Auto de apertura – Dian

Cuando la Dian decide investigar o fiscalizar a un contribuyente, lo primero que hace es proferir un auto de apertura de la respectiva investigación.

Procedimiento en la apertura de proceso de fiscalización.

La Dian tiene la facultad para iniciar un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente en cualquier momento, frente a lo cual el contribuyente no puede hacer absolutamente nada, ya que ni siquiera le es notificado.

El auto de apertura es un acto de trámite frente al cual el contribuyente no puede interponer ningún recurso, ni administrativo no judicial.

De hecho, la Dian ni siquiera necesita motivar el auto de apertura, y puede abrirlo por una denuncia de terceros, por indicios que la misma Dian detecta, por simple deporte o aburrimiento, etc.

Notificación del auto de apertura.

La Dian no tiene la obligación de notificar al contribuyente que le han abierto un proceso de fiscalización, y, de hecho, el contribuyente no debería enterarse de que lo están investigando hasta tanto no se produzca un acto administrativo formal como un requerimiento especial.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Al respecto dijo la sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 11 de marzo de 2010, expediente 16920:

«La expedición de un auto de apertura no es requisito para la posterior modificación de las declaraciones tributarias, como si lo es el requerimiento especial, por lo que la omisión de notificación del auto de apertura no genera efecto alguno.  Esto significa, que si no se profiere el auto de apertura, ello no impide que se adelante el proceso de determinación oficial del tributo.

En ese sentido, el artículo 565 del Estatuto Tributario no menciona al auto de apertura, como aquellas actuaciones que deben ser notificadas por correo o personalmente, ni tampoco puede inferirse que hace parte de las “demás actuaciones administrativas” a las que se refiere la norma, pues las actuaciones administrativas que deben ser conocidas por el contribuyente, son aquellas que lo afectan, como son los requerimientos, los emplazamientos, las citaciones, los traslados de cargos, los autos que ordenen inspecciones tributarias y en general las actuaciones que dispongan la práctica de pruebas puesto que son medidas preparatorias de los actos definitivos de determinación oficial del impuesto.

El auto de apertura es un acto que no da inicio a la actuación administrativa, no decreta pruebas, ni está señalado como requisito previo al acto definitivo de determinación del impuesto. Se trata de una actuación de trámite, que no está prevista en el Estatuto Tributario, sino que fue establecida por la Administración tributaria para efectos de control, por lo que sólo tiene efectos hacia su interior.  Por tanto, si se omite su expedición o su notificación, no se afecta en modo alguno el derecho de defensa del contribuyente, ni se dejan de lado las formalidades propias del proceso tributario, es decir, no se vulnera el debido proceso del contribuyente.»

En consecuencia, la Dian no necesita notificar un emplazamiento previo a la apertura del proceso de fiscalización, ni debe notificar el auto de apertura, ni el contribuyente puede interponer recursos para impedir que lo investiguen.

Lo que puede hacer el contribuyente es esperar a que le notifiquen un requerimiento, sea ordinario o especial, y atenderlo en debida a forma a fin de aclarar las dudas que tenga la Dian, o si es preciso corregir para que la Dian tenga herramientas para archivar el proceso de fiscalización.

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