Empresas obligadas a contratar aprendices

No todas las empresas están obligadas a contratar o vincular aprendices del Sena o estudiantes universitarios, así que veamos cuáles son las que tienen la obligación de hacerlo.

Quiénes deben contratar aprendices.

Respecto a las empresas que están obligadas a contratar aprendices, dice el inciso primero del artículo 32 de la ley 789 de 2002:

«Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.»

También deben contratar aprendices las empresas industriales y comerciales del Estado, y las de economía mixta del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

Cuota aprendices Sena.

Respecto a la cantidad de aprendices que las empresas deben vincular, dice el artículo 33 de la ley 789:

«Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.»

Las que tengan menos de 15 empleados pueden contratar aprendices de forma voluntaria.

¿Cuántos aprendices universitarios puede tener una empresa?

Los aprendices del Sena son diferentes a los aprendices universitarios, y la ley permite que las empresas puedan contratar únicamente el 25% de aprendices universitarios respecto a la cuota de aprendizaje.

Así lo señala el inciso 3 del artículo 32 de la ley 789 de 2002:

«El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.»

Así, una empresa que está obligada a contratar 4 aprendices solo puede contratar 1 estudiante universitario y los otros 3 deben ser del Sena.

Calcule los aprendices que debe tener su empresa.

Ingrese el número de empleados de la empresa para calcular el número de aprendices del Sena que obligatoriamente debe contratar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuántos aprendices debe tener una empresa?

La cantidad de aprendices que debe tener una empresa depende de la cantidad de trabajadores que esta tenga; se tiene uno por cada 20 más 1 adicional por fracción de 10. Así, una empresa con 100 trabajadores debe tener 5 aprendices, por ejemplo.

Para calcular el número de aprendices que debe contratar una empresa según el número de trabajadores, puede utilizar la siguiente fórmula en Excel:

=SI(A1>=15;REDONDEAR(A1/20;0);0)

El número de trabajadores que tiene la empresa se debe colocar en la celda A1.

¿A partir de cuántos empleados se debe tener aprendiz Sena?

Las empresas deben tener aprendices del Sena a partir de 15 empleados.

¿Por cada cuántos empleados se debe tener aprendiz Sena?

Se debe tener un trabajador por cada 20 trabajadores, y uno adicional por cada fracción de 10 trabajadores.

¿Qué es la cuota Sena?

La cuota Sena hace referencia a la cantidad de aprendices que debe vincular una empresa en función del número de trabajadores.

¿Qué trabajadores se incluyen para calcular la cuota de aprendices?

Se tienen en cuenta todos los trabajadores excepto aquellos que laboran como vigilantes, mensajeros, conductores y en el servicio de aseo.

¿Los trabajadores vinculados por contrato de servicios se tienen en cuenta para calcular la cuota de aprendizaje?

No. Los trabajadores vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios no se tienen en cuenta para calcular la cuota de aprendizaje.

El artículo 2.2.6.3.26 del decreto 1072 de 2015 señala en su primer inciso que:

«Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.»

Cuando la norma habla de «bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración» se entiende que se excluye a quienes no cumplan ese criterio, que corresponde precisamente a los vinculados por medio de contratos de servicios, siempre que, por supuesto, no se desvirtúe el contrato de servicios.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 6). Empresas obligadas a contratar aprendices [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empresas-obligadas-a-contratar-aprendices.html

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6 comentarios
  1. Nataly enero 8 de 2026

    Si la ley dice que por 20 empleados debo contratar 1 aprendiz, no entiendo por qué las empresas con 18 trabajadores quedarían obligadas sabiendo que no cumplen con el requisito de 20 empleados. Muchas gracias.

    Responder a Nataly
  2. Eliana Gualdron Malpica enero 7 de 2026

    Tengo una duda, cuando a la empresa le exigen tener un aprendiz SENA, ¿este puede ser de cualquier área y se puede en campo fuera de la ciudad? Y otra pregunta, en el caso de que la empresa es de Yopal, ¿no puede contratar aprendices de Villavicencio, Bogotá o alguna otra sede?

    Responder a Eliana Gualdron Malpica
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Eliana Gualdron Malpica enero 7 de 2026

      El aprendiz puede ser de cualquier área, y si es una empresa con varias sedes o sucursales, al ser una única entidad jurídica puede tener los aprendices en cualquier ciudad donde opera. La ley no exige que sean proporcionales ni nada parecido.

      Responder a Gerencie.com
  3. SOLUCIONES LABORALES septiembre 5 de 2023

    Las empresas de construcción no están obligadas a contratar aprendices; en consecuencia, no les aplica la obligación de contar con aprendices para el área administrativa. Esto se entiende ya que la clasificación es para la empresa y no por áreas de la misma. Además, deben tener la resolución que los obliga a pagar la cuota FIC.

    Responder a SOLUCIONES LABORALES