Principio de eficiencia tributaria

El principio de eficiencia tributaria hace referencia al diseño óptimo del impuesto y en la forma como se ha de recaudar.

Eficiencia de los impuestos.

El artículo 363 de nuestra constitución nacional (colombiana), ordena que el sistema tributario debe estar gobernado por el principio de eficiencia, entre otros.

El impuesto debe ser eficiente, de modo que no traumatice al contribuyente ni a la economía de tal forma el beneficio resulte irrisorio o inexistente.

Igualmente, el mecanismo de recaudo del impuesto debe ser eficiente, algo lo que no se caracteriza nuestro sistema tributario, que tiene infinidad de normas y excepciones, y se tiene una inseguridad jurídica considerable en vista las constantes reformas tributarias que van y vuelen en torno a un mismo punto.

Principio de eficiencia según la Corte constitucional.

Respecto a la eficiencia tributaria encontramos en la sentencia C-776 de 2003 de la Corte constitucional lo siguiente:

«Respecto de la eficiencia del sistema tributario, la Corte ha ejercido su facultad de controlar la constitucionalidad de las normas impositivas puestas bajo su conocimiento, principalmente, con base (i) en la ponderación de los fines que éstas persiguen y de los medios de los que se valen para tal efecto, a la luz de los parámetros constitucionales; y (ii) en el análisis de las implicaciones que tiene para el sistema tributario la adopción de medidas que, si bien pueden favorecer el principio de la eficiencia en el corto plazo, generan consecuencias negativas para la realización de dicho principio tributario en el largo plazo.»

El impuesto en sí ni su recaudo no deben constituirse en una traba o trauma que sumado a la carga tributaria conlleve a que la economía pierda competitividad, y en lugar de ayudar lo que se hace es perjudicar.

Un impuesto que en lugar de incrementar el recaudo efectivo lo que hace es disminuirlo, es sin duda ineficiente.

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