Licencia por grave calamidad doméstica es remunerada
La licencia que el empleador debe otorgar al trabajador que sufre una grave calamidad doméstica debe ser remunerada, lo que significa que no se le puede descontar de su salario el permiso o licencia otorgada.
El numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación de otorgar licencias remuneradas, y entre las licencias allí relacionadas figura la licencia por grave calamidad doméstica.
Es importante señalar que la ley no establece la duración de la licencia, por lo que dependerá del empleador y de cada caso particular, pero en todo caso son licencias que se deben remunerar.
Seguramente el principal problema radica en definir qué es una grave calamidad doméstica y cuándo se da, en razón a que la ley no la define ni establece pautas a seguir, por lo que algún empleador podrá conceder el permiso, pero negarle la calificación de grave calamidad doméstica para negar su remuneración, es decir, para descontar del salario del trabajador el tiempo correspondiente.
Gerencie.com. (2025, septiembre 24). Licencia por grave calamidad doméstica es remunerada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-por-grave-calamidad-domestica-es-remunerada.html