En Colombia existe un límite máximo al monto de la pensión, o mejor, del monto máximo de la mesada pensional que puede recibir una persona pensionada.
¿Cuánto es el monto máximo de la mesada pensional en Colombia?
En primer lugar, hay que precisar que en Colombia existen dos regímenes de pensión a saber:
- Régimen de Prima Media con prestación Definida
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
El régimen de prima media es gestionado por el estado, actualmente a cargo de Colpensiones.
El régimen de ahorro individual es gestionado por fondos privados.
Monto máximo de la pensión en el régimen de prima media
En el régimen de prima media el monto máximo de la mesada pensional no puede exceder al equivalente de 25 salarios mínimos mensuales según el artículo 18 de la ley 100 de 1993.
No obstante, algunos políticos y magistrados han logrado pensiones infinitamente superiores a ese tope, pero ello no está al alcance del ciudadano común y corriente, quien no podrá aspirar a más de 25 salarios mínimos mensuales.
Monto máximo de la pensión en los fondos privados de pensión.
En cuanto a las personas que están afiliadas a un fondo de pensiones privado, no hay límite superior a su mesada pensional mensual, y su pensión será tan alta como altos sea el ahorro que logró en su vida laboral.
Esto es así porque en el régimen de ahorro individual cada persona se financia su propia pensión, de manera que según lo que ahorre cada persona así será el monto de su pensión, toda vez que esta depende del capital que la persona hay acumulado en su cuenta individual.
Pensión mínima
En los dos regímenes la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo, por lo que la persona no se pensionará hasta tanto no se garantice una mesada pensional de por lo menos un salario mínimo.
febrero 24th, 2020 a las 4:41 am
Cordial saludo. Actualmente trabajo con el estado donde estoy amparado por el régimen especial de los docentes mediante el Fondo del Magisterio (Fomag), trabajé durante varios años simultáneamente y otros años también únicamente en diferentes empresas del sector privado donde coticé a Colpensiones alcanzando 850 semanas. Es posible que el Fondo del Magisterio me reconozca esas semanas cotizadas? Existe alguna “compatibilidad” entre el Fondo del Magisterio y Colpensiones?
Muchas gracias.
mayo 18th, 2020 a las 7:29 pm
tengo 56 años, estoy en un fondo privado y quiero que me entreguen mis aportes a pension, no quiero pensionarme peor este fondo me responde que hasta que tenga 57 años, pero ustedes escriben que si si estoy en un fondo d e pensiones, yo escojo cuando y como me pensiono, peor esto no es así.
mayo 18th, 2020 a las 7:36 pm
me voy a otro pais, y necesito mi dinero, colpensiones me ha robado 5 años porque empece a trabjar desde 1982 y ellos solo me reportan desde 1987 ,diciendome que ellos se sistematizaron y se renovaron desde este año y entonces que paso con, 1983, 1984, 85, 86, debo regarlasles mis aportes? a estos descrados, por el COVID-19 EL GOBIERNO TRASLADO A 21.000 PERSONAS DE LOS FONDOS PRIVADOS A COLPENSIONES, ESTO ME PARECE ARBITRARIO, DIGANME COMO PUEDO INVESTIGAR SI A MI ME PASARON, QUE NO QUIERO, PORQUE QUIERO YA MI DINERO ESTOY EN LA ACTUALIDAD CON UN FONDO PRIVADO PEOR EL FONDO DICE QUE CUANDO TENGA 57 AÑOS Y YO YA QUIERO MI DINERO, PUEDO RECUPERAR ESOS AÑOS QUE COLPENSIONES ME ESTA ROBANDO Y SUMARLOS AL FONDO PRIVADO? PARA QUE ME SUME A MI CAPITAL
agosto 12th, 2020 a las 11:58 am
Doña Gladys, buenos dias.
El hecho de que se hayan sistematizado en 1987, no es razón valedera para que se le pierdan 5 años de aportes.
Si Ud. comprueba con un certificado laboral, expedido por la empresa (s) donde laboró, anexando el la copia de ingreso al ISS en esas fechas, No. de afiliación, No patronal, puede solicitar la corrección de su historia laboral y ellos estan en la obligación de corregirla.
Tanto colpensiones como los fondos privados el liquidan los aportes una vez cumplidos los 57 años de edad.
Cordial saludo.
ALFREDO CORAL E.
[email protected]
agosto 14th, 2020 a las 5:01 pm
Tengo 58 años y he estado siempre afiliada al Fondo de Pensiones Protección y he cotizado cerca de 700 semanas. Quiero preguntar cuantas semanas requiero para pensionarme y si puedo hacer aportes extraordinarios para anticipar mi pension. De otro lado quiero saber si hay un límite de edad máxima para adquirir mi pensión. Gracias.
enero 21st, 2021 a las 9:35 am
Quisiera saber si una vez radicados los documentos para la pensión pero sigo vinculada a una empresa pierdo la retroactividad?
octubre 2nd, 2021 a las 12:48 pm
Buenas noches mi pregunta es exactamente laque hace la señora Ligia Patiño también estoy en protección.
octubre 2nd, 2021 a las 12:52 pm
Buenas noches mi pregunta es exactamente la que hace la señora Ligia Patiño también estoy en protección.
diciembre 2nd, 2021 a las 10:09 pm
Buenas noches
Quisiera saber, si la ley permite que uno cotice con un IBC máximo de 25 smmlv a Colpensiones; y al momento de cumplir con los 2 requisitos que se deben cumplir para tener derecho a disfrutar la pensión (62 años de edad en los hombres o 57 años de edad en las mujeres ) y las 1300 semanas laboradas, si se ha cotizado en los últimos 10 años sobre 25 smmlv, y al aplicar la fórmula de reemplazo que es R=65.5-050XS
En donde R Es el porcentaje de ingreso de cotización o TASA DE REEMPLAZO
S Es el número de salarios mínimos vigentes.
No comprendo si al aplicar esta fórmula si yo cotizo los últimos 10 años sobre el máximo permitido por ley que son 25 SMMLV, como puedo obtener una pensión de 25 SMMLV, si la tasa de reemplazo me da por debajo del 60%.
Si las cifras obtenidas con la fórmula la dia de hoy 2 de diciembre de 2021 y tendiendo en cuenta que el salario mínimo están alrededor de 908000, llega al 55% aproximadamente, CREERÍA QUE NUNCA OBTENDRÍA UNA PENSIÓN DE 25 SMMLV, otra inquietud es a la fecha de hoy podría cotizar sobre un salario de 30000000 treinta millones de pesos, cifra que actualmente supera las 25 SMMLV.
Atento a su respuesta.
diciembre 3rd, 2021 a las 6:05 am
Es correcto señor José Wilmar, no es posible pensionarse con una mesada de 25 salarios mínimos.
Esa pensión es para los regímenes especiales como congresistas y magistrados, que bajo sus privilegios podían obtener pensiones muy elevadas y por ello la ley impuso un límite de 25 salarios mínimos a la mesada pensional.
Saludos.
septiembre 6th, 2022 a las 3:46 pm
BUENAS TARDES A MI SE ME PERDIERON 120 SEMANAS Y COLPENSIONES NO ME HA RESUELTO NADA,ESAS SEMANAS ME FALTAN
PARA PENSIONARME. YA METI UN DERECHO PETICION Y NO HE RECIBIDO RESPUESTA Y LLEVE LOS SOPORTES DE PAGOS HECHOS AL ISS DEL TIEMPO QUE EMPECE A COTIZAR
octubre 5th, 2022 a las 10:47 am
Soy pensionada por sobreviviente, tengo 62 años no me he pensionado porque estoy tratando de recuperar 5 años de aportes 1/2 tiempo a la Universidad Nacional y 1/2 tiempo a la Secretaria Distrital de Salud. Ahora voy a trabajar de forma independiente. Debo pagar aportes a pensión como independiente?