Los aprendices del Sena tienen derecho a que la empresa patrocinadora les afilie al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, y en la fase práctica, a pensión como cualquier otro trabajador dependiente o asalariado.
Durante la fase lectiva, la corresponde a la empresa pagar la totalidad de las cotizaciones a seguridad social en salud y riesgos laborales del aprendiz, sin hacerle ningún descuento al trabajador según dispone el artículo 81 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 2466 de 2025 (Reforma laboral).
Durante la fase práctica el aprendiz está cubierto plenamente por el sistema de seguridad social integral y las cotizaciones a salud y pensión se hacen conjuntamente entre empleador y aprendiz como cualquier trabajador asalariado.
En la formación dual, que es una figura novedosa que surgió con la reforma laboral, durante toda la duración del contrato el aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social pleno, y aunque la norma no lo precisa, en nuestro criterio las cotizaciones a salud y pensión se deben hacer conjuntamente entre empleador y aprendiz, porque según el artículo 81 del CST se aplica el régimen de los trabajadores dependientes.
Arl en aprendices del Sena.
En el caso de los aportes a riesgos laborales, como es de costumbre, es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos laborales solo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y, en consecuencia, no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
Afiliación obligatoria a salud de los aprendices del Sena.
La afiliación a la salud es obligatoria durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, incluso en la etapa lectiva.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Se debe pagar caja de compensación durante la fase práctica y durante toda la vigencia del contrato en el caso de la formación dual, debido a que se aplican las reglas generales del trabajador dependiente.
El porcentaje de los aportes a Salud de los aprendices del Sena es del 12.5%, como cualquier otro trabajador.
Sí. Se les descuenta salud durante la fase práctica y durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje en el caso de la formación dual.
Sí. Los aprendices del Sena deben cotizar a pensión durante la fase práctica del contrato de aprendizaje, y durante toda la vigencia del contrato en la formación dual.





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¿Con qué IBC se liquida la planilla de seguridad social de un aprendiz incapacitado todo un mes de 31 días?
Se cotiza sobre 1 salario mínimo mensual.
¿En qué ley establecen que es el 12.5 %?
La cotización del 12.5% al sistema de seguridad social en salud está establecida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
Buenos días, ¿me podrían informar sobre la ley, decreto o norma que establece que los aportes a la seguridad social de los practicantes no pueden ser pagados bajo el tipo de documento de persona natural?
Gracias.
No existe una norma que contemple tal cosa, y es natural, que siendo la empresa la obligada a pagar la seguridad social, debe hacerse a su nombre, pues de lo contrario no se interpretaría que no está cumpliendo su obligación legal y podría ser sancionada por la UGPP por omisión.
Buen día, tengo la misma pregunta: ¿el aprendiz Sena puede pagar de forma independiente la pensión y la caja de compensación familiar?
Sí, puede hacerlo como independiente.