrato de trabajo se ha terminado sin justa causa, el empleador debe pagar la respectiva indemnización que se liquidará conforme se explica en el siguiente artículo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

La indemnización se liquida con base al salario mensual en la forma ya determinado, considerando que no se incluye el auxilio de transporte.

Como el salario mensual se determina según los días trabajados, el procedimiento para su liquidación no cambia por el simple hecho de trabajar por días como ya se explicó, sino que se liquida según la regla general.

Pago de la liquidación a la empleada del servicio doméstico.

Una vez finalizado el contrato de trabajo se debe liquidar y se deben pagar los valores resultantes a la empleada del servicio doméstico.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

El empleador no tiene plazos para pagar la liquidación, de manera que esta se debe pagar de inmediato.

Al terminar el contrato de trabajo sí se pueden pagar las cesantías directamente a la empleada junto con los demás conceptos.

Liquidación de aportes a seguridad social y parafiscales en el servicio doméstico que trabaja por día.

La seguridad social y los parafiscales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar), es un concepto que se debe liquidar y pagar mensualmente y que no hace parte de la liquidación del contrato de trabajo como tal, ya que ninguno de estos conceptos se entrega al trabajador, sino que se deben consignar mensualmente a la entidad respectiva mediante la planilla única.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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  1. Saulo (enero 25 de 2022)

    Buenas noches Yo empece a trabajar el 15 de agosto 2014 trabajando un dia y a los dos meses trabaje 2 dias semanales; trabaje hasta el 28 de febrero del 2020

    Responder
  2. bilaka (febrero 11 de 2022)

    Sandra González es contratada como empleada del servicio doméstico por la Sra. María Sáenz. Inicia las labores
    el día 02 de febrero de 2020, el 07 de marzo es despedida. La Sra. Sandra le cancela los días trabajados más las
    prestaciones sociales proporcionales, pero no le cancela
    indemnización.
    ¿Es correcta la liquidación realizada por la Señora María Sáenz?

    Responder
  3. Titiya34 (febrero 21 de 2022)

    Buenas tardes tengo una empleada domestica que labora un dia al mes le oago $55.000 cada dia. Incluido transporte. Como deberua pagarle sus prestaciones?

    Responder
  4. orlando (mayo 29 de 2022)

    Tuve una empleada que trabajo desde el 25 de enero del 2022 hasta el 14 de mayo del 2022, con un total de 30 dias laborados, ella renuncio. cuanto debo pagarle de liquidacion final? Muchas gracias

    Responder
  5. Sandra (julio 14 de 2022)

    Buenos días trabajo dos días a la semana y me pagan a 60mil me dijeron q me liquidaban anula pues empeze a trabajar desde el 21 de junio del 2021 hasta quiero saber cuánto sería mi liquidación gracias

    Responder
  6. Sandra (julio 14 de 2022)

    Buenos días trabajo dos días a la semana y me pagan a 60mil me dijeron q me liquidaban anula pues empeze a trabajar desde el 21 de junio del 2021 hasta la fecha quiero saber cuánto sería mi liquidación gracias

    Responder
  7. Hm (agosto 22 de 2022)

    Hola, mi empleada trabaja a la semana. 3 veces por semana x 10 meses. La quiero liquidar. Me estaba robando. Le pago así 50mil diarios mas 15 a a la semana para el transporte, mas le regalaba mercados, tablets, electrodmesticos, siempre postres los fines de semana, cosas a los hijos en fin…. y más eso le roban a uno ejejejejej! bueno prefiero salir de ella, la verdad puedo hacerme mis cosas solo. Solo quiero liquidarla. por 10 meses aunque trabajo solo de enero hasta agosto 20. y si se enfermema no me trabajo.. pero ayudemosla… creo que uno qe tiene más debe ayudar, pero no quiero seguir con ella. ya le perdi la confianza. Entoces yo que debo pagarle? lo de la ley… porfa… liquidación o algo más. Gracias!

    Responder
    • acreta2 en respuesta a Hm (septiembre 23 de 2022)

      cuando uno regala cosas, las da sin ningún interés. no podes cobrarle todos los postres que le diste en la liquidación.

      Responder
  8. Laura (octubre 11 de 2022)

    Mi empleada domestica trabaja dos dias a las semana. le pago $60.000 diarios. Le he pagado primas, pero no he pagado cesantias ella labora desde agost 5 de 2021, y ella es beneficiaria de la eps de su hijo y paga su pension con un susduio por $40.000 mensuales, que aveces ele he ayudado con efectivo, ya le faltan solo 2 años para pensionarse.
    Ella quiere que le de la liquidacion, y seguir trabajando.
    Agradezco me ayuden a liquidarla!!

    Responder
  9. Eukene (noviembre 6 de 2022)

    Hola una empleada de por dias que trabaja dos dias a la semana a $65000 pesos el dia y lleva dos meses en mi hogar, le debo pagar prima? por que tengo entendido que es un mes de salario por el año trabajado, en este caso me daria que que debo pagar la mitad de la prima por no llevar ni un semestre?
    En la liquidacion Debo tambien pagar vacaciones, cesantias, intereses de cesantia ? ella vive a 800 metros de mi casa, y viene caminando, debo pagar subsidio de transporte? y debo indemnizarla? por llevar tan poco tiempo yo considero que es un periodo de prueba estaria bien?
    gracias saludos,
    Eukene

    Responder
    • Martina en respuesta a Eukene (diciembre 19 de 2023)

      Si, la debe liquidar proporcional. Le sugiero asesorarse con un abogado para el tema de la liquidación, lo del subsidio de transporte no es de decidir si paga o no por la distancia en la que viva, sin embargo pueden determinar que dentro del pago diario se incluye teniendo en cuenta que los 65mil superan el mínimo diario legal vigente.

      Responder
  10. Ingrid (noviembre 14 de 2022)

    Buen dia…
    tenemos una empleada que viene dos veces a la semana y le pagamos 65.000 cada dia. Que exige la ley en terminos de pagos adicionales? Hay que afiliarla a algun seguro?
    Queremos ser justos con ella y evitar problemas en el futuro.
    Mil gracias por su orientacion

    Responder
  11. john vargas (diciembre 12 de 2022)

    excelente material y recopilación de información, de mucha utilidad

    Responder
  12. Ernesto Piedrahita (enero 13 de 2023)

    Tengo a disposición el modelo del nuevo contrato laboral para trabajadoras domésticas que laboran por días denominado a tiempo parcial con las normas vigentes a 2023. Informes: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983.

    Responder
    • Jhoana en respuesta a Ernesto Piedrahita (enero 19 de 2023)

      Buenas Ernesto>
      Una empleada domestica trabajó para mi, 7 meses un dia a la semana. El día a 80000 . Cuánto sería su liquidación?

      Responder
      • Ernesto Piedrahita en respuesta a Jhoana (enero 19 de 2024)

        Jhoana la respuesta es muy sencilla: Si laboró 7 meses los extremos laborales serán 210 días y como laboraba 1 día a la semana para determinar el salario promedio se multiplica los 80.000 pesos x 4.33 para un total de $ 346.400 el salario promedio mensual. Teniendo esos datos se aplican las fórmulas matemáticas normales para la liquidación es decir: Cesantías: 346.400 x 210/ 360: para un total de $ 202.066 pesos por concepto de prima y cesantías o sea un total de $ 404.133 pesos. Para calcular los intereses sobre las cesantías se toma el valor de las mismas: 202.066 x 210 x 0,12 /360 para un total de $ 14.144 pesos, y para el cálculo de vacaciones: 346.400 x 210 /720 lo que arroja la suma de $ 101.033 pesos, lo que da una liquidación total de $ 519.310 pesos moneda corriente. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983.

        Responder
  13. Ayde (febrero 7 de 2023)

    Buen día tengo una empleada que trabaja tres días a la semana. Quiero confirmar el valor de cuanto le debo pagar el mes. Y que me aclare si este salario mensual le debo incluir algo de las prestaciones sociales? o debo pagar el valor neto del mes segun los dias laborados

    Gracias quedo atenta a sus comentarios

    Responder
  14. iVONN (marzo 18 de 2023)

    Hola tengo un asunto es que mi empleada me presto su servicio durante 6 años y venia 2 veces al mes, osea cada 15, le cancelaba 45.000 mil y aparte de eso cada mitad de año le daba 50.000mil pesos y fin de año 100,000 mil pesos, colaborenme porfavor.

    Responder
  15. Elva (marzo 29 de 2023)

    Mi empleada trabaja1 día a la semana. Le pago 130 mil por día.
    Ahora parte de vacaciones una semana.
    Cuánto debo pagarle?
    Luego me voy yo de vacaciones seis semanas.
    Cuánto debo pagarle ?
    Gracias.

    Responder
  16. ARMANDO (septiembre 1 de 2023)

    Hola mi empleada trabajó durante 2 años 1 vez a la semana.
    Siempre le he pagado primas y vacaciones y pagaba 70mil por dia.
    Cuanto debo liquidarle?

    Responder
    • CECY en respuesta a ARMANDO (septiembre 7 de 2023)

      Buenas tardes tengo una señora que lleva laborando un dia a la semana desde el año 2019, le he pagado primas y vacaciones y le pago por el dia $100.000.

      Cuanto seria su liqiuidacion….

      Responder
  17. Blanca (noviembre 1 de 2023)

    Cuanto se paga de liquidación a una señora que labora por días en el servicio domestico, laboro 18 días y se le pagaba semenal $40.000, iba solo 1 día a la semana. Gracias

    Responder
  18. jotapeere (enero 15 de 2024)

    Hola, quiero contratar a una persona para trabajo domestico por días pero ella tiene EPS, como lo debo manejar?

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a jotapeere (enero 15 de 2024)

      La obligación de pagar seguridad social no desaparece porque el trabajador está afiliado, ya sea como independiente o por otra empresa, en consecuencia, lo correcto es afiliarla incluso si labora por días.

      Es una limitación que el estado no ha resuelto, y que expone al empleador a grandes riesgos cuando omite afiliar a seguridad social a un trabajador así labore 1 día a la semana.

      Saludos

      Responder

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