¿Es posible que un trabajador pueda dividir sus vacaciones, y en caso de poderse, en cuántos periodos se puede dividir?
Vacaciones parciales.
El periodo de vacaciones sí se puede dividir de manera que el trabajador las disfrute parcialmente, ya sea para cumular el resto para disfrutarlas más adelante.
Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo, pero eventualmente el trabajador, o el empleador quieran o necesiten fijar esos 15 días de vacaciones en varios periodos, y allí es la inquietud: ¿Cuántos periodos se pueden pactar?
Este aspecto no lo contempla la ley de forma expresa, pero no por ello está prohibido, así que se puede hacer considerando las limitaciones que impone la norma.
Vacaciones fraccionadas.
Para determinar si es posible fraccionar las vacaciones, veamos lo que dice el numeral 1 del artículo 190 del código sustantivo del trabajo respecto a la acumulación de las vacaciones:
«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»
Es decir que el trabajador puede dividir sus vacaciones de tal forma que en un año descanse por lo menos 6 días hábiles continuos, y con base a esa premisa se puede determinar la cantidad de periodos que se pueden dividir las vacacione.
Es decir que las vacaciones se pueden dividir de tal forma que el trabajador descanse por lo menos 6 días consecutivos, y los restantes se puede fraccionar como bien decidan las partes.
Hay trabajadores que dividen sus vacaciones hasta en tres partes, siempre que una de ella sea de por lo menos 6 días consecutivos para cumplir con el numeral primero del artículo 190 del código laboral.
Acumulación en el fraccionamiento de las vacaciones.
La parte de las vacaciones que no se disfruten se pueden acumular hasta por dos años, excepto trabajadores técnicos especializados y de manejo y confianza quienes pueden acumular hasta por 4 años sus vacaciones.
Por último, recordemos que según el numeral 4 del artículo 190 del código sustantivo del trabajo, cuando un trabajador sólo disfruta de 6 días hábiles durante el año, se presume que los días restantes se acumulan:
«Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.»
Es decir, que el resto de las vacaciones no se pierden, pero necesariamente no se acumulan con las del periodo siguiente, sino que las partes pueden optar por disfrutarlas en otro momento, como en el siguiente mes, etc.
Días mínimos de vacaciones.
Al pedir vacaciones parciales, como mínimo se deben otorgar 6 días hábiles, a fin de cumplir con el artículo 190 del código sustantivo del trabajo, que exige precisamente que el trabajador debe descansar como mínimo 6 días hábiles.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
mayo 5th, 2021 a las 11:01 pm
De acuerdo a la situación que está viviendo el país (Colombia),por motivo del paro nacional en la cual llevamos 8 días de disturbios a nivel nacional, y por ende a sido imposible presentarnos a nuestros puestos de trabajo…. mí pregunta es,…Es legal que nos manden a vacaciones colectivas por 6 días consecutivos sin consentimiento propio y además viendo la situación actual del país? !!!!!!…
De antemano agradezco la atención prestada….
diciembre 29th, 2021 a las 4:51 pm
los trabajadores que piden sus vacaciones en meses que tienen 31 dias como diciembre por ejemplo, ese dia 31 se les deben descontar en valor y en tiempo? o como es el procedimiento? por favor si es posible escribir al correo [email protected]
enero 4th, 2022 a las 2:52 pm
pregunto. si tengo dos periodos acumulados y quiero sacar solo 1 periodo en días y el otro periodo pago, es posible que se me sea negado? y me obliguen a sacar los dos periodos completos. gracias