En este artículo 16 secciones
- Capacidad contributiva
- Qué es la capacidad contributiva.
- Fundamento constitucional del principio de capacidad contributiva.
- Capacidad contributiva y capacidad tributaria.
- Manifestaciones de la capacidad contributiva.
- Capacidad contributiva y progresividad tributaria.
- El IVA frente a la capacidad contributiva.
- Ejemplos de capacidad contributiva.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el principio de capacidad contributiva?
- ¿La capacidad contributiva está consagrada expresamente en la constitución?
- ¿Qué diferencia hay entre capacidad contributiva y capacidad tributaria?
- ¿El IVA consulta la capacidad contributiva?
- ¿Cuáles son las manifestaciones de la capacidad contributiva?
- ¿Se puede gravar a una persona que no tiene capacidad contributiva?
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Capacidad contributiva
La capacidad contributiva hace referencia a la capacidad económica que tiene una persona para asumir la carga de un tributo o contribución, y aunque la constitución no la menciona expresamente, se desprende de los conceptos de justicia y equidad del artículo 95 y de los principios de equidad y progresividad del artículo 363. ¿Qué implica este principio y cómo se refleja en los impuestos que pagamos?
Qué es la capacidad contributiva.
Se supone que el Estado impone tributos a los ciudadanos que tienen la capacidad económica de pagarlos, y a esa aptitud económica para soportar la carga del tributo se le conoce como capacidad contributiva.
La capacidad contributiva es un elemento esencial a la hora de implementar impuestos, puesto que estos deben corresponder a la capacidad que tiene el sujeto pasivo para asumirlos.
El legislador, al crear un nuevo tributo o ampliar uno ya existente, debe considerar, entre otros aspectos, la capacidad económica de los sujetos pasivos para soportarlo, puesto que no se debería gravar a una persona que no tiene ninguna capacidad para asumir el pago de un impuesto.
Recordemos que la capacidad contributiva es la razón por la que solo es contribuyente quien realiza el hecho generador del tributo, como lo explicamos en el artículo sobre el origen de la obligación tributaria.
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Fundamento constitucional del principio de capacidad contributiva.
El principio de capacidad contributiva no aparece con ese nombre en la constitución política, pero se deriva directamente de dos disposiciones.
De una parte, el numeral 9 del artículo 95, que impone el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado «dentro de conceptos de justicia y equidad», y de otra, el artículo 363, según el cual el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
No puede haber justicia ni equidad tributaria si se exige el mismo esfuerzo a quien tiene grandes recursos y a quien apenas cuenta con lo necesario para subsistir, de modo que la capacidad contributiva es el criterio que permite materializar esos principios.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-776 de 2003, vinculó la capacidad contributiva con el derecho al mínimo vital, y precisó que respecto de las personas que carecen de lo básico para subsistir en condiciones dignas:
«… no se pueda equiparar automáticamente capacidad para adquirir bienes y servicios, con capacidad contributiva.»
Es decir, que una persona compre bienes para sobrevivir no significa que tenga capacidad económica para tributar, y por ello el mínimo vital opera como un límite al poder impositivo del Estado.
Capacidad contributiva y capacidad tributaria.
En la doctrina suele distinguirse entre capacidad tributaria y capacidad contributiva, conceptos relacionados pero distintos.
- Capacidad tributaria: es la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, es decir, para ser deudor del tributo frente al Estado. La tiene toda persona a la que la ley le atribuya la realización del hecho generador.
- Capacidad contributiva: es la aptitud económica real para soportar la carga del tributo, medida por la riqueza que la persona posee, obtiene o gasta.
La distinción importa porque se puede ser sujeto pasivo de un impuesto sin tener verdadera capacidad económica para asumirlo, como ocurre con el IVA, donde el consumidor de menores recursos paga la misma tarifa que el de mayores ingresos.
Manifestaciones de la capacidad contributiva.
La capacidad contributiva se manifiesta o exterioriza de tres formas, y sobre cada una de ellas el legislador ha construido impuestos:
- La renta: los ingresos que obtiene la persona revelan capacidad económica, y sobre ellos recae el impuesto de renta.
- El patrimonio: la posesión de riqueza también revela capacidad de contribuir, y sobre ella recaen tributos como el impuesto al patrimonio o el impuesto predial.
- El consumo: el gasto es un indicio de capacidad económica, y sobre él recaen el IVA y el impuesto nacional al consumo.
De las tres manifestaciones, la renta es la que mejor refleja la capacidad contributiva real, porque mide directamente lo que la persona gana; el consumo, en cambio, es la manifestación más imperfecta, porque hasta quien no tiene ingresos debe consumir para sobrevivir.
Capacidad contributiva y progresividad tributaria.
En Colombia el impuesto de renta de las personas naturales es progresivo, de manera tal que quienes declaren una renta mayor tendrán que pagar un impuesto mayor, mientras que otras personas naturales no pagan impuesto por el monto de su renta líquida.
Así lo dispone la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, en la que la tarifa marginal es del 0 % para rentas líquidas de hasta 1.090 UVT anuales, y a partir de allí aumenta progresivamente por rangos hasta llegar al 39 % para las rentas más altas.
De ese modo, quien tiene poca capacidad contributiva no paga impuesto de renta, y quien más capacidad tiene, aporta proporcionalmente más, en desarrollo del principio de progresividad.
El IVA frente a la capacidad contributiva.
No sucede así con el impuesto a las ventas, puesto que en este impuesto no se considera en absoluto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. En el IVA, hasta el más pobre debe pagar si desea adquirir determinados bienes y servicios, algunos absolutamente necesarios y esenciales para sobrevivir.
Esta inequidad ha tratado de corregirse excluyendo del IVA algunos bienes y servicios, o gravándolos con tarifa cero, como es el caso de los bienes exentos. Sin embargo, este intento de corrección se ha menguado con el tiempo, a tal punto que buena parte de la canasta básica familiar está sometida al impuesto a las ventas.
Precisamente por desconocer la capacidad contributiva, la Corte Constitucional, en la sentencia C-776 de 2003, declaró inexequible el artículo 116 de la ley 788 de 2002, que pretendía gravar con IVA del 2 %, de forma generalizada e indiscriminada, todos los bienes y servicios de primera necesidad que estaban excluidos o exentos.
Para la Corte, gravar indiscriminadamente los bienes de primera necesidad, sin compensación alguna para las personas de menores ingresos, resultaba contrario a los principios de justicia, equidad y progresividad, y al derecho al mínimo vital.
No consultar la capacidad contributiva de una persona a la hora de imponerle un tributo es, desde todo punto de vista, injusto e inequitativo, pues coloca en igualdad de condiciones a una persona que posee grandes recursos con una que, en muchos casos, no cuenta ni con el mínimo vital para sobrevivir.
Ejemplos de capacidad contributiva.
Supongamos dos personas naturales con realidades económicas opuestas:
Pedro, que obtiene una renta líquida anual de 1.000 UVT. Como su renta no supera las 1.090 UVT del primer rango de la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, su tarifa marginal es del 0 % y no paga impuesto de renta: la ley reconoce que su capacidad contributiva es mínima.
Juana, que obtiene una renta líquida anual de 10.000 UVT. Su renta cae en los rangos superiores de la tabla, así que paga el impuesto con tarifas marginales crecientes: su mayor capacidad contributiva se traduce en un mayor impuesto.
Ahora, supongamos que Pedro y Juana compran el mismo electrodoméstico gravado con IVA del 19 %. Ambos pagan exactamente el mismo impuesto en pesos, pero para Pedro ese IVA representa una proporción de sus ingresos muy superior a la que representa para Juana. Es la razón por la que se dice que el IVA es un impuesto regresivo que no consulta la capacidad contributiva.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el principio de capacidad contributiva?
Es el principio según el cual los tributos deben imponerse en función de la capacidad económica real de cada persona, de modo que quien más riqueza tiene, más aporte, y quien carece de recursos no sea gravado. Se deriva de los conceptos de justicia y equidad del artículo 95 de la constitución y de los principios del artículo 363.
¿La capacidad contributiva está consagrada expresamente en la constitución?
No. La constitución no utiliza esa expresión, pero la Corte Constitucional ha señalado que el principio se desprende de los conceptos de justicia y equidad del numeral 9 del artículo 95, y de los principios de equidad y progresividad del artículo 363.
¿Qué diferencia hay entre capacidad contributiva y capacidad tributaria?
La capacidad tributaria es la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo de un tributo, mientras que la capacidad contributiva es la aptitud económica real para soportarlo. Se puede tener la primera sin la segunda, como el consumidor pobre que paga IVA.
¿El IVA consulta la capacidad contributiva?
No. El IVA grava el consumo con la misma tarifa para todos, sin considerar los ingresos de quien compra, por lo que es un impuesto regresivo. La ley intenta atenuar esa inequidad mediante bienes excluidos y exentos.
¿Cuáles son las manifestaciones de la capacidad contributiva?
Son tres: la renta, el patrimonio y el consumo. Sobre cada una de ellas el legislador ha estructurado impuestos, como el impuesto de renta, el impuesto predial o al patrimonio, y el IVA, respectivamente.
¿Se puede gravar a una persona que no tiene capacidad contributiva?
Depende del impuesto. En los impuestos directos, como el de renta, la ley fija un mínimo exento que deja por fuera a quien no tiene capacidad económica. En los impuestos indirectos, como el IVA, se termina gravando el consumo incluso de quien no tiene capacidad contributiva, con el límite del mínimo vital fijado por la Corte Constitucional.