¿Perder pensión de sobrevientes por contraer nuevas nupcias?

En vigencia de la ley 100 de 1993, y de la misma constitución de 1991, no se pierde la pensión de sobrevivientes por el hecho de contraer nuevas nupcias, es decir, casarse de nuevo o contraer matrimonio nuevamente.

Perdida de la pensión de sobrevivientes por segundo matrimonio.

La pensión de sobrevivientes se otorga al cónyuge del pensionado que fallece cuando se cumplen los requisitos que señala la ley 100 de 1993.

Y la ley 100 de 1993 no contempla que la pensión de sobrevivientes se pierda o se suspende si el beneficiario de la misma contra matrimonio nuevamente.

Es un requisito no contemplado por la norma, y por tanto quien haya obtenido la pensión de sobrevivientes bajo la ley 100, se puede casar de nuevo sin que pierda la pensión.

Casos en que se pierde la pensión de sobrevivientes por contraer matrimonio.

En el pasado, antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, sí existían normas que contemplaban la pérdida de la pensión de sobrevivientes cuando el beneficiario o beneficiara contraían matrimonio de nuevo.

Se trata de las siguientes normas:

  1. Artículo 2 de la ley 33 de 1973.
  2. Artículo 2 de la ley 12 de 1975.
  3. Artículo 2 de la ley 126 de 1985.

Quienes se pensionaron bajo estas normas, y no con la ley 100, si están sujetos a perder la pensión de sobrevivientes si se vuelven a casar, siempre que ese segundo matrimonio hubiera ocurrido antes del 7 de julio de 1991, cuando entró en vigencia la actual constitución.

Inexequibilidad de las normas que contemplaban la pérdida de la pensión de sobrevivientes por nuevas nupcias.

Estas normas fueron expedidas en vigencia de la antigua constitución política, y luego de la nueva constitución del 91, la Corte constitucional las declaró inexequibles en la sentencia C-309 de 1996, por lo que hoy en día, quien tenga la pensión de sobrevivientes bajo esas leyes (33 de 1993, 12 de 1975 y 126 de 1985), se pueden casar nuevamente sin perder la pensión de sobrevivientes.

Aplicación retroactiva de la sentencia C-309 de 1996.

La sentencia C-309 de 1996, que declaró inexequible las normas que contemplaban la pérdida de la pensión de sobrevivientes, tiene aplicación retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la constitución de 1991.

Esto significa que quien haya perdido el derecho a la pensión de sobrevivientes bajo las antiguas normas, en razón a que contrajo segundo matrimonio luego del 7 de julio de 1991, pueden recuperar la pensión de sobrevivientes.

Así lo señala expresamente la sentencia C-309 de 1996 en la parte resolutiva:

«Las viudas que con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraído nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes, podrán, como consecuencia de este fallo y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales conculcados, reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.»

Por consiguiente, si la persona contrajo matrimonio antes del 7 de julio de 1991, perdió la pensión de sobrevivientes y no la puede recuperar.

Si contrajo matrimonio después del 7 de julio de 1991, no pierde la pensión de sobrevivientes, y si le fue suspendida, puede recuperarla.

En ese sentido se ha pronunciado infinidad de veces la sala laboral de la Corte suprema de justicia como en las sentencias SL2356-2021 y SL1613-2019.

Por último, insistimos en que, si se pensionó bajo la ley 100 de 1993, nunca se pierde la pensión de sobrevivientes por contraer matrimonio de nuevo.

¿Si soy viuda y me caso pierdo la pensión?

La pensión de sobrevivientes no se pierde por casarse, de manera que una persona viuda puede casarse sin temor a perder la pensión.

Así como no se pierde la pensión de sobrevivientes, tampoco se pierde la pensión de invalidez ni la de vejez por el hecho de volverse a casar.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.