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El principio de progresividad tributaria exige que quien tiene mayor capacidad económica pague no solo más impuesto en pesos, sino una proporción mayor de sus ingresos o de su patrimonio. Está consagrado en el artículo 363 de la Constitución, junto con la equidad y la eficiencia, y en Colombia se concreta sobre todo en la tabla de tarifas del impuesto de renta de las personas naturales. ¿Cómo funciona y por qué no castiga a quien gana más?
Qué significa progresividad.
En términos generales, progresividad es la cualidad de lo que avanza o aumenta de forma gradual. En materia tributaria, significa que la tarifa del impuesto aumenta a medida que aumenta la base gravable.
El artículo 363 de la Constitución lo eleva a principio del sistema tributario:
«El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.»
La progresividad es la forma concreta de lograr la equidad vertical: que quien tiene más capacidad económica soporte una carga mayor, como explicamos en el artículo sobre el principio de equidad tributaria.
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Impuesto proporcional e impuesto progresivo.
Para entender la progresividad, conviene compararla con el impuesto proporcional, también llamado lineal.
En un impuesto proporcional, todos pagan el mismo porcentaje. Si la tarifa es del 20%, quien gana $10.000.000 paga $2.000.000 y quien gana $100.000.000 paga $20.000.000. El segundo paga más en pesos, pero los dos aportan la misma proporción de su ingreso.
En un impuesto progresivo, el porcentaje aumenta con el ingreso. Quien gana más no solo paga más en pesos, sino que aporta una proporción mayor.
La razón de fondo es que el peso del impuesto no se siente igual en todos los niveles de ingreso. Para quien gana poco, cada peso que paga en impuestos sale de sus necesidades básicas; para quien gana mucho, sale de lo que le sobra.
Cómo se aplica en el impuesto de renta.
El ejemplo por excelencia de progresividad en Colombia es la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, que fija las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales residentes sobre la renta líquida gravable:
| Renta líquida gravable (UVT) | Tarifa marginal | Impuesto acumulado al tope (UVT) |
|---|---|---|
| Hasta 1.090 | 0% | 0 |
| Más de 1.090 hasta 1.700 | 19% | 116 |
| Más de 1.700 hasta 4.100 | 28% | 788 |
| Más de 4.100 hasta 8.670 | 33% | 2.296 |
| Más de 8.670 hasta 18.970 | 35% | 5.901 |
| Más de 18.970 hasta 31.000 | 37% | 10.352 |
| Más de 31.000 | 39% | — |
Como se puede observar, quien tiene una renta baja no paga impuesto, y la tarifa sube por tramos hasta el 39%. La liquidación detallada la explicamos en el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales.
Tarifa marginal y tarifa efectiva.
Aquí está la clave para entender la progresividad. La tarifa de cada tramo es marginal: solo se aplica a la parte de la renta que cae en ese tramo, no a toda la renta.
Por eso hay que distinguir dos tarifas:
- Tarifa marginal: la que se aplica al último peso ganado, es decir, la del tramo más alto que alcanza la renta.
- Tarifa efectiva: la que resulta de dividir el impuesto total entre la renta total. Es la proporción que realmente se paga.
Supongamos una persona con una renta líquida gravable de 2.000 UVT. Su renta cae en el tramo del 28%, pero ese porcentaje solo se aplica a lo que supera las 1.700 UVT:
- Impuesto de los primeros tramos: 116 UVT.
- Impuesto del exceso: (2.000 − 1.700) × 28% = 84 UVT.
- Impuesto total: 116 + 84 = 200 UVT.
Su tarifa marginal es del 28%, pero su tarifa efectiva es apenas del 10% (200 ÷ 2.000). Así se ve en distintos niveles de renta:
| Renta líquida gravable | Impuesto | Tarifa efectiva |
|---|---|---|
| 1.000 UVT | 0 UVT | 0% |
| 1.500 UVT | 77,9 UVT | 5,2% |
| 2.000 UVT | 200 UVT | 10% |
| 10.000 UVT | 2.761,5 UVT | 27,6% |
La tarifa efectiva crece con la renta, que es lo que exige el principio, pero siempre queda por debajo de la marginal, porque los primeros tramos se gravan a tarifas menores.
La progresividad no castiga a quien gana más.
Una objeción frecuente es que la progresividad desestimula el progreso: si la tarifa sube cuando la persona gana más, ¿no termina perdiendo por esforzarse?
La respuesta es no, precisamente porque la tarifa es marginal. Pasar a un tramo superior no aumenta el impuesto sobre lo que ya se ganaba, sino solo sobre el excedente.
Supongamos que una persona pasa de 1.700 a 1.701 UVT de renta. Ese UVT adicional se grava al 28%, de modo que conserva el 72% de él. En ningún caso ganar más deja a la persona con menos dinero después de impuestos.
Lo que la progresividad busca no es impedir que alguien llegue arriba, sino que quien está arriba aporte una proporción mayor, porque puede hacerlo sin sacrificar sus necesidades básicas.
Impuestos progresivos y regresivos en Colombia.
Además de la renta de las personas naturales, tiene tarifas que aumentan con la base el impuesto al patrimonio, que solo se paga cuando el patrimonio supera un umbral alto y aplica tarifas marginales crecientes.
En el otro extremo están los impuestos indirectos, como el IVA, que cobran el mismo porcentaje a todos. Por eso se consideran regresivos: quien gana menos destina una proporción mayor de su ingreso a consumir y, por tanto, al impuesto.
El contraste lo explicamos con un ejemplo en el artículo sobre impuestos directos e indirectos. Como la Constitución exige la progresividad del sistema en su conjunto, el legislador compensa la regresividad del IVA con impuestos directos progresivos.
El principio de progresividad en otros campos.
La palabra progresividad tiene otro uso importante en el derecho constitucional: el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, como la salud, la seguridad social o la educación.
Ese principio exige al Estado ampliar gradualmente la protección de esos derechos y, por regla general, no retroceder en lo ya alcanzado. Es distinto del principio tributario, aunque comparten la idea de avance gradual. Los otros principios del sistema tributario los desarrollamos en el artículo sobre el principio de eficiencia tributaria.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el principio de progresividad tributaria?
Es el principio constitucional que exige que quien tiene mayor capacidad económica aporte una proporción mayor de sus ingresos o patrimonio en impuestos.
¿Cuál es un ejemplo de progresividad tributaria?
La tabla del impuesto de renta de las personas naturales del artículo 241 del E.T., cuya tarifa sube por tramos del 0% al 39% a medida que aumenta la renta.
¿Qué diferencia hay entre tarifa marginal y tarifa efectiva?
La marginal es la que se aplica al último tramo de la renta; la efectiva es la proporción real que se paga sobre toda la renta. La efectiva siempre es menor que la marginal.
¿Si gano más puedo terminar con menos dinero por los impuestos?
No. La tarifa más alta solo se aplica a la parte de la renta que supera el tramo anterior, de modo que cada peso adicional deja siempre una parte para el contribuyente.
¿El IVA es progresivo?
No. Cobra la misma tarifa a todos los consumidores y pesa proporcionalmente más sobre quien gana menos, por lo que se considera regresivo.
¿La progresividad es lo mismo que la equidad?
No exactamente. La equidad exige que cada uno pague según su capacidad; la progresividad es la herramienta para lograrlo, haciendo que la proporción aumente con la capacidad.
Entonces, si es progresivo. Yo comienzo desde muy abajo; digamos que soy muy inteligente y trabajador, y comienzo a ascender. Alguien que ya está arriba de mí es menos que yo, pero menos inteligente y trabajador. ¿Cómo se hace justicia si a mí se me hace más pesado a medida que intento progresar y el otro se protege porque hay alguien que ha decidido que nadie puede alcanzarlo? Porque “lo progresivo” le asegura que nunca podrá llegar arriba. Creo que el concepto de progresividad está equivocado.
La progresividad en el aspecto tributario no es en ese sentido, sino en que el aporte que se hace debe corresponder con la capacidad de cada quien para asumir la carga, suponiendo que aquellos que más tienen pueden, teóricamente, aportar una mayor proporción de sus ingresos o patrimonio.