Los descansos remunerados correspondientes a los días festivos se deben pagar incluso si el trabajador no laboró la semana completa, como sí sucede con los domingos.
La regla del domingo no se aplica a los festivos.
Tanto los domingos como los festivos son días de descanso remunerado, es decir, son días en que no se trabaja, pero se remunera al trabajador como si se hubieran trabajado. Sin embargo, en el caso de los domingos, es requisito haber trabajado la semana completa, en términos del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que en su primer numeral señala:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
El punto es que este requisito no aplica para los días festivos, de manera que el festivo se paga en todos los casos, no siendo requisito haber trabajado completa la semana previa.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los días festivos son días de descanso remunerado, de modo que no se trabajan, pero sí se pagan.
Sí. El trabajador está subordinado al empleador, quien está facultado para exigir al trabajador que labore un día festivo y, si este no lo hace, puede ser sancionado de acuerdo con lo que disponga el reglamento de trabajo o el mismo contrato de trabajo.
El festivo no laborado se paga con el salario diario ordinario, resultado de dividir el salario mensual entre 30.
No le pueden descontar ningún valor porque, aunque no trabaje el festivo, al ser un descanso remunerado, se debe pagar.
Distinto es cuando se falta al trabajo en un día laborable, caso en el cual sí procede el descuento del salario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 27). El festivo se paga aunque no se trabaje la semana completa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/un-festivo-se-paga-aunque-no-se-haya-trabajado-la-semana-completa.html
Buenas noches. Si trabajo de lunes a sábado y dos domingos al mes, con un día compensatorio, ¿cómo se pueden distribuir las horas diarias laboradas para cumplir con las 46 horas semanales?
Las 46 horas semanales se debe distribuir de lunes a sábado. El trabajo dominical es adicional y se paga con recargo. Además, el compensatorio que tenga entre semana es remunerado, por lo que la semana que tenca un compensatorio no debe trabajar las 46 horas porque el compensatorio es un descanso remunerado.
Buenos días. Quisiera saber si es válido hacer un cambio del 7 de agosto, que es festivo, por un día de la semana normal. Además, si yo trabajo de lunes a viernes de 6:30 a 5:00 p.m., al pagar el día sábado, si lo trabajo después de haberlo pagado entre semana, ¿corresponde a dos días o es válido trabajarlo y cambiarlo por un día entre semana, aun sabiendo que ya está pagado dentro de mi horario semanal?
No comprendemos completamente su pregunta. Respecto a la posibilidad de cambiar un festivo por un día entre semana, es algo que la ley no considera y podría ser una práctica irregular, puesto que el festivo es un día de descanso obligatorio. La
Respecto al otra parte de la pregunta, entendemos que su jornada laboral es de lunes a viernes, y habiéndola completado debe trabajar el sábado. Si es así, las horas que trabaje el sábado se pagan como extras diurnas con recargo del 25%.
¡Buen día!
En nuestra empresa se labora de lunes a viernes (46 horas más el tiempo de alimentación semanal), porque se descansa el sábado y el domingo. Sin embargo, esta semana el sábado cae festivo (20 de julio). Se supone que, con el horario que se tiene (de lunes a viernes), la jornada estaría completa (incluso las horas correspondientes al sábado).
¿Qué pasa con las horas de ese festivo? ¿Se puede trasladar el descanso a otro día o esta semana se debe trabajar menos horas?
¡Quedamos atentos! Muchas gracias.
Este asunto ha sido abordado en este enlace.
Buenas tardes,
Un empleado de mi empresa me dice que el 20 de julio de 2024 es festivo y que, por ende, debemos pagarle en tiempo. El horario de la empresa los sábados es de 8 a.m. a 12 del mediodía. En la empresa se trabaja 46 horas semanales, de lunes a jueves de 8 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo y 15 minutos de desayuno. Los viernes, el horario es de 8 a.m. a 5 p.m., y los sábados de 8 a.m. a 12 del mediodía.
Mi pregunta es: ¿por qué mi empleado dice que le debemos pagar en tiempo unas horas?
Gracias por su ayuda.
Si el sábado es festivo, será un día de descanso obligatorio, y de trabajarse, se paga como trabajo festivo, con recargo del 75%. No se paga con horas.
Buen día. Desde donde trabajo me obligan a trabajar un lunes festivo y no un sábado, ya que desde la gerencia me indican que les sale más barato pagar un lunes festivo porque, por ley, solo me pagan el recargo, mientras que un sábado lo deben pagar como horas extras. Teniendo en cuenta que mi horario laboral es de lunes a viernes de 5:45 a.m. a 3:45 p.m., ¿estoy obligada a trabajar aun sabiendo las condiciones del pago? Además, durante la semana realizo 6 horas extras todas las semanas.
Es incorrecto que la remuneración del lunes festivo sea más barata que el sábado pagado como horas extras, puesto que las horas extras se pagan con el 125% y el trabajo festivo se paga con el 175% por lo que no entendemos cómo podría ser más barato.
Para el caso del 20 de julio de 2024 (sábado festivo), ¿se altera de alguna forma la intensidad horaria o la compensación monetaria de alguien que labora de lunes a viernes?
No hay ninguna situación que cause alteración alguna, puesto que la reducción gradual de la jornada laboral, único evento pendiente, no afecta el salario del trabajador, ni los demás conceptos de nómina.
Hola, en una empresa que paga quincenalmente, incluyendo los 15 días que abarcan domingos y festivos, no es común que se deba pagar los domingos aparte con recargo, si ya han sido incluidos en el salario de la quincena. Es importante revisar la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, ya que pueden existir particularidades en cuanto a la remuneración de días festivos y domingos.
Buenas tardes, Maite.
Dentro del salario quincenal se paga el descanso remunerado, pero si trabaja un domingo, ese domingo con su respectivo recargo, se paga aparte.
Saludos
Si en la casa matriz el día lunes es festivo, pero en Colombia es un día normal (9.5 horas), la empresa puede otorgar un día compensatorio a su personal en Colombia por haber trasladado esa jornada a un día festivo de 8 horas, sin pagar el recargo. Esto se debe a que se compensó el día de descanso del festivo con una jornada ordinaria.
Buenas noches.
En el caso de que la semana tenga un día festivo (por ejemplo, lunes), si trabajo el día sábado de esa misma semana, ¿ese día me cuenta como horas extras? Ya que no sobrepaso las 47 horas legales vigentes.
Si solo se trabaja parte de la semana o un día de la semana, pero se trabaja el domingo, ¿es factible el pago de ese domingo con un compensatorio?
¿Qué pasa si a una persona le toca su día de descanso en un día festivo?
Mi pregunta es: yo trabajo de lunes a sábado y necesito un permiso para el día sábado debido a un asunto familiar. Sin embargo, mi jefe me dice que me descontará el sábado, el domingo y el lunes festivo. ¿Esto es legal, sabiendo que le estoy pagando el día que necesito?
Si solicitas un permiso no remunerado y el empleador lo autoriza, no habría lugar al descuento del domingo ni del lunes festivo; solo habrá lugar al día que pediste como no remunerado debido a que fue una ausencia autorizada por el empleador.
¿Qué pasa cuando un festivo es el miércoles y trabajo el domingo? ¿Cómo se paga el domingo?
El domingo se paga con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria de tu salario; nada tiene que ver el miércoles festivo.
En mi empresa, cuando hay un festivo, nos obligan a pagar una hora de más los sábados. ¿Eso es legal? Gracias.
No es legal.
Los sábados se pagan siempre y cuando de lunes a viernes se hayan cumplido las 48 horas. Los domingos también se deben pagar por separado, con los respectivos recargos.
¿Cómo se pagan los días 18 y 19 de septiembre cuando tengo dos meses, pero estoy a prueba? Sin embargo, los dos meses se consideran como dos meses más de prueba.
La empresa donde laboro me dice que si en la semana hay un día festivo y si no lo laboro, pueden tomar las horas extras que tenga para completar ese día festivo no trabajado. ¿Esto es legal?
No. Las horas extras son aquellas que se laboran después de la jornada ordinaria pactada en el contrato de trabajo, y no pueden ser utilizadas para compensar un día festivo que no se ha de trabajar por disposición legal.
Buenas tardes, trabajo como asesor comercial y, dentro del contrato a término de 3 meses de prueba con el sueldo base, no nos pagan los festivos. Además, los domingos nos lo pagan como un día corriente. ¿Es legal?
Iniciando por el período de prueba, que como máximo puede ser de 2 meses, si laboras 48 horas semanales, ya sea de lunes a viernes o de lunes a sábado, y además la empresa dispone que debes trabajar domingos y festivos, te deben pagar el recargo, que es del 75% sobre un día de salario ordinario.
Sí, no trabajé el día festivo. Aun así, ¿me pagan mi día normal o doble?
Sí. El trabajador no debe laborar el día festivo, y aun así, el empleador debe pagarle el día domingo o festivo según corresponda.
¿Qué pasa si una persona presenta su renuncia un día festivo?
Si una persona presenta su renuncia un día festivo, la fecha de renuncia será el día hábil siguiente.