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Retención en la fuente en las primas de seguros

El pago de una póliza de seguros no está sujeto a retención en la fuente a título de renta, porque el artículo 1.2.4.9.3 del decreto 1625 de 2016 excluye expresamente las primas del concepto de otros ingresos, que es el único que podría cobijarlas. La exclusión opera cualquiera que sea el monto de la prima y la calidad de las partes. ¿Alcanza también a la retención de IVA y de industria y comercio?

La exclusión es expresa.

Conviene precisar primero cuál sería el concepto aplicable si la exclusión no existiera, porque eso explica su alcance.

El pago de una prima no encaja en compras, ni en servicios, ni en honorarios, de modo que caería en el concepto residual de otros ingresos tributarios, que es donde van los pagos sin tarifa propia.

Pero ese concepto lo excluye. Señala el artículo 1.2.4.9.3 del decreto 1625 de 2016:

«La retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de títulos de capitalización no se regirá por lo previsto en el artículo 1.2.4.9.1 de este Decreto.»

El artículo 1.2.4.9.1 es precisamente el que regula la retención por otros ingresos, con sus tarifas del 2.5% y del 3.5%.

Al sacar las primas de esa norma sin someterlas a ninguna otra, el reglamento las deja fuera de la retención a título de renta.

Qué pagos cobija.

La exclusión alcanza dos conceptos y conviene identificarlos con precisión.

  • Las primas de seguros, cualquiera que sea el ramo: vida, salud, vehículos, incendio, responsabilidad civil, cumplimiento y demás.
  • Las cuotas de títulos de capitalización, que son un producto distinto del seguro pero que la norma trata igual.

No importa si la prima se paga mensual o anualmente, ni si se paga de una vez o financiada. Lo que la norma excluye es el concepto, no una modalidad de pago.

Tampoco importa la calidad del asegurado ni la de la aseguradora. Ningún seguro está sujeto a retención de renta por el pago de su prima.

Lo que la exclusión no cubre.

Aquí está el error más frecuente: extender la exclusión a todo lo que ocurre alrededor de una póliza.

La norma excluye el pago de la prima, no cualquier pago relacionado con el contrato de seguro. Tres flujos distintos conviene revisar por separado.

La comisión del intermediario.

Cuando el seguro se contrata a través de un corredor o de una agencia, ese intermediario cobra una comisión, y ese pago es distinto de la prima.

La comisión sigue su propio concepto de retención y no está cobijada por la exclusión, de modo que se le aplican las tarifas que corresponden a las comisiones, materia que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por honorarios.

Conviene mirar cómo está estructurado el pago: si la aseguradora factura la prima completa y de ella remunera al intermediario, quien paga la prima no retiene nada. Si el intermediario factura su comisión de forma independiente, esa factura sí soporta retención.

La indemnización del siniestro.

Es el flujo inverso y también tiene tratamiento propio.

Cuando ocurre el siniestro y la aseguradora paga la indemnización, ese pago no se rige por la norma que excluye las primas, porque no es una prima.

Su tratamiento depende de la naturaleza de lo que se indemniza. La indemnización por daño emergente no constituye renta gravada en la medida en que repone un bien perdido; la que corresponde a lucro cesante sí es un ingreso gravado.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene analizar cada indemnización por separado antes de concluir que no soporta retención, porque la exclusión de las primas no dice nada sobre ella.

Los reaseguros al exterior.

Conviene mencionarlo porque es el único caso en que una prima sí soporta retención.

Cuando la prima cedida por reaseguros se paga a una entidad del exterior, la operación entra al régimen de pagos al exterior y el artículo 408 del Estatuto Tributario le fija una tarifa propia.

Es una retención de pagos al exterior y no de otros ingresos, de modo que la exclusión del reglamento no la alcanza. El régimen completo lo desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente en pagos al exterior.

La exclusión no cubre otros impuestos.

Es la segunda extensión indebida que conviene despejar, porque la norma excluida es una norma de renta.

Impuesto. Tratamiento de la prima.
Renta No hay retención, por exclusión expresa del reglamento.
IVA No hay retención si el seguro no está gravado; si lo está, se aplican las reglas ordinarias.
ICA Depende del municipio, porque el régimen especial de renta no se extiende a él.

Retención de IVA.

El punto de partida es si el seguro está gravado con IVA, porque sin impuesto facturado no hay base sobre la cual retener.

Cuando el seguro está gravado y la aseguradora factura el impuesto, la retención de IVA sigue las reglas ordinarias: hay que verificar que el pagador sea agente de retención y la categoría de ambas partes, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.

En la práctica esa retención rara vez procede, porque las compañías de seguros suelen ser grandes contribuyentes, y el parágrafo 1 del artículo 437-2 excluye las operaciones entre los agentes de los numerales 1, 2 y 5.

Retención de ICA.

El impuesto de industria y comercio es territorial y la exclusión del decreto 1625 no le aplica, porque ese decreto reglamenta impuestos nacionales.

Cada municipio decide si la actividad aseguradora está gravada en su jurisdicción y si procede la retención sobre esos pagos.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene consultar el estatuto tributario del municipio antes de concluir que no hay retención de ICA sobre una prima, porque varios municipios sí gravan la actividad aseguradora.

Por qué la ley excluyó las primas.

Conviene entender la razón, porque ayuda a delimitar el alcance de la exclusión en los casos dudosos.

La prima no es enteramente un ingreso de la aseguradora. Una parte se destina a constituir las reservas técnicas con las que atenderá los siniestros futuros, y otra parte puede terminar devuelta si el contrato se cancela.

Anticipar un impuesto sobre la totalidad de la prima produciría retenciones muy superiores al impuesto que finalmente se causa, y un saldo a favor permanente en cabeza de las aseguradoras.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la lógica de la exclusión, y es la misma que explica por qué el reglamento excluyó también las cuotas de títulos de capitalización, que tienen un componente de ahorro equivalente.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las pólizas de seguros tienen retención en la fuente?

No a título de renta. El reglamento excluye expresamente las primas de seguros del concepto de otros ingresos, que es el único que podría cobijarlas, y no las somete a ningún otro.

¿Importa el monto de la prima?

No. La exclusión no está condicionada a una cuantía, de modo que ninguna prima soporta retención de renta, cualquiera que sea su valor.

¿Se le practica retención a una aseguradora?

No por el pago de la prima. Sí por otros conceptos que le pague, como servicios distintos del seguro, y en IVA e ICA según las reglas ordinarias de esos impuestos.

¿La comisión del corredor de seguros tiene retención?

Sí. La comisión es un pago distinto de la prima y sigue su propio concepto, de modo que la exclusión no la cubre. Depende de cómo esté estructurada la facturación.

¿La indemnización del seguro tiene retención?

Es un flujo distinto y su tratamiento depende de lo que se indemnice. La indemnización por daño emergente no constituye renta gravada en cuanto repone un bien; la de lucro cesante sí es un ingreso gravado.

¿Se retiene sobre las cuotas de un título de capitalización?

No. El mismo artículo que excluye las primas de seguros excluye las cuotas de títulos de capitalización, por tener un componente de ahorro equivalente.

¿Las pólizas tienen retención de ICA?

Depende del municipio. La exclusión del decreto 1625 opera en renta y no se extiende al impuesto de industria y comercio, que es territorial y tiene su propio régimen en cada jurisdicción.

¿Se retiene sobre una prima pagada al exterior?

La prima cedida por reaseguros a una entidad del exterior sí soporta retención, pero por el régimen de pagos al exterior y no por el de otros ingresos, de modo que la exclusión no la alcanza.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Retención en la fuente en las primas de seguros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/primas-de-seguros-no-estan-sometidas-a-retencion-en-la-fuente.html

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