En este artículo 14 secciones
- Características del régimen de prima media.
- Financiación de la pensión en el régimen de prima media.
- Afiliación al régimen de prima media.
- Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media.
- Mesada pensional en el régimen de prima media.
- Traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.
- Qué hacer si no cumplo los requisitos para pensionarme.
- Preguntas frecuentes.
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El régimen de prima media con prestación definida es el régimen público del sistema general de pensiones, administrado por Colpensiones y regulado a partir del artículo 31 de la ley 100 de 1993. Sus rasgos son dos: los aportes de todos van a un fondo común, que el Estado garantiza, y la pensión está definida por la ley: se obtiene con una edad y unas semanas mínimas, y su valor depende del salario promedio y de las semanas cotizadas, no de lo ahorrado. ¿Cómo funciona y en qué se diferencia de los fondos privados?
Características del régimen de prima media.
El régimen de prima media con prestación definida se caracteriza porque los aportes que realicen los afiliados se depositan en un fondo común, con el cual se financian las pensiones de quienes accedan al derecho de pensionarse. El literal b) del artículo 32 de la Ley 100 de 1993 señala su principal característica así:
«Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.»
Al tratarse de un fondo común se instituye la solidaridad, pues con los aportes de todos se financian las pensiones de todos los afiliados, en la medida en que vayan cumpliendo los requisitos para pensionarse.
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Financiación de la pensión en el régimen de prima media.
Básicamente, las pensiones se financian con el dinero de quienes son cotizantes, y para cuando esos cotizantes se pensionen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de nuevos cotizantes. En su defecto, las pensiones serán garantizadas con el presupuesto general de la nación.
Las cotizaciones que haga cada empresa o persona van a un fondo común, de donde se sacan los recursos para pagar las mesadas de quienes ya están pensionados.
Es lo que se conoce como un sistema de reparto: las cotizaciones de los afiliados actuales financian las pensiones de quienes ya se pensionaron. Como hoy las cotizaciones no alcanzan para pagar todas las mesadas, el Estado completa la diferencia con recursos del presupuesto general, financiado con impuestos y deuda pública. Esa garantía estatal es la que hace que la pensión en Colpensiones no dependa de cuánto dinero haya en el fondo.
Afiliación al régimen de prima media.
El trabajador asalariado o independiente tiene libertad para elegir el régimen al que quiere cotizar para pensión, y en caso de elegir el régimen de prima media, le corresponde afiliarse a Colpensiones.
La afiliación debe ser realizada por el trabajador, y el empleador debe limitarse a realizar las cotizaciones correspondientes.
Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media.
Los requisitos para adquirir la pensión de vejez en el régimen de prima media están señalados en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y son básicamente dos.
- Tener 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.
- Haber cotizado como mínimo 1.300 semanas los hombres y 1.250 las mujeres en 2026, cifra que baja cada año hasta 1.000 en 2036.
Para poder acceder a la pensión se debe acreditar el cumplimiento de los dos requisitos.
Los requisitos y sus excepciones están en el artículo de requisitos para pensionarse.
Mesada pensional en el régimen de prima media.
La mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos factores:
- Promedio de los salarios de los últimos 10 años o de toda su vida laboral.
- Cantidad de semanas cotizadas.
Se anticipa que entre más alto sea el salario cotizado y más semanas cotizadas, más alta será la pensión.
Promedio de los salarios para pensionarse.
El promedio de salarios hace referencia al salario sobre el cual se hizo la cotización a pensión durante el tiempo que se tomará para hacer el promedio, y ese promedio se convierte en el ingreso base de liquidación, que lo define el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 en su primer inciso:
«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Se toman todos los salarios cotizados durante los últimos 10 años, se actualizan con base en el IPC, y se promedian para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, como explicamos en el artículo sobre el IBL.
No obstante lo anterior, si el promedio de toda la vida laboral resulta superior al promedio de los últimos 10 años, el afiliado tiene derecho a que se liquide la pensión con ese promedio, como lo señala el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 100 de 1993:
«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»
Esta opción la tiene quien haya cotizado un mínimo de 1.250 semanas. Los hombres la cumplen siempre, porque se pensionan con 1.300 semanas o más; pero desde 2027 las mujeres pueden pensionarse con menos de 1.250 semanas, y en ese caso solo tienen derecho al IBL de los últimos 10 años.
En resumen, se determinan dos promedios:
- De los últimos 10 años cotizados.
- De toda la vida laboral.
Y se elige el que arroje una base de liquidación superior.
Monto de las semanas cotizadas para pensionarse.
El derecho a la pensión se alcanza al completar 1.300 semanas de cotización, pero entre más semanas se coticen, más alta podrá ser la pensión.
Esto en razón a lo dispuesto por el último inciso del artículo 34 de la Ley 100 de 1993:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
Con las semanas mínimas, la pensión es un porcentaje del IBL que va del 65%, para un IBL de un salario mínimo, al 55%, para los IBL más altos, según la fórmula del artículo 34. A partir de allí, por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje se incrementa en un 1,5%, hasta llegar a un máximo del 80%, como explicamos en el artículo sobre la tasa de reemplazo.
En consecuencia, el monto de la pensión dependerá de dos factores:
- El valor del salario por el que haya cotizado a pensión durante su vida laboral.
- La cantidad de semanas que haya cotizado.
En cualquier caso, la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo, según el artículo 35 de la ley 100.
Traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.
Los afiliados al régimen de prima media se pueden trasladar al régimen de ahorro individual, y los afiliados al régimen de ahorro individual se pueden trasladar al régimen de prima media, en los términos que señala el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993:
«Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.»
Las reglas del traslado las explicamos en el artículo sobre el traslado de un fondo privado a Colpensiones.
Qué hacer si no cumplo los requisitos para pensionarme.
Cuando el afiliado al régimen de prima media llega a la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas mínimas, tiene dos opciones.
- Seguir cotizando hasta cumplir las semanas mínimas requeridas.
- Solicitar la indemnización sustitutiva.
El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 señala que:
«Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.»
La indemnización sustitutiva es el equivalente a la devolución de saldos en los fondos privados, y es como una devolución de los aportes realizados.
Cumplida la edad de pensión (62 en hombres y 57 en mujeres), el afiliado tiene libertad para seguir cotizando hasta completar las semanas que le falten o para pedir la indemnización, decisión que seguramente depende de cuántas semanas falten para las 1.300 y de la pensión promedio que tendrá al cumplir los requisitos.
Seguramente para un afiliado que tendrá una buena pensión, si completa las semanas requeridas, tenga más sentido completarlas, mientras que un afiliado cuya proyección le augura una pensión de un salario mínimo puede no ver atractivo seguir cotizando, lo que debe tomarse como una decisión financiera que puede garantizar su estabilidad en la última etapa de su vida.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el régimen de prima media?
El régimen público de pensiones, administrado por Colpensiones, en el que los aportes van a un fondo común y la pensión se define por ley según la edad, las semanas y el salario promedio.
¿Colpensiones es público o privado?
Público. Es una empresa industrial y comercial del Estado que administra el régimen de prima media.
¿Con qué porcentaje me pensiono en Colpensiones si tengo muchas semanas?
Depende de su IBL y de las semanas. Con las semanas suficientes, puede llegar al 80% del IBL.
Tengo 1,675 semanas cotizadas en Colpensiones y tengo 60 años de edad. Tengo los requisitos para ser un prepensionado. Mi pregunta es: ¿la empresa donde trabajo me podría despedir, ya que tengo las semanas y no la edad?
No puede ser despedido sin justa causa, debido a que está cobijado por el fuero de prepensionado. Sólo podrá ser despedido por justa causa comprobada.
Si tengo 1,974 semanas cotizadas y la edad de 62 años como requisito, ¿con qué porcentaje debe liquidarme la pensión Colpensiones?
Gracias por su ayuda.
Eso depende del salario que haya cotizado, pero probablemente esté cercano al 75%.
Gracias por la información, muy interesante, oportuna y precisa.
Gracias por el comentario.