Fondos privados o Colpensiones

En Colombia existen dos regímenes pensionales para administrar las pensiones: uno privado, representado por los fondos privados de pensión, y uno público, gestionado por Colpensiones. ¿A cuál conviene afiliarme?

Colpensiones vs fondos privados.

Cuando una persona inicia su vida laboral y va a cotizar a pensión por primera vez, debe elegir uno de los dos sistemas o regímenes pensionales; por un lado, los fondos privados de pensión, que corresponden al régimen de ahorro individual, y por otro lado Colpensiones, que corresponde al régimen de prima media.

Son dos sistemas distintos, y la pensión obtenida en uno no siempre es la misma que se puede obtener en otro, por lo que hay que determinar cuál de los dos es más aconsejable.

En principio, nos atrevemos a anticipar que, por regla general, es mejor Colpensiones que un fondo privado de pensiones, ya que, en Colpensiones, con algunas excepciones, se obtiene una mejor pensión. Prueba de ello es que el Estado debe subsidiar el pago de las mesadas en razón de que, financieramente, Colpensiones no es sostenible únicamente con los aportes de sus afiliados, y los fondos privados no subsidian la pensión. Así que matemática y financieramente, los fondos privados difícilmente pueden ofrecer una mejor pensión que Colpensiones.

Fondos privados de pensiones.

Los fondos privados de pensión hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, y al ser privados, cada afiliado se financia su propia pensión según su capacidad de ahorro o de aporte.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

En los fondos privados, los aportes que hacen sus afiliados van a una cuenta individual, con la cual se pagará la pensión una vez el afiliado se pensione.

¿Cuándo se pensiona el afiliado en los fondos privados?

Cuando reúna suficiente capital para pagarse su propia pensión.

Para que un afiliado se pensione en los fondos privados no debe cumplir requisitos de edad; el único requisito es que haya ahorrado suficiente dinero para poder pagarse la pensión que pretende o puede.

La cuenta individual con la que se financia la pensión en los fondos privados se nutre de los aportes obligatorios que hagan los trabajadores y empleadores, de los aportes voluntarios a pensión, y de los rendimientos financieros que generen los recursos acumulados en la cuenta individual.

Es más o menos como una cuenta de ahorros de toda la vida.

¿De cuánto es la pensión en los fondos privados?

El monto de la pensión en los fondos privados depende del saldo acumulado de capital en la cuenta individual, de manera que entre más se aporte, más se acumula y mejor será su pensión.

No es sencillo determinar cuánto es ese capital mínimo para obtener la pensión, pues cada afiliado y cada cuenta es diferente, en la medida en que entran a jugar variables como la expectativa de vida, que es diferente para cada afiliado, y el rendimiento de la cuenta, que también es distinto para cada afiliado.

No obstante, la imposibilidad de fijar con exactitud un capital mínimo se maneja una cifra aproximada de $270.000.000, suficientes para financiar una pensión de 1 salario mínimo.

Para reunir ese capital se requiere cotizar aproximadamente durante 30 años sobre un salario o ingresos de 2 salarios mínimos mensuales.

Quien obtenga ingresos inferiores a dos salarios mínimos probablemente nunca podrá reunir el capital suficiente para pensionarse, y no tendrá otra alternativa que optar por la garantía de la pensión mínima, que es eso, una pensión de un salario mínimo.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En tal caso, la promesa del fondo privado de pensionarse a cualquier edad desaparece porque para acceder a la pensión mínima debe cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas que la ley exige:

  1. 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
  2. 150 semanas cotizadas.

La ventaja de pensionarse a cualquier edad en un fondo privado se desvanece cuando cotizamos sobre ingresos bajos.

El asunto cambia cuando los ingresos sobre los que se cotizan son muy altos, casos en los que es posible una pensión más alta y más temprana, pero eso no es la norma general, sino la excepción.

Colpensiones.

Colpensiones es la única entidad que opera el régimen de prima media con prestación definida, y es una entidad estatal.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Colpensiones se caracteriza porque los aportes o cotizaciones que hacen trabajadores y empleadores van a un fondo común, que pertenece a todos los afiliados.

Al final de la vida laboral, el afiliado se pensiona sin importar lo que haya sucedido con ese fondo común, pues su derecho a pensionarse no depende de él, y el monto de la mesada pensional depende del salario cotizado.

¿Cuándo se pensiona el afiliado a Colpensiones?

Para pensionarse por vejez en Colpensiones no importa cuánta plata haya pagado el afiliado a Colpensiones mediante las cotizaciones mensuales; solo importan dos requisitos:

  1. Edad (62 hombres y 57 mujeres).
  2. Semanas cotizadas (1.300).

Cumpliendo esos requisitos, poco importa lo que haya sucedido con el fondo común administrado por Colpensiones.

¿De cuánto es la pensión en Colpensiones?

En Colpensiones, el monto de la pensión depende del salario cotizado, de manera que entre más elevado sea el ingreso base de cotización, más alta será la pensión.

En el siguiente artículo se explica cómo se liquida la pensión, donde encontrará un simulador que le permite hacer proyecciones para tener una idea del valor de la mesada pensional.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

En resumen, con 1.300 semanas cotizadas, el afiliado se pensiona con el 65% del salario cotizado, una vez indexado con el IPC que corresponda.

Es decir, que si se cotiza sobre un salario mínimo, su mesada pensional será inferior a un mínimo, pero se pagará sobre un mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima.

Si cotiza sobre 2 salarios mínimos, se pensionará aproximadamente 1.25 salarios mínimos.

Esa relación de salarios cotizados y mesada pensional se puede incrementar cotizando más de las 1.300 semanas.

¿Quién paga la mejor pensión?

No se puede determinar con exactitud quién paga una mejor pensión por la imposibilidad de hacer las proyecciones exactas en los fondos privados, en vista de que cada afiliado puede tener un resultado diferente en función de variables como la edad, proyección de vida esperada y el comportamiento histórico del rendimiento de su cuenta individual, como ya se anotó.

Nota:  A continuación, hacemos unos ejercicios que no son exactos, pero resultan ilustrativos, y que pueden verse afectados por dos valores: la indexación del IBL en Colpensiones y el rendimiento del capital que pueda ofrecer el fondo privado.

Como ya señalamos, en los fondos privados se maneja actualmente un requerimiento de capital aproximado mínimo de $270.000.000 para obtener una pensión de un salario mínimo, y para alcanzar ese capital se requiere cotizar sobre dos salarios mínimos durante aproximadamente 30 años, que equivale aproximadamente a 1.560 semanas cotizadas.

De acuerdo a lo anterior, en un fondo privado podemos manejar los siguientes valores de referencia:

  • Salario cotizado: 2 salarios mínimos.
  • Semanas cotizadas: 1.560.
  • Monto de la pensión: 1 salario mínimo.

A esos valores les aplicamos una proyección con una simple regla de tres y los podemos extrapolar para determinar su equivalente aproximado en Colpensiones.

Pues bien, con dos salarios mínimos cotizados y 1.560 semanas cotizadas en Colpensiones, podemos hacer la siguiente proyección.

IBL indexado equivalente $ 1.755.606
Semanas cotizadas               1.560
Tasa de reemplazo 72,00%
Valor de la pensión $ 1.264.036
Mesada en salarios mínimos                 1,44

La pensión en Colpensiones resulta un 44% más elevada que en un fondo privado de pensiones.

Ahora dupliquemos la apuesta, suponiendo una cotización sobre 4 salarios mínimos, que permitiría obtener una pensión de dos salarios mínimos en un fondo privado. Esto aplicando una simple regla de tres.

Con esa cotización, en Colpensiones tendríamos la siguiente proyección:

IBL indexado equivalente $ 3.511.212
Semanas cotizadas               1.560
Tasa de reemplazo 71,00%
Valor de la pensión $ 2.492.961
Mesada en salarios mínimos                 2,84

En este caso, la pensión en el fondo privado sería de 2 salarios mínimos, y en Colpensiones sería de 2.84 salarios mínimos. Es superior, pero en una proporción inferior, pues la diferencia ya no es del 44% sino del 42%.

Esto se debe al incremento decreciente que se aplica en Colpensiones, que hace que entre más alto sea el IBL, menor sea la tasa de reemplazo.

Por lo anterior, entre más elevados sean los ingresos, la diferencia entre el monto de la pensión en los fondos privados y en Colpensiones es menor.

Pero, teóricamente, la pensión de Colpensiones siempre será mayor, incluso en salarios muy elevados.

Para ilustrarlo, supongamos una cotización sobre 25 salarios mínimos, que es lo máximo que se permite, y que representaría teóricamente una pensión de 12.5 salarios mínimos en los fondos privados; en Colpensiones la siguiente:

IBL indexado equivalente $ 21.945.075
Semanas cotizadas               1.560
Tasa de reemplazo 60,50%
Valor de la pensión $ 13.276.770
Mesada en salarios mínimos               15,13

La pensión en Colpensiones seguiría siendo superior en un 21%. Se repite, estos son valores aproximados e ilustrativos.

Y, ojo con este detalle: la pensión en Colpensiones es constante. Siempre será la misma incrementada anualmente con el IPC.

La pensión en los fondos privados es variable. Cada año se debe recalcular con base en el comportamiento que haya tenido la cuenta individual, y por lo general, siempre disminuye, de modo que cada año muchos pensionados ven decrecer su mesada pensional.

Hasta la fecha, Colpensiones va ganando, pero los fondos privados ofrecen la posibilidad de pagar una pensión más alta con dos opciones:

  1. Aportes voluntarios a pensión.
  2. Altos rendimientos del capital en la cuenta individual.

Los aportes voluntarios a pensión, por los beneficios tributarios que ofrecen, se han convertido en una opción para incrementar la pensión en los fondos privados, y quien tenga la posibilidad de hacerlos, sin duda tiene la oportunidad de obtener una mejor pensión en los fondos privados que en Colpensiones.

Aportes voluntarios a pensión.Aportes voluntarios a pensiones obligatorias y aportes a fondos voluntarios de pensión. Afiliados que pueden hacer unos y otros.

La otra opción, la de los rendimientos financieros del capital, es una lotería, puesto que, así como se puede ganar, se puede perder o ganar muy poco.

El trabajo de los fondos privados es invertir la plata que sus afiliados aportan mes a mes.

Esas inversiones se hacen en acciones, bonos, títulos de deuda pública, e incluso en proyectos de inversión e infraestructura como las vías 4G, etc.

El problema es que esas inversiones, así como pueden resultar productivas, pueden fracasar, e históricamente a largo plazo no representan apenas rentabilidad.

Recuerde que la rentabilidad se debe medir a 30 años por lo menos, tiempo aproximado que le toma pensionarse a un afiliado a los fondos privados de pensiones, y en esos 30 años, los rendimientos son un sube y baja que al final no representan un gran incremento.

Prueba de ello es lo que ha sucedido recientemente con los fondos privados de pensiones, que el estado se vio obligado a rescatar porque la crisis derivada del Covid – 19 llevó a una severa pérdida en sus portafolios de inversión, que los llevó a perder el capital con que deberían pagar las mesadas de quienes ya estaban pensionados, debiendo el estado (Colpensiones) asumir ese pago.

Así que la historia nos dice que lo más probable es que los rendimientos financieros de la cuenta individual, en lugar de incrementar el monto de la pensión, pueden hacer que disminuya.

Por lo anterior, la única opción realista para tener una alta pensión en los fondos privados son los aportes voluntarios, que también se pueden perder en una grave crisis económica o financiera, así que tampoco es seguro.

En un fondo privado es altamente probable que un afiliado que cotizó sobre 10 salarios mínimos termine con una pensión de un salario mínimo, que es lo garantizado por la ley y por el fondo de garantía de pensión mínima.

Es sorprendente la cantidad de pensionados en fondos privados que están recibiendo pensiones de un salario mínimo cuando esperaban de 3, 4 o 5 salarios mínimos.

Este riesgo se debe a que los fondos privados, al invertir sus recursos en diferentes instrumentos de inversión, están sujetos al riesgo inherente de todo inversionista, y, aun cuando deban garantizar un rendimiento mínimo, tal rendimiento no es suficiente para obtener una pensión sustancialmente mejor. Debe tenerse en cuenta que los fondos privados, ganen o pierdan en sus inversiones, igual cobran su comisión, como pasa a explicarse.

En general, y sin ser precisos por obvias razones, para la mayoría de los escenarios se obtiene una mejor pensión en Colpensiones, y sólo es casos muy puntuales como por ejemplo en personas jóvenes con altos ingresos y posibilidades de realizar aportes voluntarios, puede resultarles mejor un fondo privados, por lo que en tales casos se sugiere consultar con un experto que la ayude a ser proyecciones y simulaciones para tomar la mejor decisión.

¿A dónde va el dinero que usted aporta a los fondos privados?

La cotización a pensión es del 16% del salario o el valor que se declare como ingreso base de cotización, y no todo ese 16% se ingresa a la cuenta individual del cotizante.

Esos 16 puntos porcentuales de cotización se distribuyen de la siguiente forma:

Cuenta individual: 11.5
Seguro de invalidez y supervivencia: 1.6
Fondo de garantía de pensión mínima: 1.5
Comisión de administración: 1.4
Total: 16

A su cuenta individual, que financiará su pensión, solo ingresan 11.5 puntos porcentuales, lo que hace más difícil incrementar su saldo.

La mejor opción para pensionarse.

Los números y las probabilidades nos dicen que la mejor opción es Colpensiones, incluso para quienes tienen salarios altos.

  • Si usted tiene salarios bajos y medios, superiores a 1.4 mínimos mensuales, indudablemente la mejor opción es Colpensiones.
  • Si usted tiene salarios altos y quiere una buena pensión, sigue siendo mejor afiliarse a Colpensiones y, con los ingresos que le sobren, contratar un seguro privado de pensiones, o incluso aportar a un fondo voluntario de pensiones, a modo de complemento, o cómprese una casa y arréndela.
  • Si usted tiene ingresos cercanos al salario mínimo (hasta 1.4 veces el salario mínimo), le resultará indiferente el régimen, pues en cualquier caso difícilmente tendrá una pensión superior al salario mínimo.

De acuerdo a lo anterior, la recomendación es afiliarse a Colpensiones, y si ya está afiliado a un fondo privado, revise si puede trasladarse a Colpensiones.

Traslado de régimen pensional.Requisitos que se deben cumplir para trasladarse o cambiarse del régimen de prima media al régimen de ahorro individual o viceversa.

No es que los fondos privados sean malos en sí; lo que pasa es que Colpensiones es excesivamente bueno, y, financieramente hablando, la pensión que se obtiene en Colpensiones no es financiada en su totalidad con los aportes de los afiliados, sino que se requieren contribuciones del presupuesto general de la nación, es decir, que esa buena pensión que otorga Colpensiones, en buena parte la financiamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos.

Colpensiones es un sistema piramidal, donde las pensiones de hoy se pagan con las cotizaciones de quienes aún no se han pensionado; y cuando esos cotizantes de hoy se pensionen en el futuro, se requerirá una base mayor de nuevos cotizantes para poder pagar esas pensiones, y eso, matemáticamente es imposible, y por eso hay que completar con impuestos.

Es por ello que está pendiente una reforma pensional que desmejore las buenas condiciones que actualmente ofrece Colpensiones, para que el sistema se autofinancie y no sea necesario desviar los impuestos que se recaudan para el pago de las pensiones, o al menos que se haga en una menor proporción.

Para quienes cotizan un salario mínimo no hay diferencia.

Para las personas que cotizan sobre un salario mínimo no hay diferencia entre un fondo privado y Colpensiones, en razón de que en ambos recibirá una mesada pensional de un salario mínimo.

Recordemos que tanto Colpensiones como los fondos privados de pensión deben garantizar la pensión mínima, que es de un salario mínimo, y en el caso de los fondos privados de pensión, esa garantía corre por cuenta del Estado, no de los fondos privados de pensión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Colpensiones es público.

Sí. Los fondos privados de pensión pagan la prima de diciembre, que en realidad es una mesada pensional adicional que no tiene la connotación ni la naturaleza de la prima de servicios que se paga en vigencia del contrato de trabajo.

Sí. La mesada pensional número 13, que se conoce popularmente como prima de junio, debe ser pagada tanto por los fondos privados como por Colpensiones, tal como lo ha señalado la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en distintas sentencias como la SL2074-2020.

Porque, generalmente, como ya lo explicamos, Colpensiones, en la mayoría de los casos, garantiza una mesada pensional más alta que la que pagaría un fondo privado considerando una misma base de cotización.

Actualmente, y según lo ya explicado, el mejor es Colpensiones, que no es precisamente un fondo de pensiones como los privados. Entre los fondos privados no tenemos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 4). Fondos privados o Colpensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fondos-privados-o-colpensiones.html

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  1. Diana (noviembre 22 de 2023)

    Buen día, tengo 39 años y 854 semanas cotizadas en un fondo privado. Cumpliría las semanas mucho antes de alcanzar la edad para pensionarme. ¿Cuándo sería el mejor momento para pasarme a Colpensiones? Y ya en Colpensiones, entre más semanas cotizadas, ¿podría aumentar la mesada? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana (noviembre 22 de 2023)

      Buenos días, Diana.

      Respecto a cuál es el mejor momento para pasarse a Colpensiones dependerá del monto de su salario, puesto que si es inferior a 2 salarios mínimos es irrelevante si se pasa antes o después. Le invitamos a consultar ese artículo para que tenga una idea más clara del tema.

      Respecto a su segunda inquietud, en Colpensiones, entre más semanas cotizada mayor será su tasa de reemplazo y potencialmente mayor será su pensión, pero una vez más, dependerá del monto de su salario.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Diana (marzo 18 de 2024)

      Diana, muy buen día:

      En este enlace (https://www.tiktok.com/@mejoromipension/video/7290369363809422598?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7289952958933468677) puedes resolver la duda sobre las opciones que tendrías si completas las semanas cotizadas y aún te falta la edad.

      En el comentario que está encima del tuyo, también hay un enlace donde puedes ver la diferencia entre los fondos privados y Colpensiones, para que puedas tomar la mejor decisión.

      Si tienes dudas adicionales, puedes llamarnos y con mucho gusto te resolveremos las inquietudes que tengas. Recuerda que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales especialistas en pensiones y exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llámanos al 300 212 74 53.

      Responder
  2. GUILLERMO DE LA TORRE (octubre 14 de 2023)

    Les dejo un video muy bueno de TikTok, donde explican muy bien la diferencia entre Colpensiones y los fondos privados, y cuál de los dos es mejor.

    Responder
    • MICHEL ORTIZ CONTADOR en respuesta a GUILLERMO DE LA TORRE (octubre 23 de 2023)

      Muchas gracias por la recomendación. Esa página de TikTok es muy buena; explican todo muy bien y pude resolver las dudas que tenía sobre la pensión y cuál fondo era mejor.

      Responder
  3. Cassandra (octubre 8 de 2023)

    Buenos días, tengo 39 años y 117 semanas cotizadas. Me encuentro en un fondo privado. ¿Qué me conviene más, el fondo privado o el público?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Cassandra (octubre 16 de 2023)

      Cassandra, muy buen día.

      Si tienes 39 años, te faltarían aproximadamente 18 años para llegar a la edad de pensionarte. En ese tiempo (sin dejar de cotizar ningún mes), sumarías 925 semanas, para un total de 1.042 semanas cotizadas.

      Ahora, de acuerdo al cambio en las semanas cotizadas para las mujeres, se empezaría a exigir 1.000 semanas cotizadas, lo que quiere decir que, siempre y cuando esa norma se mantenga, alcanzarías a pensionarte.

      Ten en cuenta que, por ahora, en los fondos privados de pensiones, SIEMPRE Y CUANDO NO TE ALCANCE EL MONTO EN TU CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL PARA PENSIONARTE, te van a exigir 1.150 semanas cotizadas, pero únicamente te van a conceder una pensión de 1 salario mínimo (sin importar el salario por el cual hayas terminado cotizando). Algo que también debes tener en cuenta es que en los fondos privados de pensiones, si no alcanzas a pensionarte, la devolución de aportes es muchísimo mayor que en Colpensiones, ya que te van a devolver el dinero de tu cuenta de ahorro individual más los intereses que se hayan generado, ya que los fondos invierten tu dinero y eso te genera unos rendimientos. En el caso de fallecimiento y que no tengas a quién heredar la pensión, el dinero de tu cuenta individual lo pueden devolver a tus herederos.

      En Colpensiones es más fácil que puedas aumentar tu pensión, pero tu dinero no te genera a ti ningún rendimiento diferente que la indexación de las cotizaciones cuando se vaya a realizar el cálculo de tu pensión o indemnización.

      Entonces, lo que puedes hacer es quedarte en un fondo privado y, cuando te falten más de 10 años para pensionarte (no puede ser cuando te falten 10 o menos, porque por ley ya no te podrías trasladar), te pasas a Colpensiones.

      Si tienes alguna duda adicional, no dudes en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llama al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  4. Ricardo Guarin Mejia (septiembre 2 de 2023)

    Tengo 51 años y estoy afiliado a Protección. En mi cuenta me dicen que tengo aproximadamente 120 millones y 1,748 semanas cotizadas. ¿Puedo pedir la pensión ya mismo o todavía no? Y la otra pregunta: ¿me conviene seguir en Protección o debo cambiarme a Colpensiones? ¿Cómo hago para cambiarme? Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Ricardo Guarin Mejia (septiembre 4 de 2023)

      Sr. Ricardo, muy buen día.

      Si bien es cierto que en los fondos privados se puede solicitar la pensión anticipada, en su caso no tiene el derecho para hacerlo, y menos aún con 11 años de anterioridad, ya que el capital que necesitaría tener en su cuenta de ahorro individual debe permitir la financiación de su pensión durante el tiempo de la expectativa de vida y 11 años más (para cubrir la solicitud o el tiempo anticipado).

      Ahora, respecto a la otra duda que tiene, sobre si le conviene seguir en el fondo privado o pasar a Colpensiones, podría decirle, sin analizar su caso a profundidad, que el régimen que más le conviene en su caso es el de Colpensiones, ya que lo más probable es que en el fondo privado pueda aspirar a una pensión de un salario mínimo, mientras que en Colpensiones le podemos hacer un estudio para que pueda aumentar su pensión de una forma óptima, invirtiendo lo menos posible para lograrlo.

      Para poder solicitar su traslado a Colpensiones, DEBE HACERLO YA MISMO, YA QUE CUANDO CUMPLA LOS 52 AÑOS va a ser más complicado lograr ese traslado y se debería acudir a la justicia ordinaria para conseguirlo. Para hacer su traslado del régimen de ahorro individual al de Colpensiones (prima media con prestación definida), debe solicitar a ambos regímenes la doble asesoría. Esa doble asesoría la puede solicitar mediante la página web de cada entidad. Lo llaman de ambos fondos y cada uno, básicamente, lo va a tratar de convencer de que ellos son la mejor opción (POR ESO SIEMPRE ACONSEJO QUE SE BUSQUE ASESORÍA DE ENTIDADES NEUTRAS, COMO NOSOTROS, QUE LE VAMOS A INDICAR LA REALIDAD DE CADA RÉGIMEN Y CUÁL LE CONVIENE REALMENTE EN SU CASO ESPECÍFICO). Después de las dos llamadas, ya puede usted realizar el traslado y empezar a cotizar a Colpensiones.

      Si tiene alguna duda adicional o necesita que lo asesoremos sobre cómo mejorar su pensión, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

      Si tiene alguna duda adicional,

      Responder
  5. [email protected] (agosto 23 de 2023)

    Si cumplió la edad y las semanas requeridas, no está obligado a pagar pensión. Verifique antes de pensionarse si le conviene quedarse en el fondo o intentar, mediante una demanda, regresar a Colpensiones. Lo anterior solo aplica para empleados particulares; el trabajador público sí está obligado a pagar pensión. Le asesoro al 3138700929.

    Responder
  6. Omar GOYENECHE (julio 30 de 2023)

    Si ya he cumplido con los requisitos mínimos para mi pensión en un fondo privado (1720 semanas y 470 millones de pesos) y no he sido pensionado por estar en proceso judicial, mi pregunta es si tengo que pagar cotización en el tema de pensión. He revisado y en todos los conceptos hablan de haber cumplido con los requisitos para pensionarse. No sé cuál sea la respuesta correcta.

    Responder
  7. Gabriel Vargas C. (abril 24 de 2023)

    Un buen día:

    Trabajé en una empresa durante 8 años, durante los cuales nunca se realizaron los aportes a la Seguridad Social, ni a EPS, ni a ARL, ni a pensión.

    En este momento, estoy pensionado por Colpensiones, pero ellos dicen que debo hacer un Derecho de Petición para que el dueño de la empresa reconozca esos años no cotizados y así aumentar mis semanas cotizadas para solicitar un cálculo actuarial.

    El tema es que no sé cómo se puede redactar este Derecho de Petición; estaría agradecido con su ayuda.

    [email protected]

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Gabriel Vargas C. (agosto 23 de 2023)

      Básicamente, debe redactar un escrito sencillo en el que solicite a su empleador que le envíe los comprobantes de pago de la seguridad social, indicando desde cuándo hasta cuándo trabajó, su número de cédula, en qué ciudad trabajó y qué actividad desempeñó.

      Si manifiestan no tener comprobantes de pago, solicite en la misma carta bajo qué número patronal realizaron los pagos, para que pueda solicitar a Colpensiones dicha información y revisar los pagos.

      Un derecho de petición es una solicitud que no requiere más que tener claro lo que se está solicitando.

      Anexe su teléfono y correo electrónico, y espere una respuesta.

      Responder
  8. VIVIANA FERNANDEZ (septiembre 10 de 2022)

    Hola, buen día. Quisiera hacer una consulta: mi madre se pensionó hace 6 años de Protección. En el momento de su pensión, nos informaron que se trataba de una pensión vitalicia. Ella cotizó sobre un salario mínimo y, al momento de pensionarse, cumplía con los dos requisitos. Ahora, en su cuenta, solo le quedan dos millones y no sabemos qué sucederá cuando se acaben sus aportes. Mi madre ha contactado a la empresa personalmente y las personas que la atendieron dicen que ella debería estar con una aseguradora, pero que no está. ¿Podrías orientarme un poco?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a VIVIANA FERNANDEZ (noviembre 17 de 2022)

      No se afane, que ella tendrá pensión vitalicia. De manera que el fondo deberá gestionar lo relacionado para que sea una aseguradora la que le siga pagando.

      Responder
  9. LITI (agosto 12 de 2022)

    Doctor, buenas tardes. Tengo 52 años y 1,319 semanas cotizadas en un fondo privado. Ya no tengo expectativas de seguir trabajando en una empresa. En el fondo privado tengo ahorrado aproximadamente 236 millones (incluye bono pensional de 30 millones). Pregunto: ¿sigo en el fondo privado o me paso a Colpensiones? Nota: los 52 años los cumplo en octubre de este año (2022). Gracias.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a LITI (noviembre 17 de 2022)

      Con mucho gusto lo asesoro, pero debemos pedir información adicional para poder brindarle un concepto. De lo contrario, sería irresponsable. Si desea, llámeme y le oriento al 3138700929.

      Responder
  10. Olga (julio 12 de 2022)

    Respetados señores:

    Siempre baso mis consultas legales en sus criterios, ya que me parecen los más claros para personas que no conocemos mucho sobre leyes tributarias y demás. De paso, quiero expresar mi agradecimiento, porque han sido de gran ayuda.

    Tengo una pregunta que nadie ha podido responderme y espero que ustedes sean tan amables: ya estoy pensionada por un fondo privado (Porvenir) y noto que cada mes disminuye el monto de mi bono pensional. Mi pregunta es: ¿qué va a pasar cuando se acaben estos recursos? ¿Me quedaré sin pensión?

    Por favor, agradecería su respuesta, ya que estoy muy preocupada. Mil gracias.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Olga (julio 12 de 2022)

      Tenga tranquilidad, nunca quedará sin pensión. El fondo de pensiones es autónomo para cambiar su modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia, de manera que nunca quedará sin pensión, ya que en determinado momento una aseguradora le garantizará por vida su mesada pensional.

      Pregunta: ¿Desde hace cuánto está pensionada?

      ¿Revisó si el salario de emisión del bono pensional fue el correcto?

      Responder
  11. Anonimo (marzo 17 de 2022)

    Comencé a cotizar hace 3 años, cuando tenía 20 años, con una base alta y un salario integral. Estoy en Colpensiones, pero estoy considerando cambiarme a un fondo privado debido a la posibilidad de generar mejores rendimientos y recibir una pensión a una edad más joven, ya que puedo cotizar sobre una base alta. ¿Es esto una buena idea?

    Responder
    • Ronin en respuesta a Anonimo (marzo 18 de 2022)

      Sería una excelente idea si tienes proyectado, durante al menos 10 años, seguir cotizando sobre esa misma base de cotización.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Anonimo (septiembre 2 de 2023)

      Muy buen día.

      Para el caso que planteas, considerando que tienes ingresos altos y deseas pasarte a un fondo privado, lo mejor para tener mayor seguridad sería hacer un estudio pensional. Sin embargo, puedo adelantar que, por lo general, la pensión es mejor en COLPENSIONES, ya que allí depende del promedio de los últimos 10 años cotizados, y ese valor se multiplica por un porcentaje, lo que da como resultado el valor de la pensión.

      Por el momento, estás empezando tu vida laboral y las cotizaciones. En este caso, sí podrías optar por el fondo privado, ya que obtendrás rendimientos sobre el dinero de tu cuenta y dejarás la decisión del traslado para cuando te falten un poco más de 10 años para alcanzar la edad de la pensión (siempre y cuando las leyes se mantengan como hasta el momento). Cuando estés en esa edad (aproximadamente entre los 49 y 51 años) y veas que tienes el número suficiente de semanas cotizadas para la pensión, entonces puedes optar por el traslado a Colpensiones, en busca de una mejor pensión.

      Ahora quiero aclarar algo muy importante que los fondos privados utilizan para que las personas mantengan sus aportes con ellos, y es el tema de “pensiónese a la edad que quiera”, lo que logra confundir a muchas personas.

      ¿Te puedes pensionar a cualquier edad en un fondo privado? Claro que sí… pero ojo, eso no es así de fácil.

      El valor de la pensión en un fondo privado depende del dinero ahorrado en la cuenta de ahorro individual. En este año (2023), para que una persona se pensione con 1 salario mínimo, debe tener en su cuenta de ahorro individual aproximadamente 270 millones de pesos. Eso quiere decir que una persona que tenga 1.000 millones se pensiona con alrededor de 4 SMMLV, y estos valores resultan de dividir el capital total entre la expectativa de vida de una persona. Esto significa que, si una persona quiere la pensión cinco años antes, entonces el dinero que tiene ya no le alcanza para que le den 4 SMMLV, sino únicamente para 2 SMMLV (por decir algo; es solo un ejemplo).

      Dicho lo anterior, las personas pueden pensionarse antes de la edad mínima, pero el valor de la pensión será muy inferior al que obtendría si ya tiene la edad, ya que el fondo debe pagar durante muchos meses más.

      Si tienes alguna duda adicional, contáctanos y con gusto resolveremos tus inquietudes de forma clara. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llámanos al 3002127453.

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