Un acto administrativo de la Dian queda ejecutoriado cuando ya no puede discutirse ante la administración, y desde ese momento puede cobrarse. Los casos en que ocurre están en el artículo 829 del Estatuto Tributario. La ejecutoria es la que convierte una liquidación o una sanción en título para el cobro coactivo. ¿Cuándo queda ejecutoriado un acto y qué consecuencias tiene?
Qué es un acto ejecutoriado.
Un acto administrativo es la decisión con la que la Dian determina un impuesto, impone una sanción u ordena algo al contribuyente, como una liquidación oficial o una resolución sanción. Mientras el contribuyente pueda recurrirlo, el acto no es definitivo frente a la administración.
Cuando ya no hay recursos pendientes, porque se resolvieron, porque no se interpusieron a tiempo o porque se renunció a ellos, el acto queda ejecutoriado: es obligatorio y puede ejecutarse, es decir, cobrarse.
Cuándo queda ejecutoriado.
El artículo 829 del Estatuto Tributario señala que los actos que sirven de fundamento al cobro coactivo quedan ejecutoriados:
- Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
- Cuando, vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
- Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
- Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
El caso más frecuente es el segundo: el contribuyente no interpone el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación, y el acto queda ejecutoriado al vencer ese plazo. También ocurre cuando el recurso se presenta mal y se inadmite.
El cuarto caso incluye las demandas: si el contribuyente demanda y el juez niega sus pretensiones en forma definitiva, el acto queda ejecutoriado con la sentencia.
Efecto: el acto presta mérito ejecutivo.
Un acto ejecutoriado que determina una obligación de pagar es un título ejecutivo. El artículo 828 del Estatuto Tributario incluye entre los títulos que prestan mérito ejecutivo las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la administración debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas líquidas a favor del fisco.
Con ese título, la Dian puede iniciar el cobro coactivo, librar mandamiento de pago y embargar los bienes del contribuyente. Además, desde la ejecutoria empieza a correr el plazo de cinco años de prescripción de la acción de cobro del artículo 817.
Ejecutoria y firmeza.
En la práctica, ejecutoria y firmeza se usan como sinónimos cuando se habla de los actos de la Dian. No debe confundirse con la firmeza de las declaraciones tributarias, que se refiere a la liquidación privada del contribuyente y al plazo que tiene la Dian para modificarla.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo queda ejecutoriado un acto administrativo de la Dian?
Cuando no procede recurso, cuando vence el plazo sin que se interponga, cuando se renuncia a los recursos o cuando estos o la demanda se deciden en forma definitiva, según el artículo 829 del Estatuto Tributario.
¿Qué efecto tiene la ejecutoria?
El acto se convierte en título ejecutivo y la Dian puede cobrarlo coactivamente. Además, empieza a correr el plazo de prescripción de la acción de cobro.
¿Qué es un acto administrativo de la Dian?
Es una decisión de la Dian que produce efectos para el contribuyente, como una liquidación oficial, una resolución sanción o una resolución de devolución.
¿Un acto recurrido tarde queda ejecutoriado?
Sí. El recurso extemporáneo se inadmite y el acto queda ejecutoriado al vencer el plazo para recurrir.