Los aprendices del Sena pueden trabajar domingos y festivos siempre y cuando parte de la jornada laboral deba ejecutarse en esos días. Sin embargo, si la jornada laboral del contrato de aprendizaje es entre semana, el aprendiz no debe trabajar en domingos y festivos.
Dicho de otro modo, el aprendiz no debe trabajar los días de descanso obligatorio, ya sean domingo, festivo, sábado o cualquier otro día.
Esto se debe a que, al contrato de aprendizaje, de momento, no es un contrato laboral y, por lo tanto, no existe subordinación. Al no haber subordinación, la empresa no puede exigirle al aprendiz que labore en sus días de descanso.
Adicionalmente, si el aprendiz debiera laborar el domingo o festivo, tendría que pagársele un recargo. ¿Pero sobre qué valor? El aprendiz no devenga salario, sino un auxilio económico inferior al salario mínimo, por lo que obligarle a trabajar más allá de la jornada laboral legal es injusto, además de ilegal, porque las normas que regulan el contrato de aprendizaje no establecen este tipo de obligaciones.
Es así como el Sena, en conceptos como 5666 de julio 31 de 2019, señala que el aprendiz solo debe laborar la jornada semanal legal, no más allá.
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