Pensión de sobrevivientes al liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse

Un matrimonio puede liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse, situación que no afecta el derecho que tiene el cónyuge sobreviviente a recibir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda.

El cónyuge como beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que establece los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, menciona entre ellos al cónyuge, y mientras no haya divorcio no se pierde la calidad del cónyuge, incluso si se liquidó la sociedad conyugal o esta nunca nació debido a la existencia de capitulaciones matrimoniales.

El derecho a la pensión de sobrevivientes se mantiene incluso cuando se liquida la sociedad conyugal y la pareja se separa de hecho, pero sin divorciarse, como lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL867-2024, que señaló lo siguiente:

«Entre otras, en sentencia CSL SL1180-2022, la Corte adoctrinó que la cónyuge separada de hecho y con sociedad conyugal disuelta, pero con vínculo matrimonial vigente, conserva la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, si acredita una convivencia mínima de 5 años con el causante, en cualquier tiempo.»

Si cuando se liquida la sociedad conyugal y las parejas se separan de hecho sigue existiendo el derecho a la pensión de sobrevivientes, con mayor razón lo sigue existiendo cuando no hay separación de hecho, sino que el matrimonio continúa sin interrupción.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 14). Pensión de sobrevivientes al liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes-al-liquidar-la-sociedad-conyugal-sin-divorciarse.html

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