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El decreto 2090 de 2003 establece una pensión especial de vejez para trabajadores en actividades de alto riesgo, permitiendo hombre y mujeres se pensiones con 55 años o incluso 50. Gracias a la prórroga del decreto 1435 de 2025, este beneficio sigue vigente. Para acceder, se requiere tener al menos 55 años y 700 semanas cotizadas en actividades de alto riesgo, además de demostrar exposición efectiva al riesgo. La pensión se calcula como la de vejez, pero con una edad de acceso reducida. También existe un régimen de transición para quienes cumplan ciertos requisitos previos. Las cotizaciones para estas pensiones son 10 puntos adicionales a las normales, a cargo del empleador.
El decreto 2090 de 2003 reglamentó la pensión especial de vejez para las personas o trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo, que está vigente actualmente gracias a que el decreto 1435 de 2025 prorrogó dicho beneficio hasta tanto el Congreso de la República legisle sobre el tema promulgando una ley al respecto.
- En qué consiste la pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo.
- Requisitos generales en la pensión especial de vejez.
- Reducción de la edad de pensión por cotizaciones en actividades de alto riesgo.
- ¿Cómo se liquida una pensión de alto riesgo?
- Régimen de transición en la pensión de vejez por alto riesgo.
- Actividades de alto riesgo.
- Monto de las cotizaciones a pensión para la pensión especial.
- ¿Qué pasa si el empleador no paga la cotización adicional?
- Pensión especial de vejez por alto riesgo únicamente para afiliados a Colpensiones.
- ¿Qué significa semanas cotizadas con tarifa de alto riesgo?
En qué consiste la pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo.
Se trata de una pensión especial de vejez que permite al afiliado pensionarse antes de cumplir la edad de pensión que establece la Ley 100 de 1993 (62 años para los hombres y 57 para las mujeres).
La ley ha calificado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan a una edad inferior.
Por ello, vemos que algunas personas se pensionan a los 50 años, y en el pasado, incluso se pensionaban antes.
Requisitos generales en la pensión especial de vejez.
Los requisitos para optar a la pensión de vejez por alto riesgo son los señalados en el artículo 4 del decreto 2090 de 2003, que son:
- Haber cumplido 55 años de edad.
- Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
- Tener por lo menos 700 semanas cotizadas correspondientes a las actividades de alto riesgo (Art 3 ibidem).
Es importante señalar que el requisito principal es que el trabajador haya estado expuesto al riesgo. Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2449-2025 deja claro que para acceder a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, no es suficiente demostrar que se trabajó en una empresa clasificada como de alto riesgo o que manipula sustancias cancerígenas; también es indispensable probar que el trabajador estuvo efectivamente expuesto a esas sustancias durante el desempeño de sus funciones.
Es decir, que el cumplimiento del requisito no depende de la clasificación del nivel de riesgo de la empresa, sino de la exposición efectiva al riesgo por parte del trabajador.
Reducción de la edad de pensión por cotizaciones en actividades de alto riesgo.
Quienes hayan desarrollado actividades de alto riesgo pueden pensionarse a los 55 años, tanto si son hombres como si son mujeres, edad que se puede reducir aún más de acuerdo al último inciso del artículo 4 del decreto 2090 de 2003:
«La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.»
Por ejemplo, cuando una persona ha cotizado 700 semanas en alto riesgo, y en total ha cotizado 1.300 semanas si es hombre o 1.250 si es mujer, se puede pensionar con 55 años, pero si ha cotizado 1.000 o más semanas en alto riesgo, se puede pensionar con 50 años.
¿Cómo se liquida una pensión de alto riesgo?
La pensión de alto riesgo se liquida del mismo modo que la pensión de vejez, debido a que lo único que cambia es la edad a la que se obtiene la pensión, que es menor.
Así, la pensión se liquida sobre el promedio indexado del IBL de los últimos 10 años cotizados, o de toda la vida laboral si este resulta más favorable, al cual se le aplica la tasa de reemplazo o porcentaje según el número de semanas cotizadas.
Régimen de transición en la pensión de vejez por alto riesgo.
El decreto 2090 de 2003 contempló un régimen de transición que conservaba las condiciones de pensión anteriores a la expedición del decreto establecidas en el decreto 1281 de 1994. Señala el artículo 6 del referido decreto:
«Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo.»
Igualmente, para acceder a ese régimen de transición se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo único de la norma referida:
«Para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decreto cuando las personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición, deberán cumplir en adición a los requisitos especiales aquí señalados, los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.»
Los requisitos del régimen de transición pensional a los que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 los puede consultar en el siguiente artículo:
Actividades de alto riesgo.
Los trabajadores que gozan de este régimen especial son los que desarrollan las actividades de alto riesgo consideradas en el artículo 2 del decreto 2090 de 2003, que son:
- Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias comprobablemente cancerígenas.
- En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
- En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
- En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Asimismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
Monto de las cotizaciones a pensión para la pensión especial.
Las cotizaciones a pensión para quienes laboraron en las actividades de alto riesgo señaladas son de 10 puntos adicionales a los que normalmente correspondían, puntos a cargo del empleador, tal como lo señala el artículo del decreto 2090 de 2003:
«El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.»
Cabe recordar que antes de la expedición del decreto 2090 en 2003, la pensión especial de vejez estaba gobernada por el decreto 1281 de 1994, el cual establecía que la cotización adicional a cargo del empleador era de 6 puntos.
¿Qué pasa si el empleador no paga la cotización adicional?
El empleador tiene la obligación de pagar la cotización de alto riesgo, que son 10 puntos adicionales. Recordemos que la cotización a pensión es del 16% y el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%. En el caso de actividades de alto riesgo, el empleador paga el 22% y el trabajador el 4%, para un total del 26%.
Si el empleador no paga esas cotizaciones adicionales, el trabajador no pierde su derecho a la pensión especial. Así lo señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de agosto de 2013 con radicación 44996 y ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz:
«Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado el alcance de estos preceptos, en el sentido de que si está demostrado en el proceso que la actividad cumplida por el trabajador corresponde a las catalogadas como de alto riesgo, así el empleador haya incumplido con el deber de esa cotización adicional, no puede ser el afiliado quien corra con las consecuencias negativas de tal omisión, por lo que la administradora de pensiones una vez satisfechos los demás requisitos legales, debe reconocer la pensión especial de vejez.
Lo anterior, sin perjuicio de que la administradora pueda reclamarle al empleador que no satisfizo la obligación del aporte especial, el cubrimiento de ese faltante en los términos que prevea la ley, o que el juez lo imponga por tratarse de una obligación legal. Pero esto será un asunto distinto, que no puede perjudicar el derecho irrenunciable que tiene el trabajador a la cobertura de la seguridad social, máxime que por la clase de labor ejercida implicó para él un sacrificio adicional en desgaste físico y mengua de su salud.»
Este criterio jurisprudencial fue reiterado en sentencia SL1513-2025.
Lo anterior significa que el trabajador solo debe probar que trabajó en actividades de alto riesgo por el tiempo mínimo necesario (700 semanas), y le corresponde a Colpensiones reclamar las cotizaciones al empleador si este no las realizó.
Pensión especial de vejez por alto riesgo únicamente para afiliados a Colpensiones.
La pensión especial de vejez requiere estar afiliado al régimen de prima media, y por ello, el artículo 9 del decreto 2090 de 2003 señaló:
«Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2o del presente decreto, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.»
Es una pensión que no reconocen los fondos privados de pensión, por tanto, era necesario estar afiliados a lo que hoy es Colpensiones.
¿Qué significa semanas cotizadas con tarifa de alto riesgo?
Significa las semanas que han sido cotizadas con tarifas de alto riesgo por corresponder al desarrollo de actividades de alto riesgo.
Por ejemplo, una persona que ha cotizado 1400 semanas, de ellas por lo menos 700 semanas deben corresponder a cotizaciones por desarrollar actividades de alto riesgo para poder pensionarse por alto riesgo, y por eso es importante clasificar el tipo de cotización realizada.
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¿Para reclamar la pensión especial al trabajar 16 años en nivel de riesgo alto nivel 5, con productos cancerígenos, qué se requiere? Estoy afiliado a Colpensiones.
Requiere acreditar las semanas cotizadas por alto riesgo que exige la norma y la edad.
Buen día, mi consulta está dirigida hacia el tema de tarifas de cotización con tarifa de alto riesgo en ausentismo por incapacidad general, laboral o licencia no remunerada. Tengo algunas personas que me indican que durante estos periodos no se le debe pagar con tarifa del 26% (alto riesgo para mineros), sino con el 16%, debido a que durante estos periodos de ausentismo el trabajador no cumpliría el requisito de exposición a alto riesgo. Por lo cual, la empresa estaría en libertad de reportar dos tarifas de pensión diferentes, una en los días laborados y otra en los días de ausentismo. Quisiera saber si esto es correcto y si sería legal.
No conocemos una norma que expresamente contemple esta situación, pero considerando que se trata de un régimen especial, nuestro criterio es que, mientras el trabajador no cambie de actividad, se deberían pagar los aportes que corresponden a esa actividad, incluso si está de vacaciones o en licencia no remunerada.
Realicé la solicitud de esta pensión y Colpensiones, basada en la circular #15 de 2015. Me la niega, argumentando que no se aportó la certificación laboral adecuada, y que la que se aportó no cumple con los requisitos de dicha circular. ¿Qué debo hacer? ¿Es posible que, cumpliendo los requisitos del decreto, se me niegue la prestación por cosas que no son mi responsabilidad? ¿Es la circular más importante y de mayor peso que la ley o el decreto?
La circular fija los procedimientos que se deben seguir para reclamar el derecho, por lo que, en principio, deberá subsanar los reparos que le hace Colpensiones a su solicitud para que sea estudiada de fondo. Si, luego de cumplir los requisitos, se niega el derecho, se debe demandar.
Saludos.
Buenas noches, llevo trabajando en una clínica como tecnóloga en radiología en el área de hemodinamia. ¿Qué puedo hacer si ellos no me hacen el aporte adicional por alto riesgo en Colpensiones?
Además de eso, me están corriendo mi periodo de vacaciones 4 meses. ¿Qué ley o decreto me ampara para no perder el derecho a reclamar esas vacaciones que se me van acumulando? La empresa considera un periodo de 6 meses desde que yo entro en vacaciones, sin importar que me las están corriendo cada dos meses. Mi preocupación es que no me paguen esas vacaciones, ya que, por ser profesional sometido a radiación ionizante, estas deberían ser cada 6 meses por un periodo de 15 días hábiles, y eso no se está cumpliendo.
Siempre falta personal; por esa razón, no me las autorizan a tiempo. Quedo atenta a quien me pueda asesorar. Gracias.
Es una irregularidad que debe ser denunciada al Ministerio de Trabajo, y se debe evaluar si se configura una conducta de acoso laboral.
Tengo 21 años cotizados como trabajador de alto riesgo y seis años más como empleado público, es decir, un total de 27 años de trabajo y 52 años de edad. ¿Cuánto tiempo me faltaría para pensionarme, dado que soy técnico de rayos X?
Depende de las semanas cotizadas como alto riesgo, pero lo más probable es que ya haya cumplido los requisitos para obtener la pensión especial.
La pensión especial de vejez por hijo discapacitado se pierde si el hijo fallece. Además, si se pierde la pensión, se queda sin trabajo y sin cotizar al fondo de pensiones hasta cumplir la edad. Gracias.
Es un riesgo que debe ser evaluado para tomar las acciones o decisiones correspondientes.
Tengo 900 semanas cotizadas por alto riesgo y 100 de manera normal. ¿Con esto puedo aplicar para pensionarme antes de la edad actual? Por lo menos, si me paso de semanas, ¿podría ir bajando un año por cada 60 semanas de más, así ya estas no sean en alto riesgo? Tengo 45 años.
Las semanas adicionales deben ser de alto riesgo (cada 60 semanas de cotización especial…) dice la norma.