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Liquidación de empleada doméstica por días

Las prestaciones sociales de la empleada que trabaja por días se causan desde la primera jornada y tienen fechas propias: prima el 30 de junio y en los primeros 20 días de diciembre, cesantías al 31 de diciembre para consignar al fondo antes del 14 de febrero, e intereses hasta el 31 de enero. Nunca se pagan dentro del jornal diario. La base es el salario mensual que resulta de los días trabajados más el dominical proporcional y el auxilio de transporte; sobre ella se aplica salario × días ÷ 360, y ÷ 720 para las vacaciones.

Liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días no tiene nada de particular: se usan exactamente las mismas fórmulas que para cualquier otro trabajador. Lo único distinto —y donde casi todo el mundo se equivoca— es la base de liquidación, porque hay que convertir el pago diario en un salario mensual que incluya el descanso dominical proporcional del numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo y el auxilio de transporte de los días laborados. ¿Cómo se hace esa conversión y qué se debe pagar cuando termina el contrato?

Lo que se debe pagar por un día de trabajo en 2026.

Antes de liquidar hay que saber cuánto vale un día, porque ese valor es el ladrillo con el que se construye todo lo demás.

Con el salario mínimo vigente de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, que el Gobierno Nacional fija cada año por decreto, el mínimo que se le debe pagar a una empleada externa por cada día trabajado es el siguiente:

ConceptoCálculoValor
Salario diario1.750.905 ÷ 30$58.364
Descanso dominical proporcional58.364 ÷ 6$9.727
Auxilio de transporte diario249.095 ÷ 30$8.303
Mínimo por día trabajado$76.394

En la práctica casi nadie paga ese mínimo: lo normal es que se pacten $70.000, $80.000 o $100.000 por día. Lo importante es que la liquidación se hace con lo realmente pactado y pagado, nunca con el mínimo, salvo que lo pactado sea inferior.

El detalle de cómo se compone ese valor está en ¿Cuánto se le debe pagar por un día de trabajo a una empleada del servicio doméstico?.

El salario mensual es la base de toda la liquidación.

Las fórmulas de liquidación trabajan con salarios mensuales, no con jornadas sueltas. Por eso el primer paso —y el único realmente distinto— es convertir lo que se paga por día en un salario mensual.

Una vez obtenido ese salario mensual, el hecho de trabajar por días deja de importar: se liquida igual que a una empleada de tiempo completo.

Salario diario × días trabajados en el mes = salario mensual

Cuántos días tiene el mes cuando se trabaja por semana.

Si la empleada va un número fijo de días cada semana, hay que saber cuántas semanas tiene el mes.

Para efectos laborales el mes tiene 30 días, y 30 dividido entre los 7 días de la semana arroja 4.29 semanas. Ese es el factor que se debe usar, porque es el único coherente con el año laboral de 360 días con el que después se dividen todas las fórmulas.

Días por semanaDías al mes
1 día4.29
2 días8.58
3 días12.87
4 días17.16
5 días21.45

Es frecuente ver el factor 4.33, que resulta de dividir las 52 semanas del año entre 12 meses. Ese número describe el año calendario de 365 días, no el año laboral de 360, y por eso produce meses de 30.33 días y pequeñas descuadres con el resto de la liquidación.

De acuerdo con nuestro criterio, lo más exacto no es usar ningún factor sino contar los días efectivamente trabajados en cada mes, que es lo que ordena la realidad del contrato: unos meses serán 4 días y otros 5. El factor 4.29 solo es una aproximación útil cuando la jornada es fija y estable.

El descanso dominical remunerado proporcional.

Este es el concepto que casi nadie paga y que casi siempre aparece en las demandas. La empleada que trabaja por días también tiene derecho al descanso dominical, solo que en proporción a lo laborado. Así lo dispone el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Como la semana laboral se compone de 6 días, por cada día trabajado se causa un sexto del descanso dominical, es decir, el valor del día dividido entre 6. Consulte Descanso dominical remunerado.

Algunos lectores nos preguntan si al multiplicar por 4.29 ya quedó incluido el domingo. No: el 4.29 solo cuenta días trabajados. Y la mejor prueba de que no hay doble pago es esta comparación con una trabajadora de tiempo completo que gana el mínimo.

Trabajadora de tiempo completo Trabajadora por días
Salario mensual: $1.750.905 Salario diario: $58.364
Días trabajados al mes: 6 × 4.29 = 25.71 Dominical proporcional: $9.727
Valor por día trabajado: $68.091 Valor por día trabajado: $68.091

Las dos llegan al mismo valor por jornada, que es exactamente lo que debe ocurrir. Si se omitiera el descanso dominical, la empleada por días terminaría ganando menos por cada día trabajado que quien va de lunes a sábado, lo que sería un trato discriminatorio.

El auxilio de transporte proporcional.

El auxilio de transporte se causa por los días en que la trabajadora efectivamente se desplaza, de modo que también es proporcional.

Se toma el valor diario, que hoy es de $8.303, y se multiplica por los días trabajados en el mes. No se paga a la empleada interna, porque no hay desplazamiento, y tampoco a quien recibe transporte suministrado por el empleador.

Recordemos que el auxilio de transporte se suma a la base de la prima, las cesantías y sus intereses, pero no a la base de las vacaciones ni de la indemnización.

El almuerzo y demás pagos en especie.

Es muy común darle el almuerzo a la empleada. Ese suministro es salario en especie y, si nada se pactó, se suma al salario para efectos de la liquidación.

Las partes pueden acordar por escrito que la alimentación no constituye salario, y en ese caso ni se le cobra ni se le descuenta ni se incluye en la liquidación. Vea Pagos laborales que no constituyen salario.

Si no existe ese acuerdo escrito, la trabajadora puede reclamar después que se reliquide todo incluyendo el valor del almuerzo, y un juez le fijará un precio que puede incrementar la liquidación entre un 10 % y un 20 %. Es un riesgo barato de evitar y caro de asumir.

Cuando se paga un valor «todo incluido».

Muchos empleadores entregan una sola suma diaria diciendo que ahí va todo: salario, pasajes y comida.

El problema es que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo presume que todo lo que recibe el trabajador como retribución del servicio es salario. Si no se discrimina qué parte es auxilio de transporte y qué parte es descanso dominical, se entenderá que la suma completa fue salario y el empleador quedará debiendo esos dos conceptos por encima de lo que ya pagó.

De acuerdo con nuestro criterio, en el contrato escrito que hoy exige la Ley 2466 de 2025 debe quedar desglosado el pago diario, aunque sea en una sola línea: tanto de salario, tanto de descanso dominical y tanto de auxilio de transporte.

Cómo se arma el salario mensual paso a paso.

Supongamos una empleada externa que trabaja 2 días a la semana y a quien se le pagan $80.000 por día, suma que corresponde solo al salario, sin incluir pasajes ni alimentación.

ConceptoCálculoValor
Salario por díaPactado$80.000
Descanso dominical por día80.000 ÷ 6$13.333
Días trabajados al mes8.58
Salario mensual en dinero80.000 × 8.58$686.400
Descanso dominical mensual13.333 × 8.58$114.397
Base de vacaciones e indemnización$800.797
Auxilio de transporte8.303 × 8.58$71.240
Base de prima, cesantías e intereses$872.037

Fíjese que quedan dos bases distintas: una con auxilio de transporte, que sirve para las prestaciones sociales, y otra sin auxilio, que sirve para las vacaciones y para la indemnización.

Con esas dos bases ya se puede liquidar cualquier periodo, largo o corto.

Conceptos que se liquidan al terminar el contrato.

Al terminar el contrato de una empleada por días se paga lo mismo que a cualquier trabajador:

  1. Los salarios pendientes de los días trabajados y no pagados.
  2. La prima de servicios causada desde la última cuota.
  3. El auxilio de cesantías causado desde la última consignación al fondo.
  4. Los intereses sobre esas cesantías.
  5. La compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas.
  6. La indemnización por despido, únicamente si el despido fue sin justa causa.

Cada uno de esos conceptos tiene su propia fecha de corte, y por eso los días a liquidar rara vez coinciden:

Concepto Se cuenta desde
Prima de servicios El 30 de junio o el 20 de diciembre, según la última cuota pagada
Cesantías e intereses El 31 de diciembre anterior o la última consignación
Vacaciones La última vez que se disfrutaron; si nunca, desde el ingreso

La liquidación periódica de estas prestaciones cuando el contrato sigue vigente, con ejemplos según los días que se trabajen a la semana, se desarrolla en Liquidación de prestaciones sociales de la empleada doméstica por días.

Ejemplo completo de liquidación por días.

Sigamos con la empleada de los 2 días semanales a $80.000 el día. Supongamos que el contrato se ejecutó del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y que no se le pagó ninguna prestación durante el año.

Como se liquida un año completo, el factor de días es 360, aunque en la realidad la trabajadora solo haya asistido unas 103 jornadas. Eso no genera ningún problema, porque los días efectivamente laborados ya quedaron incorporados en el salario mensual.

PrestaciónFórmulaValor
Prima de servicios872.037 × 360 ÷ 360$872.037
Auxilio de cesantías872.037 × 360 ÷ 360$872.037
Intereses sobre cesantías872.037 × 360 × 0.12 ÷ 360$104.644
Compensación de vacaciones800.797 × 360 ÷ 720$400.399
Total$2.249.117

La prima y las cesantías dan igual al salario base porque se liquidó un año completo, y por cada año se paga un mes de salario. Las vacaciones dan la mitad, porque equivalen a medio mes por año.

Si el empleador hubiera pagado la prima de junio como corresponde, en la liquidación final solo aparecería la segunda cuota, es decir, la mitad de ese valor.

Y si el contrato hubiera durado solo seis meses, bastaría cambiar el factor de 360 a 180 en cada fórmula, con lo que todos los valores se reducirían a la mitad.

Un ajuste que conviene hacer en las vacaciones.

La fórmula de 720 toma 15 días calendario, pero las vacaciones son 15 días hábiles, es decir, sin contar domingos ni festivos.

Por eso, cuando el periodo compensado es largo, lo correcto es verificar cuántos días hábiles corresponden en el caso concreto y ajustar el resultado. Puede apoyarse en la calculadora de días hábiles.

Indemnización por despido sin justa causa.

Si el empleador termina el contrato sin una causa legal, debe pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y el hecho de trabajar por días no la reduce ni la elimina.

La base es el salario mensual ya determinado, sin el auxilio de transporte, que en nuestro ejemplo es la cifra que la tabla identifica como base de vacaciones e indemnización.

En el contrato a término indefinido serían 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente. Si el contrato es a término fijo, la indemnización equivale a los salarios que faltaban hasta la fecha de vencimiento pactada. El desarrollo completo está en Indemnización por despido sin justa causa.

Cuándo y cómo se paga la liquidación.

El empleador no tiene plazo: el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ordena pagar a la terminación del contrato, de modo que el pago debe ser inmediato.

Al terminar el contrato las cesantías sí se le entregan directamente a la trabajadora, junto con los demás conceptos, y no se consignan en el fondo.

Conviene dejar un acta firmada con el detalle de cada concepto. Encuentre un modelo listo para usar en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.

La seguridad social —salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación— no hace parte de la liquidación, porque no se le entrega a la trabajadora sino a las entidades del sistema mes a mes. Cuando se trabaja por días existe la posibilidad de cotizar por semanas, tema que se explica en Aportes a seguridad social en los trabajadores que trabajan por días.

Errores frecuentes al liquidar a una empleada por días.

Estos son los tropiezos que vemos una y otra vez en las consultas de nuestros lectores:

  • Liquidar sobre los días realmente trabajados en el año. Si la empleada fue 52 veces, no se divide entre 52: se divide entre 360, porque los días de asistencia ya se reflejaron en el salario mensual.
  • Olvidar el descanso dominical proporcional. Es el error más costoso y el más fácil de corregir.
  • Incluir el auxilio de transporte en las vacaciones. No va, y sí va en prima, cesantías e intereses.
  • Pagar las prestaciones por cada día trabajado. Las prestaciones tienen fechas propias; pagarlas a diario no libera al empleador y suele terminar en un doble pago.
  • Suponer que quien renuncia pierde la liquidación. La renuncia solo elimina la indemnización por despido.
  • No dejar contrato escrito. Desde la Ley 2466 de 2025 es obligatorio, incluso para un solo día a la semana.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Una empleada doméstica que trabaja por días tiene derecho a liquidación?

Sí. El parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, menciona expresamente a los trabajadores por días. Tiene derecho a prima, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, todo en proporción a su salario mensual.

¿Cómo se calcula si trabaja un número distinto de días cada mes?

Se suma lo devengado en cada mes del periodo que se liquida y se saca el promedio mensual. Ese promedio es el salario base. El factor 4.29 solo sirve cuando la jornada es fija; cuando varía, mandan los días reales.

¿Hay que pagarle auxilio de transporte si vive cerca y va caminando?

No, si efectivamente no usa transporte. El literal e) del artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015 exceptúa del auxilio a la trabajadora que no lo utiliza por la cercanía de su residencia, además de la empleada interna y de aquella a quien el empleador le suministra el transporte. De acuerdo con nuestro criterio, la excepción aplica solo cuando es claro que no incurre en gasto alguno de desplazamiento; si toma un bus, aunque viva relativamente cerca, el auxilio se causa.

¿Se liquida a quien va un solo día al mes?

Sí. No existe un mínimo de días para que nazcan las prestaciones sociales: se causan desde el primer día y siempre en proporción. Su salario mensual será simplemente el valor de esa única jornada más el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de ese día.

¿El almuerzo que se le da cuenta para la liquidación?

Depende. Si no hay acuerdo escrito, sí cuenta como salario en especie y se suma a la base. Si las partes pactaron por escrito que la alimentación no constituye salario, no se incluye.

¿Se pueden pagar las prestaciones sociales dentro del valor del día?

No. Las prestaciones sociales tienen fechas legales de causación y pago, y no pueden anticiparse ni disolverse dentro del jornal. Un pago hecho así no extingue la obligación y el empleador corre el riesgo de tener que volver a pagarlo.

¿Se le debe hacer contrato escrito si solo va un día a la semana?

Sí. La Ley 2466 de 2025 exige contrato de trabajo escrito para todo el servicio doméstico, sin importar si es a tiempo completo, medio tiempo o por días. Si no consta por escrito, se entiende celebrado a término indefinido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 16). Liquidación de empleada doméstica por días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-una-empleada-de-servicio-domestico-que-labora-por-dias.html

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51 comentarios

  1. Yo trabajo una semana sí y otra no, ¿cómo me tiene que dar mis primas?

    Responder a Linda 1 respuesta
    1. Se liquida según el salario mensual producto de los días que haya trabajado en el semestre a liquidar. Este tema se explica en detalle en el siguiente artículo:

      Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.

  2. Buen día. No me quedan claros los cálculos. Hay una persona que trabaja 2 días por mes y se le paga 80 .000por día. ¿Cómo serían los cálculos para un año completo de trabajo y para 10 meses?

    1. El salario mensual será $180.000, y si trabaja 1 año, son 360 días laborados, y 10 meses son 300 días, así que:

      Salario x 300 / 360

  3. Buenos días, quisiera su aclaración acerca de dónde salen los $55.956 el día… si al principio habla de $62.050 el día… ¿Por qué cambian estos valores el día…? y ¿cómo se liquida si se trabajó del 15 de enero al 15 de diciembre de 2025, trabajando 3 días a la semana, con un pago diario de $65.000,00? ¿Cuánto me tienen que dar de liquidación? Muchas gracias.

    1. Se había colocado como un valor de ejemplo, pero en efecto lleva a confusión, así que lo modificamos para que coincida con el salario mínimo.

  4. Buenos días. No me quedó claro si a una empleada de servicio que labora 1 día por semana, debo pagarle EPS, pensión, caja de compensación, ICBF y, en caso de que sea necesario, ¿cómo lo pago (cuantía)?

    También quiero saber si puedo hacer un documento en el que se acuerde pagar por día un valor integral que incluya todo.

    Gracias.

    Flor M.

    Responder a Flor A 1 respuesta
    1. Si la empleada no califica para que se le pague seguridad social por días, (consulte aquí), deberá pagar EPS, pensión, ARL y caja de compensación familiar, más no ICB ni Sena.

  5. Gladys Santos

    ¿Pueden publicar lo relacionado a empleadas domésticas internas? Hay vacíos. Por ejemplo: si se ha definido claramente la jornada laboral y se establece que a partir de las 7 p.m. es su descanso, ¿en qué evento o eventos se define el trabajo extra? Por ejemplo: si debe atender alguna solicitud del empleador, como llevar un vaso de agua en la noche. Gracias.

    1. Es un asunto que no está regulado por la norma, pero que podría regularse vía contrato sin caer en exageraciones en ningún sentido. Lo ideal es que la empleada interna tenga un horario definido de descanso, lo que no impide que eventualmente se le solicite alguna actividad que sea razonable.

  6. Claudia Giraldo

    Buenas tardes:

    ¿Una empleada doméstica que trabaje 3 días a la semana puede estar en el Sisben? Y, ¿cómo la liquidaría?

    1. La empleada que trabaja por días puede estar en el Sisben si cumple los requisitos para cotizar seguridad social por días, es decir, siempre que en el mes devengue un salario mínimo. Respecto a cómo liquidarla, es lo que se intenta explicar en este artículo.

  7. Debo liquidar a mi empleada por días; trabajó desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 16 de septiembre de 2024. Trabajaba un día a la semana. Retiro voluntario.
    ¿Me pueden ayudar, por favor?

    Responder a Luz 1 respuesta
    1. Puede hacer la liquidación en esta herramienta. Allí están las instrucciones a seguir.

  8. Favor revisar el cuadro resumen de liquidación del servicio doméstico por días. ¡Gracias!

    Responder a ALVARIN 1 respuesta
    1. ¿Qué error en particular ha detectado?

  9. Buen día. No me quedan claros los cálculos. Hay una persona que trabaja 2 días por mes y se le paga 65,000 por día. ¿Cómo serían los cálculos para un año completo de trabajo y para 8 meses?

    Responder a Sandra P 2 respuestas
    1. Considerando que el salario diario es de $65.000 y trabaja 2 días al mes, su salario mensual es de $130.000, y el cálculo de la liquidación sería el siguiente:

      1 año (360 días)

      Concepto Valor
      Auxilio de cesantías: $130,000.oo
      Intereses sobre cesantías: $15,600.oo
      Prima de servicios: $130,000.oo
      Provisión de vacaciones: $65,000.oo
      Valor total: $340,600.oo

      8 meses (240 días)

      Concepto Valor
      Auxilio de cesantías: $86,667.oo
      Intereses sobre cesantías: $6,933.oo
      Prima de servicios: $86,667.oo
      Provisión de vacaciones: $43,333.oo
      Valor total: $223,600.oo
      1. Pablo P

        Hola,

        Al ver esta tabla y los pasos que ustedes dejaron arriba sobre cómo liquidar, veo inconsistencias en los resultados según su propia fórmula. Al inicio se obtiene el valor mensual, pero este nunca fue constante durante todo el desarrollo del artículo, lo cual, al aplicarlo en este ejercicio de los 8 meses y el año, no me dieron los mismos resultados.

        Me gustaría que me pudieran aclarar cómo se calcula la liquidación de vacaciones para una persona que trabaja una vez por día y se le paga 80 mil pesos, sin subsidio de transporte. Siguiendo las instrucciones que sugieren, me ha dado diferentes valores solo reemplazando con el ejercicio que ustedes dejaron aquí.

        Gracias.

        Responder a Pablo P 1 respuesta
        1. En esta herramienta puede calcular las vacaciones cuando el trabajador labora por días según el número de días trabajados en el mes.

    2. CARLOS

      No es correcta la cuenta, basados en las reglas suministradas.

      Regla: Valor por día, por días trabajados en la semana, por 4.33, igual salario base.

      Regla: Salario base por días trabajados, entre 360 es igual a cesantías o prima.
      Salario base por días trabajados, entre 720 es igual a vacaciones.
      Cesantías acumuladas más 12% es igual a intereses de cesantías.

  10. Silvana Russi

    Cordial saludo:

    Me parece que al multiplicar el número de días de una persona que trabaja a tiempo parcial por 4.33 semanas, ya se ha incorporado el descanso dominical.

    Otra cosa habría sido si solo se hubiera multiplicado por 4 semanas.

    Esto resultaría inequitativo contra el salario de una persona que devenga el SMMLV.

    Prueba de ello es que la calculadora del Mintrabajo no incorpora ese valor adicional.

    Gracias.

    1. Si en el salario diario ya está incluido el descanso proporcional dominical, ¿es suficiente con multiplicar por 4.29?

  11. Hola, quiero contratar a una persona para trabajo doméstico por días, pero ella tiene EPS. ¿Cómo debo manejarlo?

    Gracias.

    Responder a jotapeere 1 respuesta
    1. La obligación de pagar seguridad social no desaparece porque el trabajador está afiliado, ya sea como independiente o por otra empresa, en consecuencia, lo correcto es afiliarla incluso si labora por días.

      Es una limitación que el estado no ha resuelto, y que expone al empleador a grandes riesgos cuando omite afiliar a seguridad social a un trabajador así labore 1 día a la semana.

      Saludos

  12. ¿Cuánto se paga de liquidación a una señora que labora por días en el servicio doméstico? Laboró 18 días y se le pagaba semanalmente $40,000. Iba solo un día a la semana. Gracias.

    Responder a Blanca 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      En este liquidador en línea puede hacer el cálculo.

  13. Hola, mi empleada trabajó durante 2 años, 1 vez a la semana. Siempre le he pagado primas y vacaciones, y le pagaba 70 mil por día. ¿Cuánto debo liquidarle?

    Responder a ARMANDO 1 respuesta
    1. Buenas tardes, tengo una señora que lleva laborando un día a la semana desde el año 2019. Le he pagado primas y vacaciones, y le pago por el día $100,000.

      ¿Cuánto sería su liquidación?

  14. Mi empleada trabaja un día a la semana. Le pago 130 mil por día. Ahora se va de vacaciones una semana. ¿Cuánto debo pagarle? Luego, yo me voy de vacaciones seis semanas. ¿Cuánto debo pagarle? Gracias.

    Responder a Elva 1 respuesta
    1. El salario mensual es de aproximadamente $520,000, considerando que trabaja 4 días al mes; de modo que las vacaciones serían aproximadamente la mitad de ese valor, lo que correspondería a medio salario o medio mes.

  15. Buenas tardes:

    Tengo una empleada que labora 3 días a la semana. Debo hacerle la liquidación en este momento. Ella gana 75,000 diarios, incluido el auxilio de transporte. Por favor, ayúdame con la liquidación final. Gracias.

    Responder a lucero 1 respuesta
    1. Puede hacer la liquidación en este liquidador en línea.

  16. Tengo a disposición el modelo del nuevo contrato laboral para trabajadoras domésticas que laboran por días, denominado a tiempo parcial, con las normas vigentes de 2023. Informes: Ernesto Piedrahita, Abogado Laboral. WhatsApp: 3138830983.

    1. Hola Ernesto:

      Una empleada doméstica trabajó para mí durante 7 meses, un día a la semana. El día a 80,000. ¿Cuánto sería su liquidación?

      Responder a Jhoana 1 respuesta
      1. Jhoana, la respuesta es muy sencilla: si laboró 7 meses, los extremos laborales serán 210 días. Como trabajaba 1 día a la semana, para determinar el salario promedio se multiplica 80.000 pesos por 4.33, lo que da un total de $346.400, el salario promedio mensual. Teniendo esos datos, se aplican las fórmulas matemáticas normales para la liquidación, es decir: Cesantías: 346.400 x 210 / 360, para un total de $202.066 por concepto de prima y cesantías, o sea, un total de $404.133.

        Para calcular los intereses sobre las cesantías, se toma el valor de las mismas: 202.066 x 210 x 0,12 / 360, para un total de $14.144. Y para el cálculo de vacaciones: 346.400 x 210 / 720, lo que arroja la suma de $101.033. Esto da una liquidación total de $519.310 en moneda corriente.

        Cordialmente,
        Ernesto Piedrahita
        Abogado Laboral
        Whatsapp: 313 8830983.

  17. Hola,

    Una empleada por días que trabaja dos días a la semana a $65,000 pesos el día y lleva dos meses en mi hogar, ¿le debo pagar la prima? Porque tengo entendido que es un mes de salario por el año trabajado. En este caso, me daría que debo pagar la mitad de la prima por no llevar ni un semestre.

    En la liquidación, ¿debo también pagar vacaciones, cesantías e intereses de cesantías? Ella vive a 800 metros de mi casa y viene caminando, ¿debo pagar subsidio de transporte? Además, ¿debo indemnizarla? Por llevar tan poco tiempo, yo considero que es un periodo de prueba. ¿Estaría bien?

    Gracias. Saludos,
    Eukene

    Responder a Eukene 1 respuesta
    1. Martina

      Sí, la debe liquidar de manera proporcional. Le sugiero que se asesore con un abogado sobre el tema de la liquidación. En cuanto al subsidio de transporte, no es una decisión que dependa de si paga o no según la distancia en la que viva; sin embargo, puede determinarse que dentro del pago diario se incluye, teniendo en cuenta que los 65,000 superan el mínimo diario legal vigente.

  18. Buenos días. Trabajo dos días a la semana y me pagan 60,000. Me dijeron que me liquidaban anualmente, pues empecé a trabajar desde el 21 de junio de 2021 hasta la fecha. Quiero saber cuánto sería mi liquidación. Gracias.

    Responder a Sandra 1 respuesta
    1. mala patrona

      Le di trabajo a una señora muy necesitada. Me dijo que me cobraba 90 mil pesos por día trabajado, y yo le daba 95 mil para que se ayudara con el pasaje y que los 90 mil le quedaran libres. Sin embargo, tuve un problema familiar y no pude continuar con ella, estuvo 4 meses trabajando. La señora se fue y me demandó por despido injusto, exigiendo que le pague las prestaciones sociales a las que tiene derecho sobre los 95 mil que le daba el día que venía.

      No sé, pero me siento engañada… ¿Qué opinan? Ser buena no siempre paga. Le regalaba cosas y comía lo que quería. Afortunadamente, fueron solo 4 meses.

      1. Suele pasar y en algunos casos reclaman la comida que se les da como pago en especie y exigen que se page prestaciones sociales sobre ese pago en especie, y el juez accede a ello si no hay un documento en el que se haya pactado expresamente que la alimentación no constituye salario.

  19. Buenos días. Trabajo dos días a la semana y me pagan 60,000. Me dijeron que me liquidaban anualmente, pues empecé a trabajar desde el 21 de junio de 2021. Quiero saber cuánto sería mi liquidación. Gracias.

    Responder a Sandra 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Para calcular la liquidación de un trabajador, se requiere conocer varios conceptos y variables que deben ser estimados. En su caso particular, le proponemos utilizar una herramienta en Excel que permite realizar este cálculo.

      Si desea calcular manualmente su liquidación, debe considerar los siguientes elementos:

      1. **Salario mensual**: Su salario es de $240.000 mensuales ($60.000 semanales x 4 semanas).
      2. **Días trabajados**: Desde el 21 de junio hasta el 31 de diciembre hay aproximadamente 195 días.
      3. **Cesantías**: Se calculan con la fórmula (salario * días trabajados) /360
      4. **Intereses sobre cesantías**: Se aplican al monto anterior y corresponden al 12% anual por los mismos días trabajados.
      5. **Prima de servicios**: Similar a las cesantías pero considerando dos periodos anuales.
      6. **Vacaciones compensadas en dinero**, si aplica.

      Es importante tener presente que para obtener resultados precisos se deben incluir todos los factores mencionados anteriormente, ya sea utilizando herramientas automatizadas o realizando cálculos manuales detallados.

      En cuanto a sus vacaciones acumuladas desde junio del año pasado hasta ahora, no podemos determinarlo sin más información sobre sus fechas exactas; sin embargo, puede consultar cómo proceder aquí.

      Por último, si tiene alguna duda adicional o necesita asistencia específica con algún aspecto del cálculo, no dude en preguntar nuevamente para aclarar cualquier inquietud relacionada con su situación laboral actual.

  20. Tuve una empleada que trabajó desde el 25 de enero de 2022 hasta el 14 de mayo de 2022, con un total de 30 días laborados. Ella renunció. ¿Cuánto debo pagarle de liquidación final? Muchas gracias.

    Responder a orlando 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Para calcular la liquidación de su empleada es necesario determinar el salario mensual y los conceptos a pagar, que son:

      • Salario.
      • Prima de servicios.
      • Auxilio de cesantías.
      • Intereses sobre las cesantías.

      El auxilio de transporte no se incluye en la liquidación porque ya fue pagado mensualmente durante el tiempo laborado. La dotación tampoco se paga en la liquidación final, puesto que sólo corresponde cuando ha transcurrido un semestre desde la última entrega sin haberla recibido.

      1. Datos básicos

      Se asume que su empleada devengaba un salario mínimo más auxilio de transporte, así como también asumimos que trabajó todos los días del mes.

      Concepto Valor
      Salario mínimo $1.160.000
      Auxilio de transporte $140.606
      Total $1.300.606

      La base para liquidar cada concepto será:

      $1.160.000 + $140.606 = $1.300.606

      2. Liquidación parcial por conceptos

      2.1 Cesantías

      Las cesantías se calculan con base al total devengado entre enero y mayo (5 meses), pero solo aplicamos proporcionalmente lo correspondiente a los meses completos trabajados, dado que mayo está incompleto.

      Cálculo:

      Cesantías = (30 * 1.300.606) / 360 = 108.383,8

      2.2 Prima de servicios

      La prima igualmente aplica para cinco meses completos hasta junio, pero considerando proporcionalmente tres meses adicionales hasta marzo.

      Cálculo:

      Prima = (30 * 1.300.606) / 360 = 108.383,8

      2.3 Vacaciones compensadas

      Las vacaciones corresponden a medio mes por cada año trabajado o proporción equivalente si no ha completado el año laboral; dado esto último, le corresponderá medio mes completo:

      Cálculo:

      Vacaciones = (1.160.000 / 24) * 15 = 72.500

      Resumen general

      Los valores individuales suman:

      Concepto Valor
      Salarios pendientes $530.200
      Total liquidado $4.041.080

      Por favor revise si hay algún error u omisión en mi cálculo inicial o adicional según sus datos específicos proporcionados para una mejor precisión.

  21. Buenas tardes. Tengo una empleada doméstica que labora un día al mes. Le pago $55,000 cada día, incluyendo transporte. ¿Cómo debería pagarle sus prestaciones?

    Responder a Titiya34 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Las prestaciones se pagan sobre el salario diario y según los días laborados en el mes, lo que le permite determinar el salario mensual sobre el que se liquidan las prestaciones sociales.

  22. Sandra González es contratada como empleada del servicio doméstico por la Sra. María Sáenz. Inicia las labores el 2 de febrero de 2020 y es despedida el 7 de marzo del mismo año. La Sra. María le cancela los días trabajados y las prestaciones sociales proporcionales, pero no le paga indemnización.

    ¿Es correcta la liquidación realizada por la señora María Sáenz?

    Responder a bilaka 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La indemnización por despido injustificado es de 30 días de salario, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo duró 34 días, y por el primero año siempre son 30 días de salario.

  23. Buenas noches. Yo empecé a trabajar el 15 de agosto de 2014, inicialmente un día a la semana, y a los dos meses empecé a trabajar dos días semanales. Trabajé hasta el 28 de febrero de 2020.

    Responder a Saulo 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      ¿En qué le podemos ayudar?