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¿El día 31 se cuenta en las vacaciones?

Para remunerar las vacaciones el mes laboral siempre tiene treinta días, de modo que el salario no cambia porque el mes tenga veintiocho, veintinueve o treinta y uno, y el día treinta y uno no genera un pago adicional. Para contar los días de descanso, en cambio, se toma el calendario real y se avanza día por día hasta completar los quince días hábiles, así que el treinta y uno sí se cuenta como un día más del periodo. Las dos reglas conviven sin contradecirse: una sirve para pagar y la otra para contar.

Sí para contar los días de descanso, y no para remunerarlos, y en esa aparente contradicción está la respuesta a casi todas las dudas sobre los meses que no tienen 30 días: las vacaciones se cuentan sobre el calendario real, día por día, pero se pagan sobre un mes laboral de 30 días. ¿Cómo se aplican las dos reglas al mismo tiempo?

El mes laboral siempre tiene 30 días.

Para efectos laborales el mes se entiende de 30 días y el año de 360, con independencia de lo que diga el calendario.

Sobre esa convención se liquida todo: el salario, las prestaciones y también las vacaciones. Por eso el salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 y nunca entre 28, 29 o 31.

Con un salario de $3.000.000, el salario diario es de $100.000 tanto en febrero como en enero.

El día 31 no se paga aparte.

De la regla anterior se desprende la respuesta a la pregunta más frecuente: el día 31 no genera un pago adicional.

El salario es mensual y remunera el mes completo, tenga los días que tenga. En enero, que tiene 31 días, el trabajador recibe el mismo salario que en febrero, que tiene 28.

La contrapartida es la que suele olvidarse: tampoco se le descuenta nada en febrero por tener menos días. La convención opera en los dos sentidos y a lo largo del año se equilibra sola.

Así lo ha entendido el Ministerio del Trabajo en el concepto 53034 del 31 de marzo de 2004, retomado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 328041 de 2021.

De modo que si la segunda quincena de febrero tiene 13 días, se pagan 15; y si la segunda quincena de enero tiene 16, también se pagan 15.

Pero los días de vacaciones sí se cuentan uno a uno.

Aquí está la distinción que resuelve el problema, y conviene enunciarla con claridad porque las dos reglas conviven sin contradecirse.

Una cosa es remunerar y otra es contar.

  • Para remunerar, el mes tiene 30 días siempre.
  • Para contar los días de descanso, se toma el calendario real y se avanza día por día hasta completar los 15 días hábiles.

En consecuencia, el día 31 sí se cuenta como un día más del periodo de vacaciones, igual que el 29 de febrero en año bisiesto.

Supongamos unas vacaciones que en el calendario abarcan 18 días y que inician el 15 de febrero. Del 15 al 28 solo hay 14 días, de modo que los cuatro restantes caen en marzo. El mes corto no reduce el descanso: lo desplaza.

Cuando el trabajador regresa el día 31.

Este es el caso que más reclamaciones genera y la respuesta suele parecer injusta a primera vista.

Si el trabajador estuvo de vacaciones hasta el día 30 y se reintegra el 31, ese mes ya quedó completamente remunerado entre salario y vacaciones. No hay un día adicional que pagar.

No se trata de que el trabajador «pierda» un día. El salario mensual retribuye el mes entero, y lo mismo ocurriría si hubiera trabajado los 31 días sin salir a vacaciones: recibiría el mismo salario.

De acuerdo con nuestro criterio, la sensación de pérdida nace de mezclar las dos reglas. Quien cuenta sus días de vacaciones sobre el calendario y luego quiere que le paguen sobre ese mismo calendario está aplicando una regla para contar y otra para cobrar.

Cómo verificar que le pagaron bien.

La comprobación es sencilla y evita discusiones.

  1. Sume todo lo devengado en el mes, sin distinguir entre salario y vacaciones.
  2. Compare ese total con su salario mensual ordinario.
  3. Si coinciden, la liquidación es correcta, sin importar cuántos días tuviera el mes ni cuántos estuvo de vacaciones.

Si el total resulta inferior al salario mensual, entonces sí hay un error que reclamar. Consulte:

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿El día 31 se cuenta para vacaciones?

Sí. Para determinar los días de descanso se cuenta el calendario real, de modo que el 31 se cuenta como un día más del periodo de vacaciones.

¿El día 31 se paga en las vacaciones?

No se paga aparte. El salario es mensual y remunera el mes completo, tenga 28, 29, 30 o 31 días, así que ese día ya está incluido en el pago del mes.

¿Si mis vacaciones caen en febrero me pagan menos?

No. El salario mensual no varía por el número de días del mes. Si en febrero le pagaron menos que su salario ordinario, hay un error que debe reclamar.

¿Si regreso de vacaciones el día 31 me pagan ese día?

Ese día ya está remunerado dentro del salario del mes. No hay un pago adicional, del mismo modo que no hay descuento cuando el mes tiene 28 días.

¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o calendario?

Los quince días que concede la ley son hábiles, pero al llevarlos al calendario se cuentan uno a uno, saltando domingos y festivos, hasta completar esos quince.

¿Por qué me pagaron 14 días de vacaciones si conté 15?

Suele ocurrir cuando el periodo abarca un día 31: la empresa lo cuenta para el disfrute pero lo absorbe dentro del mes de 30 días para el pago. Para saber si el cálculo fue correcto, sume lo devengado en el mes y compárelo con su salario mensual.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 9). ¿El día 31 se cuenta en las vacaciones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-cuando-el-mes-no-tiene-30-dias.html

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6 comentarios

  1. Me tienen en cuenta las vacaciones el 31, pero solo me pagan 14 días. ¿Por qué?

    Responder a Patricia 1 respuesta
    1. Para efecto de contar los días de vacaciones, se toman los días reales de cada mes, en razón a que las vacaciones se cuentan por días, no por meses. En el pago, sí se toma un mes de 30 días, y quizás esa sea la razón de ese tratamiento disímil.

      Para saber si ha sido correcto o no que le hayan pagado 14 días, es preciso conocer la fecha en la que inició las vacaciones.

  2. Buenas tardes,

    ¿Qué pasa si el mes de vacaciones tiene 31 días, salí 30 días de vacaciones y trabajé el día 31?

    ¿Se le debe pagar ese día?

    Responder a Ivan 1 respuesta
    1. Patricia

      Buenas. Si tengo vacaciones y en esos 15 días hay un 31, ¿se tiene en cuenta para disfrute, pero solo me pagan 14 días?

  3. Buenas noches:

    ¿Alguien me puede ayudar con una norma que indique explícitamente que, aunque tenga las vacaciones en febrero, se debe pagar el salario que devengo cada mes, independientemente de que el mes tenga 28 días? Me pagaron solo 28 días porque tuve vacaciones desde el 22 de febrero hasta el 10 de marzo.

    Gracias.

    Responder a Manuela 1 respuesta
    1. No existe una norma en ese sentido, pero el salario es mensual, y al ser mensual, el número de días que tenga el mes es irrelevante. Se pagará el mismo salario, ya sea que el mes tenga 28, 29, 30 o 31 días.