A los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación no se les aplica retención en la fuente, ni a título de renta ni a título de ICA, pero sí podrían ser objeto de retención por IVA, dependiendo de cada caso particular.
Así lo señala el artículo 911 del Estatuto Tributario al afirmar que estos contribuyentes no serán objeto de retención, excepto cuando se trata de la retención en la fuente a la que hace referencia el numeral 9 del artículo 237-2 del Estatuto Tributario, que menciona la retención por IVA.
Es así porque el impuesto en el régimen simple incluye el impuesto de renta y el impuesto de industria y comercio, bajo un sistema distinto al ordinario.
El régimen simple de tributación tampoco es agente de retención por renta ni por ICA, excepto cuando se trata de retención en la fuente a título de renta por concepto de ingresos laborales.
En tales casos, la retención en la fuente la aplica el beneficiario del pago mediante el mecanismo de autorretención, siempre que tenga la calidad de agente de retención, y se entiende que en tal evento no debe estar clasificado como autorretenedor.