Licencia de maternidad en caso de aborto

Cuando una empleada o trabajadora independiente que es cotizante sufre un aborto en cualquiera de sus modalidades, tiene derecho a una licencia remunerada de 2 a 4 semanas, según establece el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

Requisitos para el reconocimiento de la licencia en caso de aborto.

El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo contempla dos requisitos que la mujer debe cumplir para reclamar la licencia:

  • La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar.
  • La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

Básicamente, el único documento necesario es la certificación que expide el médico que contiene la duración del descanso remunerado que debe tener la afiliada.

Duración de la licencia en caso de aborto o pérdida.

El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la duración de la licencia es de 2 a 4 semanas, es decir, no fija un valor específico sino un rango de tiempo.

El numeral 13 del artículo 2.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 señala que la duración de la licencia depende del criterio médico, de manera que es el médico tratante el que prescribirá la duración de dicha licencia, que por lo general es de 2 semanas, pero eventualmente pueden ser 3 o 4.

Salario con que se paga la licencia en caso de aborto.

El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la licencia se remunera con el salario que la trabajadora esté devengando al momento de iniciar el descanso.

La licencia se paga sobre el 100% del salario, y la EPS reconoce dicho valor sobre el salario cotizado por la trabajadora.

¿Quién paga la licencia en caso de aborto?

La licencia debe ser pagada directamente por el empleador a la trabajadora y luego el empleador recobra a la EPS.

En el caso de las trabajadoras independientes, estas deberán hacer la gestión correspondiente ante la EPS para que la licencia les sea reconocida y pagada.

Modalidades de aborto por las que se reconoce la licencia.

La licencia es reconocida por las distintas modalidades de aborto, como:

  • Aborto espontáneo
  • Parto prematuro no viable (cuando el bebé nace sin vida)
  • Interrupción voluntaria del embarazo (aborto como tal).

También aplica cuando se hace un legrado, que es el procedimiento médico que sigue a una pérdida espontánea o a un aborto inducido o voluntario.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, abril 29). Licencia de maternidad en caso de aborto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad-en-caso-de-aborto.html

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