Los aprendices del Sena tienen derecho a que la empresa patrocinadora les afilie al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pero no a pensión.
En el caso de los aprendices, la totalidad de la cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico, y dicho pago se debe hacer sobre una base igual a 1 salario mínimo mensual.
En el caso de los aportes a riesgos profesionales, como de costumbre es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos profesionales sólo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
La afiliación al salud es obligatoria durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje.
Al respecto dice el artículo 2.2.6.3.5 del decreto 1072 de 2015:
Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:
1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;
2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, (ARL), que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.
Los aprendices del Sena no tienen derecho a que se les afilie al sistema de pensión, por cuanto el contrato de aprendizaje no es un contrato de trabajo, no representa una vinculación laboral de ningún tipo del que pueda surgir esta obligación.
Guía Laboral 2021
Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador. Ver más.
julio 31st, 2019 a las 12:35 pm
Buenas Tardes
Si estoy exonerada, por pagar mi autorretencion de renta, al aprendiz sena tengo que pagarle el 12.5 o 4 solamente
gracias
septiembre 6th, 2019 a las 12:13 pm
buenas tardes, encontraste respuesta?, estoy en ese proceso y tengo la misma duda
octubre 1st, 2019 a las 9:30 pm
Buenas Noches
Se debe pagar el 12.5% en aportes a salud de los aprendices SENA, ello son no exonerados.
septiembre 10th, 2019 a las 10:56 am
Buenos dias
Un aprendiz sena que se encuentra en etapa lectiva hasta 15 agosto y el 16 de agosto empieza la etapa productiva. ¿como se debe reportar esta novedad y como se paga la arl de la productiva) quiero saber como es es tramite que se le debe dar, para la seguridad social
octubre 24th, 2019 a las 4:26 pm
si yo soy aprendis del SENA y estoy patrocinado en salud y riesgo como hago para hacer los aportes de pension de manera independiente,en caso de tener la necesidad de estar aportando en pension?