Por regla general las prestaciones sociales del trabajador no pueden ser objeto de la medida cautelar del embargo, con dos excepciones a esa regla general.
Prestaciones sociales inembargables.
Por expresa disposición del numeral 1 del artículo 344 del código sustantivo del trabajo, las prestaciones sociales, cualquiera que sea su monto, son inembargables.
Sin embargo, el numeral 2 del referido artículo contempla dos excepciones:
- Créditos en favor de las cooperativas legalmente constituidas.
- Obligaciones por pensiones alimenticias.
Si la deuda es por uno de estos conceptos el juez puede ordenar el embargo de las prestaciones sociales, y el monto del embargo no puede exceder del 50% del valor de las prestaciones sociales.
En consecuencia, las prestaciones sociales no pueden ser embargadas por conceptos distintos a los créditos en favor de cooperativas y deudas por alimentos.
En los casos en que sea procedente el embargo de prestaciones sociales, se debe efectuar cuando el empleador haga el pago respectivo, que en el caso de la prima de servicios se hace en junio y diciembre, y en el caso del auxilio de cesantías, antes del 15 de febrero de cada año en vigencia del contrato de trabajo.
Respecto al auxilio de cesantías, que es una prestación social y por tanto le son aplicables las reglas de embargabilidad del artículo 344 del código sustantivo del trabajo, como deben ser consignadas al fondo de cesantías, el pagador debe aplicar el embargo respectivo y consignar el excedente al fondo respectivo.
Guía Laboral 2021
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octubre 15th, 2019 a las 2:12 pm
cordial saludos
por medio de la presente y de la manera mas cordial me dirijo a ustedes para la siguiente duda
una prima que se reconoce por cumplir la metas pero esta no es facto salaria se la puede embarga
agosto 24th, 2020 a las 6:58 pm
SAQUÉ MIS CESANTÍAS PARA COMPRA DE VIVIENDA, PERO LA CONSTRUCTORA SE IRÁ A LEY DE INSOLVENCIA. PELIGRA MI CESANTÍA O HAY GARANTÍA POR SER CESANTIAS DE UN TRABAJADOR ESTATAL.