Los aprendices del Sena tienen derecho a que la empresa patrocinadora les afilie al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pero no a pensión.
En el caso de los aprendices, la totalidad de la cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico, y dicho pago se debe hacer sobre una base igual a 1 salario mínimo mensual.
Arl en aprendices del Sena.
En el caso de los aportes a riesgos laborales, como es de costumbre, es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos laborales solo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje, puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y, en consecuencia, no se corre ningún riesgo que se deba asegurar.
Afiliación obligatoria a salud de los aprendices del Sena.
La afiliación a la salud es obligatoria durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, incluso en la etapa lectiva.
Reglas para la afiliación de los aprendices del Sena.
Las reglas sobre la afiliación a seguridad social de los aprendices están señaladas en el artículo 2.2.6.3.5 del decreto 1072 de 2015:
- Durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
- Durante la fase práctica, el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen de forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.
Los aprendices del Sena no tienen derecho a que se les afilie al sistema de pensión, por cuanto el contrato de aprendizaje no es un contrato de trabajo, no representa una vinculación laboral de ningún tipo de la que pueda surgir esta obligación.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los aprendices del Sena no deben afiliarse a las cajas de compensación, por cuanto no son empleados, sino aprendices que no devengan un salario como tal.
No existe una ley que obligue a los empleadores a pagar caja de compensación por los aprendices del Sena.
El porcentaje de los aportes a Salud de los aprendices del Sena es del 12.5%, porcentaje que en su totalidad debe pagar la empresa.
No. La totalidad del aporte a salud está a cargo de la empresa patrocinadora del aprendiz.
No. El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, por lo tanto, la empresa contratante o patrocinadora no debe afiliar a pensión al aprendiz.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 13). Seguridad social de los aprendices del Sena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-de-los-aprendices-del-sena.html
¿En qué ley establecen que es el 12.5 %?
La cotización del 12.5% al sistema de seguridad social en salud está establecida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
Buenos días, ¿me podrían informar sobre la ley, decreto o norma que establece que los aportes a la seguridad social de los practicantes no pueden ser pagados bajo el tipo de documento de persona natural?
Gracias.
No existe una norma que contemple tal cosa, y es natural, que siendo la empresa la obligada a pagar la seguridad social, debe hacerse a su nombre, pues de lo contrario no se interpretaría que no está cumpliendo su obligación legal y podría ser sancionada por la UGPP por omisión.
No, y le deben dar una bonificación por responsabilidad.
Buen día, tengo la misma pregunta: ¿el aprendiz Sena puede pagar de forma independiente la pensión y la caja de compensación familiar?