Días mínimos de vacaciones

El período de vacaciones es de 15 días hábiles por cada año de trabajo, período que se puede dividir o fraccionar, pero en ningún caso el trabajador puede descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año.

Período mínimo de vacaciones.

El período mínimo de vacaciones es de 6 días hábiles. Así lo dispone claramente el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral primero:

«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

Lo que se busca es que las vacaciones no se fraccionen a tal punto que no cumplan con su objetivo “reparador”, puesto que dos o tres días de descanso no son suficientes para que el trabajador pueda recuperarse física y anímicamente de largos períodos de trabajo, en muchos casos extenuante.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En principio, debe solicitar un mínimo de 6 días de vacaciones para cumplir con la ley, pero si en el mismo año ya se han disfrutado 6 días, sí se pueden pedir menos de 6 días de vacaciones, pues ya se ha cumplido con el propósito de descansar 6 días.

Sí, se pueden fraccionar de manera que en un año se disfruten por lo menos 6 días hábiles de vacaciones.

Puede pedir un día de vacaciones siempre que en el mismo año se disfruten por lo menos 6 días de vacaciones continuos.

En caso de requerir un día, seguramente lo ideal es pedir un permiso, incluso si no es remunerado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 12). Días mínimos de vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-de-vacaciones-no-puede-ser-inferior-a-6-dias-habiles-consecutivos.html

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2 comentarios
  1. Robinson Alonso Restrepo Cardona noviembre 29 de 2024

    Muy buenas noches, saludos. Escribo porque tengo la siguiente situación: cumplí periodo de vacaciones en el mes de marzo. A los 3 meses, solicité 10 días de vacaciones; ahora he solicitado los 5 restantes y la empresa aduce que es totalmente imposible porque el Código Sustantivo del Trabajo dice que son mínimo 6 días. ¿Cómo les hago entender que sí puedo tomar esos 5 restantes este mismo año?

    Responder a Robinson Alonso Restrepo Cardona:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Robinson Alonso Restrepo Cardona noviembre 30 de 2024

      El numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo dice que el trabajador debe disfrutar por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, y ese objetivo ya se cumplió al haber disfrutado de 10 días en marzo, por lo que no hay problema; el resto de las vacaciones las puede disfrutar incluso de a 1 día.

      Responder a Gerencie.com:

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