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Fondos privados o Colpensiones: ¿cuál es mejor?

En Colombia, las pensiones se administran en dos regímenes excluyentes: RAIS, operado por fondos privados, y RPM, a cargo de Colpensiones, conforme al artículo 12 de la Ley 100 de 1993. El texto plantea que, en principio, suele convenir Colpensiones porque su mesada suele ser suprior debido a que incorpora un componente subsidiado, mientras que en los fondos privados la pensión depende del capital de la cuenta individual.

En Colombia coexisten dos regímenes para administrar las pensiones: el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), operado por los fondos privados de pensión, y el régimen de prima media con prestación definida (RPM), a cargo de Colpensiones, según el artículo 12 de la ley 100 de 1993. Son dos sistemas excluyentes entre los que el afiliado debe elegir, y la pensión que se obtiene en uno no siempre coincide con la del otro. ¿A cuál conviene afiliarse?

Colpensiones frente a los fondos privados.

Cuando una persona inicia su vida laboral y va a cotizar a pensión por primera vez, debe elegir uno de los dos regímenes: por un lado, los fondos privados de pensión, que corresponden al régimen de ahorro individual; por otro, Colpensiones, que corresponde al régimen de prima media.

Son dos sistemas distintos, y la pensión obtenida en uno no siempre es la misma que se puede obtener en el otro, por lo que hay que determinar cuál de los dos es más aconsejable.

En principio, nos atrevemos a anticipar que, por regla general, es mejor Colpensiones que un fondo privado de pensiones, ya que, con algunas excepciones, allí se obtiene una mejor pensión. La razón es estructural: la mesada de Colpensiones incorpora un componente subsidiado. El Estado debe subsidiar el pago de las mesadas porque, financieramente, el régimen de prima media no es sostenible únicamente con los aportes de sus afiliados, mientras que en los fondos privados cada quien se financia su propia pensión y nadie subsidia el resultado.

Así las cosas, matemática y financieramente, un fondo privado difícilmente puede ofrecer una pensión superior a la de Colpensiones sobre una misma base de cotización, precisamente porque a la mesada de Colpensiones se le suma ese subsidio que el fondo privado no tiene.

Fondos privados de pensiones.

Los fondos privados de pensión hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, regulado en el artículo 59 y siguientes de la ley 100 de 1993, y, al ser individual, cada afiliado se financia su propia pensión según su capacidad de ahorro o de aporte.

En los fondos privados, los aportes que hacen sus afiliados van a una cuenta individual, con la cual se pagará la pensión una vez el afiliado se pensione. Es más o menos como una cuenta de ahorros de toda la vida.

¿Cuándo se pensiona el afiliado en los fondos privados?

Cuando reúna suficiente capital para pagarse su propia pensión.

Conforme al artículo 64 de la ley 100 de 1993, para pensionarse en los fondos privados no se exige, en principio, una edad determinada; el requisito es haber acumulado el capital necesario para financiar una pensión que no sea inferior al 110 % del salario mínimo.

La cuenta individual se nutre de los aportes obligatorios de trabajadores y empleadores, de los aportes voluntarios a pensión y de los rendimientos financieros que generen los recursos acumulados.

¿De cuánto es la pensión en los fondos privados?

El monto de la pensión en los fondos privados depende del saldo acumulado en la cuenta individual: entre más se aporte, más se acumula y mejor será la pensión.

No es sencillo determinar ese capital mínimo, pues cada cuenta es diferente y entran a jugar variables como la expectativa de vida y el rendimiento de la cuenta, distintos para cada afiliado.

No obstante, se maneja una cifra aproximada de $300.000.000, suficiente para financiar una pensión de un salario mínimo. Para reunir ese capital se requiere cotizar aproximadamente durante 30 años sobre un ingreso de dos salarios mínimos.

Quien obtenga ingresos inferiores a dos salarios mínimos probablemente nunca reunirá el capital suficiente y no tendrá otra alternativa que acudir a la garantía de pensión mínima, que es eso: una pensión de un salario mínimo.

En tal caso, la promesa del fondo privado de pensionarse a cualquier edad desaparece, porque para acceder a la garantía de pensión mínima el artículo 65 de la ley 100 de 1993 exige cumplir requisitos de edad y de semanas cotizadas:

  1. 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
  2. 150 semanas cotizadas.
  3. Que el capital de la cuenta individual sea insuficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo.

La norma lo señala en estos términos:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

Conviene precisar aquí un dato clave para el resto del artículo: son 1.150 semanas. Este umbral es más bajo que el de Colpensiones, que exige 1.300 (cambia para las mujeres), y es justamente lo que, para los salarios bajos, hace atractiva la garantía de pensión mínima del fondo privado.

En resumen, la ventaja de pensionarse a cualquier edad en un fondo privado se desvanece cuando se cotiza sobre ingresos bajos. El asunto cambia cuando los ingresos son muy altos, casos en los que es posible una pensión más alta y más temprana, pero esa es la excepción, no la regla.

Colpensiones.

Colpensiones es la única entidad que opera el régimen de prima media con prestación definida, regulado en el artículo 31 y siguientes de la ley 100 de 1993, y es una entidad estatal.

Se caracteriza porque los aportes de trabajadores y empleadores van a un fondo común que pertenece a todos los afiliados. Al final de la vida laboral, el afiliado se pensiona sin importar lo que haya sucedido con ese fondo común, pues su derecho no depende de él, y el monto de la mesada depende del salario cotizado.

¿Cuándo se pensiona el afiliado a Colpensiones?

Para pensionarse por vejez en Colpensiones no importa cuánto haya pagado el afiliado; según el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, solo importan dos requisitos:

  1. Edad: 62 años los hombres y 57 las mujeres.
  2. 1.300 semanas cotizadas para hombres y 1.250 para mujeres en 2026.

Cumplidos esos requisitos, poco importa lo que haya sucedido con el fondo común administrado por Colpensiones: el derecho a la pensión está garantizado.

¿De cuánto es la pensión en Colpensiones?

En Colpensiones, el monto de la pensión depende del salario cotizado: entre más elevado sea el ingreso base de cotización, más alta será la pensión. La fórmula del monto está en el artículo 34 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003.

En el siguiente artículo se explica cómo se liquida la pensión, con un simulador para hacer proyecciones: ¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.

En resumen, con 1.300 semanas cotizadas y cotizando sobre un salario mínimo mensual, el afiliado se pensiona con el 65% del salario cotizado, una vez indexado con el IPC. Si se cotiza sobre un salario mínimo, la mesada será inferior a un mínimo, pero se pagará sobre un mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima del artículo 35 de la ley 100.

Si cotiza sobre 2 o 3 salarios mínimos, se pensionará aproximadamente con 1,25 salarios mínimos, relación que se puede incrementar cotizando más de las 1.300 semanas debido al incremento de la tasa de reemplazo. Consulte: Tasa de reemplazo – ¿Qué es y cómo se calcula?

Diferencias entre Colpensiones y los fondos privados.

Para tener a la mano las diferencias entre un fondo privado y Colpensiones, resumimos los principales aspectos en la siguiente tabla comparativa.

Aspecto. Fondos privados (RAIS). Colpensiones (RPM).
Naturaleza Privado (fondos como Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). Público (entidad estatal).
Cómo se financia la pensión Con el ahorro de la cuenta individual de cada afiliado. Con un fondo común y subsidio del Estado.
Requisito para la pensión ordinaria Capital suficiente en la cuenta individual (art. 64); sin edad mínima. Edad (62/57) y 1.300 semanas (art. 33).
Garantía de pensión mínima 1.150 semanas y edad 62/57 (art. 65). 1.300 semanas y edad 62/57.
De qué depende el monto Del capital acumulado y de los rendimientos. Del salario cotizado y de las semanas.
¿La mesada tiene subsidio? No. Sí, componente subsidiado.
Comportamiento de la mesada Variable; puede recalcularse a la baja cada año. Constante; se ajusta cada año con el IPC.

Como se observa, la diferencia de fondo no está en el nombre, sino en quién asume el riesgo: en el fondo privado lo asume el afiliado con su ahorro; en Colpensiones lo asume el Estado con el subsidio financiado con impuestos. De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que, sobre una misma base, Colpensiones tiende a pagar más.

¿Quién paga la mejor pensión?

No se puede determinar con exactitud quién paga una mejor pensión, por la imposibilidad de hacer proyecciones precisas en los fondos privados, en vista de que cada afiliado puede tener un resultado diferente en función de la edad, la expectativa de vida y el comportamiento histórico del rendimiento de su cuenta individual.

Nota: a continuación hacemos unos ejercicios que no son exactos, pero resultan ilustrativos, y que pueden verse afectados por dos valores: la indexación del IBL en Colpensiones y el rendimiento del capital en el fondo privado.

Como ya señalamos, en los fondos privados se maneja un requerimiento de capital aproximado de $300.000.000 para obtener una pensión de un salario mínimo, y para alcanzarlo se requiere cotizar sobre dos salarios mínimos durante aproximadamente 30 años, que equivalen a unas 1.560 semanas. De acuerdo con lo anterior, en un fondo privado tenemos estos valores de referencia:

  • Salario cotizado: 2 salarios mínimos.
  • Semanas cotizadas: 1.560.
  • Monto de la pensión: 1 salario mínimo.

Con una simple regla de tres podemos extrapolar su equivalente aproximado en Colpensiones. Con dos salarios mínimos cotizados y 1.560 semanas, la proyección en Colpensiones sería:

IBL indexado equivalente $ 1.755.606
Semanas cotizadas 1.560
Tasa de reemplazo 72,00 %
Valor de la pensión $ 1.264.036
Mesada en salarios mínimos 1,44

La pensión en Colpensiones resulta un 44 % más elevada que en un fondo privado.

Ahora dupliquemos la apuesta, suponiendo una cotización sobre cuatro salarios mínimos, que permitiría obtener una pensión de dos salarios mínimos en un fondo privado. En Colpensiones tendríamos:

IBL indexado equivalente $ 3.511.212
Semanas cotizadas 1.560
Tasa de reemplazo 71,00 %
Valor de la pensión $ 2.492.961
Mesada en salarios mínimos 2,84

Aquí la pensión del fondo privado sería de 2 salarios mínimos y la de Colpensiones de 2,84, superior, pero en una proporción menor: la diferencia ya no es del 44 %, sino del 42 %.

Esto se debe al incremento decreciente de la tasa de reemplazo en Colpensiones (artículo 34 de la ley 100, modificado por la ley 797 de 2003): entre más alto sea el IBL, menor es la tasa de reemplazo. Por eso, entre más elevados sean los ingresos, menor es la diferencia entre ambos regímenes. Aun así, teóricamente la pensión de Colpensiones siempre será mayor.

Para ilustrarlo, supongamos una cotización sobre 25 salarios mínimos, que es el tope permitido y que representaría teóricamente una pensión de 12,5 salarios mínimos en el fondo privado. En Colpensiones:

IBL indexado equivalente $ 21.945.075
Semanas cotizadas 1.560
Tasa de reemplazo 60,50 %
Valor de la pensión $ 13.276.770
Mesada en salarios mínimos 15,13

La pensión en Colpensiones seguiría siendo superior en un 21%. Se repite: estos son valores aproximados e ilustrativos.

Y, ojo con este detalle: la pensión en Colpensiones es constante, siempre será la misma incrementada anualmente con el IPC. La pensión en los fondos privados, en cambio, es variable: cada año se recalcula según el comportamiento de la cuenta individual y, por lo general, disminuye, de modo que muchos pensionados ven decrecer su mesada.

Hasta aquí Colpensiones va ganando, pero los fondos privados ofrecen la posibilidad de una pensión más alta por dos vías:

  1. Aportes voluntarios a pensión.
  2. Altos rendimientos del capital de la cuenta individual.

Los aportes voluntarios a pensión, por los beneficios tributarios que ofrecen, se han convertido en una opción para incrementar la pensión, y quien tenga la posibilidad de hacerlos sí puede obtener una mejor pensión en el fondo privado.

La otra opción, la de los rendimientos financieros, es una lotería: así como se puede ganar, se puede perder o ganar muy poco. El trabajo de los fondos privados es invertir los aportes en acciones, bonos, títulos de deuda pública e incluso en proyectos de infraestructura, y esas inversiones, así como pueden resultar productivas, pueden fracasar.

Recuérdese que la rentabilidad debe medirse a 30 años por lo menos, tiempo aproximado que le toma pensionarse a un afiliado, y en ese lapso los rendimientos son un sube y baja que al final no representa un gran incremento. Prueba de ello es lo sucedido con la crisis derivada del covid-19, que golpeó severamente los portafolios de inversión.

Así, la historia nos dice que lo más probable es que los rendimientos, en lugar de incrementar la pensión, la disminuyan. La única opción realista para una pensión alta en el fondo privado son los aportes voluntarios, que también pueden perderse en una crisis, así que tampoco son seguros.

En un fondo privado es altamente probable que quien cotizó sobre 10 salarios mínimos termine con una pensión de un salario mínimo, que es lo garantizado por la ley. Es sorprendente la cantidad de pensionados de fondos privados que reciben un salario mínimo cuando esperaban 3, 4 o 5. Y debe tenerse en cuenta que los fondos, ganen o pierdan en sus inversiones, igual cobran su comisión de administración.

En general, para la mayoría de los escenarios se obtiene una mejor pensión en Colpensiones, y solo en casos muy puntuales —personas jóvenes con altos ingresos y posibilidad de hacer aportes voluntarios— puede resultar mejor un fondo privado. En tales casos se sugiere consultar con un experto que ayude a hacer proyecciones y simulaciones.

¿A dónde va el dinero que usted aporta a los fondos privados?

La cotización a pensión es del 16 % del ingreso base de cotización, y no todo ese 16 % ingresa a la cuenta individual del cotizante. Esos 16 puntos se distribuyen así:

Cuenta individual 11,5
Seguro de invalidez y supervivencia 1,6
Fondo de garantía de pensión mínima 1,5
Comisión de administración 1,4
Total 16

A la cuenta individual, que financiará la pensión, solo ingresan 11,5 puntos porcentuales, lo que hace más difícil incrementar el saldo. Nótese que 1,5 puntos se destinan al fondo de garantía de pensión mínima, con el que se subsidia precisamente la pensión mínima de quienes no alcanzan el capital.

La mejor opción para pensionarse.

Los números y las probabilidades nos dicen que la mejor opción es Colpensiones, incluso para quienes tienen salarios altos.

  • Si usted tiene salarios medios o altos, indudablemente la mejor opción es Colpensiones.
  • Si tiene salarios altos y quiere una buena pensión, sigue siendo mejor afiliarse a Colpensiones y, con lo que le sobre, contratar un seguro privado de pensiones, aportar a un fondo voluntario a modo de complemento, o comprar una casa y arrendarla.
  • Si tiene ingresos cercanos al salario mínimo, le resultará casi indiferente el régimen, pues difícilmente tendrá una pensión superior al salario mínimo, como se explica más adelante.

De acuerdo con lo anterior, la recomendación es afiliarse a Colpensiones y, si ya está en un fondo privado, revisar si puede trasladarse de régimen.

Ese traslado tiene reglas y plazos propios. El literal e) del artículo 2 de la ley 797 de 2003 permite cambiar de régimen cada cinco años, pero prohíbe hacerlo cuando al afiliado le falten diez años o menos para cumplir la edad de pensión, es decir, a partir de los 52 años en los hombres y de los 47 en las mujeres. En consecuencia, quien vaya a pasar de un fondo privado a Colpensiones debe hacerlo con suficiente antelación y previa la doble asesoría de ley. El procedimiento paso a paso, con sus requisitos y advertencias, lo explicamos en detalle en Traslado de un fondo privado a Colpensiones.

Distinto es el caso de quien ya no puede trasladarse porque le faltan menos de diez años para pensionarse, o de quien en su momento pasó de Colpensiones a un fondo privado sin recibir la información clara y suficiente que exige la ley. En esos eventos, la vía no es administrativa sino judicial: puede demandarse la nulidad o ineficacia del traslado de Colpensiones a un fondo privado, cuando este se produjo por una asesoría indebida o incompleta, para que el afiliado sea retornado al régimen de prima media. Es un camino que la jurisprudencia laboral ha admitido y que conviene evaluar con un abogado antes de darse por vencido.

No es que los fondos privados sean malos en sí; lo que pasa es que Colpensiones es excesivamente bueno, y, financieramente hablando, la pensión que se obtiene allí no se financia en su totalidad con los aportes de los afiliados, sino que requiere contribuciones del presupuesto general de la nación. Esa buena pensión, en buena parte, la financiamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos.

Colpensiones es un sistema de reparto, donde las pensiones de hoy se pagan con las cotizaciones de quienes aún no se han pensionado; y cuando esos cotizantes se pensionen, se requerirá una base mayor de nuevos cotizantes para pagar sus mesadas, lo cual, matemáticamente, es cada vez más difícil, y por eso hay que completar con impuestos.

Es por ello que se tramitó la reforma pensional (ley 2381 de 2024), orientada a que el sistema se autofinancie y no sea necesario desviar tantos impuestos al pago de pensiones. No obstante, como se explica al final, esa reforma aún no está vigente.

Para salarios de hasta 2,3 salarios mínimos la elección es casi indiferente.

Para las personas que cotizan sobre ingresos bajos —de manera aproximada, hasta unos 2,3 salarios mínimos— la elección de régimen es casi indiferente en cuanto al monto, porque en ambos sistemas la pensión tiende a ser la misma: un salario mínimo mensual.

La razón es sencilla. En el fondo privado, mientras el capital de la cuenta individual no supere el punto necesario para financiar más de un salario mínimo, el afiliado termina en la garantía de pensión mínima, esto es, en un salario mínimo. Y en Colpensiones, con ingresos y semanas bajos, la mesada tampoco supera de forma apreciable el salario mínimo, que además es el piso que garantiza el artículo 35 de la ley 100. Así, por abajo, los dos regímenes convergen en la misma cifra.

En ese rango, de acuerdo con nuestro criterio, hay incluso un punto a favor del fondo privado: su garantía de pensión mínima exige 1.150 semanas, mientras que Colpensiones exige 1.300 semanas. Es decir, para llegar a esa misma pensión de un salario mínimo, en el fondo privado se necesitan 150 semanas menos, cerca de tres años de cotización, lo que puede beneficiar a los afiliados que al cumplir la edad de pensión tienen menos semanas, porque en el fondo privado sólo requieren acreditar 1.150 semas cotizadas.

Recordemos que tanto Colpensiones como los fondos privados deben garantizar la pensión mínima, y que, en el caso de los fondos privados, esa garantía corre por cuenta del Estado a través del fondo de garantía de pensión mínima, no del fondo como tal.

Todo lo anterior aplica bajo la ley 100 de 1993, que es la norma vigente hoy. Es un escenario que cambia con la reforma pensional, que —se insiste— aún no está en vigor, según se detalla enseguida.

El panorama cambia con la reforma pensional.

La ley 2381 de 2024 reestructura el sistema en pilares y crea un pilar contributivo en el que las cotizaciones se dividen: los aportes hasta 2,3 salarios mínimos van a un componente de prima media administrado por Colpensiones, y solo el excedente por encima de ese tope se destina a un componente complementario de ahorro individual en los fondos privados.

Por eso el umbral de 2,3 salarios mínimos deja de ser una simple zona de indiferencia y pasa a ser una línea estructural: bajo la reforma, quien gane hasta 2,3 salarios mínimos quedaría, por sus aportes, dentro del componente público, de modo que para esos ingresos la disyuntiva «fondo privado o Colpensiones» prácticamente desaparecería.

Ahora bien, esa reforma no está vigente. Su entrada en vigor estaba prevista para el 1.º de julio de 2025, pero la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, la suspendió al advertir un vicio de trámite y ordenó devolver el proyecto a la Cámara de Representantes. Mientras la Corte no se pronuncie de fondo, sigue rigiendo la ley 100 de 1993 y el esquema de pilares no se ha implementado.

Así las cosas, todo lo dicho en este artículo se predica del régimen actual. Cuando la reforma llegue a aplicarse, será necesario revisar de nuevo estas conclusiones, en especial para los salarios cercanos y por debajo de los 2,3 salarios mínimos.

Preguntas frecuentes.

A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Colpensiones es público o privado?

Colpensiones es público. Es una entidad estatal que opera el régimen de prima media con prestación definida, a diferencia de los fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, que administran el régimen de ahorro individual.

¿Cuál es la diferencia entre Colpensiones y un fondo privado?

Depende del ángulo, pero la diferencia esencial es esta: en el fondo privado usted se financia su propia pensión con el ahorro de su cuenta individual y asume el riesgo de los rendimientos; en Colpensiones su aporte va a un fondo común, el monto depende del salario cotizado y de las semanas, y la mesada incorpora un subsidio del Estado. Por eso, sobre una misma base, Colpensiones suele pagar más.

¿Por qué es mejor Colpensiones que los fondos privados?

Porque, por regla general, Colpensiones garantiza una mesada más alta sobre una misma base de cotización, gracias a su componente subsidiado; además, la mesada es constante y se ajusta cada año con el IPC, mientras que en el fondo privado es variable y suele decrecer.

¿Cuál es el mejor fondo de pensiones?

Según lo explicado, la mejor opción para la mayoría es Colpensiones, que en rigor no es un fondo de pensiones como los privados, sino el administrador del régimen de prima media. Entre los fondos privados no fijamos una recomendación, pues el resultado depende de las variables de cada afiliado.

¿A quién le conviene un fondo privado de pensiones?

Depende. Principalmente a personas jóvenes, con ingresos altos y con capacidad de hacer aportes voluntarios a pensión, pues es en esos casos donde el ahorro individual y los beneficios tributarios pueden superar la pensión de Colpensiones. Para el resto, lo usual es que convenga más Colpensiones.

¿Hasta cuándo puedo trasladarme de un fondo privado a Colpensiones?

Depende de su edad. El artículo 2 de la ley 797 de 2003 prohíbe el traslado cuando faltan diez años o menos para cumplir la edad de pensión, esto es, a partir de los 52 años en los hombres y de los 47 en las mujeres. Antes de ese límite puede trasladarse, previa la doble asesoría de ley.

¿Puedo volver a Colpensiones si me faltan menos de diez años para pensionarme?

Depende. Por la vía administrativa ya no, por la restricción de los diez años. Pero si el traslado del régimen de prima media al fondo privado se hizo sin una asesoría clara y completa, puede demandarse su nulidad para regresar a Colpensiones. Ese camino lo explicamos en Nulidad del traslado de Colpensiones a un fondo privado de pensiones.

¿Cuándo es el mejor momento para pasarse a Colpensiones?

Depende del monto de su salario. Si cotiza por debajo de dos salarios mínimos, es prácticamente irrelevante si se traslada antes o después, porque en cualquier caso tenderá a una pensión de un salario mínimo. Si cotiza por montos más altos, conviene trasladarse con antelación y, en Colpensiones, entre más semanas cotice, mayor será su tasa de reemplazo.

¿Los fondos de pensiones privados pagan prima?

Sí. Los fondos privados pagan la mesada adicional de diciembre, que es una mesada pensional adicional y no tiene la naturaleza de la prima de servicios del contrato de trabajo.

¿La mesada pensional 13 se paga tanto en fondos privados como en Colpensiones?

Sí. La mesada pensional número 13, conocida popularmente como prima de junio, debe ser pagada tanto por los fondos privados como por Colpensiones, tal como lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en distintas sentencias, como la SL2074-2020.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 4). Fondos privados o Colpensiones: ¿cuál es mejor? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fondos-privados-o-colpensiones.html

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15 comentarios
  1. Diana noviembre 22 de 2023

    Buen día, tengo 39 años y 854 semanas cotizadas en un fondo privado. Cumpliría las semanas mucho antes de alcanzar la edad para pensionarme. ¿Cuándo sería el mejor momento para pasarme a Colpensiones? Y ya en Colpensiones, entre más semanas cotizadas, ¿podría aumentar la mesada? Gracias.

    Responder a Diana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diana noviembre 22 de 2023

      Buenos días, Diana.

      Respecto a cuál es el mejor momento para pasarse a Colpensiones dependerá del monto de su salario, puesto que si es inferior a 2 salarios mínimos es irrelevante si se pasa antes o después. Le invitamos a consultar ese artículo para que tenga una idea más clara del tema.

      Respecto a su segunda inquietud, en Colpensiones, entre más semanas cotizada mayor será su tasa de reemplazo y potencialmente mayor será su pensión, pero una vez más, dependerá del monto de su salario.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Diana marzo 18 de 2024

      Diana, muy buen día:

      En este enlace (https://www.tiktok.com/@mejoromipension/video/7290369363809422598?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7289952958933468677) puedes resolver la duda sobre las opciones que tendrías si completas las semanas cotizadas y aún te falta la edad.

      En el comentario que está encima del tuyo, también hay un enlace donde puedes ver la diferencia entre los fondos privados y Colpensiones, para que puedas tomar la mejor decisión.

      Si tienes dudas adicionales, puedes llamarnos y con mucho gusto te resolveremos las inquietudes que tengas. Recuerda que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales especialistas en pensiones y exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llámanos al 300 212 74 53.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  2. GUILLERMO DE LA TORRE octubre 14 de 2023

    Les dejo un video muy bueno de TikTok, donde explican muy bien la diferencia entre Colpensiones y los fondos privados, y cuál de los dos es mejor.

    Responder a GUILLERMO DE LA TORRE
    • MICHEL ORTIZ CONTADOR en respuesta a @GUILLERMO DE LA TORRE octubre 23 de 2023

      Muchas gracias por la recomendación. Esa página de TikTok es muy buena; explican todo muy bien y pude resolver las dudas que tenía sobre la pensión y cuál fondo era mejor.

      Responder a MICHEL ORTIZ CONTADOR
  3. Cassandra octubre 8 de 2023

    Buenos días, tengo 39 años y 117 semanas cotizadas. Me encuentro en un fondo privado. ¿Qué me conviene más, el fondo privado o el público?

    Responder a Cassandra
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Cassandra octubre 16 de 2023

      Cassandra, muy buen día.

      Si tienes 39 años, te faltarían aproximadamente 18 años para llegar a la edad de pensionarte. En ese tiempo (sin dejar de cotizar ningún mes), sumarías 925 semanas, para un total de 1.042 semanas cotizadas.

      Ahora, de acuerdo al cambio en las semanas cotizadas para las mujeres, se empezaría a exigir 1.000 semanas cotizadas, lo que quiere decir que, siempre y cuando esa norma se mantenga, alcanzarías a pensionarte.

      Ten en cuenta que, por ahora, en los fondos privados de pensiones, SIEMPRE Y CUANDO NO TE ALCANCE EL MONTO EN TU CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL PARA PENSIONARTE, te van a exigir 1.150 semanas cotizadas, pero únicamente te van a conceder una pensión de 1 salario mínimo (sin importar el salario por el cual hayas terminado cotizando). Algo que también debes tener en cuenta es que en los fondos privados de pensiones, si no alcanzas a pensionarte, la devolución de aportes es muchísimo mayor que en Colpensiones, ya que te van a devolver el dinero de tu cuenta de ahorro individual más los intereses que se hayan generado, ya que los fondos invierten tu dinero y eso te genera unos rendimientos. En el caso de fallecimiento y que no tengas a quién heredar la pensión, el dinero de tu cuenta individual lo pueden devolver a tus herederos.

      En Colpensiones es más fácil que puedas aumentar tu pensión, pero tu dinero no te genera a ti ningún rendimiento diferente que la indexación de las cotizaciones cuando se vaya a realizar el cálculo de tu pensión o indemnización.

      Entonces, lo que puedes hacer es quedarte en un fondo privado y, cuando te falten más de 10 años para pensionarte (no puede ser cuando te falten 10 o menos, porque por ley ya no te podrías trasladar), te pasas a Colpensiones.

      Si tienes alguna duda adicional, no dudes en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llama al (+57) 300 212 74 53.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  4. Ricardo Guarin Mejia septiembre 2 de 2023

    Tengo 51 años y estoy afiliado a Protección. En mi cuenta me dicen que tengo aproximadamente 120 millones y 1,748 semanas cotizadas. ¿Puedo pedir la pensión ya mismo o todavía no? Y la otra pregunta: ¿me conviene seguir en Protección o debo cambiarme a Colpensiones? ¿Cómo hago para cambiarme? Gracias.

    Responder a Ricardo Guarin Mejia
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Ricardo Guarin Mejia septiembre 4 de 2023

      Sr. Ricardo, muy buen día.

      Si bien es cierto que en los fondos privados se puede solicitar la pensión anticipada, en su caso no tiene el derecho para hacerlo, y menos aún con 11 años de anterioridad, ya que el capital que necesitaría tener en su cuenta de ahorro individual debe permitir la financiación de su pensión durante el tiempo de la expectativa de vida y 11 años más (para cubrir la solicitud o el tiempo anticipado).

      Ahora, respecto a la otra duda que tiene, sobre si le conviene seguir en el fondo privado o pasar a Colpensiones, podría decirle, sin analizar su caso a profundidad, que el régimen que más le conviene en su caso es el de Colpensiones, ya que lo más probable es que en el fondo privado pueda aspirar a una pensión de un salario mínimo, mientras que en Colpensiones le podemos hacer un estudio para que pueda aumentar su pensión de una forma óptima, invirtiendo lo menos posible para lograrlo.

      Para poder solicitar su traslado a Colpensiones, DEBE HACERLO YA MISMO, YA QUE CUANDO CUMPLA LOS 52 AÑOS va a ser más complicado lograr ese traslado y se debería acudir a la justicia ordinaria para conseguirlo. Para hacer su traslado del régimen de ahorro individual al de Colpensiones (prima media con prestación definida), debe solicitar a ambos regímenes la doble asesoría. Esa doble asesoría la puede solicitar mediante la página web de cada entidad. Lo llaman de ambos fondos y cada uno, básicamente, lo va a tratar de convencer de que ellos son la mejor opción (POR ESO SIEMPRE ACONSEJO QUE SE BUSQUE ASESORÍA DE ENTIDADES NEUTRAS, COMO NOSOTROS, QUE LE VAMOS A INDICAR LA REALIDAD DE CADA RÉGIMEN Y CUÁL LE CONVIENE REALMENTE EN SU CASO ESPECÍFICO). Después de las dos llamadas, ya puede usted realizar el traslado y empezar a cotizar a Colpensiones.

      Si tiene alguna duda adicional o necesita que lo asesoremos sobre cómo mejorar su pensión, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

      Si tiene alguna duda adicional,

      Responder a MEJORO MI PENSION
  5. Omar GOYENECHE julio 30 de 2023

    Si ya he cumplido con los requisitos mínimos para mi pensión en un fondo privado (1720 semanas y 470 millones de pesos) y no he sido pensionado por estar en proceso judicial, mi pregunta es si tengo que pagar cotización en el tema de pensión. He revisado y en todos los conceptos hablan de haber cumplido con los requisitos para pensionarse. No sé cuál sea la respuesta correcta.

    Responder a Omar GOYENECHE
    • [email protected] en respuesta a @Omar GOYENECHE agosto 23 de 2023

      Si cumplió la edad y las semanas requeridas, no está obligado a pagar pensión. Verifique antes de pensionarse si le conviene quedarse en el fondo o intentar, mediante una demanda, regresar a Colpensiones. Lo anterior solo aplica para empleados particulares; el trabajador público sí está obligado a pagar pensión. Le asesoro al 3138700929.

      Responder a [email protected]
  6. Gabriel Vargas C. abril 24 de 2023

    Un buen día:

    Trabajé en una empresa durante 8 años, durante los cuales nunca se realizaron los aportes a la Seguridad Social, ni a EPS, ni a ARL, ni a pensión.

    En este momento, estoy pensionado por Colpensiones, pero ellos dicen que debo hacer un Derecho de Petición para que el dueño de la empresa reconozca esos años no cotizados y así aumentar mis semanas cotizadas para solicitar un cálculo actuarial.

    El tema es que no sé cómo se puede redactar este Derecho de Petición; estaría agradecido con su ayuda.

    [email protected]

    Responder a Gabriel Vargas C.
    • [email protected] en respuesta a @Gabriel Vargas C. agosto 23 de 2023

      Básicamente, debe redactar un escrito sencillo en el que solicite a su empleador que le envíe los comprobantes de pago de la seguridad social, indicando desde cuándo hasta cuándo trabajó, su número de cédula, en qué ciudad trabajó y qué actividad desempeñó.

      Si manifiestan no tener comprobantes de pago, solicite en la misma carta bajo qué número patronal realizaron los pagos, para que pueda solicitar a Colpensiones dicha información y revisar los pagos.

      Un derecho de petición es una solicitud que no requiere más que tener claro lo que se está solicitando.

      Anexe su teléfono y correo electrónico, y espere una respuesta.

      Responder a [email protected]
  7. Anonimo marzo 17 de 2022

    Comencé a cotizar hace 3 años, cuando tenía 20 años, con una base alta y un salario integral. Estoy en Colpensiones, pero estoy considerando cambiarme a un fondo privado debido a la posibilidad de generar mejores rendimientos y recibir una pensión a una edad más joven, ya que puedo cotizar sobre una base alta. ¿Es esto una buena idea?

    Responder a Anonimo
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Anonimo septiembre 2 de 2023

      Muy buen día.

      Para el caso que planteas, considerando que tienes ingresos altos y deseas pasarte a un fondo privado, lo mejor para tener mayor seguridad sería hacer un estudio pensional. Sin embargo, puedo adelantar que, por lo general, la pensión es mejor en COLPENSIONES, ya que allí depende del promedio de los últimos 10 años cotizados, y ese valor se multiplica por un porcentaje, lo que da como resultado el valor de la pensión.

      Por el momento, estás empezando tu vida laboral y las cotizaciones. En este caso, sí podrías optar por el fondo privado, ya que obtendrás rendimientos sobre el dinero de tu cuenta y dejarás la decisión del traslado para cuando te falten un poco más de 10 años para alcanzar la edad de la pensión (siempre y cuando las leyes se mantengan como hasta el momento). Cuando estés en esa edad (aproximadamente entre los 49 y 51 años) y veas que tienes el número suficiente de semanas cotizadas para la pensión, entonces puedes optar por el traslado a Colpensiones, en busca de una mejor pensión.

      Ahora quiero aclarar algo muy importante que los fondos privados utilizan para que las personas mantengan sus aportes con ellos, y es el tema de “pensiónese a la edad que quiera”, lo que logra confundir a muchas personas.

      ¿Te puedes pensionar a cualquier edad en un fondo privado? Claro que sí… pero ojo, eso no es así de fácil.

      El valor de la pensión en un fondo privado depende del dinero ahorrado en la cuenta de ahorro individual. En este año (2023), para que una persona se pensione con 1 salario mínimo, debe tener en su cuenta de ahorro individual aproximadamente 270 millones de pesos. Eso quiere decir que una persona que tenga 1.000 millones se pensiona con alrededor de 4 SMMLV, y estos valores resultan de dividir el capital total entre la expectativa de vida de una persona. Esto significa que, si una persona quiere la pensión cinco años antes, entonces el dinero que tiene ya no le alcanza para que le den 4 SMMLV, sino únicamente para 2 SMMLV (por decir algo; es solo un ejemplo).

      Dicho lo anterior, las personas pueden pensionarse antes de la edad mínima, pero el valor de la pensión será muy inferior al que obtendría si ya tiene la edad, ya que el fondo debe pagar durante muchos meses más.

      Si tienes alguna duda adicional, contáctanos y con gusto resolveremos tus inquietudes de forma clara. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llámanos al 3002127453.

      Responder a MEJORO MI PENSION